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Perpetua para Franco Ramos como único autor del femicidio de Marina en 2013

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Franco Jesús Ramos (28), actualmente imputado por el femicidio de la taxista Claudia Benítez (32), fue condenado hoy a la siesta a la pena de prisión perpetua como único autor del asesinato de su concubina Marina Da Silva (19), sentencia que dejó atrás nueve años de impunidad en la causa.

El fallo del Tribunal Penal Dos de Posadas fue dictado minutos antes de las 13.30 y se ajustó al pedido solicitado previamente por el fiscal Vladimir Antonio Glinka, ya que modificó la imputación inicial, condenó solamente a Ramos y absolvió a los otros dos acusados, Juan Ángel “Juancho” Portal (34) y Alejandro “Pili” Da Silva (37), quienes salieron libres del recinto judicial.

La sentencia, que se dio por mayoría, con los votos de los magistrados César Yaya y Gregorio Busse, y la disidencia de Viviana Cukla (subrogante), que se inclinó por declarar nula la acusación, declaró a Ramos autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja, previsto por el artículo 80, inciso 1 del Código Penal de la Nación argentino.

Ramos, único autor

La audiencia que culminó con la condena comenzó cerca de las 9, con el alegato del fiscal Glinka, quien apoyado por diapositivas con croquis, mapas e imágenes, expuso durante más de una hora y media el análisis probatorio que lo condujo a solicitar la máxima pena para Ramos.

“Llegó el momento de terminar esta historia y estoy convencido que será con justicia”, avisó el representante del Ministerio Público Fiscal al inicio.

Luego, repasó las dificultades que tuvo el expediente, que alcanzó un total de nueve cuerpos, con más de 120 declaraciones recolectadas en la instrucción y 37 testimonios relevados durante el juicio.

A partir de ahí, Glinka desglosó el caso, exhibiendo un mapa que abarcaba los barrios Cruz del Sur, Nemesio Parma y Campo Bauer, de la zona sur de Posadas, con las distintas escenas de importancia perfectamente señalizadas para que el Tribunal tuviera en cuenta ubicaciones, distancias y recorridos.

El fiscal Glinka durante su alegato ante los magistrados Yaya y Cukla.

Para el fiscal, la historia del crimen comenzó un día antes, es decir, el 20 de diciembre de 2013, cuando Marina le comunicó a Ramos que quería cortar la relación para irse con Portal, su “amante”, compañero de trabajo de su concubino en una olería de la zona e imputado en la causa pero ahora absuelto.

Esa situación generó una gran discusión familiar, de la cual Marina escapó y acudió a la olería para encontrarse con Portal, aunque a la noche regresó a dormir a la vivienda que compartía con Ramos.

“Ese 21 de diciembre Marina se levantó sin saber que no iba a poder ver el atardecer”, anticipó en su relato Glinka.

La hipótesis trazada ahora por el fiscal del tribunal señala que, ese mediodía, Ramos salió junto a Marina en moto y llevaron a la hija de ambos hasta la casa de la abuela materna de la niña.

Posteriormente, entre las 15 y las 16, Ramos ingresó a un trillo que conectaba su casa con el fondo de la olería donde trabajaba y en determinado momento le efectuó dos golpes que le fracturaron el cráneo a la muchacha.

Lo siguiente fue ocultar el cadáver y planificar su coartada. Para ello, regresó a su casa, tomó un alargue y el bolso de un parlante, elementos que utilizó para maniatar a la víctima y atarle una piedra para que el cuerpo se sumerja en el pozo de agua abandonado, donde finalmente fue descartado.

Glinka apoyó su teoría en las diversas declaraciones recolectadas en el juicio, que le permitieron inferir que Ramos mintió respecto a los recorridos que hizo ese día.

Ramos también está imputado en el femicidio de la taxista Claudia Benítez.

Para ello mencionó y marcó en el mapa cada lugar en el cual el acusado fue visto por testigos y resaltó el testimonio de Carlos Rafael Machado, que recordó haber observado cuando Ramos ingresó en moto junto a la víctima al trillo que conducía al pozo donde apareció el cadáver.

Para el fiscal, Ramos hizo todo con el objetivo de que el crimen pareciera haber sido cometido por otro: “Organizó su coartada porque sabía que lo iban a ir a buscar. Fue por eso que inventó que dejó a Marina en el kiosco y, para que pareciera que fue otro, qué mejor que dejar el cuerpo en un pozo en cercanías a la olería donde el amante de la chica esa noche iba a festejar su cumpleaños”, lanzó.

Portal y Da Silva, absueltos

En ese tramo ingresó en la historia Portal, que ese día efectivamente tenía pensado festejar su cumpleaños, aunque luego suspendió la celebración.

Glinka allí avisó que no pudo ubicar en tiempo ni espacio a Portal dentro de la historia del crimen, pero trazó una hipótesis conjetural para “unir cabos”.

“Yo pienso que Portal esa tarde quería festejar su cumpleaños con Marina y salió a buscarla, pero se enteró o vio a ingresar a la chica al trillo junto con Ramos. Yo creo que él fue la persona que desde el día 1 sabía lo que había pasado, pero sabía que iba a estar complicado porque él era el amante; se asustó”, estimó el fiscal.

De allí, desprendió palabras para Pili Da Silva, cercano a Portal y tercer imputado en le causa. “Portal recurrió a su mejor amigo, que además es hermano de quien es la presidenta del barrio hace 14 años, que ayudó en la búsqueda del cuerpo. Es decir, Da Silva le dio una mano a un amigo y se metió en terrible quilombo. Es la única manera de atar cabos sueltos”, agregó Glinka.

Por lo tanto, puntualizó que “si no puedo ubicar a Portal, tampoco puedo ubicar a Da Silva en el hecho y se cae la calificante de concurso premeditado”.

Portal, con la seguridad de quedar libre, abrazado a sus familiares.

Es que el expediente fue elevado a juicio con una hipótesis que planteaba que ese 21 de diciembre los tres imputados asesinaron a Marina durante el festejo de cumpleaños de Portal, pero con lo recolectado en el debate oral, Glinka llegó a la conclusión de que el crimen fue cometido horas antes y que Ramos actuó en completa soledad.

Con ello, modificó su imputación, al acusarlo como único autor de homicidio calificado por el vínculo y femicidio, por lo cual pidió la prisión perpetua para él y la absolución de Portal y Da Silva.

En la continuidad del debate expusieron sus alegatos los abogados defensores, aunque el pedido de absolución de dos acusados acortó los plazos de lo que apuntaba ser una audiencia maratónica.

El único alegato defensivo extenso fue el de los letrados Ángel Casettai y Cristian Leites, quienes consideraron que la acusación contra Ramos estuvo basada “en indicios y conjeturas, pero no hay pruebas”.

“La duda es el actor principal en esta causa”, sostuvo Leites, que agregó que “no hay elementos fácticos para acreditar que Franco haya golpeado a Marina”.

Por ello, solicitaron la absolución de Ramos, lo cual finalmente no prosperó porque el Tribunal falló en consonancia con lo planteado por la fiscalía.

Tras la sentencia, Portal y Da Silva se fundieron en un abrazo con sus familiares. Nueve años de una mochila cargada con una dura acusación que podía conducirlos a prisión por el resto de sus vidas habían acabado.

Ramos, en tanto, oyó todo inmutable, sentado y de brazos de cruzados. Así se mantuvo, incluso, cuando fue interpelado cara a cara por María Cristina Da Silva, madre de Marina, quien le recriminó por el hecho cometido.

“Lo perdono en nombre de mi nieta”

“Le pregunté por qué había hecho lo que hizo. Me dijo que está todo armado, que más tarde se iba a saber la verdad e iba a salir con la cabeza arriba, pero todas las pruebas llevaban a él y yo desde un comienzo sentía en mi corazón que fue él el que le hizo esto a mi hija”, contó luego la mujer en diálogo con la prensa fuera del tribunal.

María Cristina celebró la sentencia, pero criticó la tardanza de la Justicia para arribar a este momento. También sostuvo que “perdona” a Ramos, porque “no puedo criar a una nieta con odio en mi corazón. A pesar de todo, es el padre de mi nieta”.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de febrero del año próximo.

María Cristina, madre de Marina, cara a cara con Ramos tras la sentencia. No hubo incidentes de ningún tipo.

La causa tuvo fecha de juicio en varias oportunidades. La última fue en 2019, pero se suspendió y, ante el vencimiento de la prisión preventiva, todos los acusados fueron excarcelados.

En el medio, se registró el femicidio de la taxista Claudia Benítez, en junio de este año, y Ramos quedó involucrado en la investigación junto al marido de la víctima.

Benítez fue asesinada y descartada en otro pozo de Nemesio Parma, ubicado en cercanías a la cavidad donde en 2013 apareció ultimada Marina. En ese causa, Ramos está procesado con prisión preventiva. La investigación está en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, a cargo del magistrado Miguel Mattos.

Con la sentencia recibida hoy, Ramos deberá purgar un total de 35 años de prisión efectiva. Por el tiempo que ya estuvo en la cárcel, se estima que recién podría solicitar la prisión condicional cerca de 2050.

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Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”

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Pablo Schoenfisch

El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.

En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.

Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.

Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo. 

Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.

Alevosía

El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.

“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.

Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.

Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.

De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.

La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.

No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.

En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.

“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.

También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.

Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.

Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.

El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.

Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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condena docentes

La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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caso schoenfisch

Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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