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Rita declaró en la etapa cúlmine del juicio: “No puedo entender qué pasó”

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En el cierre de la etapa de testimoniales, en la antesala de los alegatos de mañana y ante una sala totalmente conmovida, Rita Marianela Cervantes Martínez (31) declaró durante exactamente una hora ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, instancia en la que repitió y una otra vez no recordar, ni entender qué sucedió aquella tarde de 2020 en la que la acusan de intentar matar a su hija recién nacida.

“No puedo entender qué pasó. Hace tres años que pienso y pienso, pero no entiendo. Trato de acordarme y tampoco puedo. No sé lo que pasó, le pregunto a todo el mundo y nadie puede explicarme qué pasó. Me da bronca. Yo amo a mi hija. Ella es lo más lindo que vi”, declaró entre lágrimas Rita, lágrimas que a su vez se replicaron en varios de los presentes en una sala de debates que oyó el tajante testimonio en medio del más absoluto silencio.

La palabra de Rita era esperada desde el primer día de debate, cuando adelantó que quería ser escuchada y el momento llegó esta mañana, al cierre de la etapa de incorporación de pruebas y luego del testimonio vertido por un total de 28 testigos, entre familiares, vecinos, médicos, enfermeros, psicólogos y psiquiatras que comparecieron ante el tribunal a lo largo de seis audiencias.

Delante de todos, la joven de 31 años, madre de otro pequeño y que antes de esta causa se desempeñaba como auxiliar de maestra jardinera, relató todo. Desde el momento en que se enteró de su embarazo hasta su internación y el parto, aunque aseguró no tener registros en su memoria de qué sucedió entre el alta y su regreso a casa.

“En febrero ya me habían dicho que tenía piedras en la vesícula, pero yo dejé pasar los controles, dejé pasar el tiempo. Yo no me quería operar para no dejar solo a mi hijo, pero empecé a vomitar, me dolía mucho y casi no podía comer nada. Entonces volví a ir al médico. Ahí me hacen una ecografía y el médico me dice que estaba embarazada de 34 semanas. Recién ahí me enteré del embarazo”, expresó Rita al inicio de su testimonio.

Y continuó: “Yo no entendía nada. El médico me dijo que no tenía panza como para un embarazo tan avanzado. Yo ya había estado embarazada antes y no fue así, ahí yo sentía todo, tenía panza grande, el bebé se movía. Acá eso no pasó. Pensé que el médico se había equivocado y no le dije nada a mi pareja”.

La imputada añadió que aguardó una semana para someterse a un nuevo control de vesícula, instancia a la que acudió con el DNI de su amiga y fue atendida por un médico diferente pero que también le confirmó el embarazo.

“Ahí no sabía cómo decirle a mi pareja que estaba embarazada. Él se iba a enojar porque yo no me di cuenta de nada. Entonces pensé en no contar nada hasta comprar cosas para mí bebé porque no habíamos preparado nada”, agregó.

La defensora Sommer Aromí, el fiscal Glinka y la imputada Rita Cervantes durante su declaración. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

El parto, el alta y el regreso

Rita recordó que en esas circunstancias llegó el 4 de septiembre, noche en la cual comenzó con fuertes dolores y a la mañana siguiente decidió ir al hospital cuando ya prácticamente se encontraba con trabajo de parto, aunque su pareja tampoco notó nada extraño.

“No aguantaba más el dolor. Ya no podía pararme derecho. Me fui caminando al (hospital) Favaloro, pero de ahí me mandaron al Neonatal. Ahí quise volver al departamento para decirle a mi pareja que no aguantaba más, pero no pude, no llegué. En una esquina me senté y un señor me ayudó a pedir un taxi. Fue así que llegué al hospital”, recordó.

Y así llegó el momento del parto, que también describió como traumático. “Tenía mucho miedo de no poder tenerlo. A mi otro hijo lo tuve por cesárea, no me había dolido nada. Yo no sabía lo que era una contracción”.

Tras el alumbramiento, registrado el 5 de septiembre de 2020 a las 11.10, admitió que confundió a su beba recién nacida con su anterior hijo y volvió a pensar en las respuestas que iba a obtener de parte de su pareja y su familia por las condiciones en las que se produjo todo.

“No sabía cómo decirle a mi mamá y tampoco quería, porque me iban a culpar de no haber dado cuenta del embarazo, de no haber preparado nada. Yo a mi bebé la hablaba todo el tiempo, le decía que la iba a cuidar, que su papá se iba a enojar un rato con nosotros pero que nos iba a perdonar y nos iba a querer”, narró.

El Tribunal Penal Uno pasó a cuarto intermedio hasta mañana para la ronda de alegatos. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Mientras para sus familiares estaba desaparecida, Rita permaneció internada en estado puerperal y registrada con el nombre de su amiga hasta el 7 de septiembre al mediodía, cuando fue dada de alta junto a su beba, sin ninguna compañía y en contexto de cuarentena aún estricta por la pandemia de Covid-19.

“No sabía si ir a lo de mi mamá o a lo de mi pareja. Quería ir a la parada del 23. No sé a qué colectivo subí pero recuerdo que la tenía conmigo en un colectivo. No sé dónde me bajé después pero sé que camine mucho. Llovía y yo le tapaba para que no se moje y le hablaba, pero no llegaba a mi casa, no sabía cómo llegar”, contó.

Rita afirmó que ese fue el último registro que tiene sobre lo sucedido en su memoria, dado que lo siguiente que recuerda es haber llegado a su casa en un cuadro de total confusión y desesperación porque no tenía a su beba consigo.

“Yo no puedo entender que pasó. Hace tres años que pienso y pienso qué pasó y no entiendo. Traté de acordarme y no puedo”, sostuvo entre lágrimas de dolor, angustia e impotencia.

“Si yo sabía que estaba embarazada antes me iba a cuidar, me iba a preparar. Ella es lo más lindo que vi. No sé lo que pasó. A todo el mundo le pido que me explique y nadie me puede explicar qué pasó. Me da bronca”, agregó.

La imputada también aceptó responder preguntas, tanto de sus defensoras Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera como del fiscal Vladimir Glinka.

Glinka, al igual que lo realizado con otros testigos, le exhibió a Rita imágenes de una cámara de seguridad ubicada en cercanías al lugar donde finalmente encontraron abandonada y apuñalada a la hija de la imputada, pero la joven negó ser ella quien aparecía en el video.

Una de las testigos de la jornada y las imágenes de la cámara de seguridad exhibida por el fiscal. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Mañana, alegatos

Previo a la declaración de Rita comparecieron los últimos cinco testigos que aparecían citados, entre ellos una amiga de la familia, dos enfermeras y más trabajadoras del hospital Materno Neonatal de Posadas.

Con ellos, sumado al posterior relato de la imputada, el tribunal presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez, dieron por cerrada la etapa de incorporación de pruebas y pasaron a un cuarto intermedio hasta mañana a las 8.30.

El miércoles, entonces, será el turno de la ronda de alegatos, donde tanto la fiscalía como la defensa deberán exponer sus conclusiones finales y elevar al tribunal sus respectivos pedidos punitivos.

Rita llegó a esta instancia detenida, con los plazos de prisión preventiva excedidos e imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”.

La defensa, en tanto, basada en aportes de profesionales de psiquiatría y psicología, los cuales en su mayoría declararon a lo largo de estas seis audiencias, sostiene que Rita experimentó un embarazo sin síntomas como consecuencia de un síndrome de negación/disociación vinculado a un trauma de abuso infantil y que todo se produjo en el contexto de una psicosis puerperal.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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misionero cocaína delfín

El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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