Judiciales
Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra

Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.
La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.
Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.
Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.
El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.
Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.
Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio
La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.
Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.
Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.
Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.
El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.
Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.
La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.
Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.
El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.
Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.
En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.
Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.
“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.
A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.
Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.
En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.
“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.
El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.
Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.
La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.
Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.
“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.
La defensa: Esteche inocente
Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.
Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.
“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.
El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.
“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.
La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.
Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.
Judiciales
Juicio a los Kiczka: archivos Masi y el paradigma de la evidencia digital

Tras más de 200 días detenidos, el ex diputado Germán Kiczka (44) y su hermano Sebastián (47) serán juzgados a partir del 31 de marzo en un juicio que promete ser histórico, y no solo por la trascendencia que alcanzó el caso, sino también por otros dos hitos que marcarán al poder judicial de la provincia: será la primera causa por archivos Masi que se ventile en debate oral en Misiones y el proceso contará con dos fiscales de tribunal como otro dato sin precedentes.
Será un litigio largo, que se extenderá a lo largo de doce jornadas consecutivas y con fecha estipulada para el dictado de sentencia para el 16 de abril. El debate se realizará en el SUM del Palacio de Justicia y estará a cargo del Tribunal Penal Uno de Posadas, integrado por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya (subrogante).
Como representante del Ministerio Público Fiscal actuará Martín Alejandro Rau, quien a su vez contará con la colaboración de Antonio Vladimir Glinka como fiscal de tribunal adjunto, hecho que no encuentra precedentes en la historia reciente de los debates orales en la tierra colorada.
La participación de un segundo fiscal de tribunales en el juicio se dio a partir de una solicitud planteada por Rau y la designación de Glinka fue resuelta por el flamante Procurador General de la provincia Carlos Giménez.
“Para Misiones es el primer juicio oral en esta temática por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil. La sociedad misionera necesita saber qué pasó. Yo creo que va a ser uno de los juicios más importantes en la historia de Misiones”, apreció el procurador en Canal 12.
Y remarcó: “A los fiscales les pedí que la teoría o la construcción de la acusación esté basada en hechos ciertos, apoyado en prueba sólida y fundada en derecho. Yo creo que, como servidores públicos, como funcionarios judiciales, nos debemos a un servicio de justicia eficiente y oportuno”.
El debate contará con dos audiencias abiertas a la prensa y al público en general. Serán el primer y último día, donde las partes darán sus respectivos alegatos de apertura y de cierre. El resto de las jornadas se realizarán a puertas cerradas, teniendo en cuenta que el delito investigado afecta la integridad sexual de terceros cuya intimidad debe ser resguardada.
En total hay 67 testigos admitidos por el tribunal, entre los que se destacan peritos informáticos, profesionales de diversas áreas, investigadores y “consultores técnicos” solicitados por ambas partes para legitimar y/o desacreditar las pruebas que obran en el expediente, las cuales en su gran mayoría consisten en evidencias digitales, lo que a su vez plantea un nuevo paradigma en materia judicial en la provincia.
Los imputados, por su parte, serán defendidos por abogados particulares. En representación de Germán Kiczka continuará -como desde el primer día- Gonzalo De Paula, mientras que junto a Sebastián Kiczka estará el experimentado Eduardo Paredes.
Ambos hermanos enfrentan cargos por el delito de “tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil (Masi), agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad, varios hechos”, aunque a Sebastián también se lo acusa de “abuso sexual sin acceso carnal” tras una denuncia radicada por una joven que acudió a la Justicia vez desatado el escándalo que dejó a Apóstoles en la mira de todo el país.
Evidencia digital y paradigma
“Es un expediente que tiene su particularidad desde el inicio, porque surge como consecuencia de un reporte que viene desde Estados Unidos hasta Argentina, puntualmente a la fiscalía de Daniela Dupuy, en Buenos Aires. Ellos reciben una serie de reportes que analizan y a partir de ahí se establecen una serie de objetivos para desarticular cierto tráfico de Masi”, precisó sobre el caso el fiscal Rau durante una charla con La Voz de Misiones.
Uno de esos “objetivos”, establecidos a partir de direcciones de IP, estaba en Apóstoles, ni más ni menos que en el domicilio del padre de los hermanos Kiczka. Esa información motivó el primer allanamiento realizado el 28 de febrero del año pasado, procedimiento donde se secuestraron dispositivos electrónicos con más de 600 archivos Masi, cifra que ascendió a 913 tras la incautación de más aparatos.
“Se ha hecho una investigación muy profunda y casi todo surge a consecuencia del análisis de laboratorio forense de dispositivos informativos. Ahora estamos en un período de estudio profundo de todo el expediente y trabajando en la teoría del caso que vamos a plantear”, añadió Rau a casi una semana del inicio del juicio.

El fiscal Martín Rau contará con el apoyo de Vladimir Glinka como fiscal de tribunal adjunto. FOTO: Marcos Otaño.
“Estamos poniendo todo nuestro empeño y esfuerzo para representar a la sociedad de la mejor manera. Como fiscales estamos abocados al 100% a este expediente, sin descuidar nuestras tareas habituales. Es una tarea que nos obliga a redoblar o triplicar esfuerzos. No se puede para la Justicia, pero tampoco podemos dejar de darle la relevancia que merece este expediente”, afirmó.
Durante la charla, Rau subrayó la importancia de este proceso, como así también resaltó las complejidades de la causa y el paradigma que podría representar este caso para la provincia.
“En este caso nos encontramos con algo que excede el marco normal de un expediente, porque hay un paradigma distinto, que es la evidencia digital. Eso transforma el proceso en una manera diversa a lo habitual y marco esto casi por una cuestión académica, porque no es lo mismo investigar un delito en el ciberespacio que en el mundo físico”, aseveró.
Y puntualizó: “Cuando el camino de la evidencia digital está bien hecho es muy difícil cuestionar la autoría, porque es casi como una prueba de ADN, es un vínculo directo difícil de contrarrestar”.
Si bien el expediente del caso está conformado íntegramente por prueba digital, para el juicio hay 67 testigos admitidos y citados. Rau explicó: “Cuando investigamos un delito necesitamos la asistencia de determinadas personas que manejan una experticia distinta a la nuestra. Entonces, al debate van a ir muchos técnicos que procesaron distintos elementos informáticos, por ejemplo. Es algo propio para exigir la legitimidad de todo el cuerpo probatorio que se ha recolectado”.
De Emule y archivos Masi
Durante el juicio, ambos imputados tendrán la oportunidad de declarar ante el tribunal cuando lo deseen. Al momento de ir a indagatoria, el ex diputado de Activar habló durante tres horas, aunque prácticamente se abstuvo a todas las preguntas formuladas.
En la ocasión, Kiczka admitió consumir pornografía y reconoció utilizar el programa E-Mule (utilizado para el intercambio de archivos tipo P2p, peer-to-peer o red de pares), pero rechazó que su búsqueda de material se concentre en menores de edad y también negó haber distribuido archivos de manera intencional.
Como explicación respecto a los archivos Masi hallados en sus aparatos informáticos el ex diputado argumentó que “las descargas se dan a ciegas. Uno no sabe lo que es hasta que descarga”.
Para la Justicia, nada de esto alcanzó para rebatir las sospechas que recaían en su contra. Más aún teniendo en cuenta los elementos probatorios recolectados mediante peritajes informáticos, los cuales marcaron el hallazgo de un total de 913 archivos Masi y la presencia del programa E-Mule en las dos computadoras relacionadas al diputado, una Acer incautada en la casa de su padre y una Lenovo secuestrada el 6 de agosto de 2024 en el allanamiento a su casa.
Además, los peritos detectaron conversaciones relacionadas al intercambio de material Masi en Telegram y envíos de archivos por Whatsapp.

Germán Kiczka estuvo una semana prófugo tras su desafuero como legislador provincial.
Pero no es todo. También constataron que ese 28 de febrero al mediodía, mientras la Policía Federal Argentina (PFA) allanaba la casa de su padre en el barrio Illía de Apóstoles, Kiczka se encontraba en Brasil y desde allí cambió el nombre de la carpeta Incoming, que se crea de forma automática al momento de la instalación del programa E-Mule para el almacenamiento de las descargas. Los detectives que participaron de la instrucción creen que eso fue una maniobra deliberada con la intención de no dejar rastros de su actividad.
En su declaración, el dirigente expulsado del partido Activar también intentó desligarse de la notebook Acer secuestrada en la casa de su padre y hermano, argumentando que la dejó de usar en 2019 y que solo utilizaba de manera esporádica cuando visitaba la vivienda familiar.
Sin embargo, esto también se contradice con la prueba. El aparato no solo que tenía registrado tanto su nombre de su usuario, como su email y un backup de archivos y facturas a su nombre, sino que en el análisis de todos los dispositivos incautados también se hallaron dos fotografías de 2023 que lo muestran a él junto a las dos notebooks secuestradas dentro de la oficina que el ex legislador ocupaba como comisionista de Cigarros Misioneros, empresa propiedad de la familia Puerta.
Todos estos elementos fueron suficientes como para que el 13 de septiembre el juez Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, dicte la prisión preventiva en su contra, medida que luego se replicaría a su hermano Sebastián y es así como ambos continúan sin ver la calle, encerrados hace más de 200 días en celdas de la UP VIII.
Prisión preventiva para Germán Kiczka: su defensa y las pruebas en contra
Judiciales
Elevaron a juicio la causa por el femicidio de Jéssica Duarte en Andresito

El magistrado Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dictaminó este miércoles la elevación de juicio del expediente que investiga el femicidio de Jéssica Duarte (30) y que tiene como único imputado a su ex pareja Juan Carlos Krisezuk (53).
En su resolución, el juez interviniente resolvió declarar clausurada la etapa de instrucción y disponer de la elevación a juicio de la causa, cuyo expediente ahora será enviado al Tribunal Penal Uno de Eldorado para que programe la realización del correspondiente oral de acuerdo a su propia agenda.
De esta manera, Krisezuk se sentará en el banquillo de los acusados y enfrentará a la Justicia bajo los cargos de “homicidio agravado por la situación de ex pareja y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género en concurso ideal, con desobediencia judicial”, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado responsable.

Jéssica Duarte tenía 30 años y era madre de dos pequeños, uno de ellos con su presunto femicida.
Estrangulada y enterrada
El hecho que se esclarecerá en juicio oral se descubrió el 12 de junio de 2023, cuando la Policía halló el cuerpo de Jéssica Duarte enterrado en un predio lindante a la chacra del paraje Cabure-í de Andresito, donde Krisezuk solía cumplir laborales como peón rural.
La autopsia concluyó que la mujer fue estrangulada y el patrón del detenido aseguró haber visto a la mujer junto a Krisezuk en su chacra el 7 de junio, casualmente el día la víctima desapareció.
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, en aquel entonces Krisezuk llevaba al menos dos años en pareja con Duarte y tuvieron un pequeño en común.
El implicado, que tenía antecedentes por hechos de violencia de género, fue detenido el 13 de junio, mientras intentaba escapar con rumbo a Brasil. Dos días después, intentó suicidarse en una celda de la Unidad Regional V incrustándose un elemento cortopunzante en el pecho, pero alcanzó a ser socorrido.
Después de ello fue trasladado a declarar ante la Justicia y desde ese entonces se encuentra alojado en una celda de la Unidad Penal III de Eldorado.
Atrapan a presunto femicida de Jéssica Duarte en un monte cerca de Brasil
Judiciales
Concepción obtuvo cautelar contra Nación por tasas municipales en facturas de luz

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles, a cargo del magistrado Juan Manuel Lezcano, dictaminó a favor de una medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra y suspendió la resolución del gobierno de Javier Milei que prohibía el cobro de tasas municipales en las facturas de luz.
El fallo que deja sin efecto la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación se firmó en las últimas horas, favoreciendo no solo al municipio demandante, que es Concepción de la Sierra, cuyo intendente es Hugo Humeniuk, único alcalde de Juntos por el Cambio (JxC) en ejercicio en la provincia, sino también a las comunas de Santa María, Tres Capones y Azara, ya que todos reciben suministro eléctrico por parte de la Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y Otros Servicios Públicos (Ceurosp).
El análisis del caso comenzó tras una presentación efectuada por un apoderado legal de la municipalidad de Concepción de la Sierra, donde la comuna interpuso un acción de amparo a fin de declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el gobierno nacional, como así también dictar una medida cautelar para dejar sin efecto los alcances de la normativa.
Entre sus argumentos, el municipio planteó que la medida dispuesta desde la cartera que lidera el Luis “Toto” Caputo afectaría los convenidos firmados con la cooperativa encargada de los servicios públicos, lo cual repercutiría en una degradación del suministro de energía eléctrica y, fundamentalmente, en el mantenimiento de los alumbrados públicos en zonas rurales, donde residen varias familias de productores yerbateros y agropecuarios.
Por cuestiones de jurisdicción, la acción de amparo recayó en el juzgado multifuero de Apóstoles, dirigido por el juez Lezcano, quien al analizar el planteo consideró razonable dictaminar a favor del municipio demandante.

Hugo Humeniuk, de Juntos por el Cambio (JxC), es el intendente de Concepción de la Sierra.
Autonomía y sustento normativo
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, en su resolución Lezcano realizó un repaso histórico de cuestiones referidas a acuerdos y convenios referidos a la prestación de servicios públicos, como así también normativas y jurisprudencias relacionadas al caso.
En ese sentido, entre sus puntos, hizo hincapié en que “la Constitución Nacional otorga a los municipios autonomía política, administrativa, económica e institucional, lo que incluye la capacidad para gestionar sus propios intereses y defenderlos frente a actos que puedan vulnerar sus derechos o competencias”.
También recordó que la normativa municipal que permite otorgar a la cooperativa Ceurosp la facultad de la prestación del servicio se ajusta a un contrato de concesión confeccionado en la década del 60, ante lo cual considera que el mecanismo de cobro por la “contra prestación” tiene un “claro sustento normativo” y que “el concepto incluido en la factura denominado “Tasa Mun. De Alum. Público” no posee un afán recaudatorio para llenar las arcas públicas”, sino que, “por el contrario, tiene como objetivo cubrir el costo de la energía y la reposición de luminarias y extensión de la línea de alumbrado”.
Sectores rurales vulnerables
En otro punto, además, se ponderó que la resolución nacional afectaría el alumbrado público municipal por no contar mensualmente con el pago por parte de los usuarios de dicha tasa, lo cual afectaría no solo la seguridad de vecinos residentes en los municipios involucrados, sino que también afectaría a los sectores rurales “más vulnerables”, dado que residen en zonas alejadas al casco urbano, teniendo en muchos casos vías de acceso únicas, que también son utilizadas como camino para maquinarias y vehículos de transporte de carga usados por productores que verían una parte de su cadena productiva damnificada.
“Es innegable que el ciudadano del municipio afectado por esta resolución es de una gran mayoría vulnerable. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”, concluye entonces el juez Lezcano en su dictamen.

La cautelar es contra una resolución emitida por la secretaría de Comercio e Industria, dependiente del ministerio de Economía, liderado por Toto Caputo.
En consecuencia, el magistrado misionero resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es la declaración de inconstitucionalidad de la medida dictada por Nación, para lo cual se declaró incompetente ya que esa cuestión debe ser analizada por la Justicia Federal.
De esta manera, la resolución que prohibía el cobro de tasas municipales en la factura de luz quedó sin efecto en los municipios de Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara, garantizando la continuidad del sistema de alumbrado público y otros servicios vinculados, como comisarías, centros de salud y escuelas, que también tienen asiento en zonas rurales.
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