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Martes, día de alegatos y posible sentencia por el femicidio de Marina

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Tras siete días de debate y la recepción de más de 40 testimoniales, el juicio oral por el femicidio de Marina Da Silva (19) ingresó a su etapa final y tendrá el martes su jornada cúlmine, cuando se desarrolle la ronda de los alegatos y el Tribunal Penal Dos de Posadas dicte un veredicto.

La etapa de recolección de pruebas finalizó el jueves con la declaración de los últimos tres testigos que estaban citados y ahora las partes se prepararán para encarar el próximo martes una extensa ronda de alegatos.

En esa instancia, tanto la fiscalía, encabezada por Vladimir Antonio Glinka, como los diferentes abogados defensores de los tres acusados, deberán exponer sus conclusiones finales para luego realizar sus respectivos pedidos de condena o absolución, dependiendo de cada caso.

Los acusados en esta causa son Franco Ramos (28), ex concubino de la víctima, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (37). Un cuarto imputado, Omar Ramírez, falleció durante el proceso.

Los tres enfrentan una acusación por el delito de “homicidio calificado por la participación de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, según el Código Penal de la Nación.

El primero en exponer su alegato será el fiscal Vladimir Antonio Glinka.

En el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal de instrucción Patricia Clérici, el femicidio de Marina se cometió entre las 19 del 21 de diciembre de 2013 y la madrugada del día siguiente, durante la celebración del cumpleaños de Juancho Portal en la casa de Ramírez, donde funcionaba una olería en la que Ramos también trabajaba y Da Silva era sereno.

La hipótesis plasmada en ese documento sostiene que en determinado momento de la noche Marina fue golpeada en dos ocasiones con un objeto contundente y luego trasladada hasta el pozo de agua, donde su cadáver fue hallado en estado de descomposición diez días después.

A lo largo del juicio, que comenzó el 5 de diciembre, desfilaron cerca de 40 testigos, en su mayoría familiares tanto de la víctima como de los imputados y vecinos de Nemesio Parma, Cruz del Sur y otros barrios de la zona suroeste de Posadas.

Sin embargo, las testimoniales, en gran parte, estuvieron caracterizadas por escasez de precisiones, grises y problemas de “memoria”. Tal es así que en ningún momento se pudo avizorar certezas relacionadas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del femicidio.

Lo que compromete a Ramos

El único factor común que se desprendió de las testimoniales es que Franco Ramos habría sido la última persona que fue vista con Marina ese 21 de diciembre de 2013.

En su interrogatorio, realizado el primer día de juicio, Ramos aseguró que vio a Marina por última vez ese día entre las 13 y las 14, cuando dejó a la joven en un kiosco de la zona para realizar compras y al regresar ya no la encontró más.

Después contó que la buscó durante 40 minutos en compañía de un ex cuñada, aunque esa ex cuñada contradijo la versión y aseguró que el hombre nunca salió a buscar a Marina.

Varios testigos, entre vecinos y familiares de ambos, coincidieron en ubicar esa tarde a Ramos y Marina circulando en moto en distintos puntos de Nemesio Parma durante esa siesta. Lo más claro es que, de las 14 en adelante, nadie más volvió a ver a la joven.

Franco Ramos era el concubino de Marina Da Silva y es uno de los principales sospechosos.

Un testimonio que podría ser relevante en este aspecto fue el brindado por Carlos Rafael Machado, que sin poder brindar una fecha exacta, estimó que fue “el fin de semana antes de Navidad” de 2013, “cerca de las 14”, vio a Ramos con la víctima en moto ingresando a un trillo que conduce a una olería y al pozo donde finalmente apareció la joven.

Otro elemento que podría comprometer la situación de Ramos con el caso es que el cuerpo de Marina apareció maniatado de pies y manos y atado a un bolso en su cintura cargado con una piedra.

Algunas de esas ataduras fueron realizadas por un alargue que utilizaba en la convivencia con Marina y el bolso correspondía al parlante de la madre de la víctima, que el imputado siempre utilizaba.

La madre de Marina recordó que cuando Ramos le devolvió el parlante, el artefacto regresó sin su bolso.

Sin precisiones de la fiesta

De los testimonios recolectados tampoco surgió nada relacionado a la presunta fiesta donde se presume se cometió el femicidio. Portal, que tenía una relación paralela con Marina en ese momento, aseguró que ese día suspendió la celebración porque tuvo ganas de pasar tiempo con su hija y se dirigió a Villa Cabello a la casa de sus ex suegros.

Sus ex suegros también declararon en el debate y ratificaron que esa noche Portal cenó con ellos y se quedó a dormir, aunque no pudieron afirmar si el hombre volvió a salir en algún momento de la noche.

La ex pareja de Portal, en tanto, Margarita Mackenzie, señaló que ese día estaba distanciada de él a raíz de la infidelidad del hombre con Marina, pero recordó que después de Navidad se reconciliaron y pasaron la noche en la casa de Ramírez, donde se estima que pudo ser una escena del crimen.

La mujer recordó haber limpiado manchas de sangre en el lugar, aunque aclaró que la presencia de los fluidos sanguíneos no le llamó la atención porque tanto Portal como los demás trabajadores del lugar solían realizar cuatrerismo y manipular animales muertos en el lugar.

Mackenzie también señaló que el 13 de enero, dos semanas después del femicidio, tuvo una discusión con Portal y recibió una perturbadora amenaza: “Nunca me pegó, siempre quedó todo en empujones. Ese día me dijo: ‘Vos estás buscando lo mismo que Marina. Que te encaje un garrotazo y te tire a un pozo’. Yo ahí le empecé a preguntar si él había sido entonces, pero me dijo que no y hasta que me negó que ella era su amante”.

Sin embargo, ello no permite determinar si la expresión de Portal fungía como una confesión encubierta, si sabía lo que sucedió y callaba la verdad, o si simplemente se dejó llevar por un comentario generalizado del barrio en su amenaza.

Alejandro “Pili” Da Silva -a la derecha- aparece como el menos comprometido.

 

El último imputado, en tanto, Da Silva, prácticamente pasó desapercibido en el proceso. Su nombre apenas si fue mencionado en esporádicas ocasiones. En su interrogatorio, el hombre se desligó del crimen, al igual que sus consortes de causa. Todos se dijeron inocentes y nadie acusó a nadie.

Entre este bagaje de testimoniales, las partes deberán realizar sus propias interpretaciones y extraer sus conclusiones para realizar sus respectivos ante el tribunal integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante), quienes el martes tendrán la última palabra.

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Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

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Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.

En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.

El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.

Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.

No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.

Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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