Judiciales
Rechazan exención de prisión a líder del clan Mareco prófugo desde 2016
Más de 2300 días después del pedido de captura internacional emitido en su contra, Jorge Rafael Mareco, uno de los sindicados líderes del clan familiar que durante años se dedicó al contrabando de cigarrillos en Jardín América, se reportó ante la Justicia, aunque no obtuvo lo que buscaba.
El hombre, el único del denominado “clan” que resta responder por los delitos que le endilgan, presentó mediante su abogado defensor un pedido de exención de prisión que en primera instancia fue rechazado por el Juzgado Federal de Oberá y esa negativa ahora fue avalada por la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, en dicho planteo la defensa de Mareco solicitó que al implicado se le otorgue la exención de prisión, un recurso que contempla la posibilidad de que un imputado mantenga su libertad a lo largo del proceso que se lleva adelante en su contra.
El pedido también contemplaba, de manera subsidiaria, la posibilidad de que Mareco, una vez que se presentase a declarar por los delitos que le endilgan -asociación ilícita, lavado de activos y contrabando-, se acoja al beneficio bajo la modalidad de prisión domiciliaria y con tobillera electrónica en caso se que se considere necesario.
Como argumento, esgrimieron que el hombre presenta patologías vinculadas a “trastorno de ansiedad generalizada con agorafobia y claustrofobia”.
Sin embargo, el pedido fue rechazado por el Juzgado Federal de Oberá y ante ello la defensa del involucrado presentó un recurso de apelación ante lo cual debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos camaristas ahora analizaron la cuestión y decidieron ratificar la negativa dictada en primera instancia.
El reciente fallo fue firmado el último miércoles y en la resolución los magistrados intervinientes consideraron que los argumentos esgrimidos por la defensa no cumplen los requisitos para el otorgamiento del beneficio y tampoco alcanzan para contrarrestar la “existencia de riesgo procesal”.
En ese punto, pusieron énfasis en la gravedad de los delitos investigados y la cantidad de tiempo que el implicado lleva evadiendo a la Justicia.
“Refuerza la presunción de fuga, la circunstancia de que aún no se ha podido cumplir la orden de captura internacional dispuesta en la causa principal el 17/11/2016 –más específicamente en el punto resolutivo nº 13 de la resolución- por cuanto a la fecha Jorge Rafael Mareco no ha podido ser habido ni tampoco se presentó a estar a derecho, como lo merituó el Juez de la instancia que antecede”, se lee en el fallo al cual LVM tuvo acceso.
En otro tramo de la resolución, los camaristas también citan un fragmento de la opinión fiscal ante el pedido defensivo de Mareco en el que se señala que “alegar un desconocimiento de las consecuencias de su conducta o las circunstancias que llevaron al Juzgado Federal de Oberá a solicitar su captura internacional resultan a estas alturas no creíble en absoluto”.
De esta manera, la resolución final fue confirmar el rechazo tanto de la exención de prisión como de la prisión domiciliaria firmado previamente por el Juzgado Federal de Oberá y, por ende, continuará vigente el pedido de captura internacional que pesa sobre Mareco.
Jorge Rafael Mareco aparece involucrado en una causa por los delitos de delitos de asociación ilícita, lavado de activos de origen delictivo y encubrimiento de contrabando.
En el mismo expediente estuvieron imputados su hermana Ramona Beatriz Mareco (47), el esposo de la mujer Darío Enrique Podeley (44) y el cuñado de la mujer Marcelo Darío Villalba (40).
Ellos tres debían enfrentar debate oral en marzo del año pasado, pero días antes de la fecha programada decidieron llegar a un acuerdo con la Fiscalía del Tribunal Oral Federal de Posadas y firmar un juicio abreviado por penas de cinco años de prisión.
Clan Mareco al descubierto
El accionar del Clan Mareco quedó al descubierto en enero de 2016, cuando Joaquín -hermano de Jorge- mantuvo un tiroteo con la Policía mientras guiaba el paso de una camioneta cargada con cigarrillos de contrabando por caminos vecinales que conducen al río Paraná, en la zona de Colonia Oasis, a 13 kilómetros de Jardín América.
Desde ese momento, efectivos policiales y uniformados federales iniciaron una extensa y compleja pesquisa que derivó en un expediente paralelo al tiroteo, en el cual se investigaba los delitos de asociación ilícita y encubrimiento de contrabando, aunque en la etapa de recolección de pruebas también surgió que los involucrados realizaban maniobras económicas para reingresar el dinero de origen delictivo al circuito legal.
De esta forma, la causa avanzó hacia todo el grupo familiar, que funcionaba bajo la estructura de un “clan” y contaba con una organización en la que había líderes, segundas líneas de confianza, transportistas, campanas e integrantes de diversas fuerzas de seguridad comprados a cambio de información.
La pesquisa trazada por investigadores de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) reconstruyó que la familia se encargaba de obtener cargas de cigarrillos provenientes de Capitán Meza y otras localidades paraguayas del departamento de Itapúa, ingresarlas a la provincia a través de puertos clandestinos ubicados a la vera del río Paraná y luego distribuirlas por las rutas 7 y 8 -principalmente- hacia distintas ciudades de Misiones e incluso cruzarlas a Brasil.
Estimaciones realizadas durante los procedimientos ejecutados entre 2016 y 2017 señalaban que, sólo con el contrabando de cigarrillo, la banda alcanzaba a obtener ganancias de 700.000 pesos por semana.
En los operativos, ejecutados en distintas ocasiones, en diversas propiedades y a manos de varias fuerzas de seguridad, los investigadores incautaron una innumerable cantidad de pruebas, desde cajas de cigarrillo, vehículos con pedidos de secuestro por robo, neumáticos de contrabando, armas de fuego y libros con anotaciones contables.
En el expediente también constan intervenciones telefónicas que podrían constituirse como elementos clave, dado que en las escuchas los implicados aparecen pautando las compras de las mercaderías de contrabando, organizando la logística de los traslados, acordando lugares de acopio y evidenciando nexos con uniformados corrompidos que alertaban sobre procedimientos en sus contra.
La investigación fue impulsada por la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, que a fines de 2019 formuló el requerimiento de elevación a juicio del expediente y el Juzgado Federal de esa misma circunscripción judicial estampó la firma necesaria.
La causa ya estuvo lista para ventilarse en debate oral en 2020, pero la pandemia conspiró contra lo planificado y obligó a reprogramar todas las actividades previstas por el Tribunal.
La siguiente fecha estipulada fue para el 28 de marzo de 2022, pero unas semanas antes los tres implicados decidieron admitir sus responsabilidades y firmar el mencionado acuerdo de juicio abreviado por cinco años de prisión.
Por el tiroteo que destapó el accionar del clan, en tanto, Joaquín Mareco fue condenado en 2019 a la pena de 4 años y 1 mes de prisión.
Todos los miembros del clan condenados estuvieron presos en distintos penales de la provincia, hasta que conforme el paso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos exigidos fueron obteniendo beneficios de libertad condicional.
Judiciales
Remisero detenido por el femicidio de Candia se abstuvo y fue imputado
El remisero detenido por el femicidio de Dulce María Beatriz Candia (17) se abstuvo de declarar ayer y fue formalmente imputado por el hecho que investiga el Juzgado de Instrucción Uno de Eldorado, a cargo de la magistrada María Laura Rodríguez.
El hombre, identificado como Mario Alberto Yung (46), fue trasladado ayer a la mañana hasta la dependencia judicial y una vez dentro optó por guardar silencio, tal como lo ampara su derecho.
Un día antes había designado como abogado a un defensor oficial y ahora se aguarda que el juzgado continúe con la instrucción de la causa, que todavía aguarda por la recepción de testimoniales y el resultado de varias pericias que podrían arrojar luz sobre el hecho.
Entre esas pericias hay estudios de telefonía y análisis genéticos sobre prendas de vestir y, principalmente, sobre un retazo de tela que, se especula, pudo haber sido elemento utilizado para estrangular a la víctima.
Caso Candia: pericias se centrarán en retazos de tela, celulares y un auto
Judiciales
Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores
El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.
La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.
El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.
El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.
Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Judiciales
Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025
Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación.
El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.
Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.
La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.
El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”.
En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”.
En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.
Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa.
Apelación
No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.
Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”.
Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.
“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.
Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.
El caso
Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad.
Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.
“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.
El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.
“El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.
El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.
Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.
“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó.
El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.
Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.
El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.
A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.
Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.
Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.
“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.
Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.
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