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Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra

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Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.

La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.

Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.

Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.

El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.

Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.

Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio

La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.

Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.

Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.

Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.

El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.

Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.

La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.

Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.

El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.

Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.

En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.

Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.

“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.

A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.

Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.

En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.

“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.

El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.

Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.

La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.

Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.

“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.

La defensa: Esteche inocente

Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.

Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.

“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.

El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.

“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.

La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.

Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.

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Giro en caso Schoenfisch: el acusado se defendió y su padre se autoincriminó

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pablo schoenfisch

El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), acusado de asesinar a su madre Faustina Antúnez (54) y herir gravemente a su padre Arnoldo (67) -ex intendente de Santiago de Liniers-, en un presunto ataque parricida registrado el 14 de mayo de 2020 en Santiago de Liniers, arrancó esta mañana con un exponencial giro en la trama: el sobreviviente se adjudicó el crimen de su esposa y pidió ser imputado en lugar de su hijo.

“Yo la asesiné y después me quise suicidar”, lanzó Arnoldo Schoenfish, víctima del hecho según el expediente que llegó a juicio y primer testigo que compareció para declarar ante el Tribunal Penal Uno de Eldorado, presidido por la magistrada Adriana Andino, que después de lo ocurrido dispuso un cuarto intermedio hasta mañana para evaluar los próximos pasos a seguir.

El debate, cuya continuidad ahora está a merced del análisis de los magistrados, comenzó tal lo previsto, con el acusado en la sala, acompañado de sus abogados defensores Fabián De Sá y María Laura Alvarenga, por un lado, y del otro lado el fiscal Federico Rodríguez.

El primer paso fue dar lectura al auto de elevación a juicio de la causa, documento donde se desarrolla la hipótesis acusatoria que sostiene que Pablo Schoenfisch atacó a balazos a sus padres mientras dormían y donde además se consignan los informes periciales y las testimoniales que forman parte de la carga probatoria contra el sospechoso.

El joven llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.

Giro en la trama

Pero hoy, tras oír su imputación, Schoenfisch aceptó declarar sin responder preguntas y ante el tribunal se desligó de los crímenes. 

El joven afirmó que ese día estuvo en la casa de su abuela ubicada en la misma propiedad que la casa de sus padres, que se durmió cerca de las 21 y que recién se enteró de lo ocurrido al día siguiente, cuando un primo lo despertó a las 7 de la mañana.

El imputado contó que después lo llevaron a declarar y reclamó que lo “torturaron” y “golpearon” al momento de las pericias de rigor dentro de la comisaría jurisdiccional.

Pero lo trascendental de su declaración y casi como antesala a lo ocurriría después llegó sobre el final de su relato. “Pasó un largo tiempo y me enteré por parte de mi padre que él había cometido un delito y yo solamente no lo quería decir por miedo”, planteó el joven imputado.

Y en esa misma línea declaró, instantes después Arnoldo Schoenfisch, padre del imputado, viudo de una de las víctimas y señalado como sobreviviente del ataque, cuyas palabras pusieron bajo análisis la continuidad del juicio.

El ex intendente de Santiago de Liniers llegó a la sala acompañado por un asistente debido a la ceguera que padece como consecuencia del hecho investigado y tras jurar decir la verdad, no sin antes ser advertido sobre el delito de falso testimonio, se autoincriminó en defensa de su hijo.

Sobre la mecánica del hecho relató que “estábamos acostados con mi esposa y discutimos un poco. Estaba un poco desorientado. Agarré el arma, la asesiné y después me quise suicidar. Después me quedé sorprendido por todo y llamé a mi hermano desde la ventana porque no sabía qué hacer”.

Schoenfisch padre luego ahondó: “Pasó lo que tenía que pasar. Pablo es inocente, yo hice todo y yo tengo que ser el imputado”.

El fiscal Rodríguez descreyó por completo la versión dada por el testigo, calificó la declaración como “una mentira” planeada como estrategia defensiva y acusó por falso testimonio, mientras que la defensa solicitó que Schoenfisch padre pase a ser imputado en la causa, ante lo cual el tribunal dispuso interrumpir la continuidad del debate hasta mañana a la mañana para definir de qué manera continúa el proceso.

Arnaldo Schoenfish -ex intendente de Santiago de Liniers-, junto a su esposa Faustina Antúnez, fallecida.

La carga probatoria

La nueva versión es contraria a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

Según lo plasmado en ese documento, Pablo Schoenfisch mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

Incluso, hay testimonios que apuntan sobre una posible premeditación del muchacho, quien ante varios de sus amigos y parientes manifestó abiertamente las intenciones de matar a sus padres con dichos como “voy a matar a toda esta mierda” o “cualquier día de estos le voy a pegar un tiro al viejo de mierda”.

A pesar de ello, el expediente remarca que las sospechas se centraron en él desde el primer momento, cuando los investigadores supieron que la primera expresión de Arnoldo Schoenfisch tras sufrir el ataque y pedir ayuda fue: “Pablito se mandó una cagada”.

No es todo. Durante el transcurso de la causa apareció otro integrante de la familia que recordó que semanas antes del hecho, en el marco de un asado, Pablo Schoenfisch le consultó cómo se podía ocultar los rastros de pólvora que deja la acción de percutir un arma de fuego y la respuesta fue la utilización de un guante.

El testimonio cobra mayor relevancia al mencionar que un par de guantes negros de cuerina fueron encontrados ocultos en una cajonera ubicada en la habitación donde el sospechoso durmió durante la noche del crimen. 

Además, sus propios amigos relataron que el joven solía mostrarse e incluso disparar con un revólver calibre 38, el mismo que fue utilizado para perpetrar el crimen que ahora busca ser esclarecido.

Los guantes de cuerina negro que podrían ser una de las claves del caso.

 

Hijo de ex intendente Schoenfisch a juicio por crimen parricida en 2020

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Pedro Núñez irá 25 años a prisión por violar e intentar asesinar a una joven

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Pedro Núñez

Su versión de una relación consentida con prácticas de sadomasoquismo no tuvo efectos en los integrantes del Tribunal Penal Uno de Posadas y Pedro Alejandro Núñez (30) fue condenado esta mañana a 25 años de prisión por golpear, violar e intentar asesinar a una joven estudiante a quien sorprendió en su departamento y en medio del ataque le obstruyó las vías respiratorias con cintas de embalaje.

La sentencia fue dictada a las 11 hoy por unanimidad entre los integrantes del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie y los vocales subrogantes Ricardo Balor (del Juzgado de Instrucción Seis) y César Yaya (del Tribunal Penal Dos de Posadas).

Los jueces declararon a Núñez como autor penalmente responsable de los delitos de “abuso con acceso carnal y homicidio doblemente agravado por femicidio y criminis causa en grado de tentativa, todo en concurso real”.

La pena impuesta fue de 25 años de prisión, diez menos de lo solicitado por la fiscal Patricia Clerici, que en su alegato había pedido que el imputado reciba la máxima pena prevista, es decir 35 años de cárcel.

El fallo fue dictado por unanimidad en los magistrados del Tribunal Penal Dos de Posadas.

“Brutalidad terrible”

En su exposición, la fiscal Clerici, que también intervino en la instrucción de la causa, consideró acreditado que el hecho se trató de un ataque sexual y no una relación de tipo sadomasoquista consensuada como arguyó en su defensa el imputado.

“La denunciante estaba dormida cuando este sujeto irrumpió en el lugar. Él afirma que habían acordado ese encuentro y que ella bajó a abrirle, pero esta versión está totalmente desacreditada por las pruebas producidas. No hay por qué dudar, ella no presenta indicios de fabulación”, expuso Clerici.

Y agregó: “Y no tenemos solo la palabra de la denunciante en cuanto al desconocimiento de este sujeto, tras el análisis de celulares y notebook no se registra dato alguno que los vincule o que los vincule a personas conocidas entre ellos. En ninguna red social figura nada de él. Entonces, en el mundo virtual se desvirtuó ese vínculo previo, pero en el mundo real también”.

La fiscal además contrapuso la versión dada por el imputado sobre una “cita previa” mantenida el fin de semana anterior al hecho registrado en la madrugada del 5 de diciembre de 2021 al mencionar que en ese momento la denunciante se encontraba junto a una amiga estudiando en otro lugar.

En base a ello, la encargada de la acusación planteó que “si no hay conocimiento previo, lógicamente tampoco hubo un acuerdo para encontrarse ese día”.

La fiscal Patricia Clerici había pedido 35 años de cárcel para el imputado.

Clerici también hizo hincapié en el accionar y las agresiones de Núñez a la víctima. Para la fiscal no quedó claro de qué manera el imputado ingresó al inquilinato de avenida Lavalle (casi Centenario), pero sí dio por acreditado que una vez dentro del complejo accedió al monoambiente de la denunciante ubicado en el tercer piso, cuya puerta estaba sin llave.

Allí se semidesnudó y se abalanzó sobre la víctima mientras dormía, quien despertó e intentó resistirse, pero fue golpeada y estrangulada hasta desvanecerse. Clerici reconstruyó que en ese momento el imputado obstruyó las vías respiratorias de la joven con dos vueltas de cinta de embalaje y finalmente la accedió carnalmente.

“Él no pudo consumar el hecho en un primer momento por la resistencia de la víctima, entonces hizo lo que sea necesario para consumar el hecho. Le pegó un golpe de puño, presionó su cuello con ambas manos y después tapó sus vías aéreas con cintas de embalar”, detalló.

La representante del Ministerio Público Fiscal consideró el hecho como de “una brutalidad terrible”, se refirió a “una tentativa acabada” y apuntó que Núñez debía “ser condenado por un delito consumado” en cuanto al homicidio al mencionar que al momento de su rescate la víctima ya estaba “en paro” y solamente sobrevivió gracias al alerta de sus vecinos y al accionar “heroico” de los policías intervinientes.

“No existió violación”

A continuación, expuso el abogado defensor particular Jorge Zabulanes, quien discrepó con la teoría narrada por la fiscal y mantuvo la postura de que el hecho se trató de una relación sexual de características sado con el consentimiento de la denunciante.

No existió violación porque el imputado no podría haber entrado al edificio solo. Todos los testigos hablaron del portón que sin llave no se puede ingresar. La Policía estuvo entre 20 y 30 minutos esperando porque no pudo ingresar al edificio”, señaló el letrado.

Sobre la tesis de la fiscalía, respondió que “dice que mi imputado hizo todo eso en solo 20 o 30 minutos. No sé qué tan rápido puede ser la gente para hacer tanto en tan poco tiempo”.

Núñez y su abogado defensor Jorge Zabulanes en el primer día de debate.

Zabulanes también remarcó que los informes médicos no constataron lesiones genitales y partiendo de esa base ironizó: “Fue la violación más sana que ha habido en años”.

Casi sobre el final, alegó que “tenemos practicas raras sí, con cosas que no nos gustan como la cinta y los golpes, pero está dentro de los actos privados. Son prácticas que existen y que son más comunes de lo que nosotros creemos”.

A consideración de la defensa, no existió abuso porque hubo consentimiento y tampoco hubo intento de homicidio porque la cinta no representó un riesgo para la víctima.

En otro tramo, desestimó algún daño psicológico en la víctima al argumentar que “continuó con su vida, se recibió y estudio otra carrera”.

Parece más coherentes que la chica le dejó ingresar y que las prácticas fueron un poco más excesivas de lo normal, por lo tanto no hubo aquí delito. Por lo cual pido que se desestime la misma y se declare a mi defendido como inocente de todo cargo y culpa”, finalizó Zabulanes, aunque su pedido no tuvo eco en el tribunal.

Golpes, asfixia y abuso: la acusación que pesa contra Pedro Alejandro Núñez

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Sentencia por la verdad del crimen de lesa humanidad de Carlos Tereszecuk

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Teresczuk

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia, Chaco, dará a conocer el martes 11 próximo la sentencia por el derecho a la verdad en el caso del misionero Carlos Tereszecuk, secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976.

La audiencia, de carácter virtual, está prevista para las 11:00, y según publicó el sitio web de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), donde Tereszecuk se graduó en Trabajo Social en los años ’70, estará presidida por la jueza federal Zunilda Niremperger y será trasmitida en vivo en el aula magna de la casa de estudios.

“La sentencia por el Derecho a la Verdad, se da en el marco del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk”, informó el sitio.

Según los testimonios obrantes en la causa, el trabajador social y militante político misionero fue visto con vida por última vez a principios de noviembre de 1976, en la Jefatura de Policía de la capital chaqueña, donde fue ultimado y luego su cuerpo fue arrojado al Rio Paraná, del que, posteriormente, fue rescatado y sepultado como NN en el cementerio de la localidad correntina de Empedrado.

En su carácter de víctimas de un crimen de lesa humanidad, los familiares de Tereszecuk solicitaron a la Justicia Federal el dictado de una sentencia para reconstruir los hechos y garantizarle el derecho a la verdad de lo sucedido.

La Fiscalía acompañó el pedido de los familiares, fundado en el derecho a la verdad, tomando como base los juicios por la verdad de los años ’90 y el precedente del caso de Pablo Martinelli, un estudiante y militante político asesinado por la dictadura el mismo año que Tereszecuk y también sepultado como NN.

Militancia y desaparición

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Quiso ser sacerdote e ingresó en el Seminario de Fátima, en la provincia de Córdoba, pero al cabo de un tiempo abandonó aquellos estudios y volvió a la tierra colorada.

Como muchos de los jóvenes de su tiempo, el misionero despuntó en la militancia estudiantil y en 1974 fue elegido vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social, de la Unam.

Al año siguiente, participó de la campaña electoral del Partido Autentico, y pasó a ser secretario de los diputados provinciales electos en 1975, el actual sociólogo y periodista Pablo Fernández Long y Juan El Negro Figueredo, maestro rural secuestrado por la dictadura y desaparecido desde entonces.

En 1975, Tereszecuk sufrió un intento de secuestro por parte de un grupo de tareas que se infiltró en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar y se refugió en la provincia de Corrientes, donde, finalmente, fue chupado en otro operativo.

La última vez que lo vieron con vida, aquella en la Jefatura de Policía de Resistencia, los testimonios hablan de que se encontraba muy deteriorado por las torturas y que ya no podía caminar.

De acuerdo a la prueba recolectada, se puede reconstruir que Tereszecuk, fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976, y alojado en el primer piso de la jefatura policial chaqueña que estaba acondicionado como Centro Clandestino de Detención, a cargo de la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.

Según los elementos de prueba, el misionero fue asesinado en la segunda semana de noviembre y su cuerpo arrojado al Rio Paraná, de donde fue rescatado el 15 de noviembre de 1976, en la costa de Empedrado, a 70 kilómetros aguas abajo de Resistencia, y sepultado en una tumba sin nombre.

Tereszecuk estuvo como NN hasta 2018, en que fue identificado por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

 

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