Judiciales
Audios del Pami: piden peritar teléfonos y levantar secreto bancario
La causa contra la delegada provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami), Ninfa Alvarenga, denunciada por los delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, y “extorsión calificada precedida de amenazas”, avanza en la Justicia Federal local.
Esta semana, la Fiscalía Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, ordenó una serie de diligencias en relación con el expediente relacionado con los audios filtrados, donde se escucha a Alvarenga exigiendo a los miembros de su espacio libertario que habían ingresado al Pami en febrero, la firma de sus renuncias anticipadas y transferencias de dinero de sus salarios en el organismo previsional.
Teléfonos
En concreto, el fiscal Jorge Horacio Campitelli, pidió librar oficios a las operadoras telefónicas Movistar, Personal y Claro, y al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), para que aporten toda la información relacionada con los celulares de los denunciantes, los ex funcionarios del Pami Misiones, Ricardo Zacarías y Sixto Fernández; a la vez, que solicitó un peritaje de los aparatos de ambos por parte de la Gendarmería Nacional.
En este sentido, el fiscal Campitelli, especificó que el peritaje de los teléfonos debía enfocarse en las comunicaciones establecidas con el número atribuido a Alvarenga, entre los meses de febrero y julio.
“Se requiere documentar cronológicamente estas comunicaciones, que incluyen mensajes de WhatsApp, Messenger, SMS, entre otros medios”, puntualiza el requerimiento fiscal al que tuvo acceso La Voz de Misiones.
“Se deben identificar y adjuntar capturas de pantalla, transcripciones de audios y cualquier otro elemento relevante”, reza el oficio y precisa: “El análisis debe enfocarse en conversaciones relacionadas con solicitudes de dinero, amenazas, intimidaciones de despidos y discusiones sobre la elaboración de renuncias”.
Mercado Pago
Campitelli, pidió también un oficio judicial a Mercado Pago, para que informe, entre otros datos, todas las transferencias de dinero realizadas entre febrero y julio por los denunciantes, la encausada Alvarenga y sus lugartenientes en el Pami, Julio Cesar Peralta y Maximiliano Valenzuela.
Asimismo, el fiscal federal, solicitó que se requiera a la Secretaría Electoral de Misiones información sobre el estatus legal de los partidos de Alvarenga, el Partido Libertario, del que fue expulsada en abril, y La Libertad Avanza, que se encuentra en trámite de reconocimiento político.
Además, Campitelli, pidió que se solicite al Pami un informe de la situación en el organismo de Alvarenga, Peralta y Valenzuela, y las resoluciones de la desvinculación de los denunciantes Zacarías y Fernández, y del que fuera titular hasta la asunción de la libertaria, el médico Paulo César Zárate Ninamango.
También, solicitó que se requiera al equipo forense de la Agrupación VI “Misiones” de Gendarmería Nacional, la descarga de los audios publicados por LVM y replicados por el medio porteño El Destape, y la transcripción textual de su contenido.
Igualmente, encomienda al personal del Ministerio Público Federal “una búsqueda exhaustiva en internet de las noticias que han sido acompañadas por los denunciantes, así como cualquier nueva información relacionada con los hechos declarados, y las resoluciones de designación y destitución, tanto de los denunciantes como de los denunciados”.
Finalmente, el fiscal Campitelli, solicita al Juzgado Federal ordenar el levantamiento del secreto bancario para acceder a la información financiera y los movimientos de dinero de todos los involucrados en el expediente.
La denuncia
La presentación judicial se hizo la semana pasada y en el relatorio de los hechos, los denunciantes Zacarías y Fernández señalaron que Alvarenga “se jactaba” de ser “amiga íntima” de la hermana del presidente y secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, y que, en una reunión, “luego de un delirante discurso”, los “amenazó” y les exigió que “debíamos aportar de nuestro sueldo a su peculio personal”.
Según el escrito al que accedió LVM, ambos relataron al fiscal que la acusada les advirtió que si se negaban los echaría del Pami “con o sin causa, dada la íntima amistad que tenía con la Sra. MILEI”, y señalaron: “Esas fueron sus ‘nuevas reglas’ para continuar en nuestros cargos gerenciales”.
“Así las cosas, nos interpeló verbalmente que transfiriésemos luego del cobro del sueldo el 10% 15% y 20% de cada sueldo (de) aprox. de 3.000.000 de pesos que constituían nuestro Salario”, denunciaron.
“Cuando quisimos y le dijimos que no nos íbamos a seguir prestando a dicho juego, sobresale la Resolución de la Dirección Ejecutiva de PAMI A NIVEL NACIONAL, que prescinde de nuestros servicios bajo el lato argumento de ‘reordenamiento administrativo’”, agregaron y acusaron a Alvarenga: “Ella nos dijo que no hizo valer las renuncias anticipadas ante nuestro ‘incumplimiento’ dinerario, ya que había hablado a Buenos Aires, para que nos echen por cualquier pretexto como el narrado”.
La filtración
La publicación de LVM sobre los audios filtrados de la delegada provincial del Pami, explotó a nivel nacional y fue reproducida por medios digitales de todo el país.
Alvarenga, reconoció después, en una entrevista con un medio misionero, la existencia de la conversación con Sixto Fernández, ex jefe de Recursos Humanos del Pami Misiones, aunque lo acusó de haber manipulado la grabación.
Asimismo, la dirigente libertaria, justificó las transferencias monetarias de las que hablan los denunciantes y evitó hablar de la firma de renuncias anticipadas de los miembros de su espacio político que ocupaban puestos en el organismo previsional, que menciona en la conversación.
En la misma entrevista, anunció que había denunciado a Fernández por la filtración de los audios y a LVM por haberlos publicado.

La Fiscalía Federal de Posadas, donde se tramita la causa contra la delegada del Pami Misiones.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
Whatsapp Scan 19 de diciembre de 2025 at 10.55.23
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
-
Policiales hace 20 horasMurió el femicida paraguayo Lucas Navarro Gómez por una sepsis en la cárcel
-
Policiales hace 4 díasCuatro muertos en un triple choque sobre la ruta 12 en San Ignacio
-
Policiales hace 21 horasDiscutió con su marido y le hincó un cuchillo en el pecho en barrio San Marcos
-
Judiciales hace 7 díasPiden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
-
Policiales hace 6 horasUna mujer murió en un motel de Posadas e investigan las causas
-
Posadas hace 2 díasEmpleados municipales de Posadas tendrán aumento de $45.000 en ticket canasta
-
La Región hace 6 díasFiscalía paraguaya pide 30 años de prisión para tres represores stronistas
-
Policiales hace 1 díaTres jóvenes ingresaron al arroyo Ñacanguazú y uno de ellos desapareció
