Policiales
Primer fallo por transfemicidio en Misiones: perpetua al asesino de Evelyn
Histórico. El 17 de marzo de 2022 será recordado como el día en que la Justicia misionera dictó la primera sentencia de la provincia -y la segunda del país- por un transfemicidio, al declarar como un crimen de odio el asesinato de la joven trabajadora sexual trans Evelyn Rojas (26) y condenar a la pena de prisión perpetua a Ramón Da Silva, único imputado por el hecho perpetrado el 27 de octubre de 2016 en Posadas.
El condenado, más conocido por sus alias de “Ramoncito”, “Junior” o “Polaquito”, fue declarado penalmente responsable del delito de “homicidio triplemente agravado por la relación de pareja preexistente, por odio hacia la identidad de género de la víctima y femicidio”, figura contemplada por el artículo 80 del Código Penal de la Nación argentina, incisos 1, 4 y 11.
La dura sentencia, que al imponer el agravante del factor “odio” declara formalmente al caso como travesticidio o transfemicidio, fue dictada este mediodía, minutos después de las 12.30, en el recinto de debates del Tribunal Penal Uno de Posadas, ubicado sobre la calle La Rioja, mientras en las afueras un importante grupo de militantes sociales e integrantes de colectivos feministas, de géneros y diversidades, reclamaba a gritos y cánticos un fallo condenatorio.
El fallo lleva las firmas de los jueces Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Marcela Leiva (subrogante). La primera votó por una condena a perpetua por homicidio con agravantes de la relación preexistente y femicidio, en tanto que sus pares se impusieron por mayoría en agregar el agravante de odio.
De igual manera, el dictamen tampoco se ajustó en forma plena a lo solicitado minutos antes tanto por la fiscalía como por la querella, cuyos representantes además solicitaron aplicar el agravante de “alevosía”.
Da Silva, que al momento de hacer uso de su derecho a emitir sus últimas palabras optó por permanecer callado, oyó la sentencia inmutable y luego volvió a ser trasladado por personal de GIEP del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
El hombre volverá a la cárcel y deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Es decir que, como está detenido desde 2016, recién en 2051 podría solicitar algún beneficio que le signifique posibilidad alguna de volver a pisar la calle.

Ramón Da Silva deberá permanecer preso hasta 2051.
La mente de Junior
La audiencia de hoy, la sexta desde que comenzó el proceso oral, arrancó minutos después de las 8.30, con la lectura de las conclusiones de la junta médica psiquiátrica que evaluó al imputado esta semana, a pedido de su defensor oficial, Mario Ramírez.
En el informe, los peritos intervinientes concluyeron, entre otros aspectos, en que Da Silva no registra “alucinaciones”, se encuentra “lúcido”, con “conciencia de la situación”, con rasgos de “egocentrismo” y “tendencia a la mentira y a la manipulación en su relato”.
Además, añadieron que el implicado “no desarrolla empatía, ni afectos”, tampoco reconoce “culpabilidad y arrepentimiento” y presenta “poco control de sus impulsos”, cuestión que puede verse agravada ante el consumo de alcohol o estupefacientes, adicciones que el propio imputado admitió tener.
Por último, sostienen que en Ramoncito o Junior “no hay indicadores de una enfermedad psiquiátrica” y que presenta un “grado óptimo para comprender la criminalidad de sus actos”.

La abogada González y la madre de Evelyn, Patricia Villalba, tras el histórico fallo.
Crimen de odio
Finalizada la lectura del informe médico psquiátrico, la presidenta del tribunal, Viviana Cukla, dio inicio a la ronda de alegatos y la primera en exponer fue la letrada Florencia González, en representación de la familia de Evelyn como querellante particular en la causa.
En primer lugar, González consideró acreditado el hecho y la autoría del crimen por parte del único imputado.
La letrada sostuvo su hipótesis del caso a partir de las pruebas recolectadas durante la instrucción de la causa y los testimonios vertidos por los más de 20 testigos que prestaron declaración a lo largo del juicio.
González reconstruyó que el 27 de octubre de 2016, cerca de la 1 de la madrugada, Junior y Evelyn -que eran pareja- ingresaron juntos a la estación de servicios abandonada en la intersección de las avenidas Uruguay y Bouchardo de Posadas, donde el hombre pernoctaba y donde asesinó a golpes a la muchacha trans de 26 años.
La abogada, que además es militante feminista y por las diversidades, consideró que Da Silva actuó con alevosía porque se aprovechó del estado de indefensión en que se encontraba Evelyn por su alto grado de intoxicación alcohólica, y sostuvo que actuó con manifiesto “odio y desprecio”, direccionando sus agresiones hacia zonas del cuerpo que representaban la feminidad de la víctima, como los pechos y el cabello.
“No hay dudas que estamos ante un crimen de odio”, expresó González ante un recinto de debates colmado, y agregó que “necesitamos perspectiva de diversidad. Existe una gran diferencia entre el femicidio y el transfemicidio. Este es el reflejo de un crimen de odio hacia la comunidad trans y hay que llamar a las cosas por su nombre, porque si no, se invisibiliza. Son fenómenos diferentes y hay que tratarlos como tal. Hoy tenemos la oportunidad de avanzar en la aplicación de las leyes, es un día para hacer historia”.
En su exposición, que duró cerca de una hora, la abogada querellante además mencionó estadísticas para reflejar el grado de exclusión y vulnerabilidad al que está sometida la comunidad trans. “1 de cada 3 mujeres trans son asesinadas. El asesinato es la segunda causa de muerte en personas trans menores de 40 años. Son muertes evitables, pero el problema es que la vida de las personas trans no importan”, lanzó.
Con todo lo expuesto, González pidió la pena de prisión perpetua para Da Silva, al considerarlo autor del delito de homicidio cuádruplemente agravado por la relación de pareja preexistente, alevosía, odio a la identidad de género y femicidio.

González, abogada querellante, y Rau, el fiscal, los primeros en alegar.
“Aversión hacia personas transgénero”
Idéntico pedido fue formulado minutos más tarde por el fiscal Martín Alejandro Rau, quien realizó consideraciones similares a la querella.
Rau también consideró acreditado el hecho y la autoría del crimen por parte del imputado, sobre quien sostuvo que actuó con una “violencia inusitada”.
El fiscal explicó que iba a “armar el rompecabezas del caso” mediante las pruebas recolectadas. De esa forma, valorizó el testimonio vertido por María Ignacia Galeano -amiga de Evelyn- quien vio a la víctima junto al acusado la noche previa al crimen y los ubicó en la escena del hecho. También remarcó la importancia de las pericias genéticas, que concluyeron que en el lugar del asesinato solo había ADN de la muchacha y del imputado, no así de un tercero.
El representante del Ministerio Público Fiscal también se apoyó en las declaraciones vertidas por los familiares y conocidos de Evelyn, quienes ante el tribunal recordaron los constantes episodios de violencia que el encartado cometía sobre la víctima. Desde manipulación económica, golpes e insultos hacia la identidad de género de Evelyn.
“Hay una constancia en los testimonios. Tanta coincidencia suma a la certeza”, resumió el fiscal, que dio su alegato de pie.
En otro punto de su exposición, y pidiendo a la prensa no replicar las imágenes por respeto a la familia, Rau exhibió fotografías del cadáver para graficar la violencia aplicada sobre Evelyn y se detuvo en una expresión puntual de un perito forense que practicó la autopsia: “A Evelyn le quedaron ‘ojos de mapache’. Estaba desfigurada. Su cara perdió asimetría”.
Sobre la mecánica del crimen, señaló que los exámenes médicos concluyeron que Evelyn sufrió una traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura en la base del cráneo. Y reconstruyó que “la cabeza de Evelyn impactó contra algo, no que algo impactó contra la cabeza de Evelyn. Ese algo era un objeto macizo, que podía ser una pared o un piso”.
Rau tampoco dejó pasar la declaración vertida por el propio imputado en la audiencia del último lunes. El fiscal recordó que Da Silva tuvo un “período de duda llamativo” cuando fue preguntado por si mató a Evelyn y agregó que “cuando él declaró dijo que se asustó y escapó. ¿Saben por qué se asustó? Porque se dio cuenta de lo que había hecho y no quería que lo detuvieran”.
En base a lo expuesto, efectuó el mismo pedido que la querella, incorporando a la imputación de base, los agravantes de alevosía y odio hacia la identidad género.
“Junior demuestra que tenía aversión hacia personas transgénero. Muestra de ello son los golpes efectuados, el haberle cortado el cabello. Son agresiones innecesarias para causar la muerte, pero sí son para hacer sufrir. Todos los testigos recuerdan los insultos hacia Evelyn. Le decía ‘puto’, ‘puto sucio’, ‘no servís ni para coger’, etcétera”, argumentó.
Para culminar, Rau expresó: “Deseo que se visibilice el pedido de la familia de Evelyn, que es el deseo de justicia. Dar a cada uno lo suyo. No lo pido solamente como fiscal, sino como ciudadano y sobre todo por las disidencias que tan sometidas están. Para dar un mensaje a la sociedad, para que no haya otra Evelyn y para que esto no vuelva a ocurrir”.

Da Silva junto al defensor oficial Mario Ramírez.
“No es una persona normal”
El último en exponer fue el defensor oficial Mario Ramírez, quien solicitó que Da Silva sea retirado de la sala durante su alegato. El pedido fue aceptado por el tribunal.
A pesar del informe médico psiquiátrico incorporado y leído al inicio de la audiencia, Ramírez insistió en el estado de salud mental de su defendido y pidió por su inimputabilidad. También solicitó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
“Yo no creo que Junior sea una persona igual que nosotros. Él también es una persona con vulnerabilidad. Eso no quita que haya hecho algo atroz”, comenzó Ramírez.
Para la defensa, Da Silva no comprende conceptos ni está ubicado en contexto como el común de las personas. “Él no sabe ni qué es una pareja, ¿podemos pedirle que distinga género y sexo? Una persona en estas condiciones no puede entender las cosas como nosotros sí entendemos. El concepto de pareja que Junior tiene no es el mismo que tenemos nosotros”, indicó.
Y, en otro punto, sostuvo que “él es un poquito más que un animal, queda feo que lo diga, pero es así. Por eso pedí que lo saquen. No es una persona normal”.

El condenado deberá cumplir 35 años de prisión efectiva.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
Judiciales
El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”
A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.
Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.
“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.
De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.
No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.
“Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.
Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.
La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.
Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.
El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.
A juicio
Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.
Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.
Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.
Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.
En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.
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