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Rechazan exención de prisión a líder del clan Mareco prófugo desde 2016

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Más de 2300 días después del pedido de captura internacional emitido en su contra, Jorge Rafael Mareco, uno de los sindicados líderes del clan familiar que durante años se dedicó al contrabando de cigarrillos en Jardín América, se reportó ante la Justicia, aunque no obtuvo lo que buscaba.

El hombre, el único del denominado “clan” que resta responder por los delitos que le endilgan, presentó mediante su abogado defensor un pedido de exención de prisión que en primera instancia fue rechazado por el Juzgado Federal de Oberá y esa negativa ahora fue avalada por la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones, en dicho planteo la defensa de Mareco solicitó que al implicado se le otorgue la exención de prisión, un recurso que contempla la posibilidad de que un imputado mantenga su libertad a lo largo del proceso que se lleva adelante en su contra.

El pedido también contemplaba, de manera subsidiaria, la posibilidad de que Mareco, una vez que se presentase a declarar por los delitos que le endilgan -asociación ilícita, lavado de activos y contrabando-, se acoja al beneficio bajo la modalidad de prisión domiciliaria y con tobillera electrónica en caso se que se considere necesario.

Como argumento, esgrimieron que el hombre presenta patologías vinculadas a “trastorno de ansiedad generalizada con agorafobia y claustrofobia”.

Sin embargo, el pedido fue rechazado por el Juzgado Federal de Oberá y ante ello la defensa del involucrado presentó un recurso de apelación ante lo cual debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos camaristas ahora analizaron la cuestión y decidieron ratificar la negativa dictada en primera instancia.

El reciente fallo fue firmado el último miércoles y en la resolución los magistrados intervinientes consideraron que los argumentos esgrimidos por la defensa no cumplen los requisitos para el otorgamiento del beneficio y tampoco alcanzan para contrarrestar la “existencia de riesgo procesal”.

En ese punto, pusieron énfasis en la gravedad de los delitos investigados y la cantidad de tiempo que el implicado lleva evadiendo a la Justicia.

“Refuerza la presunción de fuga, la circunstancia de que aún no se ha podido cumplir la orden de captura internacional dispuesta en la causa principal el 17/11/2016 –más específicamente en el punto resolutivo nº 13 de la resolución- por cuanto a la fecha Jorge Rafael Mareco no ha podido ser habido ni tampoco se presentó a estar a derecho, como lo merituó el Juez de la instancia que antecede”, se lee en el fallo al cual LVM tuvo acceso.

En otro tramo de la resolución, los camaristas también citan un fragmento de la opinión fiscal ante el pedido defensivo de Mareco en el que se señala que “alegar un desconocimiento de las consecuencias de su conducta o las circunstancias que llevaron al Juzgado Federal de Oberá a solicitar su captura internacional resultan a estas alturas no creíble en absoluto”.

De esta manera, la resolución final fue confirmar el rechazo tanto de la exención de prisión como de la prisión domiciliaria firmado previamente por el Juzgado Federal de Oberá y, por ende, continuará vigente el pedido de captura internacional que pesa sobre Mareco.

Jorge Rafael Mareco aparece involucrado en una causa por los delitos de delitos de asociación ilícita, lavado de activos de origen delictivo y encubrimiento de contrabando.

En el mismo expediente estuvieron imputados su hermana Ramona Beatriz Mareco (47), el esposo de la mujer Darío Enrique Podeley (44) y el cuñado de la mujer Marcelo Darío Villalba (40).

Ellos tres debían enfrentar debate oral en marzo del año pasado, pero días antes de la fecha programada decidieron llegar a un acuerdo con la Fiscalía del Tribunal Oral Federal de Posadas y firmar un juicio abreviado por penas de cinco años de prisión.

Clan Mareco al descubierto

El accionar del Clan Mareco quedó al descubierto en enero de 2016, cuando Joaquín -hermano de Jorge- mantuvo un tiroteo con la Policía mientras guiaba el paso de una camioneta cargada con cigarrillos de contrabando por caminos vecinales que conducen al río Paraná, en la zona de Colonia Oasis, a 13 kilómetros de Jardín América.

Desde ese momento, efectivos policiales y uniformados federales iniciaron una extensa y compleja pesquisa que derivó en un expediente paralelo al tiroteo, en el cual se investigaba los delitos de asociación ilícita y encubrimiento de contrabando, aunque en la etapa de recolección de pruebas también surgió que los involucrados realizaban maniobras económicas para reingresar el dinero de origen delictivo al circuito legal.

De esta forma, la causa avanzó hacia todo el grupo familiar, que funcionaba bajo la estructura de un “clan” y contaba con una organización en la que había líderes, segundas líneas de confianza, transportistas, campanas e integrantes de diversas fuerzas de seguridad comprados a cambio de información.

La pesquisa trazada por investigadores de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) reconstruyó que la familia se encargaba de obtener cargas de cigarrillos provenientes de Capitán Meza y otras localidades paraguayas del departamento de Itapúa, ingresarlas a la provincia a través de puertos clandestinos ubicados a la vera del río Paraná y luego distribuirlas por las rutas 7 y 8 -principalmente- hacia distintas ciudades de Misiones e incluso cruzarlas a Brasil.

Estimaciones realizadas durante los procedimientos ejecutados entre 2016 y 2017 señalaban que, sólo con el contrabando de cigarrillo, la banda alcanzaba a obtener ganancias de 700.000 pesos por semana.

En los operativos, ejecutados en distintas ocasiones, en diversas propiedades y a manos de varias fuerzas de seguridad, los investigadores incautaron una innumerable cantidad de pruebas, desde cajas de cigarrillo, vehículos con pedidos de secuestro por robo, neumáticos de contrabando, armas de fuego y libros con anotaciones contables.

En el expediente también constan intervenciones telefónicas que podrían constituirse como elementos clave, dado que en las escuchas los implicados aparecen pautando las compras de las mercaderías de contrabando, organizando la logística de los traslados, acordando lugares de acopio y evidenciando nexos con uniformados corrompidos que alertaban sobre procedimientos en sus contra.

La investigación fue impulsada por la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, que a fines de 2019 formuló el requerimiento de elevación a juicio del expediente y el Juzgado Federal de esa misma circunscripción judicial estampó la firma necesaria.

La causa ya estuvo lista para ventilarse en debate oral en 2020, pero la pandemia conspiró contra lo planificado y obligó a reprogramar todas las actividades previstas por el Tribunal.

La siguiente fecha estipulada fue para el 28 de marzo de 2022, pero unas semanas antes los tres implicados decidieron admitir sus responsabilidades y firmar el mencionado acuerdo de juicio abreviado por cinco años de prisión.

Por el tiroteo que destapó el accionar del clan, en tanto, Joaquín Mareco fue condenado en 2019 a la pena de 4 años y 1 mes de prisión.

Todos los miembros del clan condenados estuvieron presos en distintos penales de la provincia, hasta que conforme el paso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos exigidos fueron obteniendo beneficios de libertad condicional.


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El 8 de mayo se reiniciará el juicio contra acusado de balear a su ex pareja

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El Tribunal Penal Uno de Posadas fijó para el próximo 8 de mayo el reinicio del debate oral contra Manuel Rivero (59), acusado de balear a su ex pareja en un grave episodio de violencia de género registrado a fines de 2016 en el barrio San Marcos de la capital provincial.

El juicio contra el hombre imputado por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos) y portación ilegal de arma de fuego en concurso real en carácter de autor” había comenzado el 26 de febrero, pero un día después y luego de la declaración de la víctima, el proceso debió ser suspendido ante un diagnóstico de dengue en el juez Ángel Dejesús Cardozo, que presidía el tribunal.

Después de ello, el plazo de 10 días previsto para su reanudación venció y, en consecuencia, las autoridades judiciales decidieron declarar la nulidad de todo lo actuado en esas primeras dos audiencias realizadas, ante lo cual ahora el proceso debe comenzar de cero.

De esta manera, tanto Rivero, como las partes intervinientes y los testigos volvieron a ser citados para comparecer ante el tribunal para que el debate oral vuelva a comenzar el próximo 8 de mayo.

Según la información recopilada por La Voz de Misiones, el tribunal volverá a estar integrado por los magistrados Cardozo (presidente), Viviana Cukla y Gustavo Bernie, aunque ya está previsto que en caso de ausencia de uno de ellos será el juez Gregorio Busse (del Tribunal Penal Dos de Posadas) quien ocupe el lugar en carácter de subrogante legal.

Las audiencias realizadas en febrero fueron suspendidas ante un cuadro de dengue en el juez Cardozo (al centro).

Audiencias nulas

En el juicio que finalmente fue declarado nulo, Rivero se abstuvo de brindar una declaración formal sobre los hechos que le imputan y sólo se limitó a decir “soy responsable del hecho, pero de ese momento no me acuerdo nada”.

En la segunda jornada, en tanto, declaró Elisa de Souza, víctima y que además actúa como querellante particular en la causa.

Ante los presentes, la mujer relató minuto a minuto lo que sucedió durante esa mañana del 14 de diciembre de 2016 cuando fue sorprendida en su casa por Rivero, quien la persiguió hasta la calle y le disparó a matar en tres oportunidades con un revólver calibre 22 milímetros marco Doberman.

“Me acuerdo que me levanté a las 6, preparé a los chicos (sus hijos) y los acompañé a la parada porque tenían que ir a la terminal para encontrarse con su papá (Rivero). Cuando volví me senté a tomar mate en el hall, escuché un ruido y cuando miré para atrás estaba Rivero. Tenía un arma en la mano, me miraba y se reía” recordó De Souza.

Y entre lágrimas continuó: “Le pregunté qué hacía y me respondió: ‘Sabés lo que voy a hacer, te voy a matar, porque si no sos mía, no sos de nadie’. Ahí entendí la gravedad de lo que pasaba y corrí por la puerta de atrás. Salí a la calle, no sabía qué hacer”.

Fue después de eso que De Souza escapó por las calles del barrio hasta llegar a una parada de colectivos donde intentó refugiarse detrás de un joven, pero ambos fueron baleados por Rivero, que posteriormente se dio a la fuga y más tarde incluso escapó de una comisaría posadeña.

Tanto la mujer como el muchacho de la parada sobrevivieron al ataque, aunque De Souza quedó con severas secuelas de movilidad en uno de sus brazos.

Ahora, toda la causa deberá volver a ser ventilada el 8 de mayo, cuando se reinicie el proceso oral ante el Tribunal Penal Uno y el caso pueda encontrar resolución después de más de ocho años.


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Condenan por tenencia simple a misionera que tenía un growshop en la Patagonia

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Una joven misionera que administraba un growshop en Tierra del Fuego fue condenada por el delito de “tenencia simple de sustancias estupefacientes” en el marco de una causa que revistió mayor gravedad al inicio ya que la investigación comenzó tras la intoxicación de varios estudiantes secundarios que consumieron un brownie con marihuana.

La muchacha, de 25 años y oriunda de Posadas, recibió una pena de 3 años de prisión de suspenso, ante lo cual no irá a la cárcel, aunque sí deberá cumplir una serie de restricciones y reglas de conducta impuestas por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tierra del Fuego.

La misma sentencia alcanzó a un fueguino de 30 años, aunque lo recibido por ambos imputados fue considerablemente menor a la pena que tenían en expectativa bajo la acusación con la cual llegaron a instancia a juicio, que era por “comercialización de sustancias estupefacientes agravado por haberse producido en perjuicio de menores de edad”, lo que pudo haber significado una sanción más severa con prisión efectiva. 

Para dimensionar el caso hay que remontarse a mediados de 2022, época en la cual la mujer administraba un emprendimiento de artículos cannábicos llamado Chalaland 420, que recibía pedidos a Instagram y entre los productos ofrecidos habían tortas de marihuana. 

Justamente, una adolescente de la localidad de Río Grande adquirió uno de esos postres y lo llevó al colegio para compartir con sus compañeros, aunque cinco de ellos resultaron intoxicados tras su consumo, lo que generó un gran revuelo en la ciudad. 

Consecuencia de ello, un padre radicó una denuncia y eso disparó la investigación que finalmente dejó a la misionera involucrada a la causa federal que ahora se resolvió mediante la firma de un juicio abreviado.

Tras quedar detenida, uniformados locales allanaron el departamento de la joven posadeña en el barrio Chacra 2 de Río Grande e incautó plantas de marihuana, entre otros elementos como semillas y macetas. 

En la continuidad de la pesquisa, en tanto, se determinó que los productos gastronómicos elaborados no contenían THC -componente psicoactivo del cannabis- y tampoco no se detectó presencia de sustancias estupefacientes en los exámenes médicos practicados a los estudiantes.

Con estos elementos sobre la mesa y ante la imposibilidad de comprobar todos los hechos contemplados en la acusación inicial, la Justicia alivianó la imputación de los dos involucrados y solo les atribuyó el delito de “tenencia simple de estupefacientes”, ante lo cual recibieron 3 años de prisión en suspenso.


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El STJ redujo la pena a joven que chocó y mató tras un after en Posadas

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió reducir la pena impuesta a Matías Ezequiel Zielinski (24), el joven que en 2019 chocó y mató luego de un after sobre la avenida Quaranta de Posadas, que ahora en vez de 4 años de prisión efectiva recibió 3 en suspenso, ante lo cual podrá recuperar la libertad en la próximas horas.

El fallo, firmado ayer, fue alcanzado por mayoría, con el voto preponderante del magistrado Jorge Antonio Rojas, al cual adhirieron luego sus pares Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, María Laura Niveyro, Froilán Zarza y Cristian Marcelo Benítez, mientras que Juan Manuel Díaz, Roberto Rubén Uset y Ramona Beatriz Velázquez tuvieron una opinión disidente. 

De esta manera, el máximo órgano judicial de la provincia hizo lugar de manera parcial al recurso de casación presentado por la defensa del imputado, confirmando por un lado la calificación legal y autoría del hecho por parte del joven automovilista, pero reduciendo el monto de pena impartido.

En consecuencia, el STJ resolvió condenar a Zielinski a la pena de 3 años de prisión en suspenso como autor de “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”, ante lo cual podrá recuperar la libertad con restricciones o patrones de conducta que deberán ser establecidas por el mismo tribunal que lo condenó tras el juicio realizado a fines de 2022.

Dicho debate fue realizado ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, que en ese momento condenó al joven a 4 años de prisión efectiva, tras lo cual el imputado fue trasladado a la Unidad Penal I de Loreto.

Pena reducida

En su voto, que terminó siendo decisivo en la resolución dispuesta por el STJ, el camarista Jorge Antonio Rojas consideró que existen atenuantes a favor del implicado como para no cumplir su pena en contexto de encierro. 

En primer lugar, reconoció que el joven actuó de manera negligente e imprudente, pero remarcó que el delito es de tipo culposo, es decir, que no tuvo intención de provocar ni la muerte de un acompañante, ni las graves lesiones de otro. 

Rojas también ponderó la corta edad del joven (19 años al momento del hecho), como así también su estilo de vida (buen concepto, trabajador, vínculos familiares), su falta de antecedentes y la conducta ajustada a derecho tomada tras el siniestro, sin obstaculizar ni esquivar el proceso penal.

“Por todo ello, considero justa la aplicación de una pena de tres años de prisión cuya ejecución será dejada en suspenso, fundando el mismo criterio en la “personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho…” según lo que establece el art. 26 del CP”, planteó Rojas.

Y añadió: “No dejo de ponderar que se trata de la primer condena por un delito de naturaleza culposa y que se trata de un hombre que contribuye con el trabajo de su padre al sustento familiar, no luciendo así el monto y modalidad de cumplimiento efectivo de la pena la más acertada, atento a que dicho encierro habrá de segregarlo de la sociedad y de su grupo familiar, todo con las secuelas negativas que de ello derivaría”.

En esa línea, propuso que ahora sea el tribunal de juicio el encargado de fijarle al condenado las restricciones que considere apropiadas para que Zielinski curse el último tramo de su pena en libertad, advirtiendo que en caso de incumplirlas el beneficio será revocado. 

De esta manera, ahora el expediente deberá regresar a manos de la jueza Marcela Leiva para que disponga de estos nuevos considerandos y una vez resuelto el trámite el muchacho recuperará la libertad tras 15 meses preso.

Choque y muerte

El hecho por el cual Zielinski fue condenado se produjo el 24 de febrero de 2019, cerca de las 11, sobre la avenida Quaranta, frente a la planta de colectivos de la empresa Río Uruguay.

Según lo que se pudo reconstruir, esa mañana Zielinski estaba en un denominado “after” en una casa del barrio Itaembé Miní hasta que tomó sin permiso las llaves del Toyota Corolla de un conocido y junto a dos acompañantes identificados como Alberto Rubén Galeano (31) y Juan Alejandro Báez (30) acudieron a un kiosco para comprar más bebidas. A la vuelta se produjo el siniestro.

El momento exacto del accidente fue captado por cámaras de seguridad. En las imágenes se observa la circulación a gran velocidad y en forma zigzagueante del Corolla sobre la avenida Quaranta (en dirección desde la Rotonda hacia el Aeropuerto) hasta que se cruzó de carril y terminó impactando contra un colectivo urbano.

Como consecuencia de la colisión, Galeano perdió la vida en el acto y Báez resultó con severas heridas en distintas partes del cuerpo.

En el juicio se estableció, además, que el implicado condujo el rodado en exceso de velocidad y alcoholizado.

En ese marco, la fiscal interviniente en el debate, María Laura Álvarez, solicitó una pena de 5 años de prisión “por homicidio culposo y lesiones agravados doblemente por exceso en el consumo de alcohol y exceso de velocidad” contra el automovilista, aunque la jueza Leiva decidió otorgar un año menos y ahora el STJ redujo aún más la pena.

FOTO: El Territorio.


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