Nuestras Redes

Judiciales

Causa Fucammi: producían aceite de cannabis e irán a juicio por narcotráfico

Publicado

el

fucammi aceite de cannabis
Cacho Bárbaro
Nosotras By Pamela Silva
Animal World Veterinaria

Los productores del aceite de cannabis que elaboraba la Fucammi en Puerto Rico irán a juicio acusados por delitos considerados como de narcotráfico. Así lo dispuso el Juzgado Federal de Oberá que, tras un dictamen emitido el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones, debió dar marcha atrás en su procesamiento inicial y elevó la causa a instancia de debate oral bajo los parámetros de la Ley 27.737 de Estupefacientes.

La medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier (52); a su esposo Roberto Enrique Steckler (61); y a dos empleados de la asociación, uno administrativo y otro encargado de la distribución de los productos, según pudo establecer La Voz de Misiones en base a fuentes consultadas.

Inicialmente fueron acusados por la producción y venta de medicamentos sin autorización, que preveía penas de 4 años de cárcel como máximo pero, tras un apelación de la fiscalía interviniente y un dictamen de la Cámara de Apelaciones, sus imputaciones fueron agravadas y alcanzadas por la Ley 27.737, elevando las expectativas de penas hasta los 15 años. Todos están procesados sin prisión preventiva. 


ElectroMisiones

Barrios Computación
Avelino Pastas Caseras

Fucammi, denuncia anónima y allanamientos

La historia de Fucammi arrancó a mediados de 2015 y, según contó la propia Vier en entrevistas periodísticas brindadas en ese momento, ella comenzó a producir aceite de cannabis con fines terapéuticos para su hermano Juan Carlos, que presentaba un cuadro de epilepsia refractaria.

A partir de ahí, observó que decenas de personas se encontraban en su misma situación y empezó a elaborar el aceite de cannabis para otras familias con distintas dolencias que no encontraban respuesta en los tratamientos tradicionales.

“Fucammi es un grupo sin fines de lucro, políticos ni religiosos, apoyando a la legalización del uso medicinal del Cannabis, para tratar diferentes enfermedades, entre ellas: Epilepsia, Epilepsia Refractaria, Alzheimer, dolores crónicos, cáncer, migraña, artritis, anorexia, esclerosis múltiples, reumatismo, depresión, glaucoma ocular, parkinson”, se presentaba la asociación en sus redes sociales por aquel entonces.

Sin embargo, todo cambió el 2 de julio de 2019, cuando una denuncia anónima desde Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el funcionamiento de la asociación a la Policía Federal Argentina (PFA).

El caso quedó en manos de la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, quien dio instrucciones a la División Antidrogas Eldorado de la PFA para confirmar o descartar lo denunciado.

Así fue como los investigadores marcaron domicilios de los involucrados e interdictaron envíos a toda la provincia de los productos elaborados por Fucammi y finalmente en agosto de 2019 se ordenaron allanamientos que derivaron en la incautación de frascos con aceite, lociones, urgüentos y jabones, todos producidos a base de cannabis, además de tachos con picadura de marihuana macerándose en alcohol y 720 gramos de cogollo.

En la investigación también se determinó que los involucrados no contaban con autorizaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), ni tampoco solicitaron ser incorporados al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).

La historia de Fucammi se hizo conocida por la ayuda que brindaba a numerosas familias misioneras. FOTO: Archivo El Territorio.

La causa judicial 

Toda la causa quedó en manos, entonces, del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga, que inicialmente resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro imputados por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, previstos por los artículos 204 ter y 204 quinquies del Código Penal de la Nación, los cuales establecen penas de hasta 4 años de prisión como máximo.

Y ello dio inicio a una contienda jurídico-legal sobre el asunto. Es que la fiscal Vallejos no compartió lo resuelto y apeló la resolución al considerar que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi debían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes, argumentando que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no debían ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.

Ante esta presentación, en el expediente debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos magistrados analizaron el planteo y en base a los elementos recolectados resolvieron hacer lugar a la opinión de la fiscal Vallejos -sostenida a la vez por la Fiscalía General Federal-, revocando el procesamiento de primera instancia y estableciendo que los cuatro miembros de Fucammi debían ser imputados en el marco de la Ley de Estupefacientes, al igual que cualquier hecho de narcotráfico.

En ese fallo, tal como ya publicó LVM en abril de 2022, los magistrados consideran que los hechos cometidos por Vier y sus compañeros de Fucammi deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes, figura que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión.

La resolución en su momento fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Puerto Rico en su momento fue sede jornadas de cannabis medicinal.

Medicina no, droga

Entre los fundamentos de la decisión, los jueces de la cámara expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.

De esas pericias se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastaron esas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.

“Evidenciando que las muestras analizadas en el Informe Pericial Químico Nº 2766 excedían ampliamente los valores aceptados e imposibilita que la sustancia secuestrada sea considerada como “medicina”, arguyeron los magistrados.

En la resolución también hicieron énfasis en la escasez de controles microbiológicos en la producción (principalmente en las semillas) y a la falta de autorización legal para la fabricación de productos medicinales.

Ante todas estas argumentaciones, los magistrados de la cámara entendieron que las conductas de Vier, Steckler y el resto de los imputados debían ser calificadas como en orden a delitos vinculados a la Ley 27.737 de Estupefacientes. Es decir, como hechos de narcotráfico.

A juicio por narcotráfico

De esta manera, la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Gallandat Luzuriaga y devolvió el expediente ordenando un nuevo pronunciamiento bajo los lineamientos recomendados.

Fue así que el magistrado no tuvo más que aceptar lo dispuesto por la instancia superior y decretar la elevación a juicio con un agravamiento en la acusación de los cuatro implicados.

Según consignaron fuentes de LVM, la resolución se firmó a fines del año pasado, tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Vallejos, quien consideró que tanto Vier como Steckler deben responder coautores de los delitos de “producción, fabricación y comercialización”, previstos por el artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.737, que prevé penas de entre 4 y 15 años de prisión.

Las mismas fuentes añadieron que el nuevo dictamen no recibió oposición alguna de las defensas, ante lo cual fue automática confirmada y remitida al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, cuyas autoridades ahora deben programar fecha para la realización del debate donde se ventilará el caso.

Será en esa instancia, con los implicados en el banquillo, donde se resolverá la cuestión. “De darse será un debate con mucho para discutir y seguramente concitará la atención de muchos sectores involucrados, como así también de organizaciones pro y anti cannabis”, consideró un especialista consultado por este medio.

La causa se resolverá en debate en el Tribunal Oral Federal de Posadas.

Causas similares

Una causa similar se llevó adelante en Entre Ríos, donde un joven dueño de un grow shop fue llevado a juicio por “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes” (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, ley 23.737), pero finalmente en octubre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Paraná lo sobreseyó luego que la Fiscalía considerara que no correspondía acusarlo por los delitos que le endilgaban.

En Córdoba también hubo casos parecidos que culminaron en sobreseimientos. En esa causa la Justicia de primera instancia desestimó la acusación, aunque, al igual que en el caso Fucammi, la Cámara de Apelaciones revocó ese primer dictamen.

Sin embargo, luego el caso fue analizado en casación y el tribunal superior entendió que no había delito. En la causa Fucammi, como se mencionó, las defensas no recurrieron en casación.

Comentarios

Judiciales

El Senado aprobó el pliego de Marcelo Cardozo como juez federal de Iguazú

Publicado

el

Marcelo Cardozo juez federal

El Senado de la Nación aprobó esta tarde más de 30 pliegos para la designación de diversos cargos para nuevos jueces, fiscales y defensores públicos a lo largo y ancho del país, entre los cuales se destaca el nombramiento del magistrado Marcelo Alejandro Cardozo como juez federal de Puerto Iguazú.

La aprobación de los pliegos se dio esta tarde, luego de tras horas de debate, en el que gran parte de la discusión estuvo centrada sobre la figura de Ana María Figueroa, la camarista de Casación cuyo retiro había sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia tras cumplir su edad jubilatoria de 75 años, pero ahora podrá continuar ejerciendo como jueza.

La votación en la Cámara Alta culminó de manera favorable gracias al último voto emitido por la oficialista Claudia Ledesma Abdala de Zamora, quien presidía la sesión al momento de la votación, y desequilibró el empate a 35.


ElectroMisiones

Barrios Computación
Avelino Pastas Caseras

En ese marco, entre los pliegos aprobados se destaca el de Marcelo Alejandro Cardozo, actual titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, que ahora podrá asumir al frente del Juzgado Federal de Puerto Iguazú.

Dicho juzgado fue creado en noviembre de 2011, aunque nunca pudo ser habilitado por no designarse el cargo principal, ni más ni menos que el de juez. 

Finalmente, ese día llegó hoy y para la culminación del trámite constitucional ahora solo resta el decreto de designación por parte del Poder Ejecutivo, con la respectiva publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la disposición, el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, localidad ubicada en plena Triple Frontera, comprenderá dos secretarías, una con competencia criminal, y la otra con competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.

Hasta el momento, la jurisdicción era atendido por el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del magistrado Miguel Ángel Guerrero.

Comentarios

Seguir Leyendo

Judiciales

Juzgan en Posadas a acusado de violar a su hijastra en Jardín América

Publicado

el

violar hijastra juicio

Este jueves, en la sala de audiencias del Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzará el juicio oral contra un hombre oriundo de Jardín América acusado de violar a su hijastra menor de edad.

El juicio, que se desarrollará a puertas cerradas por tratarse de un delito contra la integridad sexual, se extenderá a lo largo de cuatro jornadas, por lo cual su culminación está prevista para el próximo martes.

El hombre, identificado como A. V. -el resto de sus datos filiatorios se preservan para no revictimizar a la denunciante-, está imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal a una menor de 13 años, calificado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, dos hechos”.


ElectroMisiones

Barrios Computación
Avelino Pastas Caseras

Según señalaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, los hechos que se ventilarán en debate se registraron en la localidad de Jardín América, aunque la investigación fue realizada por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico.

Comentarios

Seguir Leyendo

Judiciales

Niegan domiciliaria a un preso por antecedentes de violencia de género

Publicado

el

domiciliaria violencia de género

“Los hechos investigados en estas actuaciones se vinculan con una de las temáticas más preocupantes en el universo de los Derechos Humanos, cual es la violencia de género; que impone tomar las medidas judiciales adecuadas para prevenir, sancionar y evitar la repetición de esos delitos”, con esta fundamentación -entre otras de misma índole- el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas denegó la prisión domiciliaria a un hombre condenado por narcotráfico y con antecedentes de violencia de género contra su pareja.

El caso en cuestión está vinculado a J. R. (25), un changarín y tarefero oriundo de Montecarlo que en agosto de 2020 fue descubierto al despachar una encomienda con 10,450 kilogramos de flores de marihuana, lo cual más tarde le valió una condena de 4 años de prisión dictada por el TOF en febrero de este año.

Ahora, el implicado solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando la necesidad de regresar a su casa de Montecarlo para cuidar a su hija menor de edad y que de esa manera su pareja pudiera salir a trabajar sin contratiempos para conseguir mayor respaldo económico para la familia.


ElectroMisiones

Barrios Computación
Avelino Pastas Caseras

El planteo motivó un extenso debate entre las partes involucradas (fiscalía y defensa) para establecer si el otorgamiento de la morigeración de las condiciones de detención era viable o no, lo que incluyó pedidos de nulidad, de informes y de antecedentes.

Es que, en medio de los estudios socioambientales los niños que residen en la vivienda donde el implicado pretendía regresar recordaron haber observado situaciones de violencia entre el hombre y su pareja.

Ante esta cuestión, la Justicia solicitó que tanto la Policía como el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Eldorado cotejen su base de datos a fin de confirmar la existencia de denuncias y lo confirmaron.

De acuerdo a los informes elevados, en contra de J. R. consta una denuncia por violencia de género radicada por su pareja, lo cual derivó en una exclusión de hogar y una restricción acercamiento.

Atento a esta información, en la resolución dictada ayer y publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado Fabián Cardozo, resolvió denegar el pedido de prisión domiciliaria.

Fundamentos

En el fallo, Cardozo argumentó que “es importante destacar que nos hallamos ante una situación de suma y extrema gravedad por el hecho denunciado, que tiene directa vinculación con la violencia de género, circunstancia exteriorizada mediante violencia física y psicológica hacia la señora (se preserva identidad) en el ámbito doméstico y familiar, la que debe ser tenida en cuenta a fin de evitar que se repita el conflicto, como así también, la vulneración de sus derechos y el de los menores involucrados”.

Además, en otro tramo del documento consigna que “la violencia doméstica y familiar, entre particulares, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, siendo de difícil prueba, donde se reproducen las escalas de dominación de los varones donde persisten los patrones machistas donde el hombre ejerce disponibilidad material sobre el cuerpo de la mujer”.

De esta manera, el juez Cardozo puso de relieve los antecedentes de violencia de familiar, pero también consideró que del informe socio ambiental surge que la “situación habitacional y económica de la familia es precaria”, aunque “se pudo determinar que los niños se encuentran escolarizados y al cuidado de su madre”, por lo cual no advierte “una situación de desamparo que amerite la aplicación” de la domiciliaria en favor del condenado.

Fue así que se resolvió denegar el pedido, aunque el TOF sí solicitó que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) arbitre los medios necesarios para que el implicado sea trasladado desde su celda en la Unidad Penal 10 de Formosa hacia un complejo carcelario más cercano a su domicilio, lo que le permite tener contacto con sus familiares más cercanos.

Comentarios

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto