Judiciales
Niegan domiciliaria a un preso por antecedentes de violencia de género
“Los hechos investigados en estas actuaciones se vinculan con una de las temáticas más preocupantes en el universo de los Derechos Humanos, cual es la violencia de género; que impone tomar las medidas judiciales adecuadas para prevenir, sancionar y evitar la repetición de esos delitos”, con esta fundamentación -entre otras de misma índole- el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas denegó la prisión domiciliaria a un hombre condenado por narcotráfico y con antecedentes de violencia de género contra su pareja.
El caso en cuestión está vinculado a J. R. (25), un changarín y tarefero oriundo de Montecarlo que en agosto de 2020 fue descubierto al despachar una encomienda con 10,450 kilogramos de flores de marihuana, lo cual más tarde le valió una condena de 4 años de prisión dictada por el TOF en febrero de este año.
Ahora, el implicado solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando la necesidad de regresar a su casa de Montecarlo para cuidar a su hija menor de edad y que de esa manera su pareja pudiera salir a trabajar sin contratiempos para conseguir mayor respaldo económico para la familia.
El planteo motivó un extenso debate entre las partes involucradas (fiscalía y defensa) para establecer si el otorgamiento de la morigeración de las condiciones de detención era viable o no, lo que incluyó pedidos de nulidad, de informes y de antecedentes.
Es que, en medio de los estudios socioambientales los niños que residen en la vivienda donde el implicado pretendía regresar recordaron haber observado situaciones de violencia entre el hombre y su pareja.
Ante esta cuestión, la Justicia solicitó que tanto la Policía como el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Eldorado cotejen su base de datos a fin de confirmar la existencia de denuncias y lo confirmaron.
De acuerdo a los informes elevados, en contra de J. R. consta una denuncia por violencia de género radicada por su pareja, lo cual derivó en una exclusión de hogar y una restricción acercamiento.
Atento a esta información, en la resolución dictada ayer y publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado Fabián Cardozo, resolvió denegar el pedido de prisión domiciliaria.
Fundamentos
En el fallo, Cardozo argumentó que “es importante destacar que nos hallamos ante una situación de suma y extrema gravedad por el hecho denunciado, que tiene directa vinculación con la violencia de género, circunstancia exteriorizada mediante violencia física y psicológica hacia la señora (se preserva identidad) en el ámbito doméstico y familiar, la que debe ser tenida en cuenta a fin de evitar que se repita el conflicto, como así también, la vulneración de sus derechos y el de los menores involucrados”.
Además, en otro tramo del documento consigna que “la violencia doméstica y familiar, entre particulares, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, siendo de difícil prueba, donde se reproducen las escalas de dominación de los varones donde persisten los patrones machistas donde el hombre ejerce disponibilidad material sobre el cuerpo de la mujer”.
De esta manera, el juez Cardozo puso de relieve los antecedentes de violencia de familiar, pero también consideró que del informe socio ambiental surge que la “situación habitacional y económica de la familia es precaria”, aunque “se pudo determinar que los niños se encuentran escolarizados y al cuidado de su madre”, por lo cual no advierte “una situación de desamparo que amerite la aplicación” de la domiciliaria en favor del condenado.
Fue así que se resolvió denegar el pedido, aunque el TOF sí solicitó que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) arbitre los medios necesarios para que el implicado sea trasladado desde su celda en la Unidad Penal 10 de Formosa hacia un complejo carcelario más cercano a su domicilio, lo que le permite tener contacto con sus familiares más cercanos.
Judiciales
Imputaron al ex convicto detenido por el crimen del productor Von Steiger
El ex convicto detenido por el asesinato a machetazos de su patrón, el productor agrícola Hugo Orlando Von Steiger (75), se abstuvo de declarar y fue imputado por homicidio agravado.
La audiencia de declaración indagatoria se concretó en las últimas horas y fue realizada ante la magistrada Adriana Zajackowski, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Oberá, pero actualmente a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Uno de la misma circunscripción judicial.
Frente a ella compareció Samuel de Almeida (45), ex convicto y peón rural de la víctima, quien decidió guardar silencio y acto seguido fue imputado preliminarmente por “homicidio agravado”.
De esta manera, el sospechoso continuará privado de su libertad y su futuro dependerá de los elementos probatorios que los instructores de la causa logren reunir para esclarecer el hecho.
El crimen de Von Steiger se registró el 9 de enero, cuando su cuerpo fue encontrado a un costado de su camioneta Volkswagen Saveiro sobre un camino vecinal en una zona de plantaciones en el límite entre Oberá y General Alvear.
El hombre presentaba múltiples lesiones de machetazos en miembros inferiores, superiores, tórax y rostro.
De Almeida fue la última persona vista junto a la víctima y después del hecho permaneció prófugo casi un día, hasta que efectivos policiales lo capturaron a unos 25 kilómetros de la escena del crimen.
El sospechoso trabajaba como peón de Von Steiger hace unos tres años. Antes de eso estuvo cuatro años preso por un delito contra la integridad sexual.
Atrapan a ex convicto acusado de matar a machetazos al productor Von Steiger
Judiciales
Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.
El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.
En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.
“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.
El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.
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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción
Judiciales
La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez
José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.
En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.
La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos por Reyes en su escrito.
La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.
De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.
El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.
Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.
Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.
Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón.
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