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Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra

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Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.

La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.

Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.

Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.

El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.

Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.

Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio

La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.

Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.

Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.

Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.

El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.

Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.

La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.

Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.

El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.

Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.

En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.

Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.

“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.

A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.

Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.

En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.

“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.

El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.

Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.

La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.

Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.

“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.

La defensa: Esteche inocente

Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.

Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.

“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.

El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.

“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.

La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.

Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.


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El capo narco misionero Pity Arrúa recibió una pena única de 22 años de cárcel

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pity arrúa

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, impuso una pena de única de 22 años de prisión para el misionero Pedro Amadeo “Pity” Arrúa (61), uno de los mayores “capo narco” de los últimos años en la zona del Litoral, en el marco de cuatro causas que derivaron en condenas previas por hechos de narcotráfico cometidos en Misiones, Entre Ríos y Córdoba.

Entre sus antecedentes Arrúa registra un total de seis condenas, de las cuales cuatro fueron contempladas para el cálculo final de la aplicación de una pena única, castigo que para la fiscal general subrogante de Concepción del Uruguay, Gabriela Agustina Velázquez, debía ser de 30 años de prisión.

En la fundamentación de su pedido, la fiscal interviniente expuso como agraventes la gravedad de los hechos cometidos, que consistió en la organización de maniobras de narcotráfico, algunas de ellas realizadas mientras gozaba de libertad condicional e incluso mientras ya se encontraba preso, como así también que la inclusión de sus familiares directos a la estructura delictiva y la diversidad de territorios abarcados para llevar adelante su plan criminal.

En el análisis de la cuestión, finalmente los magistrados Jorge Sebastián Gallino, Mariela Emilce Rojas y Noemí Marta Berros, decidieron aplicar una pena única de 22 años de prisión, considerando además el estado de salud de Arrúa, quien presenta un diagnóstico oncológico avanzado que le valió el otorgamiento de la prisión domiciliaria a mediados de este año, medida que en primera instancia había sido rechazada. 

La resolución fue firmada ayer y publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ).

En 2009 Pity Arrúa fue vinculado a la “ruta de la efedrina” y lo atraparon escondido en el ropero de su casa en el barrio Alta Gracia de Posadas.

Pity Arrúa y su carrera delictiva

La vinculación del sindicado capo narco con el delito no es para nada nueva y en Misiones tiene un gran historial.

El hombre nacido en Dos de Mayo apareció por primera vez en las crónicas policiales a mediados de los 90 por una acusación de fraude.

También lo relacionaron con un homicidio, aunque fue sobreseído, y en 2009 fue mencionado en el expediente que investigaba la ruta de la efedrina, lo cual incluso le valió un procedimiento en su chalet del barrio Alta Gracia de Posadas, donde lo hallaron escondido en un ropero y le incautaron un Mini Cooper.

De ahí en más Pity Arrúa comenzó a aparecer en causas de narcotráfico. En 2012 fue condenado por primera vez en Córdoba. Allí recibió 7 años y 6 meses de prisión, pero se la unificaron a 9 teniendo en cuenta que en 2014 recibió otra condena en Posadas por tenencia de arma de guerra.

En 2019 recibió otro fallo en contra. Fue de 8 años de prisión, siendo declarado reincidente por segunda vez y sumado a la causa de Córdoba tuvo una pena única que ascendió a 13 años de cárcel.

Pero la faena narco tampoco se detuvo después de todo ello. Allí empezaron sus causas en Entre Ríos, donde en total recibió tres sentencias por causas que datan desde 2017 a 2021.

Todos los casos juzgados en la provincia entrerriana se produjeron mientras Arrúa gozaba de libertad condicional por la condena impuesta en Córdoba y luego mientras se encontraba alojado en distintas cárceles, desde donde continuaba orquestando maniobras de narcotráfico que luego eran ejecutadas por sus cómplices extramuros, entre ellos familiares directos como alguno de sus hijos.

En uno de los últimos fallos se dispuso el decomiso de la vieja casona del barrio Alta Gracia. FOTOS: El Territorio.

Las investigaciones trazadas permitieron reconstruir que desde la cárcel, primero desde la Unidad Penal II de Gualeguaychú y luego desde la Unidad Penal IV de Concepción del Uruguay, Arrúa dirigía y coordinaba la compra y el traslado de cocaína desde Misiones hasta Corrientes y Entre Ríos, donde las dosis eran distribuidas a vendedores locales. También las comercializaba dentro de las penitenciarias.

El nivel de atención que el misionero, a quien en las escuchas lo mencionaban como “el jefe” o “el viejo”, mantenía de las actividades era tal que él mismo se encargaba de llamar a las empresas de colectivos para conocer los horarios de salida y llegada de los micros para poder coordinar el viaje de las “mulas” que utilizaba para transportar la droga, como así se comunicaba con las casas de cambio para saber las cotizaciones vigentes.

Por esas tres causas el misionero recibió una pena única de 13 años de prisión e incluso en uno de esos fallos la Justicia Federal de Entre Ríos dispuso el decomiso de la vieja casona que Arrúa tenía en el barrio Alta Gracia de Posadas, que en cada uno de los operativos fue objeto de allanamientos. Se decidió, además, su traslado al penal de Marcos Paz. 

Ahora, en la sumatoria de todos los expedientes, la Justicia resolvió aplicar una condena única de 22 años de cárcel, ante lo cual se deberá realizar un nuevo cálculo de pena para determinar en qué año Arrúa podría volver a ser declarado hombre libre.


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Prisión perpetua para acusado de degollar a su padre en Oberá

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El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó esta mañana a prisión perpetua a Julio Alberto de Jesús Chemes (34), acusado de degollar a su padre Juan Ángel Chemes (74), en un hecho perpetrado el 18 de marzo de 2022 en el barrio Londín de la Capital del Monte.

La sentencia del tribunal integrado por los magistrados Horacio Paniagua, Francisco Aguirre y Jorge Villalba se dictó hoy, luego de la ronda de alegatos y un día después de la toma de declaraciones a los más de quince testigos que habían sido citados a comparecer.

De esta manera, Chemes hijo fue hallado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado” y recibió la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación, ante lo cual deberá cumplir al menos 35 años de prisión efectiva en un complejo penitenciario de la provincia.

“De lo que se me acusa es todo mentira, yo no maté a mi papá”, se defendió el acusado en la primera jornada de juicio, aunque los testigos, incluido algunos familiares directos no solo apuntaron contra él, sino también con su pareja.

“No es solo mi hermano el culpable. Él se hace cargo de todo para salvar a su ex mujer, al cuñado y a mi hermana Milagros, todos ellos tenían que estar acá y ser condenados por el crimen”, acusó Ángela Chemes, hermana del imputado e hija de la víctima, frente al tribunal, según publicó el diario El Territorio, presente durante el debate oral.

Chemes padre era empleado municipal y trabajaba en el Jardín de los Pájaros, lugar al cual se dirigía en la madrugada del 18 de marzo cuando fue interceptado y degollado desde atrás. Su cuerpo luego fue arrastrado unos 50 metros hacia una zona de malezas, donde finalmente fue descartado.

FOTO: El Territorio.


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Mató a su cuñado en pleno microcentro y firmó un abreviado por 8 años y 6 meses

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Alberto Germán Rosas (64), el ex agente aduanero acusado de asesinar a puñaladas a su cuñado Roberto Andrés Ríos (58) durante una discusión mantenida en plena vía pública del microcentro posadeño, firmó un acuerdo de juicio abreviado por casi el mínimo de la pena contemplada bajo la imputación de “homicidio simple” que tenía en su contra.

La causa tuvo fecha de debate oral fijado a mediados de 2023, pero se postergó y fue reprogramado para este año. Sin embargo, en las últimas horas las partes arribaron a un acuerdo para resolver la cuestión mediante la vía de un juicio abreviado, instancia en la cual el imputado debió reconocer su responsabilidad penal en el hecho. 

Según indicaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el acta establece un acuerdo de pena por 8 años y 6 meses de prisión, aunque el documento ahora debe analizado y homologado por los magistrados del Tribunal Penal Dos de Posadas.

Discusión y crimen

El crimen de Ríos, conocido ingeniero y ambientalista, se registró durante la madrugada del 19 de septiembre de 2019, frente a su casa sobre calle Sarmiento, casi Jujuy, donde mantuvo una discusión con su cuñado Rosas, con quien había compartido la noche anterior para las viejas diferencias familiares volvieron a salir a luz de manera violenta. 

Y la discusión terminó de la peor manera. Ríos sufrió varias heridas de arma blanca y acabó muerto en la vereda de su casa, ante la vista de un vecino que alcanzó a oír sus gritos de auxilio. 

Rosas, por su parte, huyó de la escena a bordo de una camioneta Renault Duster Oroch que fue interceptada minutos después en la intersección de las calles Entre Ríos y San Luis. En su carrocería todavía quedaban grandes manchas de sangre fresca.

El ex agente aduanero quedó detenido varios meses, hasta que tiempo después obtuvo la prisión domiciliaria alegando cuestiones de salud. 

FOTO: Archivo El Territorio.


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