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Rita declaró en la etapa cúlmine del juicio: “No puedo entender qué pasó”

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En el cierre de la etapa de testimoniales, en la antesala de los alegatos de mañana y ante una sala totalmente conmovida, Rita Marianela Cervantes Martínez (31) declaró durante exactamente una hora ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, instancia en la que repitió y una otra vez no recordar, ni entender qué sucedió aquella tarde de 2020 en la que la acusan de intentar matar a su hija recién nacida.

“No puedo entender qué pasó. Hace tres años que pienso y pienso, pero no entiendo. Trato de acordarme y tampoco puedo. No sé lo que pasó, le pregunto a todo el mundo y nadie puede explicarme qué pasó. Me da bronca. Yo amo a mi hija. Ella es lo más lindo que vi”, declaró entre lágrimas Rita, lágrimas que a su vez se replicaron en varios de los presentes en una sala de debates que oyó el tajante testimonio en medio del más absoluto silencio.

La palabra de Rita era esperada desde el primer día de debate, cuando adelantó que quería ser escuchada y el momento llegó esta mañana, al cierre de la etapa de incorporación de pruebas y luego del testimonio vertido por un total de 28 testigos, entre familiares, vecinos, médicos, enfermeros, psicólogos y psiquiatras que comparecieron ante el tribunal a lo largo de seis audiencias.

Delante de todos, la joven de 31 años, madre de otro pequeño y que antes de esta causa se desempeñaba como auxiliar de maestra jardinera, relató todo. Desde el momento en que se enteró de su embarazo hasta su internación y el parto, aunque aseguró no tener registros en su memoria de qué sucedió entre el alta y su regreso a casa.

“En febrero ya me habían dicho que tenía piedras en la vesícula, pero yo dejé pasar los controles, dejé pasar el tiempo. Yo no me quería operar para no dejar solo a mi hijo, pero empecé a vomitar, me dolía mucho y casi no podía comer nada. Entonces volví a ir al médico. Ahí me hacen una ecografía y el médico me dice que estaba embarazada de 34 semanas. Recién ahí me enteré del embarazo”, expresó Rita al inicio de su testimonio.

Y continuó: “Yo no entendía nada. El médico me dijo que no tenía panza como para un embarazo tan avanzado. Yo ya había estado embarazada antes y no fue así, ahí yo sentía todo, tenía panza grande, el bebé se movía. Acá eso no pasó. Pensé que el médico se había equivocado y no le dije nada a mi pareja”.

La imputada añadió que aguardó una semana para someterse a un nuevo control de vesícula, instancia a la que acudió con el DNI de su amiga y fue atendida por un médico diferente pero que también le confirmó el embarazo.

“Ahí no sabía cómo decirle a mi pareja que estaba embarazada. Él se iba a enojar porque yo no me di cuenta de nada. Entonces pensé en no contar nada hasta comprar cosas para mí bebé porque no habíamos preparado nada”, agregó.

La defensora Sommer Aromí, el fiscal Glinka y la imputada Rita Cervantes durante su declaración. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

El parto, el alta y el regreso

Rita recordó que en esas circunstancias llegó el 4 de septiembre, noche en la cual comenzó con fuertes dolores y a la mañana siguiente decidió ir al hospital cuando ya prácticamente se encontraba con trabajo de parto, aunque su pareja tampoco notó nada extraño.

“No aguantaba más el dolor. Ya no podía pararme derecho. Me fui caminando al (hospital) Favaloro, pero de ahí me mandaron al Neonatal. Ahí quise volver al departamento para decirle a mi pareja que no aguantaba más, pero no pude, no llegué. En una esquina me senté y un señor me ayudó a pedir un taxi. Fue así que llegué al hospital”, recordó.

Y así llegó el momento del parto, que también describió como traumático. “Tenía mucho miedo de no poder tenerlo. A mi otro hijo lo tuve por cesárea, no me había dolido nada. Yo no sabía lo que era una contracción”.

Tras el alumbramiento, registrado el 5 de septiembre de 2020 a las 11.10, admitió que confundió a su beba recién nacida con su anterior hijo y volvió a pensar en las respuestas que iba a obtener de parte de su pareja y su familia por las condiciones en las que se produjo todo.

“No sabía cómo decirle a mi mamá y tampoco quería, porque me iban a culpar de no haber dado cuenta del embarazo, de no haber preparado nada. Yo a mi bebé la hablaba todo el tiempo, le decía que la iba a cuidar, que su papá se iba a enojar un rato con nosotros pero que nos iba a perdonar y nos iba a querer”, narró.

El Tribunal Penal Uno pasó a cuarto intermedio hasta mañana para la ronda de alegatos. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Mientras para sus familiares estaba desaparecida, Rita permaneció internada en estado puerperal y registrada con el nombre de su amiga hasta el 7 de septiembre al mediodía, cuando fue dada de alta junto a su beba, sin ninguna compañía y en contexto de cuarentena aún estricta por la pandemia de Covid-19.

“No sabía si ir a lo de mi mamá o a lo de mi pareja. Quería ir a la parada del 23. No sé a qué colectivo subí pero recuerdo que la tenía conmigo en un colectivo. No sé dónde me bajé después pero sé que camine mucho. Llovía y yo le tapaba para que no se moje y le hablaba, pero no llegaba a mi casa, no sabía cómo llegar”, contó.

Rita afirmó que ese fue el último registro que tiene sobre lo sucedido en su memoria, dado que lo siguiente que recuerda es haber llegado a su casa en un cuadro de total confusión y desesperación porque no tenía a su beba consigo.

“Yo no puedo entender que pasó. Hace tres años que pienso y pienso qué pasó y no entiendo. Traté de acordarme y no puedo”, sostuvo entre lágrimas de dolor, angustia e impotencia.

“Si yo sabía que estaba embarazada antes me iba a cuidar, me iba a preparar. Ella es lo más lindo que vi. No sé lo que pasó. A todo el mundo le pido que me explique y nadie me puede explicar qué pasó. Me da bronca”, agregó.

La imputada también aceptó responder preguntas, tanto de sus defensoras Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera como del fiscal Vladimir Glinka.

Glinka, al igual que lo realizado con otros testigos, le exhibió a Rita imágenes de una cámara de seguridad ubicada en cercanías al lugar donde finalmente encontraron abandonada y apuñalada a la hija de la imputada, pero la joven negó ser ella quien aparecía en el video.

Una de las testigos de la jornada y las imágenes de la cámara de seguridad exhibida por el fiscal. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Mañana, alegatos

Previo a la declaración de Rita comparecieron los últimos cinco testigos que aparecían citados, entre ellos una amiga de la familia, dos enfermeras y más trabajadoras del hospital Materno Neonatal de Posadas.

Con ellos, sumado al posterior relato de la imputada, el tribunal presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez, dieron por cerrada la etapa de incorporación de pruebas y pasaron a un cuarto intermedio hasta mañana a las 8.30.

El miércoles, entonces, será el turno de la ronda de alegatos, donde tanto la fiscalía como la defensa deberán exponer sus conclusiones finales y elevar al tribunal sus respectivos pedidos punitivos.

Rita llegó a esta instancia detenida, con los plazos de prisión preventiva excedidos e imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”.

La defensa, en tanto, basada en aportes de profesionales de psiquiatría y psicología, los cuales en su mayoría declararon a lo largo de estas seis audiencias, sostiene que Rita experimentó un embarazo sin síntomas como consecuencia de un síndrome de negación/disociación vinculado a un trauma de abuso infantil y que todo se produjo en el contexto de una psicosis puerperal.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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