Judiciales
Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra
Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.
La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.
Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.
Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.
El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.
Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.
Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio
La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.
Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.
Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.
Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.
El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.
Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.
La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.
Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.
El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.
Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.
En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.
Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.
“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.
A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.
Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.
En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.
“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.
El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.
Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.
La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.
Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.
“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.
La defensa: Esteche inocente
Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.
Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.
“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.
El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.
“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.
La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.
Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.
Judiciales
Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores
El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.
La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.
El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.
El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.
Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Judiciales
Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025
Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación.
El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.
Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.
La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.
El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”.
En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”.
En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.
Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa.
Apelación
No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.
Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”.
Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.
“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.
Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.
El caso
Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad.
Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.
“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.
El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.
“El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.
El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.
Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.
“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó.
El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.
Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.
El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.
A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.
Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.
Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.
“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.
Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.
Atienden denuncias por enfermeros sin matrícula y advierten: “Es un delito”
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
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