Judiciales
Revés judicial para ex candidato de JxC imputado por contrabando de soja
Fue candidato a diputado provincial y prometía mejoras en la gestión del puerto de Colonia Alicia, entre otras cosas, pero no llegó a alcanzar la banca legislativa y cuatro años fue hallado in fraganti en una maniobra de contrabando de soja en un embarcadero clandestino de la zona, hecho que lo mantiene procesado en un expediente que se instruye ante la Justicia Federal de Misiones.
El protagonista de esta historia es Marcos Marcelo Cassol, un agricultor de Colonia Aurora que en 2019 fue candidato a diputado provincial por Juntos por el Cambio (JxC), pero que en 2023 fue interceptado por la Prefectura Naval Argentina (PNA) mientras se preparaba una operación de contrabando de soja en el paraje Londero, en la costa del río Uruguay.
Como noveno candidato titular, Cassol integró la lista que en las elecciones generales de 2019 encabezaba Humberto Schiavoni como postulante a la gobernación de la provincia.
“Para defender al misionero que trabaja, para garantizar el acceso a la vivienda, para recuperar la salud pública, para acompañar al agro. Necesitamos diputados de los trabajadores”, era el speech de campaña de Cassol en aquel entonces, lo cual se traducía en diversos flyers difundidos en redes sociales.
También prometía mejoras en la gestión del puerto de Colonia Alicia y mayores beneficios para los productores del Alto Uruguay.
Sin embargo, los resultados de aquellas elecciones marcaron una abultada derrota de Schiavoni frente al candidato renovador Oscar Herrera Ahuad y, en consecuencia, el agricultor de Aurora quedó muy lejos de alcanzar una banda en la Cámara de Representantes de la provincia.

Los flyers de campaña de Cassol en 2019.
Operativo en paraje Londero
Exactamente cuatro años después de esos comicios, la realidad lo ubicaba a Cassol en una posición muy diferente a la de aquel político con promesas para la comunidad.
El día que todo cambió fue el 31 de julio de 2023, cuando agentes de la PNA patrullaban las costas del río Uruguay en el paraje Londero, en el municipio de Colonia Auroria, hasta que advirtieron movimientos compatibles con una maniobra de contrabando.
Utilizando visores de alto alcance detectaron a varias personas transportando bolsas de arpillera desde un tractor con acoplado hasta una embarcación casera remolcada por otra con motor fuera de borda.
Los uniformados, pertenecientes a la Delegación Inteligencia Criminal e Investigaciones de PNA, avanzaron hasta el puerto clandestino, interceptando a cuatro personas, entre las cuales se encontraba el ex candidato Marcos Marcelo Cassol.

Unas 14 toneladas de expeller de soja listos para ser cruzados ilegalmente a Brasil fueron incautados en el procedimiento del año pasado.
Según consta en el expediente, en determinado momento los implicados huyeron por una barranca y volvieron a ser ubicados luego de una persecución, lo cual también permitió llegar hasta un galpón donde se encontraron más bolsas de granos, además de varias armas de fuego.
El reporte final arrojó el secuestro de 14 toneladas de expeller de soja, distribuido en un total de 316 bolsas, carga que superó los 2,3 millones de pesos en aquel entonces.
También se incautaron un tractor, un acoplado, un motor fuera de borda, un revólver, una escopeta, una carabina y municipios de distintos calibres, además de celulares y dinero en efectivo, de acuerdo al parte emitido por el ministerio de Seguridad de la Nación.
Procesamiento
Tras el procedimiento, Cassol y los demás involucrados fueron notificados del inicio de una causa por tentativa de contrabando que hoy lo encuentra con un procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Oberá y ratificado en dos ocasiones por la Cámara Federal de Apelaciones.
La primera resolución en contra el agricultor fue firmada el pasado 26 de junio, cuando los camaristas decidieron no hacer lugar a una apelación presentada por los cuatro imputados y la segunda se conoció el último viernes, a instancias de la misma institución, esta vez declarando inadmisible un recurso casación articulado en contra de medida ulterior.

Las fotografías del operativo fueron difundidas por el ministerio de Seguridad de la Nación.
De esta manera, la Cámara de Apelaciones desestimó los planteos de la defensa de los implicados y confirmó todo lo actuado por el juzgado de primera instancia, lo cual incluía el procesamiento sin prisión preventiva para los cuatro agricultores por el delito de tentativa de contrabando.
En sus planteos, la defensa apuntaba a declarar la nulidad del procedimiento, aunque los argumentos esgrimidos no alcanzaron para convencer a los camaristas.
“El tribunal observa que los agravios formulados por la defensa se asientan en una mera discrepancia con la decisión adoptada en tanto no demostró la existencia de un perjuicio real, concreto y actual con proyección en las garantías constitucionales que amparan a sus asistidos a efectos de declarar la nulidad que postula”, concluyeron los magistrados de la cámara en su dictamen de junio.
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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