Nacionales
Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART
Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Según el fallo al que accedió Ámbito Financiero, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.
Según la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.
Según sostuvo, “el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso” en base a una serie de consideraciones “fácticojurídicas” que se detallan en la resolución.
El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió.
Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.
“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, afirmó.
Añadió que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.
“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, añadió.
Nacionales
Criar un hijo costó más de $678.000 en junio, según el Indec
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) difundió este jueves el dato de la Canasta Crianza y reveló que el costo para criar a un menor de entre 6 a 12 años llegó a $678.308 mensuales, frente a una inflación de 1,9% ese mismo mes.
El indicador que mide el organismo releva, por un lado, los costos mensuales de los bienes y servicios esenciales (alimentos, vestimenta y educación, entre otros) para la protección de la primera infancia, la niñez y la adolescencia. Por el otro, el costo del cuidado, que es el tiempo en horas requerido para cada uno de los tramos de edad.
En este sentido, para los bebés, el valor fue de $529.539, mientras que para los chicos de entre uno y tres años fue de $630.926. En tanto, para el rango etario de cuatro a cinco, la canasta de crianza totalizó $539.612.
Ese mismo mes, el costo mensual de bienes y servicios fue el siguiente para cada grupo etario: menores de un año: $173.468, de uno a tres años: $223.988, de cuatro a cinco años: $285.275 y de seis a 12 años: $353.885.
Por su parte, el costo de cuidado para cara rango fue: menores de un año: $356.071, de uno a tres años: $406.938, de cuatro a cinco años: $254.337 y de seis a 12 años: $324.423.
De acuerdo al Indec, esta medición tiene como objetivo que sea utilizado por el Poder Judicial como referencia en los litigios por cuota alimentaria.
Para el cálculo del costo de los bienes y servicios para el desarrollo de los bebés, chicos, chicas y adolescentes se toma el valor mensual de la canasta básica total (CBT) del Gran Buenos Aires (GBA) que difunde todos los meses el organismo y que se usa para la medición de la pobreza.
“Dentro de la CBT, se incluye tanto el costo de adquisición de los alimentos necesarios para cubrir los requerimientos energéticos mínimos como el de los bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etcétera)“, explicó el ente estadístico. Esa cifra se pondera de acuerdo a los diferentes grupos de edad, hasta los 12 años.
Para la estimación del costo del cuidado se considera, en primer término, el tiempo teórico requerido de cuidado para cada uno de los tramos de edad. La estimación mensual es la siguiente: menores de un año: 147 horas. De 1 a 3 años: 168 horas. De 4 a 5 años: 105 horas y de 6 a 12 años: 68 horas.
A su vez, las horas de cuidado se valorizan tomando la remuneración de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Nacionales
Inflación de junio fue de 1,9% y acumula 16,8% en el año
La inflación fue del 1,9% durante junio, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Con este resultado, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una desaceleración de 0,2 puntos porcentuales respecto de mayo y marcó el nivel mensual más bajo de los últimos diez meses.
De acuerdo al organismo nacional, el incremento de precios acumulado en el primer semestre de 2026 alcanzó el 16,8%, mientras que la variación interanual se ubicó en 33,5%, consolidando la tendencia descendente que viene mostrando el indicador durante los últimos meses.
El dato estuvo en línea con las proyecciones de la mayoría de las consultoras privadas, que anticipaban un índice inferior al 2%, luego de la desaceleración observada en mayo.
En el desglose por divisiones, los mayores aumentos del mes se registraron en los rubros vinculados a bienes y servicios que continúan mostrando presión sobre el costo de vida, mientras que otros componentes exhibieron una evolución más moderada, contribuyendo al descenso del índice general.
Con el registro de junio, la inflación mensual se mantuvo por debajo del 2% por segundo mes consecutivo y alcanzó el menor nivel desde agosto del año pasado.
El informe del Indec será además la referencia para la actualización de distintos parámetros tributarios y previsionales durante el segundo semestre, entre ellos las escalas del impuesto a las Ganancias y del régimen de Monotributo, cuyos valores se ajustan de acuerdo con la inflación acumulada.
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 1,9% en junio con respecto de mayo y 33,5% interanual. Acumularon un alza de 16,8% en los primeros seis meses del año. https://t.co/P5WQfEKOFD pic.twitter.com/ZK2xJUkxuW— INDEC Argentina (@INDECArgentina) July 14, 2026
Nacionales
Misiones es la provincia con mayor cantidad de acuicultores del país
Según un informe elaborado por la Dirección Nacional de Acuicultura, Misiones se posiciona como la tercera provincia productora del país y la primera en cantidad de acuicultores.
El documento, titulado Producción Acuícola Argentina en 2025: Consolidación y Fortalecimiento del Sector Acuícola Nacional, también destaca que el crecimiento provincial responde a un modelo basado en la diversificación de las economías familiares rurales, el fortalecimiento de las cadenas de valor y el acompañamiento sostenido de políticas públicas.
Durante 2025, la acuicultura argentina alcanzó un desempeño histórico con una producción total de 15.540 toneladas, registrando un crecimiento del 27,6% respecto al año anterior y una expansión acumulada superior al 320% en la última década.
En este escenario de crecimiento sostenido, Misiones logró consolidarse como uno de los principales polos acuícolas del país, aportando el 6,85% de la producción nacional.
La provincia con mayor cantidad de acuicultores
Aunque el mayor volumen de producción se concentra en la Patagonia Norte -con Neuquén (45,97%) y Río Negro (41,20%) explicando más del 87% de la producción nacional gracias al cultivo industrial de trucha arcoíris-, Misiones ocupa el tercer lugar con el 6,85%, seguida por Chaco con el 3,73%. El resto de las provincias productoras apenas representa en conjunto el 2,24% del volumen nacional.
Sin embargo, el principal diferencial misionero no radica únicamente en las toneladas producidas. El informe nacional señala que la provincia mantiene el liderazgo argentino en cantidad de acuicultores.
En ese sentido, registra alrededor de 1.200 productores que informaron voluntariamente su producción y comercialización durante el relevamiento, sobre una población estimada de más de 4.000 piscicultores distribuidos en todo el territorio provincial.
A su vez, el informe distingue claramente dos modelos de desarrollo dentro del país. Por un lado, la Patagonia Norte concentra una producción de gran escala basada principalmente en trucha arcoíris, con sistemas de cultivo en jaulas flotantes, infraestructura industrial integrada y una fuerte inserción en mercados internacionales.
Por otro lado, Misiones consolidó un modelo orientado principalmente al abastecimiento del mercado interno, donde la piscicultura funciona como una herramienta de diversificación para pequeños y medianos productores.
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