Judiciales
Acusados de asesinar a prestamista colombiano recibieron 16 y 8 años de cárcel
                                                                                                                        
                                                            
                                                            
                                                        El pedido de prisión perpetua efectuado por el fiscal Martín Alejandro Rau contra uno de los imputados por el asesinato a puñaladas del prestamista colombiano Gustavo Gallego Rojas (32) no prosperó y el acusado finalmente fue condenado por un delito menos gravoso, recibiendo prácticamente la mitad de la pena que la fiscalía consideraba pertinente.
Brayan Damián Casso Acosta (29) llegó a instancia de juicio imputado por el delito de “homicidio agravado por criminis causa en concurso real con robo”, calificación que el fiscal Rau mantuvo a la hora de exponer su acusación final hoy a la mañana, aunque el Tribunal Penal Uno de Posadas eliminó el agravante y falló en línea a un homicidio simple, que en lugar de perpetua preveía un máximo de hasta 25 años de prisión.
El fallo de los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) fue alcanzado por unanimidad y estableció una pena de 16 años de prisión para Casso Acosta como autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso real con hurto”.
El segundo imputado en la causa, en tanto, José Ramón Ramírez (32), que llegó a juicio bajo la misma acusación que Casso Acosta, fue condenado a 8 años de prisión como partícipe secundario de “homicidio simple” y coautor de “hurto”.
La sentencia 36/2024 del tribunal posadeño fue leído esta tarde, minutos después de las 14, lo que marcó el cierre de una larga audiencia de debate que comenzó a las 8.30 con el alegato de las partes. La lectura de los fundamentos del veredicto fue fijada para el próximo 15 de octubre.

Casso Acosta, junto a su abogada Lilia Vargas, instantes antes de ser retirado del tribunal esposado y en un móvil del SPP.
Pedidos de perpetua
La jornada fue larga. Arrancó con una breve exposición final planteada por el abogado querellante particular Raúl Ignacio Peña, quien consideró a los imputados como coautores de homicidio agravado y pidió la prisión perpetua para ambos.
“Fue una empresa criminal porque ambos tuvieron participación activa en el resultado. Gustavo era un hombre fuerte y está en la naturaleza humana luchar por la vida. Jamás se hubiese permitido entregarse a una muerte segura sin luchar. No hubiera sido posible el resultado muerte sin la participación activa de ambos imputados. Cada uno cumplió un rol”, postuló.
“Los detalles del caso los dejaré en manos de la fiscalía, que hará una exposición magistral al respecto”, agregó y así fue porque, inmediatamente después, el fiscal Rau inició un alegato que se extendió durante casi dos horas, acompañando su presentación con diapositivas proyectadas en la sala y repasando cada uno de los testimonios recolectados durante el proceso, tanto de los testigos como de los propios imputados.
Rau reconstruyó que el crimen de Gallego Rojas fue perpetrado el 27 de febrero de 2021, entre las 22.30 y las 23, cuando ambos imputados llegaron de sorpresa a su departamento ubicado sobre la calle Divino Verbo, en la chacra 103 del barrio Yacyretá de Posadas, donde fue asesinado a puñaladas.
El fiscal sostuvo que ambos imputados vinieron exclusivamente desde Corrientes a cobrar un dinero que le reclamaban a Gallego Rojas, además de una moto que la víctima utilizaba de prestado, aunque apuntó un grado de mayor responsabilidad contra Casso Acosta.
“Yo creo acreditado que ambos vinieron a cobrar esa plata y que Brayan Casso llevó a cabo este hecho tomando esa caja fuerte y esa moto. La prioridad de Brayan era hacerse de las cosas a como dé lugar. Ha matado para robar la moto y el dinero. Habrá recibido oposición y le metió 20 puñaladas”, graficó Rau sobre su teoría del caso.

El fiscal Martín Rau pidió prisión perpetua para Casso Acosta en su alegato.
En su alegato, el fiscal hice mención a gran parte de la declaración vertida por Casso Acosta en el inicio del juicio, instancia donde el imputado aseguró que él estaba amenazado por la víctima y que esa noche en realidad se defendió de un primer ataque efectuado por Gallego Rojas.
Para Rau nada de ello fue creíble, dado que “su relato de los hechos no encuentra coincidencia con la prueba” y fustigó que “él siempre tiene contradicciones con lo que la prueba dice. No se acuerda de los hechos que lo incriminan, pero de los otros sí. Es raro”.
El fiscal también ponderó aquellos testimonios que daban cuenta de que Casso Acosta era el que le debía dinero a Gallego Rojas y no al revés como planteó el acusado, al tiempo que resaltó las tres huellas genéticas que ubicaron al imputado en la escena del crimen.
En base a lo expuesto, solicitó la pena de prisión perpetua para Casso Acosta como autor de “homicidio agravado criminis causa en concurso real con robo”, mientras que para Ramírez pidió 15 años de cárcel como “partícipe secundario”.
“No puedo acreditar que en el dolo de Ramírez haya tenido la misma intensidad que se le puede adjudicar a Casso”, fue su conclusión.
“Película” y “emoción violenta”
Mario Ramírez, defensor oficial del imputado de apellido homónimo, al momento de alegar difirió de las conclusiones vertidas por la querella y coincidió en parte con la tesis planteada por la fiscalía al considerarlo “partícipe secundario” y no “coautor”, como estaba inicialmente calificada su acusación.
“El hecho no fue consumado por él. En la gresca que terminó con la muerte Ramírez tiene, por supuesto, un rol mucho menor. Hay todo un contexto que le es totalmente extraña al señor Ramírez. Su aparición en este escenario es totalmente circunstancial”, sostuvo el defensor oficial.
Para Ramírez, el agravante de “criminis causa”, que significa cometer un delito para ocultar otro, no quedó probado y, por ende, solicitó que su defendido sea condenado como “partícipe secundario” de homicidio simple y que reciba el mínimo de la pena prevista bajo esa calificación (8 años).
La mayor respuesta al alegato acusatorio provino de parte de la letrada Lilia Vargas, abogada particular del también colombiano Casso Acosta, sobre quien recaía el mayor monto de pena requerido.

El defensor oficial Mario Ramírez junto al otro imputado, el posadeño José Ramón Ramírez.
“Una hermosa creación cinematográfica. Han creado eso”, arrancó Vargas y arremetió contra el experimentado fiscal Rau: “El fiscal no está obligado a acusar. Está incumpliendo, creando una historia inexistente o suponiendo. Acá no hay que venir buscando un desafío o un crecimiento personal”.
La letrada ajustó su exposición al relato brindado por su defendido. Vargas admitió que entre Gallego Rojas y Casso Acosta hubo “un problema de negocios”, pero afirmó que el amenazado era su cliente, quien como consecuencia de ello decidió irse un tiempo a Corrientes porque “temía por su integridad física”.
“Él dijo que no sabía de dónde saco coraje para volver. Dijo que Gustavo le pidió que vuelva y Brayan volvió para aclarar la situación, porque no se puede vivir con miedo. Si Brayan no respondía a su invitación, qué garantías tenía de que no lo hubiera ido a buscar si él sabía dónde él vivía. ¿Estamos pidiendo que se deje matar para tranquilidad de la película?”, retrucó.
Vargas mantuvo la teoría dada por su pupilo, la cual sostenía que dentro del departamento de Gallego Rojas se inició una gresca en la que Casso Acosta intentó calmar a su atacante pero la “vehemencia y reiterancia” de las agresiones produjo “un estallido emocional” en el imputado.
“El criminis causa es un absurdo. Mi defendido nunca tuvo la intención de preparar ni consumar otro delito. Las lesiones son producto de una pelea. Brayan tuvo un arrebato emocional que aminoró su capacidad de reacción”, se explayó.
En consecuencia, Vargas, que también acusó “discriminación” contra su defendido, solicitó que el caso sea considerado como un homicidio perpetrado bajo los atenuantes establecidos por la “emoción violenta”, figura prevista en el artículo 81, inciso a, del Código Penal, el cual prevé penas de entre 3 y 6 años de prisión.

Los jueces Verón, Bernie y Cukla, en plena deliberación antes de la sentencia.
Culminada la etapa de alegatos, el tribunal dispuso un cuarto intermedio para deliberar y pasada las 16 regresó al recinto de debates con la sentencia firmada.
Tanto Casso Acosta como Ramírez se retiraron del edificio tribunalicio esposados y en un móvil de un Servicio Penitenciario Provincial (SPP) que los iba a conducir a sus respectivos recintos carcelarios de alojamiento para que purguen las penas impuestas.
El mayor beneficiado con el fallo dictado hoy fue Ramírez, quien por la pena recibida y por el tiempo que ya lleva detenido desde 2021, estaría muy pronto a acceder a determinados beneficios previstos por ley en el tratamiento penitenciario, como ser, en principio, las salidas transitorias.
Judiciales
Golpes, asfixia y abuso: la acusación que pesa contra Pedro Alejandro Núñez
                                                                        Golpeada, con signos de estrangulamiento en el cuello, un bollo de papel en la boca, vías respiratorias obstruidas con cinta de embalaje y un hombre semidesnudo encima suyo. Así fue encontrada y rescatada el 5 de diciembre de 2021 una joven estudiante que fue víctima de un ataque sexual que ahora tiene al acusado frente a frente con la Justicia, en un juicio oral que se extenderá hasta la semana que viene en el Tribunal Penal Uno de Posadas.
El implicado es Pedro Alejandro Núñez (30), que al momento del hecho era estudiante de medicina en Santo Tomé y llega a juicio privado de su libertad e imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y femicidio en grado de tentativa con concurso real”, figura bajo la cual puede recibir una severa condena.
La primera audiencia comenzó hoy, poco después de las 8.30, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, formulada por la fiscal de instrucción Siete Patricia Clerici, que también encabezará la acusación durante el proceso oral.

Pedro Alejandro Núñez llega privado de su libertad al juicio.
La acusación
De ese documento se desprende que el hecho comenzó a las 4.30 del 5 de diciembre de 2021, cuando vecinos de un inquilinato ubicado sobre avenida Lavalle, casi Centenario, de Posadas, llamaron al 911 para alertar sobre ruidos, gritos y un posible caso de violencia de género en el edificio.
Los uniformados acudieron al lugar e ingresaron cuando un vecino prestó su llave para abrir el portón principal. De ahí subieron las escaleras y al llegar al monoambiente de la víctima en el tercer piso se toparon con Núñez infraganti y semidesnudo sobre la joven, por lo que fue inmediatamente fue detenido.
Según describieron los agentes involucrados en el procedimiento, la joven estaba desvanecida y con el rostro morado como consecuencia de las cintas de embalaje que le provocaron un principio de asfixia.
Los estudios médicos practicados posteriormente certificaron que la joven presentaba, además, un golpe en la cabeza, marcas de sujeción manual en el cuello y signos de abuso sexual.
En la denuncia radicada desde el hospital, la muchacha narró que esa noche cerró la puerta de su departamento sin llave y se acostó a dormir, hasta que fue sorprendida por su atacante encima suyo, a quien no llegó a verle el rostro.
La joven agregó que se resistió al ataque con tanta potencia que se orinó encima, pero en determinado momento se desvaneció y cuando despertó ya estaba la Policía en el lugar.
En su defensa, Núñez alegó que una semana antes había tenido una cita con la muchacha y sostuvo que el encuentro de esa noche había sido consentido, aunque la fiscal Clerici descartó su versión al contraponer sus dichos con las pruebas recolectadas durante la investigación.
La fiscal sostuvo que en los dispositivos de la víctima no se encontraron registros, ni conversaciones con Núñez. También valoró el testimonio de una amiga de la chica, quien señaló que el día de esa presunta cita ambas estaban estudiando en otro lugar.
La causa fue elevada a juicio en mayo de 2024 con la firma del magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas.

La fiscal Patricia Clerici participó de la instrucción y también está encabeza la acusación en el juicio.
El juicio
Para el debate que comenzó esta mañana están citados un total de 35 testigos, entre ellos vecinos de la víctima, los agentes policiales que participaron del operativo, médicos y peritos.
Núñez, vestido de traje, pasó frente al tribunal hoy para validar sus datos personales. Se presentó como estudiante y decidió “por el momento” abstenerse de declarar. El joven es defendido por el abogado particular Jorge Zabulanes.
Esta situación marcó el fin del carácter público de la audiencia. El paso siguiente iba ser la declaración de la víctima, quien pidió que durante su comparecencia el imputado no esté presente en la sala.
El debate continuará los días 4, 5, 6, 7, y 10 de noviembre. La jornada prevista para los alegatos y el dictado del veredicto final fue fijada para el día 11.
El tribunal encargado de llevar adelante el proceso está presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado con los jueces Ricardo Balor y César Yaya como vocales subrogantes.
Juzgan desde el lunes a acusado de abuso e intento de femicidio en Posadas
Judiciales
Condenan a madre que cepilló los dientes de su hijo de 4 años con cocaína
                                                                        El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a la mujer que en el 2018 reconoció que le cepilló los dientes a su hijo de 4 años, en ese entonces, con cocaína para “calmar” un dolor de muela.
Mediante un juicio abreviado, Antonia Alves De Olivera (30) recibió la pena de 4 años y 6 meses de prisión a cumplir en modalidad de arresto domiciliario. La mujer admitió su culpabilidad y fue condenada por el delito de “suministro a terceros de sustancia estupefaciente en forma gratuita en perjuicio de un menor de edad”.
Aunque por un veredicto previo contra la encartada por “tráfico de estupefacientes”, emitido por el Tribunal Oral Federal de San Martín N.º 3, las penas fueron unificadas y deberá cumplir 7 años de prisión bajo la modalidad domiciliaria.
El hecho
El 31 de mayo del 2018, en horas de la madrugada, Alves De Oliveira llegó al Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del barrio posadeño A4 junto a su hijo G. A. J. R., que en ese momento tenía 4 años de edad, porque presentaba “convulsiones” y “temblores”.
Debido al cuadro del menor, desde el CAPS ordenaron su traslado hasta el Hospital de Pediatría Fernando Barreyro y, tras practicarles análisis, los médicos confirmaron que tenía clorhidrato de cocaína en su organismo.
La investigación del hecho se activó a raíz de la denuncia de los profesionales de la salud del pediátrico posadeño.
En tanto, en su declaración indagatoria, Antonia relató que ese día “vi que mi hijo J. tenía una bolsita transparente como esas de helado en la mano de él, yo le pregunté de dónde sacó y él me dijo que encontró afuera en el portón, entonces yo le saqué la cosa que tenía en su mano y se ve que él ya se había metido en su boca porque él me decía que quería agua que le daba asco, en eso yo le llevo al baño y le empiezo a cepillar los dientes”.
La madre continuó relatando a la Justicia que luego de cepillar los dientes a su hijo “vi que estaba bien y me acosté”, pero después de un rato notó que “él movía sus piernas… y pensando que metió esa cosa en la boca lo llevo al médico del CAPS del barrio”.
Finalmente, la progenitora admitió que al médico del centro de salud “le dije que le limpié los dientes con cocaína y me volvió a preguntar y me decía ‘con cocaína'”.
Condena
Además de la declaración de la acusada, el Tribunal Oral Federal de Posadas tuvo en consideración la historia clínica del menor G.A.J.R. remitida por el hospital pediátrico, así como también la declaración testimonial de los médicos que lo atendieron esa madrugada y de los profesionales de salud de la Policía de Misiones.
En tanto, resolvió condenar a Antonia Alves De Olivera a la pena única de siete años de prisión y una multa de $135.000 tras encontrarla penalmente responsable del delito “suministro a terceros de sustancia estupefacientes en forma gratuita en perjuicio de menor de edad” en concurso real con el delito de “tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y transporte, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada” en calidad de coautora, unificando así el veredicto emitido en 2021 por otro tribunal.
Debido a que la mujer tiene dos hijos de 10 y 11 años de edad a su cargo, el tribunal dispuso que cumpla la condena en su domicilio con monitoreo electrónico y control trimestral del Departamento de Ejecución Penal.
“Teniendo presente que la condenada nombrada tiene dos hijos menores de edad que se encuentran a su cargo y cuidado, de 10 y 11 años de edad, y que percibe por ellos la asignación universal, además que trabaja en su domicilio de manicura y peluquería los fines de semana; sumado a la situación de vulnerabilidad de los menores referida por la representante del Ministerio Pupilar interviniente en autos, y que, la situación de encierro le impedirá brindar la asistencia, atención y contención permanente a sus hijos, entiendo que la prisión domiciliaria, como medida alternativa, atiende el interés superior de los menores, por lo que incumbe otorgar dicho beneficio a la causante a los fines de que cumpla el resto de la pena unificada impuesta”, argumentó la Justicia en el fallo que este viernes fue publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ).
Judiciales
Juzgan desde el lunes a acusado de abuso e intento de femicidio en Posadas
                                                                        Desde el próximo lunes y hasta el martes 11 de noviembre, en la sala de debates del Tribunal Penal Uno de Posadas, se desarrollará el juicio oral contra Pedro Alejandro Núñez, el joven de 28 años acusado de violar e intentar asesinar obstruyéndole con cintas de embalaje las vías respiratorias a una estudiante que residía en un inquilinato sobre la avenida Lavalle.
Según la programación oficial, tanto la primera audiencia, como la última, destinada a la ronda de alegatos y dictado del veredicto, serán de carácter público con transmisión en vivo a través de los canales habilitados en Youtube.
Las demás audiencias, previstas para los días 4, 5, 6, 7, y 10 de noviembre se realizarán a puertas cerradas en virtud de tratarse de un expediente que investiga delitos contra la integridad sexual y debe preservarse la intimidad de la víctima.
Pedro Alejandro Núñez llega al banquillo de los acusados por el delito de “abuso sexual con acceso carnal y femicidio en grado de tentativa con concurso real” y contará con un abogado particular como defensa.
En la fiscalía, por su parte, ya no estará Martín Rau, que recientemente fue designado como nuevo juez del Tribunal Penal Dos de Posadas, por lo que en su lugar intervendrá la fiscal de instrucción Patricia Clerici, la misma que llevó adelante el expediente en la etapa investigación y formuló el requerimiento de elevación a juicio de la causa que posteriormente fue firmado por el juez Miguel Mattos, del Juzgado de Instrucción Siete.
Los encargados de llevar adelante el proceso serán los magistrados Viviana Cukla y Gustavo Bernie, mientras que el tercer puesto del tribunal será completado por un juez subrogante.
In fraganti
Núñez está privado de su libertad desde el 5 de diciembre de 2021, cuando en plena madrugada efectivos policiales fueron alertados de un hecho de violencia de género en un inquilinato sobre avenida Lavalle -casi Centenario- y al llegar lo detuvieron dentro del departamento de la víctima.
Según detallaron fuentes del caso que intervinieron en ese momento, el implicado fue hallado in fraganti, semidesnudo y sobre el cuerpo de una joven estudiante que tenía las manos atadas y el rostro cubierto con cintas de embalaje que le obstruían las vías respiratorias.
El cuadro fue tal que la muchacha presentaba un principio de asfixia y debió recibir maniobras de RCP de parte de los efectivos presentes, quienes luego incluso fueron reconocidos por su labor por el Ministerio de Gobierno.
La víctima también presentaba varios hematomas en el rostro, producto de diversos golpes recibidos.
La joven, de 21 años, permaneció internada en observación dos días, hasta que pudo ser dada de alta. Desde el hospital realizó la denuncia por el hecho y días después ratificó su testimonio ante la Justicia.
En esa instancia, aseguró que fue sorprendida por su agresor sexual mientras dormía y que no conocía al detenido.
Por aquel entonces, su antigua defensa planteó que los jóvenes se conocían y que el hecho se dio en el marco de un acto sexual sadomasoquista consentido.
Sin embargo, en las pericias realizadas sobre los aparatos telefónicos y computadoras incautadas en el marco de la causa no se detectaron conversaciones activas ni ningún otro tipo de contacto entre la víctima y el imputado.
Más tarde, también se supo que Núñez fue denunciado en 2019 por intentar ingresar al departamento de una joven en un inquilinato de Santo Tomé, localidad donde el muchacho estudiaba medicina.
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