Opinión
Misiones: una provincia con “brutos ingresos”, fronteras y aduanas “paralelas”

Por: Luis Mario Pastori
@luispastori
El 1/11/2014, el especialista en tributación José Alaniz escribió en “Práctica y Actualidad Tributaria” de Errepar una nota con sentido crítico que tituló: “Misiones. Una provincia con fronteras… y algo más”, refiriéndose al régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante ISIB) establecido por la RG 56/2007 del 27/12/2007de la entonces Dirección General de Rentas –hoy ATM-, en los primeros días del primer mandato del gobernador M. Closs. Esta medida abarca a “los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia”.
Más recientemente, en “Doctrina Tributaria” de abril de 2025 de la misma editorial, los autores Vitale, Raijman y Estévez vuelven sobre este régimen que aplica la provincia de Formosa en sus puestos de control, destacando los rasgos que lo tornan evidentemente inconstitucional, recordando que, además de Misiones y Formosa, también aplican regímenes similares Salta y Jujuy. Este mismo análisis lo utilizamos para determinar los vicios constitucionales que afectan a este mecanismo.
1- Misiones: una provincia con “brutos ingresos”
La Provincia de Misiones ha desarrollado un sistema de recaudación basado en el ISIB que representa la principal fuente de financiamiento en materia de tributos propios, llegando a representar en 2024 el 94,26% de los ingresos tributarios recaudados por la ATM (datos a set/2024).
La recaudación, influida por las altas alícuotas del impuesto, se ve potenciada fuertemente por el cobro de los anticipos en los puestos de control, conocidos popularmente como “aduana paralela” o “aduana interna”. A pesar de los objetivos recaudatorios y de control, este sistema ha generado controversias por sus posibles conflictos con principios constitucionales. Diversos fallos judiciales y análisis doctrinarios han cuestionado la validez de estas medidas, señalando excesos normativos y afectaciones a los derechos de los contribuyentes (1).
El responsable no necesariamente debe ser contribuyente del ISIB en la Provincia de Misiones para resultar obligado al pago del anticipo. Se presentan entonces las siguientes situaciones:
- i) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la Provincia de Misiones deben pagar un 2,38% del importe bruto de la operación.
- ii) Contribuyentes locales inscriptos en Misiones: el 2,38% del importe bruto de la operación.
iii) Sujetos No Inscriptos: el 3,40 %.
2- Fronteras y “algo más”. Vicios constitucionales
Al analizar los principios constitucionales que se ven afectados, señalo junto a los autores precitados, los siguientes:
a. Principio de Legalidad: Este añejo principio señala en forma terminante que no hay tributo sin ley, reforzado por la Constitución Provincial en su art. 101 inc. 2). Sin embargo, del análisis de las resoluciones de la ATM se establece como hecho imponible el ingreso de mercaderías a la Provincia independientemente de que se configure el hecho imponible definido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia (Ley XXII N° 35). La base imponible se calcula sobre el mayor valor entre la factura o el precio de referencia administrativo, contraviniendo los artículos 150 y siguientes del citado Código, que estipulan que debe basarse en los ingresos brutos reales devengados. En conclusión, hablamos de una norma dictada por la ATP órgano de carácter administrativo que gravaría un hecho distinto al que establece la ley; por lo tanto, no podemos hablar de un pago a cuenta del ISIB sino de un impuesto distinto de este.
b. Principio de Capacidad Contributiva: La definición según el cual la riqueza que se busca captar, no es la del vendedor, quien concibe al tributo como un costo más para la realización de su actividad, sino la que exterioriza quien adquiere el bien o servicio de que se trate al adquirirlo. Entonces, si bien el ingreso de mercaderías por parte de los contribuyentes podría suponer para el Fisco provincial un indicador de riqueza, esta compra por sí sola no configura el hecho imponible ni tampoco demuestra la capacidad contributiva que se pretende gravar con el ISIB.
c. Libre circulación territorial: Los artículos 9/10/11/12 y 75, inc 13) de la CN garantizan la libre circulación de mercaderías dentro del país y prohíben la existencia de aduanas internas. En varios casos, como Akapol SA y Yamaha Motor Argentina SA los contribuyentes han planteado la violación de principios constitucionales como la libre circulación y que actúan como barreras comerciales. En estas instancias, la Procuración General de la Nación ha emitido dictámenes dispares. Algunos casos se desestimaron por no presentar un manifiesto contenido federal, mientras que, en otros, como Loma Negra SA se consideró que la cuestión tenía relevancia federal al interferir con el comercio interjurisdiccional. La CSJN intervino en Loma Negra, dictando una medida cautelar que ordena a Misiones abstenerse de obstaculizar la circulación de mercaderías por falta de pago de los anticipos del ISIB, generando así un precedente importante. Otros casos recientes plantean cuestionamientos similares. La Procuración General consideró que estos casos son sustancialmente análogos a Loma Negra, reconociendo la competencia de la CSJN para actuar.
En síntesis: Coincidiendo con los autores precitados, al realizar el análisis de los principios tributarios podemos observar que el régimen de recaudación del ISIB vulnera el Principio de Legalidad; grava el ingreso de mercadería a la Provincia con independencia de haberse configurado el hecho imponible previsto en la Código Fiscal; previendo además un régimen sancionatorio propio. Afecta la libre circulación de mercaderías interjurisdiccional constituyendo en lo que podría definirse como una “aduana interior” en contra de lo establecido por la CN y genera una carga administrativa para los contribuyentes de extraña jurisdicción ya que la ATP establece la “obligación” de que liquide y pague el impuesto para poder ingresarlo a la Provincia, amén del trámite que supone las solicitudes de exclusión y/o devolución de estos pagos a cuenta. La mera compra de bienes por parte de los contribuyentes locales no hace suponer la capacidad contributiva que el ISIB intenta captar afectando el Principio de Capacidad Contributiva. Finalmente, si bien la Corte no se ha expedido a la fecha sobre la cuestión de fondo, podemos advertir que la acción podría plantearse en instancia originaria ante la Corte en lugar de interponer la demanda ante los estrados de la justicia federal de Misiones o en la justicia local, ya que la misma recientemente se declaró competente y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada (Caso “Loma Negra”) y podría expedirse en esa línea, toda vez que el planteamiento del contribuyente revista un manifiesto contenido federal, y se cuestionen normas provinciales violatorias de los artículos 9, 10, 11, 75, incisos 1), 10) y 13), y artículo 26 de la CN (Dictamen de la Procuradora General de la Nación en las causas CSJ 421/2023 y CSJ 1396/2023).
En conclusión, estas observaciones al régimen no solo aportan fundamentos desde la perspectiva de su inconstitucionalidad, entendiendo que los principios consagrados en nuestra CN no representan un conjunto de normas de aplicación discrecional que las Provincias puedan adoptar o ignorar según sus propios criterios fiscales.
(1) Casos:
CSJN – “Akapol SA c/Misiones, Provincia de – Dirección General de Rentas – s/acción declarativa (art. 322, Cód. Procesal)” – FPO 4067/2016
CSJN – “Yamaha Motor Argentina SA c/Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y otro s/acción meramente declarativa de derecho” – FPO 6629/2016/
CS1 CSJN – “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza” – sentencia del 27/9/2022 – Fallos: CSJ 2240/2016 “Biuot SA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 421/2023)” y “Bonnin Hermano c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 1936/2023).”
(*) Contador Público. Docente Universitario. Diputado Provincial y Nacional (M.C.)
Opinión
Nuñez – Macías: una postal de tiempos nuevos
Por Fernando Oz
Me pregunto cuánto tendremos que esperar para que la Cámara de Representantes expulse al diputado Ramón Amarilla por “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones” —artículo 99 de la Constitución provincial—. El agente del caos, esta semana, volvió a utilizar sus redes sociales con el único objetivo de inflar el malestar social en un contexto de crisis económica. Ya lo había hecho antes de finalizar el primer mes del año, cuando convocó a los empleados públicos, en especial a la policía y al servicio penitenciario, a reunirse en la plaza 9 de Julio para llevar una caterva de reclamos al Gobierno.
Este martes repitió la maniobra y, al día siguiente, volvió con el mismo espectáculo del miércoles anterior. Y el viernes también publicó en sus redes otro mensaje del tipo diplomáticamente incendiario. No tuvo reparos en aprovechar el conflicto salarial de la policía de Santa Fe para impulsar un reclamo masivo en Misiones, como tampoco parece darle ni una pizca de vergüenza la utilización, para su campaña de desestabilización, de los recientes casos de suicidio entre las filas de quienes fueron sus camaradas.
Hay un claro modus operandi: mediante hechos consecutivos, estudiados y planificados, el agente del caos realza un estado de malestar real de un sector social con el fin de magnificarlo y provocar violencia social. Ejecuta la acción de manera abierta a través de medios de comunicación y redes sociales. Su audiencia es el empleado público, especialmente de las fuerzas de seguridad. Lo repito: lo hace en el marco de un contexto de crisis económica a nivel nacional, dentro de un marco de ajustes y desempleo.
Amarilla no es un ciudadano común, de esos que tienen todo el derecho a plantarse y ponerle mala cara a un mal gobierno. Estamos hablando de un diputado; su función legislativa es clara: elaborar, discutir, modificar y sancionar leyes de interés público provincial; también puede fiscalizar actos del Poder Ejecutivo, como por ejemplo solicitar informes a funcionarios, además de prestar acuerdo para el nombramiento de magistrados o funcionarios judiciales y cuestiones institucionales.
A diferencia del ciudadano común, Amarilla cuenta con una serie de derechos e inmunidades: no puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita en el desempeño de su mandato; también tiene inmunidad de arresto.
Cuenta con facultades valiosísimas, como la de presentar proyectos de ley, de resolución o de declaración sobre cualquier tema de competencia provincial. Puede participar en las comisiones que desee para patalear por cualquier iniciativa legislativa antes de su tratamiento y, si tiene ganas, puede seguir pataleando en el recinto. Puede pedir informes y hasta realizar investigaciones propias. Hay un vademécum de acciones que puede hacer, muchos puede, pero su interés es claro: generar y aprovechar el caos.
Que algún diputado provincial, fiscal o juez de turno diga si la instigación al desorden social corresponde al ejercicio de las atribuciones de un legislador. Que el presidente de la Cámara, Sebastián Macías, explique si Amarilla incurrió en “desorden de conducta” conforme a sus funciones.
Amarilla debe entender que no es un sindicalista y menos de una fuerza policial. Es un diputado, y la Cámara puede aplicar sanciones disciplinarias que van desde la amonestación hasta la expulsión definitiva, y que puede ser expulsado por incurrir en desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, con una mayoría especial de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
El caso del expolicía no es el de un opositor más. Tiene antecedentes. Intentó amotinar una fuerza de seguridad. Fue imputado por los delitos de sedición y conspiración, acusaciones que surgieron tras la revuelta policial de mayo de 2024, que incluyó un acampe, corte de avenidas y la toma de vehículos oficiales.
Cabeceras ajenas, promesas y silencios
En política, las mesas importan tanto como las sillas, pero mucho más los sitios donde se sientan los protagonistas. No es casualidad que la reciente reunión sobre el destino del sector yerbatero haya tenido al presidente de la Cámara de Representantes relegado al rol de invitado, mientras el diputado Adrián Nuñez, vicepresidente primero, ocupaba la cabecera y, con gesto de anfitrión, organizaba el encuentro junto a Rodrigo Correa, mandamás del INYM. Uno podría esperar que, en el Cantón, la cabecera sea la prerrogativa del que lleva la insignia institucional más pesada. Pero no. Aquí, la cabecera fue el trono del que maneja la agenda, aunque sea por coyuntura y no por jerarquía.
Nuñez no solo eligió dónde sentarse; también el ritmo y el tono de la conversación, como esos generales que, sin serlo, se adueñan del mapa de batalla. Es curioso observar cómo el diputado, envalentonado por el aire fresco de la desregulación y el desempleo, se convirtió en un hábil organizador de agendas. Pero la política es el arte de la oportunidad, y el Doctor la aprovechó una vez más.
El sector yerbatero está inmerso en una crisis que parece no tener fin, como el mate de la tarde que se enfría y nadie quiere terminar. Los pequeños productores, siempre al margen, siguen esperando que los libertarios traigan un milagro. Pero la fe en los discursos no paga cuentas. El encuentro concluyó, como suele suceder, con promesas de diálogo y avances difusos. Los pequeños productores ven pasar la procesión de charlatanería sin que el santo yerbatero les preste atención. No hubo medidas concretas, apenas palabras que, como el humo, se disipan enseguida.
Rodrigo Correa se mueve entre el pragmatismo y la diplomacia, intentando sostener un equilibrio imposible entre la defensa del sector y la presión de quienes quieren abrir la compuerta del mercado sin restricciones. Nuñez, el abogado tributarista que hasta ayer gestionaba las cobranzas impositivas de varios municipios, sostiene la bandera de la libertad económica, como si el mercado fuera un dios benevolente; mientras Macías observa cómo los equilibrios institucionales se desdibujan ante la embestida política. Nadie se atreve a decirlo, pero la mesa sirvió más para mostrar quién comanda la oposición en el Cantón que para resolver lo urgente.
En definitiva, el encuentro fue una postal de tiempos nuevos: los políticos que organizan no siempre son los que tienen el cargo, y quienes deberían defender a los pequeños productores terminan sentados en el borde, escuchando. En política, por lo general, suele suceder que lo importante no está en lo que se dice, sino en lo que se calla y en lo que se muestra. Las mesas no siempre resuelven, pero sirven para apoyar las cartas al finalizar la partida. El sector yerbatero, golpeado y fragmentado, espera que alguna vez, quien se siente en la cabecera lo haga no por coyuntura, sino por compromiso real. Hasta entonces, los pequeños seguirán esperando, y la política seguirá jugando a cambiar de sillas, sin cambiar el fondo.
Opinión
Misiones y sus desafíos

Por Javier Mela
Misiones se acerca al millón y medio de habitantes, pero su estructura económica sigue anclada en un modelo productivo pensado para una provincia mucho más pequeña. Este desajuste no es coyuntural ni ideológico: es estructural.
La matriz productiva misionera continua dependiendo de actividades primarias tradicionales —yerba mate, té, tabaco y foresto-industria algo de mandioca y no muchos más, en cuanto a la ganadería, unas 300 mil cabezas, el cuadro lo completa el turismo que tiene un gran potencial, un poco mas desarrollado en Puerto Iguazú (a pesar de la crónica falta de infraestructura eléctrica, de agua y saneamiento) muy lejos de su vecina Foz de Iguacú, poco y nada en el resto de la Provincia .
Todas estas actividades enfrentan límites claros. Crisis de precios, concentración, bajo valor agregado y escaso encadenamiento industrial, falta de infraestructura, hacen que este ecosistema productivo provincial ya no generen el empleo ni los ingresos necesarios para sostener a una población creciente, alcanza para pocos y empobrecidos.
No se trata de cuestionar al productor ni al trabajo rural. El problema no es quién produce, sino qué estructura económica se ha construido alrededor de esa producción. Una economía que no agrega valor termina expulsando, aun cuando produzca.
La comparación con el estado brasileño de Santa Catarina es inevitable. Allí, con unidades productivas chicas y medianas, similares a las misioneras, se desarrolló un complejo agroindustrial basado en el maíz. Ese grano no se exporta sin procesar: se transforma en proteína animal, en industria alimentaria, en empleo y en exportaciones con valor agregado.
El resultado es visible: mayores ingresos, más trabajo local y mejor calidad de vida. No es una cuestión cultural ni geográfica; es una decisión estratégica sostenida en el tiempo.
Misiones, además, cuenta con un recurso clave que no puede seguir fuera del debate: la energía. Una provincia chica, con vocación industrial, necesita energía abundante y competitiva. Bendecida por dos grandes ríos, Misiones debería discutir seriamente su potencial hidroeléctrico, incluyendo proyectos largamente estudiados como Corpus–Pindoí.
No explotar la hidroenergía en Misiones, es como que los jujeños no exploten el litio, los neuquinos el petroleo y el gas de vaca muerta o las provincias marítimas sus recursos pesqueros.
Sin energía no hay industria. Sin industria no hay empleo. Y sin empleo, no hay futuro.
Misiones no necesita más administración del presente. Necesita discutir, con madurez y sin prejuicios, cómo transformar su matriz productiva para contener a su población y evitar la diáspora de los jóvenes.
Opinión
Cuento libertario

Por Cristian Castro
En el debate yerbatero suele instalarse una idea simplista: “hay mucha yerba, por eso baja el precio”. Los datos muestran que eso no alcanza para explicar la crisis actual.
Entre 2021 y 2025 la producción de hoja verde prácticamente no cambió: pasó de 882 millones a 889 millones de kilos, un aumento marginal del 0,8%. No hubo una explosión productiva ni un desborde de oferta que justifique el derrumbe del precio al productor.
Sin embargo, cuando se mira el consumo total neto, el panorama es distinto: creció 7,7%, impulsado principalmente por las exportaciones, que aumentaron 63,3%. Es decir, la yerba se vende más, especialmente hacia afuera, aun cuando el consumo interno cayó por pérdida del poder adquisitivo.
El punto clave aparece en la relación oferta–demanda de hoja verde.
En 2021 la demanda prácticamente absorbía la producción: la diferencia era de apenas 7,2 millones de kilos, un mercado relativamente equilibrado. En ese contexto, con el Inym activo regulando precios, plazos y condiciones de pago, el productor cobraba bien y cobraba en tiempo. El precio de la hoja verde no era un regalo del mercado: era el resultado de reglas claras y poder de negociación equilibrado.
En 2025 ocurre algo aparentemente contradictorio: la demanda crece fuerte (941 millones de kilos, +7,7%), incluso supera ampliamente a la oferta, pero el sistema muestra un “excedente negativo” de más de 52 millones de kilos. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la industria compra más de lo que se produce, pero lo hace en condiciones cada vez más desiguales para el productor.
Aquí aparece el factor político y estructural: la desregulación del mercado yerbatero y el vaciamiento de las funciones del Inym. Sin un precio efectivo de referencia, sin control de plazos de pago y sin sanciones reales, el “libre mercado” no generó competencia sino concentración de poder en la industria.
El resultado es conocido por todos en la chacra: precios por debajo de los costos, pagos a 90, 120 o 180 días, cheques rechazados y productores financiando a molinos y exportadores. No hay crisis por exceso de yerba; hay crisis por abuso de posición dominante.
En síntesis, en 2021 el productor cobraba bien no porque faltara yerba, sino porque había Estado y reglas.
En 2025 se paga mal no porque sobre yerba, sino porque el mercado quedó librado a actores concentrados que trasladan todo el ajuste hacia el eslabón más débil.
La discusión de fondo no es técnica, es política: o la yerba mate se gobierna con criterios de equilibrio social y productivo, o se transforma en un negocio financiero donde el pequeño productor queda condenado a perder, aun cuando la yerba se venda más que nunca.
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