Judiciales
Martes, día de alegatos y posible sentencia por el femicidio de Marina
Tras siete días de debate y la recepción de más de 40 testimoniales, el juicio oral por el femicidio de Marina Da Silva (19) ingresó a su etapa final y tendrá el martes su jornada cúlmine, cuando se desarrolle la ronda de los alegatos y el Tribunal Penal Dos de Posadas dicte un veredicto.
La etapa de recolección de pruebas finalizó el jueves con la declaración de los últimos tres testigos que estaban citados y ahora las partes se prepararán para encarar el próximo martes una extensa ronda de alegatos.
En esa instancia, tanto la fiscalía, encabezada por Vladimir Antonio Glinka, como los diferentes abogados defensores de los tres acusados, deberán exponer sus conclusiones finales para luego realizar sus respectivos pedidos de condena o absolución, dependiendo de cada caso.
Los acusados en esta causa son Franco Ramos (28), ex concubino de la víctima, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (37). Un cuarto imputado, Omar Ramírez, falleció durante el proceso.
Los tres enfrentan una acusación por el delito de “homicidio calificado por la participación de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, según el Código Penal de la Nación.

El primero en exponer su alegato será el fiscal Vladimir Antonio Glinka.
En el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal de instrucción Patricia Clérici, el femicidio de Marina se cometió entre las 19 del 21 de diciembre de 2013 y la madrugada del día siguiente, durante la celebración del cumpleaños de Juancho Portal en la casa de Ramírez, donde funcionaba una olería en la que Ramos también trabajaba y Da Silva era sereno.
La hipótesis plasmada en ese documento sostiene que en determinado momento de la noche Marina fue golpeada en dos ocasiones con un objeto contundente y luego trasladada hasta el pozo de agua, donde su cadáver fue hallado en estado de descomposición diez días después.
A lo largo del juicio, que comenzó el 5 de diciembre, desfilaron cerca de 40 testigos, en su mayoría familiares tanto de la víctima como de los imputados y vecinos de Nemesio Parma, Cruz del Sur y otros barrios de la zona suroeste de Posadas.
Sin embargo, las testimoniales, en gran parte, estuvieron caracterizadas por escasez de precisiones, grises y problemas de “memoria”. Tal es así que en ningún momento se pudo avizorar certezas relacionadas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del femicidio.
Lo que compromete a Ramos
El único factor común que se desprendió de las testimoniales es que Franco Ramos habría sido la última persona que fue vista con Marina ese 21 de diciembre de 2013.
En su interrogatorio, realizado el primer día de juicio, Ramos aseguró que vio a Marina por última vez ese día entre las 13 y las 14, cuando dejó a la joven en un kiosco de la zona para realizar compras y al regresar ya no la encontró más.
Después contó que la buscó durante 40 minutos en compañía de un ex cuñada, aunque esa ex cuñada contradijo la versión y aseguró que el hombre nunca salió a buscar a Marina.
Varios testigos, entre vecinos y familiares de ambos, coincidieron en ubicar esa tarde a Ramos y Marina circulando en moto en distintos puntos de Nemesio Parma durante esa siesta. Lo más claro es que, de las 14 en adelante, nadie más volvió a ver a la joven.

Franco Ramos era el concubino de Marina Da Silva y es uno de los principales sospechosos.
Un testimonio que podría ser relevante en este aspecto fue el brindado por Carlos Rafael Machado, que sin poder brindar una fecha exacta, estimó que fue “el fin de semana antes de Navidad” de 2013, “cerca de las 14”, vio a Ramos con la víctima en moto ingresando a un trillo que conduce a una olería y al pozo donde finalmente apareció la joven.
Otro elemento que podría comprometer la situación de Ramos con el caso es que el cuerpo de Marina apareció maniatado de pies y manos y atado a un bolso en su cintura cargado con una piedra.
Algunas de esas ataduras fueron realizadas por un alargue que utilizaba en la convivencia con Marina y el bolso correspondía al parlante de la madre de la víctima, que el imputado siempre utilizaba.
La madre de Marina recordó que cuando Ramos le devolvió el parlante, el artefacto regresó sin su bolso.
Sin precisiones de la fiesta
De los testimonios recolectados tampoco surgió nada relacionado a la presunta fiesta donde se presume se cometió el femicidio. Portal, que tenía una relación paralela con Marina en ese momento, aseguró que ese día suspendió la celebración porque tuvo ganas de pasar tiempo con su hija y se dirigió a Villa Cabello a la casa de sus ex suegros.
Sus ex suegros también declararon en el debate y ratificaron que esa noche Portal cenó con ellos y se quedó a dormir, aunque no pudieron afirmar si el hombre volvió a salir en algún momento de la noche.
La ex pareja de Portal, en tanto, Margarita Mackenzie, señaló que ese día estaba distanciada de él a raíz de la infidelidad del hombre con Marina, pero recordó que después de Navidad se reconciliaron y pasaron la noche en la casa de Ramírez, donde se estima que pudo ser una escena del crimen.
La mujer recordó haber limpiado manchas de sangre en el lugar, aunque aclaró que la presencia de los fluidos sanguíneos no le llamó la atención porque tanto Portal como los demás trabajadores del lugar solían realizar cuatrerismo y manipular animales muertos en el lugar.
Mackenzie también señaló que el 13 de enero, dos semanas después del femicidio, tuvo una discusión con Portal y recibió una perturbadora amenaza: “Nunca me pegó, siempre quedó todo en empujones. Ese día me dijo: ‘Vos estás buscando lo mismo que Marina. Que te encaje un garrotazo y te tire a un pozo’. Yo ahí le empecé a preguntar si él había sido entonces, pero me dijo que no y hasta que me negó que ella era su amante”.
Sin embargo, ello no permite determinar si la expresión de Portal fungía como una confesión encubierta, si sabía lo que sucedió y callaba la verdad, o si simplemente se dejó llevar por un comentario generalizado del barrio en su amenaza.

Alejandro “Pili” Da Silva -a la derecha- aparece como el menos comprometido.
El último imputado, en tanto, Da Silva, prácticamente pasó desapercibido en el proceso. Su nombre apenas si fue mencionado en esporádicas ocasiones. En su interrogatorio, el hombre se desligó del crimen, al igual que sus consortes de causa. Todos se dijeron inocentes y nadie acusó a nadie.
Entre este bagaje de testimoniales, las partes deberán realizar sus propias interpretaciones y extraer sus conclusiones para realizar sus respectivos ante el tribunal integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante), quienes el martes tendrán la última palabra.
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
Judiciales
Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años
El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.
Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22).
Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.
El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.
Golpeado y estrangulado
El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.
Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.
La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.
En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.
Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.
Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.
El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.
Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo
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