Judiciales
Imponen millonaria multa a dueña de pitbull por ataque a menores en Posadas
El pasado viernes 14 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de Posadas resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Lorena A. y Fabio.K, progenitores de Fabio K. y Dahian K, quienes resultaron víctimas del ataque de un perro pitbull el 16 de septiembre de 2018.
Por el hecho, Dominga E, en carácter de dueña del animal, deberá otorgar a los menores la suma de $6.775.671 y $8.555.141,04 respectivamente, en concepto de “incapacidad sobreviniente”; $1.250.000 y $750.000 por “daño moral”; y $200.000 por “gastos médicos y de farmacia”.
“Lo admirable de este fallo es que se dirigió hacia las partes -que son dos menores de edad- de una forma muy llana y clara. Les envía un mensaje comentando cómo fue el caso y cómo el se ocupó, para que ellos puedan entender a través de las lecturas del fallo”, resaltó el abogado Sebastián Mieres, consultado por LVM.
Por último, destacó: “Otro aspecto a resaltar es que el juez (Martín Rubén López) se puso a disposición por si en algún momento los chicos quieren hablar con él o hacer una pregunta. Es decir, finalmente hubo Justicia en lo que respecta al caso concreto y a las partes”.
Simultáneamente, el juzgado propuso al Honorable Concejo Deliberante de Posadas la creación del “Registro de Animales Potencialmente Peligrosos”, lo que marcaría un importante precedente para la capital provincial en el marco de una problemática frecuente.
Antecedentes
El documento en cuestión, al que pudo acceder este medio, detalla que la denuncia fue presentada el 2 de diciembre del año 2021 por Lorena A. y Fabián K por daños y perjuicios contra Dominga E.
La pareja, representada por el abogado Sebastián Mieres, reclamó la reparación de los daños y perjuicios sufridos por sus hijos -menores de edad- como consecuencia del ataque de un perro de raza Pitbull, el 16 de septiembre del año 2018.
Según consta la denuncia, ese día, aproximadamente a las 10, Lorena A. se encontraba caminando por calle 145 junto a sus hijos Fabio (9), Dahiana (7) y Lucas (12), cuando de repente escucharon que la demandada llamaba a su perro, de raza pitbull, que se había escapado de su domicilio.
El animal, tras huir de su vivienda, atacó al menor Fabio, mordiéndolo en su brazo derecho. Con la ayuda de terceros lograron frenar el ataque; sin embargo, de inmediato el can se dirigió hacia la menor Dahiana, a quien mordió en el brazo izquierdo y luego en la espalda.
Tras la agresión y con la ayuda de un vecino, llevaron nuevamente al animal a su domicilio y como resultado del ataque ambos menores sufrieron múltiples heridas.
Un reparo millonario
Según el fallo, la responsabilidad de Dominga E, como propietaria del animal, “deriva de la falta de control sobre el mismo, lo que ocasionó lesiones a personas que transitaban por la vía pública”. En consecuencia, sostiene que: “la demandada debe responder por su deber de custodia y vigilancia, indemnizando los daños sufridos por los menores”.
Por otra parte, destacó que: “La demandada incumplió normativa de fondo, así como también la Ordenanza Municipal X N° 11, Capítulo II”.
En cuanto a los rubros indemnizatorios reclamados, contempla el daño estético, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, y daño moral. Ya que, desde aquel ataque, los menores debieron atravesar meses de reposo y recuperación, medicación, molestias y dolores, así como la imposibilidad de realizar actividades recreativas.
A esto sumaron la cicatriz que ambos poseen y el estrés postraumático crónico que, según estiman, requerirá tratamiento psicológico, concepto por el cual reclamaron la suma de $10.000.000. A su vez, por gastos médicos y de farmacia, debieron afrontar gastos en medicamentos y traslados, por lo que peticionaron la suma de $200.000.
En cuanto al daño estético, alegaron que las mordeduras causaron en Fabio lesiones cronificadas en el brazo derecho y en Dahiana, lesiones en el brazo izquierdo y en la espalda. Como consecuencia, debieron ser sometidos a múltiples curaciones e intervenciones médicas, lo que les dejará cicatrices permanentes.
Los damnificados, afirmaron que esto les genera un profundo pesar, ya que afecta su imagen personal, provocándoles un perjuicio que estimaron en la suma de $2.000.000.
Finalmente, en lo referente al daño moral, sostuvieron que “existen todos los elementos fácticos para acreditar su existencia, ya que el hecho afectó la tranquilidad y estabilidad emocional de los menores”.
Asimismo, señalaron que la conducta de la demandada “generó frustración, angustia y desánimo, no sólo por los daños ya expuestos, sino también por la falta de un acercamiento por parte de la accionada, quien en ningún momento manifestó intención de disculparse ni mostró interés en arribar a una solución amistosa”, por lo que reclamaron la suma de $2.000.000.
El 28 de mayo del 2024, se realizó la audiencia prevista en el art 362 de la ley XII N°27, y no habiéndose arribado a un acuerdo se fijó el hecho controvertido: La responsabilidad y los rubros reclamados por los daños y perjuicios iniciada por los padres de los menores anteriormente indicados a raíz de los daños que sufrieron por un perro de raza “pitbull”, siendo la demandada Dominga E. dueña del mismo.
Finalmente, el pasado viernes 14 de febrero el juzgado dio sentencia, además de marcar un precedente con la propuesta de creación del “Registro de Animales Potencialmente Peligrosos” en la ciudad de Posadas.
“Esto no solo servirá para evitar casos similares en el futuro, sino también para que haya más control y responsabilidad en la tenencia de estos animales”, concluye el documento.
Último adiós a policía retirado atacado por dos pitbull: “Queremos justicia”
Judiciales
Fallo judicial ordena a Muni de Eldorado a informar sobre acuerdo con ETCE
Un fallo judicial hizo lugar parcialmente a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada contra la Municipalidad de Eldorado y ordenó al Ejecutivo, a cargo del intendente Rodrigo “Pipo” Durán, a completar datos vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros.
La demanda fue presentada por los abogados José Luis Fuentes y María Mercedes Galeano, quienes solicitaron que el municipio entregue de manera completa y gratuita información relacionada con el sistema de transporte urbano en la ciudad, respaldándose en el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de Misiones y la Ley IV N.º 58.
Según consta en el fallo del Juzgado Civil y Comercial Uno de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, al que accedió La Voz de Misiones, los demandantes realizaron un pedido administrativo ante la Municipalidad de Eldorado el 2 de octubre de 2025. El municipio respondió el 20 del mismo mes mediante correo electrónico, aunque Fuentes y Galeano consideraron que la información brindada era parcial.
Concretamente, los letrados solicitan que la comuna informe sobre lo ocurrido con la empresa ETCE durante el paro total del servicio de transporte en la ciudad, que se produjo sin previo aviso y paralizó completamente la movilidad de los vecinos el 1 de octubre. En ese contexto, un día después el Ejecutivo firmó con la prestataria un acuerdo de reconocimiento de deuda por 1.400 millones de pesos, que luego fue validado por el Concejo Deliberante. Los demandantes buscan conocer los pormenores de esa decisión, según señalaron en un comunicado.
Respuesta de la Muni
La Municipalidad de Eldorado se presentó en el expediente a través de sus apoderados legales, contestó la demanda y solicitó su rechazo, negó en términos generales los hechos planteados por los demandantes, aportó documentación como prueba y dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa también intervino el Ministerio Público Fiscal de Misiones, que en su dictamen consideró que la acción no sería procedente, al entender que los demandantes contaban con otras vías administrativas para realizar el reclamo. El organismo participó en el proceso en su rol de defensor del patrimonio del fisco.
El fallo
Al analizar el caso, el juzgado interviniente entendió que la vía del amparo resultaba formalmente procedente y que el derecho de acceso a la información pública constituye una herramienta para el control ciudadano de la gestión estatal. El fallo también señaló que los organismos públicos tienen la “obligación de facilitar el acceso a la información disponible o indicar el lugar donde puede ser consultada”.
Tras evaluar la documentación incorporada al expediente, el tribunal concluyó que el municipio respondió dentro de un plazo razonable, pero que la información entregada no cubría todos los puntos solicitados ni indicaba en dónde podía accederse a los datos faltantes.
Asimismo, la Justicia precisó además que el derecho de acceso a la información pública se “limita a la información existente en poder del Estado” y no obliga a la administración a generar documentos nuevos o elaborar informes especiales que no formen parte de sus registros.
Con ese contexto, la sentencia resolvió hacer lugar parcialmente al amparo de Fuentes y Galeano y ordenó a la Municipalidad de Eldorado que, en un plazo de diez días, entregue la información solicitada o indique de forma clara la dependencia u oficina donde se encuentre disponible para su consulta.
“Este fallo pone un límite muy claro a la opacidad del poder político. No se puede dejar a una ciudad entera sin transporte y al día siguiente reconocer una deuda de más de 1.400 millones de pesos sin que la sociedad sepa cómo se calculó, de dónde surge, qué se pagó, qué se condonó y qué expediente respalda todo eso. Si al concesionario se le termina pagando una suma que equivale a más de un millón de dólares, la ciudadanía tiene derecho a conocer hasta el último papel de esa decisión”, apuntó el abogado José Luis Fuentes tras conocerse la decisión de la Justicia misionera.
Eldorado amaneció sin colectivos y buscan declarar emergencia en transporte
Judiciales
Causa Cuadernos: Oscar Thomas y “la estafa de los arrepentidos”
La Justicia Federal reanudó a fines de febrero el juicio oral por la denominada “Causa Cuadernos”, que investiga una presunta red de corrupción y sobornos entre funcionarios públicos y empresarios de la construcción durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández (CFK), y que tiene entre sus imputados al misionero Oscar Thomas, ex director de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) durante la década kirchnerista.
La megacausa judicial, que se originó a partir de los cuadernos donde Óscar Centeno, chofer de Roberto Baratta, mano derecha del ex ministro Julio De Vido, dio cuenta de recorridos, fechas y bolsos que tenían como destino a funcionarios y la Quinta de Olivos, tiene 85 imputados, entre los que destaca la ex presidenta CFK, quien actualmente guarda prisión domiciliaria por la condena en la causa Vialidad.
El misionero Thomas aparece en los cuadernos como presunto intermediario en el cobro de coimas a empresas contratistas de obra pública durante su gestión al frente de la EBY.
El ex director de Yacyretá pasó varias semanas prófugo en 2018, cuando el proceso comenzaba la etapa de instrucción, e incluso llegó a ofrecerse una recompensa por información sobre su paradero.
Al presentarse, negó todas las acusaciones y rechazó convertirse en “arrepentido”, la figura instrumentada por la Justicia Federal para intercambiar confesiones por beneficios procesales entre los empresarios y ex funcionarios imputados.
Arrepentidos
En la causa, que se tramita en el Tribunal Oral Federal 7 (TOF), hay 31 imputados “arrepentidos”: 25 son empresarios y el resto ex funcionarios kirchneristas.
Todos ellos, entre los que figuran el chofer Centeno y su jefe Baratta, el empresario Angelo Calcaterra, ex propietario de la constructora Iecsa y primo del ex presidente Mauricio Macri; Enrique Pescarmona y Francisco Valenti, de la metalúrgica Impsa; Luis Betnaza, de la multinacional Techint; Aldo Roggio, del Grupo Roggio; y Armando Loson, de Albanesi S.A., dijeron haber participado en la trama de corrupción que se investiga.
Con el reinicio del juicio, la validez de estos testimonios es el eje central del debate, ya que para mantener los beneficios y evitar cargos por falso testimonio, estos 31 “arrepentidos” deben ratificar sus dichos ante el TOF7.
Lo cierto es que, a lo largo del trámite de la causa, fueron varios los “arrepentidos” que terminaron en contradicciones respecto a su declaración original, empezando por el mismo Centeno, quien arrancó diciendo que tenía los cuadernos originales, pero luego dijo que los había quemado en la parrilla de su casa.
Recientemente, el empresario Loson denunció “irregularidades” en el proceso, en relación con la prueba principal de la causa: los cuadernos de Centeno.
La defensa del empresario habló de “falsificación” y “manipulación” y aseguró haber encontrado más de 1.600 irregularidades en las anotaciones del chofer, entre tachaduras y enmiendas, múltiples caligrafías, alteración de fechas y lugares, y el uso de diferentes tintas.
Otro, cuyo testimonio cuelga de un hilo, es Víctor Manzanares, ex contador de la familia Kirchner, considerado un “arrepentido” clave, quien, en noviembre de 2025, manifestó a través de su abogado que no quería salir de prisión, a pesar de tener el beneficio, lo que siembra dudas de lo que hará cuando sea requerido por el tribunal.
En febrero pasado, el “arrepentido”, Mario Ludovico Rovella, titular de la constructora Rovella Carranza S.A., solicitó formalmente la nulidad de su testimonio, alegando que fue obligado a declarar bajo la amenaza de quedar detenido por el juez Claudio Bonadío.
Estafa
El testimonio de los “arrepentidos” es el pilar de la acusación contra Thomas, quien al igual que otros imputados, como la misma CFK, aseguran que las “confesiones” de estos colaboradores fueron obtenidas mediante coacción.
La reciente solicitud de Ravella, de retirar su “confesión”, alegando haberla hecho bajo amenaza, va en línea con el principal argumento de los defensores de los imputados, incluido el abogado de Thomas, Juan Manuel Ubeira.
El mismo Thomas afirmó que durante su detención fue presionado y amenazado para que declarara en contra de la ex presidenta Cristina Fernández a cambio de su libertad.
Ubeira basa, además, su pedido de nulidad de la causa en el hecho, probado, de que las declaraciones de los “arrepentidos” no fueron registradas en audio o video, como establece la Ley 27.304 que crea la figura del imputado colaborador, sino que se plasmaron en actas escritas frente al fiscal Carlos Stornelli.
Asimismo, el letrado considera “nulos” los testimonios de Carlos Wagner, ex presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, que señaló a Thomas en el entramado de corrupción en la obra pública; y del chofer Centeno, quien declaró que el misionero entregó bolsos con dinero a su jefe Baratta para que este los llevara a la Quinta de Olivos o al departamento de los Kirchner.
Ubeira y varios de sus colegas describen el proceso como un “montaje”, una “ficción judicial”, donde la prueba principal no son los cuadernos de Centeno, que le dieron el nombre a la causa, sino la “estafa de los arrepentidos”, cuyos testimonios están “viciados de nulidad”.
Judiciales
Da Silva fue condenado a 14 años de prisión por intentar matar a su ex
Después de oír a los testigos y el alegato de las partes, el Tribunal Penal Uno de Oberá resolvió condenar a 14 años de prisión a Leonardo Michael Da Silva (25) por el ataque a cuchillazos perpetrado en perjuicio de su ex pareja en hecho de extrema violencia de género registrado el 28 de octubre de 2023.
La sentencia fue leída a la siesta de este jueves, cerrando así un debate oral que arrancó temprano en la mañana, con la declaración de la víctima y de otros testigos citados a dar su testimonio sobre el hecho ocurrido en el barrio Oberá III.
Da Silva fue declarado responsable de los delitos de “femicidio doblemente calificado por la relación de pareja y violencia de género, en grado de tentativa, y desobediencia judicial”, tal como lo solicitó el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi, aunque difirió en el monto de la pena, dado que la acusación solicitó 16 años de prisión y la resolución final fue de 14.
“No cabe dudas de la existencia del hecho, ni la autoría del hecho. La persona que atacó y quiso matar a su pareja se encuentra imputado acá”, alegó en su momento Fernández Rissi, en su primer debate oral desde que fue designado a fines del año pasado en ese cargo.
El fiscal describió que la víctima, Maira Ortega, fue víctima de un larga historia de violencia de género, que incluyó persecución, hostigamiento, golpes y otros intentos de asesinato.
La defensa, en tanto, encabezada por Alexander Pona, consideró que durante el proceso hubo más incongruencias que certezas respecto a la autoría de Da Silva, por lo cual pidió la absolución por el beneficio de la duda.
El tribunal que dictó sentencia estuvo presidido por el magistrado Horacio Paniagua e integrado por los vocales subrogantes Jorge Villalba y Julio Carvallo.
El hecho que terminó en sentencia se registró el 28 de octubre de 2023, a las 7.30, cuando el implicado sorprendió a su víctima mientras dormía en su casa y tras una breve discusión le asestó dos puntazos en el cuello con un cuchillo tipo tramontina.
La propia víctima declaró esta mañana como testigo en el juicio contra su ex pareja y ante los jueces recordó que “yo estaba durmiendo con mis dos hijos, que son hijos también de Michael. Siento que alguien me toca la espalda, me levanto. Estábamos hablando y de golpe saca un cuchillo de atrás y me empieza a atacar”.
La joven relató que intentó defenderse y al comenzar a gritar también se despertó una amiga suya que estaba en la casa y entre ambas logran sacarle el cuchillo al violento, aunque para ello ya había recibido dos puntazos en el cuello. “Me agarró el cuchillo cerca de la garganta y en la cabeza. Un corte tenía 2 puntos y el otro 3”, describió Ortega sobre las lesiones sufridas.
FOTO: EL TERRITORIO
Intentó matar a cuchillazos a su ex en 2023 y ahora enfrenta juicio en Oberá
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