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Acusados de asesinar a prestamista colombiano recibieron 16 y 8 años de cárcel

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crimen de prestamista colombiano

El pedido de prisión perpetua efectuado por el fiscal Martín Alejandro Rau contra uno de los imputados por el asesinato a puñaladas del prestamista colombiano Gustavo Gallego Rojas (32) no prosperó y el acusado finalmente fue condenado por un delito menos gravoso, recibiendo prácticamente la mitad de la pena que la fiscalía consideraba pertinente.

Brayan Damián Casso Acosta (29) llegó a instancia de juicio imputado por el delito de “homicidio agravado por criminis causa en concurso real con robo”, calificación que el fiscal Rau mantuvo a la hora de exponer su acusación final hoy a la mañana, aunque el Tribunal Penal Uno de Posadas eliminó el agravante y falló en línea a un homicidio simple, que en lugar de perpetua preveía un máximo de hasta 25 años de prisión.

El fallo de los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y Fernando Verón (subrogante) fue alcanzado por unanimidad y estableció una pena de 16 años de prisión para Casso Acosta como autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso real con hurto”.

El segundo imputado en la causa, en tanto, José Ramón Ramírez (32), que llegó a juicio bajo la misma acusación que Casso Acosta, fue condenado a 8 años de prisión como partícipe secundario de “homicidio simple” y coautor de “hurto”.

La sentencia 36/2024 del tribunal posadeño fue leído esta tarde, minutos después de las 14, lo que marcó el cierre de una larga audiencia de debate que comenzó a las 8.30 con el alegato de las partes. La lectura de los fundamentos del veredicto fue fijada para el próximo 15 de octubre. 

Casso Acosta, junto a su abogada Lilia Vargas, instantes antes de ser retirado del tribunal esposado y en un móvil del SPP.

Pedidos de perpetua

La jornada fue larga. Arrancó con una breve exposición final planteada por el abogado querellante particular Raúl Ignacio Peña, quien consideró a los imputados como coautores de homicidio agravado y pidió la prisión perpetua para ambos.

Fue una empresa criminal porque ambos tuvieron participación activa en el resultado. Gustavo era un hombre fuerte y está en la naturaleza humana luchar por la vida. Jamás se hubiese permitido entregarse a una muerte segura sin luchar. No hubiera sido posible el resultado muerte sin la participación activa de ambos imputados. Cada uno cumplió un rol”, postuló.

“Los detalles del caso los dejaré en manos de la fiscalía, que hará una exposición magistral al respecto”, agregó y así fue porque, inmediatamente después, el fiscal Rau inició un alegato que se extendió durante casi dos horas, acompañando su presentación con diapositivas proyectadas en la sala y repasando cada uno de los testimonios recolectados durante el proceso, tanto de los testigos como de los propios imputados.

Rau reconstruyó que el crimen de Gallego Rojas fue perpetrado el 27 de febrero de 2021, entre las 22.30 y las 23, cuando ambos imputados llegaron de sorpresa a su departamento ubicado sobre la calle Divino Verbo, en la chacra 103 del barrio Yacyretá de Posadas, donde fue asesinado a puñaladas.

El fiscal sostuvo que ambos imputados vinieron exclusivamente desde Corrientes a cobrar un dinero que le reclamaban a Gallego Rojas, además de una moto que la víctima utilizaba de prestado, aunque apuntó un grado de mayor responsabilidad contra Casso Acosta.

“Yo creo acreditado que ambos vinieron a cobrar esa plata y que Brayan Casso llevó a cabo este hecho tomando esa caja fuerte y esa moto. La prioridad de Brayan era hacerse de las cosas a como dé lugar. Ha matado para robar la moto y el dinero. Habrá recibido oposición y le metió 20 puñaladas”, graficó Rau sobre su teoría del caso.

El fiscal Martín Rau pidió prisión perpetua para Casso Acosta en su alegato.

En su alegato, el fiscal hice mención a gran parte de la declaración vertida por Casso Acosta en el inicio del juicio, instancia donde el imputado aseguró que él estaba amenazado por la víctima y que esa noche en realidad se defendió de un primer ataque efectuado por Gallego Rojas.

Para Rau nada de ello fue creíble, dado que “su relato de los hechos no encuentra coincidencia con la prueba” y fustigó que “él siempre tiene contradicciones con lo que la prueba dice. No se acuerda de los hechos que lo incriminan, pero de los otros sí. Es raro”.

El fiscal también ponderó aquellos testimonios que daban cuenta de que Casso Acosta era el que le debía dinero a Gallego Rojas y no al revés como planteó el acusado, al tiempo que resaltó las tres huellas genéticas que ubicaron al imputado en la escena del crimen.

En base a lo expuesto, solicitó la pena de prisión perpetua para Casso Acosta como autor de “homicidio agravado criminis causa en concurso real con robo”, mientras que para Ramírez pidió 15 años de cárcel como “partícipe secundario”.

“No puedo acreditar que en el dolo de Ramírez haya tenido la misma intensidad que se le puede adjudicar a Casso”, fue su conclusión.

“Película” y “emoción violenta”

Mario Ramírez, defensor oficial del imputado de apellido homónimo, al momento de alegar difirió de las conclusiones vertidas por la querella y coincidió en parte con la tesis planteada por la fiscalía al considerarlo “partícipe secundario” y no “coautor”, como estaba inicialmente calificada su acusación.

“El hecho no fue consumado por él. En la gresca que terminó con la muerte Ramírez tiene, por supuesto, un rol mucho menor. Hay todo un contexto que le es totalmente extraña al señor Ramírez. Su aparición en este escenario es totalmente circunstancial”, sostuvo el defensor oficial.

Para Ramírez, el agravante de “criminis causa”, que significa cometer un delito para ocultar otro, no quedó probado y, por ende, solicitó que su defendido sea condenado como “partícipe secundario” de homicidio simple y que reciba el mínimo de la pena prevista bajo esa calificación (8 años).

La mayor respuesta al alegato acusatorio provino de parte de la letrada Lilia Vargas, abogada particular del también colombiano Casso Acosta, sobre quien recaía el mayor monto de pena requerido.

El defensor oficial Mario Ramírez junto al otro imputado, el posadeño José Ramón Ramírez.

“Una hermosa creación cinematográfica. Han creado eso”, arrancó Vargas y arremetió contra el experimentado fiscal Rau: “El fiscal no está obligado a acusar. Está incumpliendo, creando una historia inexistente o suponiendo. Acá no hay que venir buscando un desafío o un crecimiento personal”.

La letrada ajustó su exposición al relato brindado por su defendido. Vargas admitió que entre Gallego Rojas y Casso Acosta hubo “un problema de negocios”, pero afirmó que el amenazado era su cliente, quien como consecuencia de ello decidió irse un tiempo a Corrientes porque “temía por su integridad física”.

“Él dijo que no sabía de dónde saco coraje para volver. Dijo que Gustavo le pidió que vuelva y Brayan volvió para aclarar la situación, porque no se puede vivir con miedo. Si Brayan no respondía a su invitación, qué garantías tenía de que no lo hubiera ido a buscar si él sabía dónde él vivía. ¿Estamos pidiendo que se deje matar para tranquilidad de la película?”, retrucó.

Vargas mantuvo la teoría dada por su pupilo, la cual sostenía que dentro del departamento de Gallego Rojas se inició una gresca en la que Casso Acosta intentó calmar a su atacante pero la “vehemencia y reiterancia” de las agresiones produjo “un estallido emocional” en el imputado.

“El criminis causa es un absurdo. Mi defendido nunca tuvo la intención de preparar ni consumar otro delito. Las lesiones son producto de una pelea. Brayan tuvo un arrebato emocional que aminoró su capacidad de reacción”, se explayó.

En consecuencia, Vargas, que también acusó “discriminación” contra su defendido, solicitó que el caso sea considerado como un homicidio perpetrado bajo los atenuantes establecidos por la “emoción violenta”, figura prevista en el artículo 81, inciso a, del Código Penal, el cual prevé penas de entre 3 y 6 años de prisión.

Los jueces Verón, Bernie y Cukla, en plena deliberación antes de la sentencia.

Culminada la etapa de alegatos, el tribunal dispuso un cuarto intermedio para deliberar y pasada las 16 regresó al recinto de debates con la sentencia firmada.

Tanto Casso Acosta como Ramírez se retiraron del edificio tribunalicio esposados y en un móvil de un Servicio Penitenciario Provincial (SPP) que los iba a conducir a sus respectivos recintos carcelarios de alojamiento para que purguen las penas impuestas.

El mayor beneficiado con el fallo dictado hoy fue Ramírez, quien por la pena recibida y por el tiempo que ya lleva detenido desde 2021, estaría muy pronto a acceder a determinados beneficios previstos por ley en el tratamiento penitenciario, como ser, en principio, las salidas transitorias.

 

 

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El miércoles juzgarán a cacique mbya acusado de femicidio en San Vicente

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cacique

El Tribunal Penal Uno de Oberá fijó para los días 18 y 19 de junio las audiencias de juicio oral contra el cacique acusado de matar e incinerar los restos de su pareja en la comunidad mbya guaraní Tarumá Poty de San Vicente en plena pandemia, contexto que utilizó como coartada, aunque las pruebas lo llevaron a ser imputado por femicidio, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

El crimen de María Solange Diniz Rabela (22) se cometió el 12 de abril de 2020, aunque recién fue descubierto por las autoridades entre la tarde del 16 y la madrugada del día siguiente, y el único acusado del hecho es el cacique Claudio, formalmente identificado como Marcelo Núñez, quien enfrenta cargos por “homicidio agravado por femicidio”.

El debate oral para esclarecer el caso ya había sido programado para agosto de 2024, pero la declaración de una nulidad en el requerimiento de elevación a juicio obligó a retrasar el proceso.

Subsanada esa cuestión, el expediente volvió a ser remitido al TP Uno de Oberá, cuyos autoridades ahora volvieron fijar a fecha para el inicio de las audiencias y los días elegidos para sentar a Nuñez en el banquillo de los acusados son este martes y miércoles.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, son catorce los testigos citados a comparecer ante el tribunal que estará conformado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Julio Carvallo, este último como subrogante legal.

En representación de la fiscalía estará David Ezequiel Augusto Milicich, mientras que el acusado contará con la defensa del abogado particular Jorge Horacio Zabulanez y también se convocó a un intérprete del idioma guaraní para favorecer la comunicación y garantizar el entendimiento de las partes con el imputado.

Teoría del Covid

Diniz Rabela, que no era originaria y era madre de dos niños producto de una relación anterior, estaba en pareja con el cacique Claudio y hace unos siete meses había decidido mudarse a Tarumá Poty, comunidad ubicada a unos 30 kilómetros del casco urbano de San Vicente y donde residían otros 20 miembros en ese momento.

Hasta allí llegó la Policía el 16 de abril luego de varios pedidos de ayuda por parte de los familiares de la víctima, quienes sabían que la muchacha se encontraba sin vida desde el domingo de Pascuas (12 de abril), pero desconocían en qué circunstancias se produjo el deceso, al tiempo que desconfiaban del cacique por recientes antecedentes de maltrato hacia Diniz Rabela.

A partir de ese momento se inició una investigación que terminó develando una sombría trama detrás de la muerte de la joven.

El crimen ocurrió dentro de la comunidad Tarumá Poty, a unos 30 kilómetros del casco urbano de San Vicente.

El cacique Claudio quedó inmediatamente bajo la lupa y ante las preguntas de los investigadores trazó una curiosa coartada utilizando la pandemia como pretexto. Es que el aseguró que la muchacha falleció por Covid y que por recomendación de los médicos que visitaban la comunidad decidió cremar y sepultar el cuerpo.

“Ella tuvo fiebre y tos, como se escucha en la radio. Hicieron una acusación sobre mí, pero yo jamás le haría mal a la gente de mi aldea. Murió de enfermedad”, se oyó decir al cacique en un audio enviado durante esos días de incertidumbre a un funcionario municipal dedicado a atender cuestiones mbya en la zona, al tiempo que sobre la incineración del cuerpo agregó: “Eso yo hice por orden del médico, él me dijo que habló con el jefe de la Policía y no se podía trasladar el cuerpo a ningún lado”.

Esa misma teoría el cacique Claudio la expandió dentro de la comunidad, aunque varios habitantes del lugar luego declararon y pusieron en jaque la versión del acusado al desmentir que la cremación de los cuerpos sea un procedimiento habitual en sus creencias.

Los médicos y visitantes habituales de la aldea también declararon posteriormente en la causa judicial y negaron haberle dado esas instrucciones al cacique involucrado.

Femicidio

La pesquisa reconstruyó, en tanto, que el femicidio fue cometido ese domingo 12 de abril. Ese día el cacique incineró a su pareja y sepultó sus restos a unos 200 metros de la zona de viviendas.

Con esa información, los pesquisas recorrieron la comunidad, encontraron rastros de tierra removida y dieron con los restos óseos correspondientes a Diniz Rabela.

Los restos óseos carbonizados de la joven fueron hallados a unos 200 metros de su casa.

Según describieron las fuentes en ese momento, el cuerpo estaba totalmente carbonizado, a excepción de una mano que aún presentaba vestigios de piel y otras extremidades superiores que al no ser consumidas por el fuego fueron sepultadas por el cacique.

Debido a la acción del fuego sobre el cadáver, la autopsia no pudo establecer la causal de muerte de la víctima, aunque todos los elementos recogidos hacen presumir que la joven padeció una muerte violenta previo a la incineración de sus restos.

Además, en la vivienda del cacique involucrado los pesquisas encontraron un serrucho y dos mantas con manchas de sangre.

Ante este panorama, Núñez quedó detenido, tiempo después fue procesado con la prisión preventiva y más de cinco años después deberá sentarse en el banquillo de los acusados. En caso de ser hallado culpable, en su contra recaería una pena de prisión perpetua, que prevé 35 años de cárcel de cumplimiento efectivo.

Elevaron a juicio la causa por el femicidio de Diniz Rabela en una aldea mbya

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Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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andrés gonzález

“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.

Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).

El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.

En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.

El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.

Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.

“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.

Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.

“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.

Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.

Pericias, lesiones y negligencia

En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.

El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.

Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.

En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.

Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.

Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.

“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.

Alegatos y sentencia

El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.

González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.

En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.

Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.

El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.

“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.

González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”

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