Judiciales
Martes, día de alegatos y posible sentencia por el femicidio de Marina
Tras siete días de debate y la recepción de más de 40 testimoniales, el juicio oral por el femicidio de Marina Da Silva (19) ingresó a su etapa final y tendrá el martes su jornada cúlmine, cuando se desarrolle la ronda de los alegatos y el Tribunal Penal Dos de Posadas dicte un veredicto.
La etapa de recolección de pruebas finalizó el jueves con la declaración de los últimos tres testigos que estaban citados y ahora las partes se prepararán para encarar el próximo martes una extensa ronda de alegatos.
En esa instancia, tanto la fiscalía, encabezada por Vladimir Antonio Glinka, como los diferentes abogados defensores de los tres acusados, deberán exponer sus conclusiones finales para luego realizar sus respectivos pedidos de condena o absolución, dependiendo de cada caso.
Los acusados en esta causa son Franco Ramos (28), ex concubino de la víctima, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (37). Un cuarto imputado, Omar Ramírez, falleció durante el proceso.
Los tres enfrentan una acusación por el delito de “homicidio calificado por la participación de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, según el Código Penal de la Nación.

El primero en exponer su alegato será el fiscal Vladimir Antonio Glinka.
En el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal de instrucción Patricia Clérici, el femicidio de Marina se cometió entre las 19 del 21 de diciembre de 2013 y la madrugada del día siguiente, durante la celebración del cumpleaños de Juancho Portal en la casa de Ramírez, donde funcionaba una olería en la que Ramos también trabajaba y Da Silva era sereno.
La hipótesis plasmada en ese documento sostiene que en determinado momento de la noche Marina fue golpeada en dos ocasiones con un objeto contundente y luego trasladada hasta el pozo de agua, donde su cadáver fue hallado en estado de descomposición diez días después.
A lo largo del juicio, que comenzó el 5 de diciembre, desfilaron cerca de 40 testigos, en su mayoría familiares tanto de la víctima como de los imputados y vecinos de Nemesio Parma, Cruz del Sur y otros barrios de la zona suroeste de Posadas.
Sin embargo, las testimoniales, en gran parte, estuvieron caracterizadas por escasez de precisiones, grises y problemas de “memoria”. Tal es así que en ningún momento se pudo avizorar certezas relacionadas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del femicidio.
Lo que compromete a Ramos
El único factor común que se desprendió de las testimoniales es que Franco Ramos habría sido la última persona que fue vista con Marina ese 21 de diciembre de 2013.
En su interrogatorio, realizado el primer día de juicio, Ramos aseguró que vio a Marina por última vez ese día entre las 13 y las 14, cuando dejó a la joven en un kiosco de la zona para realizar compras y al regresar ya no la encontró más.
Después contó que la buscó durante 40 minutos en compañía de un ex cuñada, aunque esa ex cuñada contradijo la versión y aseguró que el hombre nunca salió a buscar a Marina.
Varios testigos, entre vecinos y familiares de ambos, coincidieron en ubicar esa tarde a Ramos y Marina circulando en moto en distintos puntos de Nemesio Parma durante esa siesta. Lo más claro es que, de las 14 en adelante, nadie más volvió a ver a la joven.

Franco Ramos era el concubino de Marina Da Silva y es uno de los principales sospechosos.
Un testimonio que podría ser relevante en este aspecto fue el brindado por Carlos Rafael Machado, que sin poder brindar una fecha exacta, estimó que fue “el fin de semana antes de Navidad” de 2013, “cerca de las 14”, vio a Ramos con la víctima en moto ingresando a un trillo que conduce a una olería y al pozo donde finalmente apareció la joven.
Otro elemento que podría comprometer la situación de Ramos con el caso es que el cuerpo de Marina apareció maniatado de pies y manos y atado a un bolso en su cintura cargado con una piedra.
Algunas de esas ataduras fueron realizadas por un alargue que utilizaba en la convivencia con Marina y el bolso correspondía al parlante de la madre de la víctima, que el imputado siempre utilizaba.
La madre de Marina recordó que cuando Ramos le devolvió el parlante, el artefacto regresó sin su bolso.
Sin precisiones de la fiesta
De los testimonios recolectados tampoco surgió nada relacionado a la presunta fiesta donde se presume se cometió el femicidio. Portal, que tenía una relación paralela con Marina en ese momento, aseguró que ese día suspendió la celebración porque tuvo ganas de pasar tiempo con su hija y se dirigió a Villa Cabello a la casa de sus ex suegros.
Sus ex suegros también declararon en el debate y ratificaron que esa noche Portal cenó con ellos y se quedó a dormir, aunque no pudieron afirmar si el hombre volvió a salir en algún momento de la noche.
La ex pareja de Portal, en tanto, Margarita Mackenzie, señaló que ese día estaba distanciada de él a raíz de la infidelidad del hombre con Marina, pero recordó que después de Navidad se reconciliaron y pasaron la noche en la casa de Ramírez, donde se estima que pudo ser una escena del crimen.
La mujer recordó haber limpiado manchas de sangre en el lugar, aunque aclaró que la presencia de los fluidos sanguíneos no le llamó la atención porque tanto Portal como los demás trabajadores del lugar solían realizar cuatrerismo y manipular animales muertos en el lugar.
Mackenzie también señaló que el 13 de enero, dos semanas después del femicidio, tuvo una discusión con Portal y recibió una perturbadora amenaza: “Nunca me pegó, siempre quedó todo en empujones. Ese día me dijo: ‘Vos estás buscando lo mismo que Marina. Que te encaje un garrotazo y te tire a un pozo’. Yo ahí le empecé a preguntar si él había sido entonces, pero me dijo que no y hasta que me negó que ella era su amante”.
Sin embargo, ello no permite determinar si la expresión de Portal fungía como una confesión encubierta, si sabía lo que sucedió y callaba la verdad, o si simplemente se dejó llevar por un comentario generalizado del barrio en su amenaza.

Alejandro “Pili” Da Silva -a la derecha- aparece como el menos comprometido.
El último imputado, en tanto, Da Silva, prácticamente pasó desapercibido en el proceso. Su nombre apenas si fue mencionado en esporádicas ocasiones. En su interrogatorio, el hombre se desligó del crimen, al igual que sus consortes de causa. Todos se dijeron inocentes y nadie acusó a nadie.
Entre este bagaje de testimoniales, las partes deberán realizar sus propias interpretaciones y extraer sus conclusiones para realizar sus respectivos ante el tribunal integrado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante), quienes el martes tendrán la última palabra.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
Whatsapp Scan 19 de diciembre de 2025 at 10.55.23
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
Judiciales
El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín
El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.
Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.
La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.
La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.
La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.
Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.
Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.
Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.
Delfín Castedo
Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.
El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.
El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.
Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente
-
En Redes hace 7 díasDocente regala bicicletas para niños de Andresito “por amor a la comunidad”
-
Judiciales hace 5 díasEl narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín
-
Policiales hace 5 díasUn chaqueño fue baleado por dos hombres en moto en el barrio A3-2
-
Política hace 4 díasPresupuesto: misioneros votaron capítulo contra discapacidad y universidades
-
En Redes hace 4 díasAntisiesta se despedirá mañana con los Personajes del Año 2025
-
Judiciales hace 3 díasPiden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
-
En Redes hace 6 díasPanelista de Dólar Blue a streamers de Rosario: “Más marrones imposible”
-
Policiales hace 4 díasEmpleada robó USD 11.000 de la caja fuerte de sus jefes en Posadas

