Nacionales
Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART



Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Según el fallo al que accedió Ámbito Financiero, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.
Según la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.
Según sostuvo, “el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso” en base a una serie de consideraciones “fácticojurídicas” que se detallan en la resolución.
El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió.
Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.
“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, afirmó.
Añadió que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.
“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, añadió.
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El salario mínimo, vital y móvil será de $80.342 desde abril

En la actualidad el mínimo de ingresos para los trabajadores está en $69.500. Desde abril, será de $80.342, en mayo aumentará a $84.512 y en junio a $87.987, en base a incrementos del 15,6%, 6% y 5%, respectivamente.
La decisión fue tomada hoy en la reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, encabezada por la ministra de Trabajo, Raquel Olmos, y llevada adelante de manera virtual con la participación de dirigentes gremiales y ejecutivos de cámaras empresarias.
El Plenario del Consejo aprobó esos aumentos, que no serán acumulativos, con 30 votos positivos, una abstención y un voto negativo.
Tras acordar el aumento para el segundo trimestre del año, el Consejo fijó una nueva convocatoria para el 15 de julio próximo.
La CGT, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y las cámaras empresarias habían acordado el 22 de noviembre de 2022 un aumento del salario mínimo del 20% en cuatro tramos, que finalizan este mes, lo que para el Ministerio de Trabajo totalizó una mejora paritaria del 110,5% en un año y permitió que ese haber alcanzara este mes los 69.500 pesos, mientras que el seguro mínimo por desempleo está en $19.305 y el máximo en $32.175.
En ese marco, se calcula que el nuevo piso salarial definido hoy impactará en unos 400.000 trabajadores que se encuentran fuera de convenio. Adicionalmente, lo que se defina respecto de los salarios impactará sobre el monto que perciben los beneficiarios de los planes sociales como el Potenciar Trabajo, pero también sobre los programas Acompañar o las Becas Progresar, añadieron los voceros.
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Canasta básica: una familia necesita más de $177.000 para no ser pobre

Durante febrero, la canasta básica alimentaria aumentó un 11,7%, con lo cual una familia necesitó $177.062,87 para no ser considerada pobre, de acuerdo al Indec.
A su vez, para no ser considerado indigente se precisan $80.483, señalaron desde el instituto estadístico.
Canasta básica total
La canasta básica total -que incluye la Canasta Básica de Alimentos (CBA), más bienes y servicios no alimentarios como vestimenta, transporte, educación, salud, entre otros- subió un 8,3% en febrero y se ubicó en $177.063 para una familia tipo de cuatro integrantes (dos adultos y dos menores).
Ambas mediciones se ubicaron muy por encima de la inflación del mes pasado, que fue del 6,6%.
En caso de que la familia estuviese conformada por tres integrantes, estos valores se ubicaron en los $140.963, y si fuesen cinco integrantes, $186.231.
Estas mediciones incrementaron un 111,3% de forma anual. Este índice mide el umbral de la pobreza, por lo tanto, un adulto necesitó en febrero $57.302 para no ser considerado pobre.
Canasta Básica Alimentaria
Con el aumento mensual del 11,7% de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) -que determina el umbral de la indigencia-, un adulto necesitó al menos $26.046 en febrero para no ser indigente.
En el caso de una familia tipo (cuatro integrantes), la cifra fue de $80.483. En el caso de tres miembros ($64.074) y cinco, $84.651.
Esto sucedió en sintonía con el dato de inflación, ya que el mes pasado se aceleró con fuerza por tercer mes consecutivo. En febrero se ubicó en el 6,6%, el nivel más alto desde agosto del 2022 cuando el IPC trepó hasta el 7% y muy por encima de lo proyectado por el mercado (+6,1%).
El ítem que más subió el mes pasado fue Alimentos y bebidas no alcohólicas que se disparó a un 9,8%, principalmente afectado por la fuerte alza de precios en los cortes de carnes y los productos lácteos.

Fuente: INDEC
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Inflación de febrero alcanzó 6,6% y acumula 13,1% en el primer bimestre

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) actualizado, el cual registró un alza mensual de 6,6% en febrero de 2023, luego del 6% en enero, y acumuló en el primer bimestre del año una variación de 13,1%. En la comparación interanual, tuvo un incremento de 102,5%.
El IPC de la República Argentina mide la evolución de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en áreas urbanas.
El rubro que mayor aumento presentó fue el de Alimentos y bebidas no alcohólicas con 9,8%,ocasionado por la incidencia del alza en Carnes y derivados y de Leche, productos lácteos y huevos.
Las siguientes divisiones con mayores aumentos fueron: Comunicación, con un 7,8%, debido al aumento de los servicios de telefonía e internet; y Restaurantes y hoteles con un 7,5%, por las subas en Restaurantes y comidas fuera del hogar.
Las cuotas de las prepagas también registraron un aumento que impactó directamente sobre la salud en un 5,3%.
Otros productos que sufrieron un alza fueron los cigarrillos, en Bebidas alcohólicas y tabaco, con un 5,2%; los combustibles, dentro de Transporte, con un 4,9%; y los servicios de electricidad y agua en algunas regiones, en Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles, con un 4,8%.
Por su parte, el aumento de Alimentos y bebidas no alcohólicas fue el que más incidió en todas las regiones, con un 9,8 %
Al interior de la división, se destacó principalmente la suba de Carnes y derivados. A su vez, aunque con menor magnitud, se destacaron las subas en Leche, productos lácteos, huevos y en Frutas, por cuestiones estacionales.
Las dos divisiones de menor variación en febrero fueron Prendas de vestir y calzado (3,9%) y Educación (3,2%).
A nivel de las categorías, el IPC Núcleo lideró el aumento (7,7%), seguido de Regulados (5,1%), en tanto que Estacionales registró un incremento de 3,3%.
IPC Febrero Indec
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