Nacionales
Lesa humanidad: son 1088 los condenados desde la reapertura de los juicios
En el marco de un nuevo aniversario de La Noche de los Lápices, un reciente informe elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Nación indica que son 1088 las personas condenadas en Argentina por delitos de lesa humanidad desde la reapertura de los procesos de investigación en 2006.
El trabajo estadístico, que contiene datos actualizados al 9 de septiembre, consigna que desde la reapertura de estos procesos se ha dictado un total de 286 sentencias en tribunales federales de todo el país.
El informe, difundido por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación, añade que en la actualidad hay 14 juicios en desarrollo, en tanto que 63 causas se encuentran a la espera del inicio del debate y otros 274 expedientes están en fase de instrucción, es decir, de investigación y recolección de pruebas.
“La infografía también especifica que las personas procesadas son actualmente 495, mientras que 135 se encuentran con falta de mérito para procesar o sobreseer, y 95 fueron sobreseídas. Los imputados por el MPF ascienden a 577 -es decir, personas aun no convocadas a declaración indagatoria- y los prófugos son actualmente 21. Fallecieron durante el trámite de los procesos 1371 personas, sin llegar a obtener sentencia”, agrega el MPF en su web oficial.

El dictador Jorge Rafael Videla recibió varias condenas a prisión perpetua y murió tras las rejas en una celda del penal de Marcos Paz en 2013.
El relevamiento de dicha Procuraduría, a cargo de la fiscal federal María Ángeles Ramos, también arroja que existen 725 personas detenidas por crímenes de lesa humanidad, mientras que 1514 se encuentran en libertad.
De esos 725 detenidos, en tanto, 551 gozan de arresto domiciliario, 113 en establecimientos penitenciarios y 61 en otras dependencias. Según indicaron, la mayoría de ellos son personas alojadas en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal con sede en la guarnición militar de Campo de Mayo, lugar que no es considerado como un establecimiento penitenciario por tratarse de una sede castrense con custodia actual y permanente del Ejército.
Misionero condenado
En ese lugar se encuentra, por ejemplo, Bernardo “El Ángel” Caballero, un militar retirado misionero condenado a 20 años de prisión en el marco del juicio por la denominada “megacausa de Campo de Mayo”.
Caballero es militar retirado y nació el 4 de octubre de 1955 en la localidad misionera de San Ignacio, según consta en la sentencia impartida en julio por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

El militar retirado misionero Bernardo “Él Ángel” Caballero está alojado en la UP 34 de Campo de Mayo.
Actualmente, el misionero es uno de los pocos imputados en ese expediente que se encuentra privado de su libertad. Está detenido desde 2015 y pasa sus días y sus noches en una celda de la Unidad Penal 34 de Campo de Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Sí, en el mismo lugar donde operó, custodiando detenidos y siendo forma de grupos operativos o “patotas” durante la dictadura militar, ahora purgará su pena.
El hombre fue condenado a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de los delitos de allanamiento ilegal (24 casos); robo agravado por el uso de armas de fuego (5 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (9 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleado de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (43 casos); imposición de tormentos agravador por ser la víctima un perseguido político (52 casos).
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
Nacionales
Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses.
Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional.
Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%.
Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%.
En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.
En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento.
#DatoINDEC#IPC: la división con mayor alza mensual en marzo de 2026 fue Educación (12,1%); y la de menor, Equipamiento y mantenimiento del hogar (1,3%) https://t.co/ALtx4h5Sbd pic.twitter.com/n7aRYFVFA5
— INDEC Argentina (@INDECArgentina) April 14, 2026
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