Judiciales
Acusados de asesinar a prestamista colombiano recibieron 16 y 8 años de cárcel
El pedido de prisión perpetua efectuado por el fiscal Martín Alejandro Rau contra uno de los imputados por el asesinato a puñaladas del prestamista colombiano Gustavo Gallego Rojas (32) no prosperó y el acusado finalmente fue condenado por un delito menos gravoso, recibiendo prácticamente la mitad de la pena que la fiscalía consideraba pertinente.
Brayan Damián Casso Acosta (29) llegó a instancia de juicio imputado por el delito de “homicidio agravado por criminis causa en concurso real con robo”, calificación que el fiscal Rau mantuvo a la hora de exponer su acusación final hoy a la mañana, aunque el Tribunal Penal Uno de Posadas eliminó el agravante y falló en línea a un homicidio simple, que en lugar de perpetua preveía un máximo de hasta 25 años de prisión.
El fallo de los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) fue alcanzado por unanimidad y estableció una pena de 16 años de prisión para Casso Acosta como autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso real con hurto”.
El segundo imputado en la causa, en tanto, José Ramón Ramírez (32), que llegó a juicio bajo la misma acusación que Casso Acosta, fue condenado a 8 años de prisión como partícipe secundario de “homicidio simple” y coautor de “hurto”.
La sentencia 36/2024 del tribunal posadeño fue leído esta tarde, minutos después de las 14, lo que marcó el cierre de una larga audiencia de debate que comenzó a las 8.30 con el alegato de las partes. La lectura de los fundamentos del veredicto fue fijada para el próximo 15 de octubre.

Casso Acosta, junto a su abogada Lilia Vargas, instantes antes de ser retirado del tribunal esposado y en un móvil del SPP.
Pedidos de perpetua
La jornada fue larga. Arrancó con una breve exposición final planteada por el abogado querellante particular Raúl Ignacio Peña, quien consideró a los imputados como coautores de homicidio agravado y pidió la prisión perpetua para ambos.
“Fue una empresa criminal porque ambos tuvieron participación activa en el resultado. Gustavo era un hombre fuerte y está en la naturaleza humana luchar por la vida. Jamás se hubiese permitido entregarse a una muerte segura sin luchar. No hubiera sido posible el resultado muerte sin la participación activa de ambos imputados. Cada uno cumplió un rol”, postuló.
“Los detalles del caso los dejaré en manos de la fiscalía, que hará una exposición magistral al respecto”, agregó y así fue porque, inmediatamente después, el fiscal Rau inició un alegato que se extendió durante casi dos horas, acompañando su presentación con diapositivas proyectadas en la sala y repasando cada uno de los testimonios recolectados durante el proceso, tanto de los testigos como de los propios imputados.
Rau reconstruyó que el crimen de Gallego Rojas fue perpetrado el 27 de febrero de 2021, entre las 22.30 y las 23, cuando ambos imputados llegaron de sorpresa a su departamento ubicado sobre la calle Divino Verbo, en la chacra 103 del barrio Yacyretá de Posadas, donde fue asesinado a puñaladas.
El fiscal sostuvo que ambos imputados vinieron exclusivamente desde Corrientes a cobrar un dinero que le reclamaban a Gallego Rojas, además de una moto que la víctima utilizaba de prestado, aunque apuntó un grado de mayor responsabilidad contra Casso Acosta.
“Yo creo acreditado que ambos vinieron a cobrar esa plata y que Brayan Casso llevó a cabo este hecho tomando esa caja fuerte y esa moto. La prioridad de Brayan era hacerse de las cosas a como dé lugar. Ha matado para robar la moto y el dinero. Habrá recibido oposición y le metió 20 puñaladas”, graficó Rau sobre su teoría del caso.

El fiscal Martín Rau pidió prisión perpetua para Casso Acosta en su alegato.
En su alegato, el fiscal hice mención a gran parte de la declaración vertida por Casso Acosta en el inicio del juicio, instancia donde el imputado aseguró que él estaba amenazado por la víctima y que esa noche en realidad se defendió de un primer ataque efectuado por Gallego Rojas.
Para Rau nada de ello fue creíble, dado que “su relato de los hechos no encuentra coincidencia con la prueba” y fustigó que “él siempre tiene contradicciones con lo que la prueba dice. No se acuerda de los hechos que lo incriminan, pero de los otros sí. Es raro”.
El fiscal también ponderó aquellos testimonios que daban cuenta de que Casso Acosta era el que le debía dinero a Gallego Rojas y no al revés como planteó el acusado, al tiempo que resaltó las tres huellas genéticas que ubicaron al imputado en la escena del crimen.
En base a lo expuesto, solicitó la pena de prisión perpetua para Casso Acosta como autor de “homicidio agravado criminis causa en concurso real con robo”, mientras que para Ramírez pidió 15 años de cárcel como “partícipe secundario”.
“No puedo acreditar que en el dolo de Ramírez haya tenido la misma intensidad que se le puede adjudicar a Casso”, fue su conclusión.
“Película” y “emoción violenta”
Mario Ramírez, defensor oficial del imputado de apellido homónimo, al momento de alegar difirió de las conclusiones vertidas por la querella y coincidió en parte con la tesis planteada por la fiscalía al considerarlo “partícipe secundario” y no “coautor”, como estaba inicialmente calificada su acusación.
“El hecho no fue consumado por él. En la gresca que terminó con la muerte Ramírez tiene, por supuesto, un rol mucho menor. Hay todo un contexto que le es totalmente extraña al señor Ramírez. Su aparición en este escenario es totalmente circunstancial”, sostuvo el defensor oficial.
Para Ramírez, el agravante de “criminis causa”, que significa cometer un delito para ocultar otro, no quedó probado y, por ende, solicitó que su defendido sea condenado como “partícipe secundario” de homicidio simple y que reciba el mínimo de la pena prevista bajo esa calificación (8 años).
La mayor respuesta al alegato acusatorio provino de parte de la letrada Lilia Vargas, abogada particular del también colombiano Casso Acosta, sobre quien recaía el mayor monto de pena requerido.

El defensor oficial Mario Ramírez junto al otro imputado, el posadeño José Ramón Ramírez.
“Una hermosa creación cinematográfica. Han creado eso”, arrancó Vargas y arremetió contra el experimentado fiscal Rau: “El fiscal no está obligado a acusar. Está incumpliendo, creando una historia inexistente o suponiendo. Acá no hay que venir buscando un desafío o un crecimiento personal”.
La letrada ajustó su exposición al relato brindado por su defendido. Vargas admitió que entre Gallego Rojas y Casso Acosta hubo “un problema de negocios”, pero afirmó que el amenazado era su cliente, quien como consecuencia de ello decidió irse un tiempo a Corrientes porque “temía por su integridad física”.
“Él dijo que no sabía de dónde saco coraje para volver. Dijo que Gustavo le pidió que vuelva y Brayan volvió para aclarar la situación, porque no se puede vivir con miedo. Si Brayan no respondía a su invitación, qué garantías tenía de que no lo hubiera ido a buscar si él sabía dónde él vivía. ¿Estamos pidiendo que se deje matar para tranquilidad de la película?”, retrucó.
Vargas mantuvo la teoría dada por su pupilo, la cual sostenía que dentro del departamento de Gallego Rojas se inició una gresca en la que Casso Acosta intentó calmar a su atacante pero la “vehemencia y reiterancia” de las agresiones produjo “un estallido emocional” en el imputado.
“El criminis causa es un absurdo. Mi defendido nunca tuvo la intención de preparar ni consumar otro delito. Las lesiones son producto de una pelea. Brayan tuvo un arrebato emocional que aminoró su capacidad de reacción”, se explayó.
En consecuencia, Vargas, que también acusó “discriminación” contra su defendido, solicitó que el caso sea considerado como un homicidio perpetrado bajo los atenuantes establecidos por la “emoción violenta”, figura prevista en el artículo 81, inciso a, del Código Penal, el cual prevé penas de entre 3 y 6 años de prisión.

Los jueces Verón, Bernie y Cukla, en plena deliberación antes de la sentencia.
Culminada la etapa de alegatos, el tribunal dispuso un cuarto intermedio para deliberar y pasada las 16 regresó al recinto de debates con la sentencia firmada.
Tanto Casso Acosta como Ramírez se retiraron del edificio tribunalicio esposados y en un móvil de un Servicio Penitenciario Provincial (SPP) que los iba a conducir a sus respectivos recintos carcelarios de alojamiento para que purguen las penas impuestas.
El mayor beneficiado con el fallo dictado hoy fue Ramírez, quien por la pena recibida y por el tiempo que ya lleva detenido desde 2021, estaría muy pronto a acceder a determinados beneficios previstos por ley en el tratamiento penitenciario, como ser, en principio, las salidas transitorias.
Judiciales
Gurina y Sánchez rechazaron una probation y este martes arranca el juicio
Los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez rechazaron una probation propuesta por la fiscalía y en consecuencia mañana iniciará tal como estaba previsto el juicio oral contra ambos dirigentes sindicales acusados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, cometidos durante las protestas salariales del año pasado en Posadas.
El inicio del debate oral está pautado para las 8 y el proceso se realizará en el SUM del Palacio de Justicia, escenario designado tras un pedido de la defensa para garantizar un mayor número de aforo.
Los docentes contarán con la defensa del letrado Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga, mientras que la fiscalía estará representada por María Laura Álvarez, en tanto que el tribunal unipersonal encargado de impartir justicia estará presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
Fuentes consultadas por La Voz de Misiones señalaron que el jueves pasado la fiscal Álvarez elevó una propuesta de suspensión de juicio a prueba, más conocido como probation, donde ofrecía la realización de tareas comunitarias como alternativa para resolución del conflicto.
La medida no implicaba el reconocimiento de ningún delito ni contaba como condena, pero los imputados decidieron rechazar la propuesta y enfrentar las acusaciones en debate oral, donde las posibilidades se reducen a un fallo condenatorio o a una absolución.
“Esto no es una cuestión criminalizable, independientemente de que se haga este juicio, que me parece una torpeza. Aunque sean condenados ellos van a pelear hasta donde sea”, precisó Paredes a LVM.
Y argumentó que “esta una cuestión gremial, en el ámbito, en el contexto, de una licuación de salarios del año pasado, y por otra parte es asambleario, es decir, es una asamblea la que decide (las medidas de protesta), no ellos. Esto no es una brigada militar donde solo Gurina y Sánchez, deciden. Ellos son voceros, son los que llevan la voz de la asamblea”.
De esta manera, Gurina y Sánchez se sentarán mañana en el banquillo de los acusados. Primero oirán el auto de elevación a juicio del expediente formulado por la fiscal de Instrucción Siete Patricia Clerici y una vez abierto el debate tendrán la oportunidad de declarar.
Posteriormente se dará inicio a las testimoniales, etapa que se extenderá durante al menos una jornada más hasta la instancia de alegatos finales previo al dictado de sentencia.
Acompañamiento y defensa
Bajo el lema “la lucha por el salario no es delito”, gremios docentes, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones políticas se convocaron para acompañar mañana a los enjuiciados desde las escalinatas del Palacio de Justicia, ubicado sobre avenida Santa Catalina de Posadas.
“La exigencia de absolución para Mónica y Leandro es un eje de acción que está presentes en todas las acciones llevadas adelante por el Frente de Trabajadores de la Educación en Lucha, conformado por un conjunto de organizaciones que nuclean a docentes en la provincia. También la Mesa de Unidad, que suma al MPL, sectores autoconvocados y algunas seccionales de ATE Misiones, han persistido en incorporar esa demanda a sus reclamos”, señalaron.
Los trabajadores de la educación fueron procesados por “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, delitos que presuntamente fueron cometidos en el marco del acampe docente realizado a mediados de 2024 sobre la avenida Uruguay para reclamar mejoras salariales.
Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Judiciales
Piden detención de Alejandro Jabornicky por publicar fotos con su ex pareja
La diputada provincial electa, Rita Marina Flores, denunció a su ex pareja, el abogado Alejandro Jabornicky, por “violencia de género digital” y a través de la querella pidió su prisión preventiva, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en una publicación pagada de la red social.
Flores oficializó la presentación judicial el jueves pasado, en la Fiscalía de Instrucción Dos de Posadas, y solicitó que se agregue al Expediente 1353277/2025, de la causa por violencia de género contra el letrado por hechos ocurridos a principios de septiembre en el domicilio de Jabornicky, que se tramita en el Juzgado de Instrucción Siete, a cargo del juez Miguel Mattos.
En la ocasión de esa primera denuncia, el domicilio del abogado fue allanado, y Jabornicky fue detenido y estuvo cuatro días recluido en una celda de la comisaría Segunda, sobre la avenida Tambor de Tacuarí, incomunicado.
A la par, la Justicia le concedió a Flores un botón de pánico y le impuso a Jabornicky una orden de restricción que, ahora, con la publicación de su foto con ella en Instagram, la represente legal de la diputada provincial electa considera violentada por el letrado.
Boluda
“La orden de restricción es una manda judicial y desobedecer es una falla penal; es desobediencia judicial”, afirmó Silvia Risko, abogada de Flores en declaraciones a LVM, y agregó: “La orden es que no puede ni acercarse físicamente, ni por teléfono, ni mail u otro contacto”.
“Son fotos del año pasado, que él promocionó pagando publicidad”, apuntó Risko y lanzó: “Eso es cagarse en la orden del juez”.
La abogada remarcó, además, “la intención de hostigamiento, invalidación y revictimización”, de parte de Jabornicky hacia su cliente, e incluso acusó al letrado de “intentar minar la imagen pública” de Flores, de cara a su asunción en la Legislatura el 10 de diciembre próximo.
“Paga una publi en la red social a días de asumir ella”, precisó Risko y contó que, a partir de esta publicación de Jabornicky, Flores “comenzó a recibir mensajes de gente que le pregunta si volvió con él, y eso la hizo perder la tranquilidad”.
“El agravante es el hecho de que pague la publicación, con el claro objetivo de invalidar su denuncia por violencia, para que la gente diga: ‘Mirá, esta boluda volvió al final’”, afirmó.
Ciclo
La fitración del escrito de Flores, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, encuadra jurídicamente todo lo argumentado por Risko.
“El hostigamiento a través de un medio público digital NO significa una intromisión menor, sino un ACTO DELIBERADO DE CIBER- HOSTIGAMIENTO que REACTIVA el ciclo de violencia, EXPONIENDO PÚBLICAMENTE A LA VÍCTIMA JUNTO A SU AGRESOR, interrumpiendo de manera efectiva la indemnidad psicológica de la Sra. Rita Marina FLORES y REAFIRMANDO el poder y control que el imputado pretende tener sobre la víctima, REVICTIMIZÁNDOLA, quien revive la situación traumática sufrida por las amenazas de muerte y violencia ejercida hacia su persona y el de su niña, generando un estado de terror y total indefensión ante su agresor”, señala el texto.
Asimismo, en otro párrafo asegura que “las AMENAZAS DE MUERTE efectuadas por el Sr. JABORNICKY a la Sra. FLORES, como también, el incumplimiento de la manda judicial, constituyen ANTECEDENTES GRAVÍSIMOS, existiendo CLARO RIESGO DE FEMICIDIO, todo ello ya que, la desobediencia judicial de quien amenazó con MATAR, DEGOLLAR y luego TIRAR A UN ZANJÓN a la Sra. Rita FLORES…NO PUEDEN SER TOLERADOS POR LA JUSTICIA, quien debe actuar conforme a los protocolos, doctrina y jurisprudencia con PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y DEBER DE DILIGENCIA DEBIDA, EXISTIENDO UN RIESGO CIERTO PARA DEJAR A LA VÍCTIMA LIBRADA A SU SUERTE EN TOTAL DESAMPARO”.
En tal sentido, argumenta que “la prisión preventiva es la ÚNICA medida de protección eficaz que se ajusta al estándar de debida diligencia ante casos de violencia de género, todo ello acorde al Art. 7, inc. b, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que impone a los Estados el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir y sancionar todo acto de violencia. Más aún, el Art. 7, inc. f, exige ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección’”.
Agravante
En otro tramo, la denuncia acusa a Jabornicky de ejercer “violencia política” contra Flores, habida cuenta de su investidura como diputada electa, y ubica la situación como “agravante del hostigamiento”.
“La Sra. Rita Marina FLORES reviste el carácter de Diputada Electa de la Provincia de Misiones, con asunción prevista para el 10 de diciembre de 2025. Esta temporalidad es fundamental, todo ello ya que la violencia política es aquella dirigida a ‘obstaculizar, menoscabar o anular el desempeño de una función pública’”, refiere el escrito.
“El accionar del Sr. JABORNICKY, al hostigar a la Sra. FLORES en un medio público de difusión masiva (Instagram) en un período crucial de transición, no solo busca quebrantar su integridad psicológica individual, sino que persigue un objetivo más amplio: DEGRADAR y MENOSCABAR su imagen, credibilidad y legitimidad pública como futura representante legislativa electa por el voto popular en las últimas elecciones legislativas provinciales de fecha 08/06/2025, intentando impedir o dificultar su pleno y libre ejercicio del cargo inminente, afectando no sólo psicológicamente a la víctima, sino también a su rol como representante político social”, afirma.
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