Opinión
Los tiempos de la política y las implicancias del caso Kiczka

Por: Fernando OZ
@F_ortegazabala
Comprender los tiempos de la política es fundamental para que el zoon politikon que llevamos dentro pueda sobrevivir. El manejo del timing político es conocer su articulación, su sincronización, su gestión. Quien no entienda que el verano de un hemisferio político es el invierno de otro; quien se muestra incapaz de tener en cuenta las diversas franjas horarias que configuran el planeta de la política; quien, en definitiva, sólo actúa a partir de su propio calendario, de su agenda, de su reloj, está condenado al fracaso.
La primera tanda de operaciones y especulaciones del inicio del año electoral se terminó el jueves 20 a medianoche, con la llegada del otoño y la presentación de los frentes y partidos que jugarán en el tablero electoral de las elecciones provinciales del 8 de junio. La próxima fecha de interés a la que hay que prestar atención es el 31 de marzo, día del inicio del juicio oral y público al ex diputado provincial de Activar Germán Kiczka y su hermano Sebastián por tenencia y distribución de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI).
La instancia judicial, por la que pasarán 67 testigos, se extenderá hasta el 16 del mes entrante: cuatro días después del cierre de plazos para la presentación de lemas y a dos del registro de sublemas. La última jornada para que se anoten las candidaturas de los sublemas es el 19 de abril. En lo formal, los plazos establecidos por el Tribunal Electoral no tienen nada que ver con las fechas que impuso el Tribunal Penal I para juzgar a los Kiczka. Pero, si se tiene en cuenta que uno de los procesados fue jefe del bloque del partido que fundó el diputado Pedro Ramón Puerta, además de amigos y compañeros de banca, podemos decir que el momento culmine del caso, que conmocionó a todo el país y en especial a la sociedad misionera, se cruza justo sobre la delicada línea de los tiempos de la política. Tal vez, casualidades del destino.
El 24 de abril es el inicio formal de la campaña electoral y el plazo de inscripción para los candidatos a diputados es el 29, en medio de esas dos fechas buena parte de la atención de los medios y de los consumidores del show político estará puesta en el casamiento de Pedro con la ex diputada renovadora Karen Victoria Fiege Wutzke, que se realizará el 26 en las Cataratas, donde se espera un desfile de personalidades del ámbito político que incluiría a los ex mandatarios Eduardo Duhalde y Mauricio Macri, el ex senador Eduardo Menem y hasta el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem. Los detalles de la millonaria y glamurosa fiesta son tan desopilantes que merecen una columna aparte, nada fuera del alcance del segundo heredero del empresario yerbatero y eximio político Federico Ramón Puerta.
El primer coletazo electoral del caso Kiczka quedó expuesto el jueves pasado en el Tribunal Electoral con la ausencia de Activar en la composición de los tres frentes que se presentaron para competir en las legislativas provinciales. Tampoco se encuentra en el listado de los diez partidos políticos inscriptos en soledad para ir a las urnas. En las dos últimas elecciones el partido de Pedro tuvo un rol preponderante en el armado de las listas: en 2021 el primer puesto de diputados del frente opositor Juntos por el Cambio fue para el radical Pepe Pianesi, el segundo para la dirigente del Pro Mikaela González Coria y el tercero fue para Activar en la figura de Germán Kiczka, y en 2023 la lista de candidatos a legisladores provinciales fue encabezada por Pedro, el legítimo heredero político de los dorados ‘90.
Si habrá o no un segundo coletazo es un interrogante clave. Los juicios orales y públicos de trascendencia suelen ser una caja de pandora, más cuando hay políticos involucrados. Según el estatal Canal Doce, faro de la comunicación oficial del Gobierno, los más de 900 archivos de MASI “encontrados en las computadoras de Germán Kiczka, serán presentados como prueba durante el juicio”, además de lo que declaren los 67 testigos, “entre ellos residentes de la ciudad de Apóstoles, peritos e investigadores digitales, quienes aportarán sus testimonios y análisis en un caso que los expertos han calificado como voluminoso por su complejidad y la cantidad de evidencia digital involucrada”. Nadie sabe con certeza qué puede salir de todo eso ni hasta dónde llegan las relaciones promiscuas de los procesados con actores del poder político.
Limitaciones a la prensa que despiertan sospechas innecesarias
La decisión adoptada por el Tribunal Penal I, integrado por los jueces Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, limita la cobertura periodística completa del juicio contra los hermanos Kizcka. Las únicas audiencias abiertas a la prensa serán el 31 de marzo, para la apertura y lectura del requerimiento de elevación a juicio, y la del 16 abril, para la formulación de alegatos y lectura del veredicto. La medida, que fue fundamentada en los artículos 379 y 380 del Código Procesal Penal y las Reglas de Heredia, en principio, afecta derechos constitucionales fundamentales, entre ellos la libertad de prensa y el acceso a la información pública, esenciales en una sociedad democrática, que debe abogar por la transparencia de sus actos, sobre todo los concernientes a la Justicia y su accionar.
Si bien, las restricciones a la cobertura total del proceso pueden, en ciertos casos, estar justificadas para proteger la intimidad de las víctimas, pero esta decisión no debe superar el principio de proporcionalidad y las limitaciones a la libertad de prensa deben estar adecuadamente fundamentadas, lo que no parece haber ocurrido.
En casos de delitos sensibles como la pedofilia, es común la restricción de datos para proteger a las víctimas, especialmente si son menores de edad, pero, también es cierto que el Poder Judicial tiene facultad coactiva y cuenta con remedios legales suficientes para sancionar severamente al medio o al periodista que los vulnere. La prohibición es un recurso arbitrario y autoritario que deja la puerta abierta a la sospecha.
El Tribunal, con la anuencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se limitó a los artículos 4 y 5 de las Reglas de Heredia, pero ignoró lo establecido en el artículo 6 donde se establece que “prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de pública y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica. En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios”.
Uno de los procesados tiene trayectoria política y exposición pública voluntaria, por lo que el caso adquiere un interés público y político significativo que refuerza la necesidad de garantizar la transparencia del proceso, los cuales deben realizarse en un marco de cobertura razonable, especialmente en asuntos de relevancia social.
Es importante señalar que el acceso de la prensa al juicio no impide la protección de la identidad de las víctimas ni pone en jaque el debido proceso. Por lo tanto, la decisión del Tribunal parece exceder los límites razonables de restricción y corre el riesgo de generar un impacto desproporcionado en los derechos en juego. El acceso a la información pública debe ser garantizado salvo casos excepcionales debidamente motivados, no siendo la prohibición la única y mejor medida.
En consecuencia, la decisión adoptada debería ser revocada y permitir el acceso de la prensa durante todo el proceso del juicio oral y público. Es fundamental que el STJ, verdadero responsable de la medida adoptada por el Tribunal, explique y fundamente las razones detrás de su decisión, los motivos y riesgos reales y concretos que justifiquen limitar la cobertura periodística y demuestre que estas medidas son necesarias y proporcionales al objetivo perseguido. Si no se justifica adecuadamente, podría considerarse que la decisión adoptada es una violación de los derechos constitucionales.
Esta escueta sumatoria de datos y hechos (hay más), no debería ser pasada por alto para el análisis de los complejos tiempos de la política. Pero me temo que en el fragor de la política del Cantón Verde corremos el riesgo de ir perdiendo empatía por el sentido de la oportunidad.
Opinión
Por qué nos movilizamos los docentes

Por: Leandro Sánchez
Lo salarial es la motivación más importante, los 570.000 pesos que gana un docente que recién se inicia es el motivo, con una canasta familiar por encima del millón de pesos es motivo suficiente, pero además nos preocupa que manden 380 pesos por día por alumno para los comedores de jornada completa (para la media jornada es la mitad), en un contexto económico tan difícil como el actual (en realidad esa cifra fue la del fin año, en lo que va del 2025 no mandaron nada todavía), también nos preocupa que no lleguen más libros que dependía de un programa nacional y en la zona de frontera donde se habla el portuñol, donde la aparición de un libro nuevo en casas donde tal vez hay solamente una biblia es un gran acontecimiento cultural que ya no ocurre, que no se arreglen algunas escuelas, se terminen las que estaban en construcción o se construyan nuevas es un problema, como también nos preocupan los problemas derivados de la implementación del sistema SUNA (Sistema Único de Novedades de los Agentes) que su implementación no trae innumerables problemas y por el cual se crea una confusión tremenda por los errores de funcionamiento. En algún momento se dijo que cada pueblo debía tener su EPET, pero no le construyeron su edificio o se abrieron secundarios con la promesa de la pronta edificación nueva y en muchos casos eso no ocurrió nunca. Para incremento salarial, infraestructura, materiales y comedores nos dicen que no hay plata, al igual que lo expresa el gobierno nacional, pero, sin embargo, vemos que cada tanto aparece una nueva denuncia por corrupción que parece que nunca se resuelve. Todo esto repercute en la calidad educativa, un pibe con hambre no puede aprender, alumnos hacinados tampoco van a estar totalmente predispuestos a la tarea. Esas son las motivaciones que nos llevan a enviar notas a los responsables, a salir por la prensa, a marchar y a llegar a medidas más extremas o a parar por el futuro de la educación en Misiones.
La respuesta del gobierno es ignorar los reclamos y la judicialización, amenazar con llevarnos a juicio oral. Esta respuesta, ¿soluciona algo?
Claro que no. Intenta amedrentar y acallar las voces de los que piden mejores salarios, al igual que lo hacen tratando de desviar la atención, mostrando que pusieron internet en las escuelas o haciendo cursos para enseñar cómo es el sindicalismo que ellos pretenden, no soluciona los problemas.
Un reclamo colectivo como este que se desarrolla en asambleas, en plazas y cuyas acciones son votadas a mano alzada por los que las van a desarrollar no se va a parar porque condenen a dos maestros, como los que a lo ancho y a lo largo de la provincia sostienen la escuela pública misionera con venta de comidas para reparar o de ferias de distinto tipo para sostener el comedor… porque los están castigando a ellos.
Apresaron a los policías que reclamaron salarios y ahora lo intentan con los maestros, pero este proceso colectivo no se va a poder parar porque nos lleven a juicio.
*Docente y secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones (UTEM).
Opinión
La oposición busca la paja en ojo ajeno

Por: Fernando Oz
@F_ortegazabala
El diputado Pepe Pianesi, previo a unos lances de florete por X, escribió una breve columna de opinión donde apunta al Frente Renovador de la Concordia, su oponente predilecto. En resumidas cuentas, se queja de la gran cantidad de sublemas que presentó el oficialismo, una “maniobra” a la que calificó como “un abuso electoral” y que se financiará con la “nuestra”. Protestando, nuevamente, contra las reglas del juego.
Primero acomodemos los melones. En las elecciones del 8 de junio la provincia elegirá a 20 diputados provinciales, la mitad de la Legislatura. A su vez, sólo en 11 de los 78 municipios, también se votarán concejales. Esos once municipios son clave para la estabilidad política del Cantón, allí se encuentra casi el 70% del electorado.
En esos enclaves, donde los intendentes se ven obligados a reforzar o mantener el statu quo, se inscribieron 347 sublemas. La renovación presentó 159 y la sumatoria de toda la oposición 188. La marca de los hermanos Milei, La Libertad Avanza, inscribió 37. En cuanto a los radicales y el último pelotón del PRO, asociados en el Frente Unidos por el Futuro, 68. El resto de las fuerzas políticas, las de menor peso y con menos intención de votos, suman en total 83 sublemas.
Y acá vale una aclaración. Varios sublemas inscriptos abandonaron la competencia antes de arrancar, ya sea por pura estrategia electoral, acuerdos políticos, económicos o por lo que fuera, pero los números que se lanzaron en esa primera rueda son los mencionados. Otro capítulo de las reglas, tan cuestionables como acomodaticias.
Pianesi se queja de las reglas, la Ley de lemas es una de ellas. En su escrito esgrimió que el oficialismo “después de más de 20 años al frente del gobierno, todavía necesitan estas maniobras para sostener las mayorías en los poderes legislativos de la provincia y los municipios”. También describió, a su modo, un mecanismo que conocemos todos, que no es más que una estrategia, avalada por la norma, que viene dando muy buenos resultados al frente que lidera Carlos Rovira.
Luego continuó con un poco más de lamentos y un rocambolesco pronóstico electoral para octubre. Y tiró un lance final: “La Renovación quedará muy expuesta en sus propias contradicciones y tendrá la responsabilidad de cambiar el paso”. Una estocada fallida para quien integra un partido lleno de “contradicciones”. Tal vez, deberían ser los dirigentes de la oposición quienes tengan que actuar con mayor “responsabilidad” y “cambiar el paso”.
Como consecuencia del desdoblamiento de las elecciones de los dos principales distritos electorales del país, provincia de Buenos Aires y CABA, las más importantes fuerzas políticas dejaron por la libre a sus referentes y electores de Misiones y otras jurisdicciones. El kirchnerismo y el PJ se concentran en la resistencia del territorio bonaerense. Los primos Macri, con lo que queda del PRO, hacen lo mismo en defensa del bastión porteño. Los radicales siguen los objetivos de Martín Lousteau, que rara vez cruzan la General Paz.
Hasta el electorado que se auto percibe libertario, al que se le está montando una campaña ficticia, fue dejado a su suerte. Sus principales referentes, con el tributarista Carlos Adrián Nuñez a la cabeza, están muy ocupados, junto a los radicales con peluca, en los entuertos de la EBY. No están dispuestos a hacer muchos esfuerzos en las elecciones provinciales; como saben que parten de la nada, todo lo que venga de arriba por la marca, es ganancia pura.
Lo que Pepe y el resto de la oposición deberían preguntarse es qué hicieron durante todos estos años para cambiar las reglas. Nada o muy poco. Ni siquiera fueron capaces de adaptarse al contexto del momento, lo que no significa rendirse. En el Cantón Verde, el arco opositor, de centro izquierda a centro derecha —que al peronismo cada cual lo ubique donde quiera— no logra salir de un espiral de internas y mezquindades que termina deteriorando cualquier equilibrio posible.
La clase política, que continúa hablando sólo a su público cautivo, está evitando debatir sobre los problemas de fondo y esa falta de intercambio dialéctico, de enfrentamiento intelectual, de choque de ideas, o como quieran llamarlo, nos hace mal porque nos deja indefensos ante los desafíos del presente y del futuro. Claro que los enfrentáremos, como siempre se hizo, pero hace falta congruencia de parte de la dirigencia para propender con cambios que dejen de ser declamaciones oportunistas para convertirse en una verdadera cohesión social. Así, los muros se derriban más rápido.
Opinión
Misiones: una provincia con “brutos ingresos”, fronteras y aduanas “paralelas”

Por: Luis Mario Pastori
@luispastori
El 1/11/2014, el especialista en tributación José Alaniz escribió en “Práctica y Actualidad Tributaria” de Errepar una nota con sentido crítico que tituló: “Misiones. Una provincia con fronteras… y algo más”, refiriéndose al régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante ISIB) establecido por la RG 56/2007 del 27/12/2007de la entonces Dirección General de Rentas –hoy ATM-, en los primeros días del primer mandato del gobernador M. Closs. Esta medida abarca a “los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia”.
Más recientemente, en “Doctrina Tributaria” de abril de 2025 de la misma editorial, los autores Vitale, Raijman y Estévez vuelven sobre este régimen que aplica la provincia de Formosa en sus puestos de control, destacando los rasgos que lo tornan evidentemente inconstitucional, recordando que, además de Misiones y Formosa, también aplican regímenes similares Salta y Jujuy. Este mismo análisis lo utilizamos para determinar los vicios constitucionales que afectan a este mecanismo.
1- Misiones: una provincia con “brutos ingresos”
La Provincia de Misiones ha desarrollado un sistema de recaudación basado en el ISIB que representa la principal fuente de financiamiento en materia de tributos propios, llegando a representar en 2024 el 94,26% de los ingresos tributarios recaudados por la ATM (datos a set/2024).
La recaudación, influida por las altas alícuotas del impuesto, se ve potenciada fuertemente por el cobro de los anticipos en los puestos de control, conocidos popularmente como “aduana paralela” o “aduana interna”. A pesar de los objetivos recaudatorios y de control, este sistema ha generado controversias por sus posibles conflictos con principios constitucionales. Diversos fallos judiciales y análisis doctrinarios han cuestionado la validez de estas medidas, señalando excesos normativos y afectaciones a los derechos de los contribuyentes (1).
El responsable no necesariamente debe ser contribuyente del ISIB en la Provincia de Misiones para resultar obligado al pago del anticipo. Se presentan entonces las siguientes situaciones:
- i) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la Provincia de Misiones deben pagar un 2,38% del importe bruto de la operación.
- ii) Contribuyentes locales inscriptos en Misiones: el 2,38% del importe bruto de la operación.
iii) Sujetos No Inscriptos: el 3,40 %.
2- Fronteras y “algo más”. Vicios constitucionales
Al analizar los principios constitucionales que se ven afectados, señalo junto a los autores precitados, los siguientes:
a. Principio de Legalidad: Este añejo principio señala en forma terminante que no hay tributo sin ley, reforzado por la Constitución Provincial en su art. 101 inc. 2). Sin embargo, del análisis de las resoluciones de la ATM se establece como hecho imponible el ingreso de mercaderías a la Provincia independientemente de que se configure el hecho imponible definido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia (Ley XXII N° 35). La base imponible se calcula sobre el mayor valor entre la factura o el precio de referencia administrativo, contraviniendo los artículos 150 y siguientes del citado Código, que estipulan que debe basarse en los ingresos brutos reales devengados. En conclusión, hablamos de una norma dictada por la ATP órgano de carácter administrativo que gravaría un hecho distinto al que establece la ley; por lo tanto, no podemos hablar de un pago a cuenta del ISIB sino de un impuesto distinto de este.
b. Principio de Capacidad Contributiva: La definición según el cual la riqueza que se busca captar, no es la del vendedor, quien concibe al tributo como un costo más para la realización de su actividad, sino la que exterioriza quien adquiere el bien o servicio de que se trate al adquirirlo. Entonces, si bien el ingreso de mercaderías por parte de los contribuyentes podría suponer para el Fisco provincial un indicador de riqueza, esta compra por sí sola no configura el hecho imponible ni tampoco demuestra la capacidad contributiva que se pretende gravar con el ISIB.
c. Libre circulación territorial: Los artículos 9/10/11/12 y 75, inc 13) de la CN garantizan la libre circulación de mercaderías dentro del país y prohíben la existencia de aduanas internas. En varios casos, como Akapol SA y Yamaha Motor Argentina SA los contribuyentes han planteado la violación de principios constitucionales como la libre circulación y que actúan como barreras comerciales. En estas instancias, la Procuración General de la Nación ha emitido dictámenes dispares. Algunos casos se desestimaron por no presentar un manifiesto contenido federal, mientras que, en otros, como Loma Negra SA se consideró que la cuestión tenía relevancia federal al interferir con el comercio interjurisdiccional. La CSJN intervino en Loma Negra, dictando una medida cautelar que ordena a Misiones abstenerse de obstaculizar la circulación de mercaderías por falta de pago de los anticipos del ISIB, generando así un precedente importante. Otros casos recientes plantean cuestionamientos similares. La Procuración General consideró que estos casos son sustancialmente análogos a Loma Negra, reconociendo la competencia de la CSJN para actuar.
En síntesis: Coincidiendo con los autores precitados, al realizar el análisis de los principios tributarios podemos observar que el régimen de recaudación del ISIB vulnera el Principio de Legalidad; grava el ingreso de mercadería a la Provincia con independencia de haberse configurado el hecho imponible previsto en la Código Fiscal; previendo además un régimen sancionatorio propio. Afecta la libre circulación de mercaderías interjurisdiccional constituyendo en lo que podría definirse como una “aduana interior” en contra de lo establecido por la CN y genera una carga administrativa para los contribuyentes de extraña jurisdicción ya que la ATP establece la “obligación” de que liquide y pague el impuesto para poder ingresarlo a la Provincia, amén del trámite que supone las solicitudes de exclusión y/o devolución de estos pagos a cuenta. La mera compra de bienes por parte de los contribuyentes locales no hace suponer la capacidad contributiva que el ISIB intenta captar afectando el Principio de Capacidad Contributiva. Finalmente, si bien la Corte no se ha expedido a la fecha sobre la cuestión de fondo, podemos advertir que la acción podría plantearse en instancia originaria ante la Corte en lugar de interponer la demanda ante los estrados de la justicia federal de Misiones o en la justicia local, ya que la misma recientemente se declaró competente y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada (Caso “Loma Negra”) y podría expedirse en esa línea, toda vez que el planteamiento del contribuyente revista un manifiesto contenido federal, y se cuestionen normas provinciales violatorias de los artículos 9, 10, 11, 75, incisos 1), 10) y 13), y artículo 26 de la CN (Dictamen de la Procuradora General de la Nación en las causas CSJ 421/2023 y CSJ 1396/2023).
En conclusión, estas observaciones al régimen no solo aportan fundamentos desde la perspectiva de su inconstitucionalidad, entendiendo que los principios consagrados en nuestra CN no representan un conjunto de normas de aplicación discrecional que las Provincias puedan adoptar o ignorar según sus propios criterios fiscales.
(1) Casos:
CSJN – “Akapol SA c/Misiones, Provincia de – Dirección General de Rentas – s/acción declarativa (art. 322, Cód. Procesal)” – FPO 4067/2016
CSJN – “Yamaha Motor Argentina SA c/Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y otro s/acción meramente declarativa de derecho” – FPO 6629/2016/
CS1 CSJN – “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza” – sentencia del 27/9/2022 – Fallos: CSJ 2240/2016 “Biuot SA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 421/2023)” y “Bonnin Hermano c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 1936/2023).”
(*) Contador Público. Docente Universitario. Diputado Provincial y Nacional (M.C.)
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