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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

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femicidio cacique

El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.

El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.

En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.

Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral. 

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.

Pandemia como contexto

En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.

Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso. 

“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.

El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.

A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.

Llamados

En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.

El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía. 

“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.

Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso. 

“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.

Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.

Baches

La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos. 

El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.

En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.

En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.

Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”. 

Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.

Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio

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Perito repasó indicios que contradicen teoría de un robo en el caso Elsa Díaz

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Caso Elsa Díaz

El juicio oral contra Nelson Orlando De Menes (51), imputado de asesinar a su propia madre Elsa Díaz (70), continuó esta mañana en el Tribunal Penal Uno de Posadas con la declaración de seis testigos, entre ellos el de una licenciada en criminalística que encabezó las pericias en la escena del hecho y repasó en forma detallada cada uno de los indicios que contradijeron la teoría de un robo esbozada por el encartado apenas se descubrió el crimen.

Andrea Strocen Schelske es el nombre de la licenciada que aquel 10 de febrero de 2019 estaba de turno la División Criminalística de la Unidad Regional X y cuya intervención podría ser una de las claves para resolver la causa que tiene a De Menes acusado por “homicidio agravado por el vínculo”, delito que prevé una pena de prisión perpetua.

La profesional fue la tercera testigo en declarar esta mañana ante el tribunal integrado por los magistrados Viviana Cukla -presidente-, Gustavo Bernie y Miguel Ángel Faría -subrogante-.

Strocen Schelske explicó que su función fue “la búsqueda de indicios” y explicó que su manera de trabajar consiste en comenzar por el exterior y dejar el “núcleo crítico” del hecho para lo último, a fin de preservar lo máximo posible las condiciones del escenario a estudiar.

Bajo esa premisa, su intención era empezar el trabajo por el depósito ubicado en el fondo de la propiedad, pero se vio impedida de hacerlo porque De Menes afirmaba desconocer el paradero de la llave que permitía el ingreso al lugar. “Me acuerdo que me llegué a enojar porque no podía ser que no se encuentre la llave”, afirmó y admitió que hasta pensó en forzar la entrada.

La perito Strocen Schelske fue el testimonio destacado de la jornada.

Ante esa situación, decidió avanzar con su trabajo en la vivienda. “Apenas entramos vimos una billetera con efectivo sobre la mesa. Eso me llamó la atención porque estábamos ante una posible escena de robo como dijo el hombre, que había dicho que robaron una tele y una garrafa”, adelantó la perito y continuó: “No había violencia en ningún acceso a la vivienda. El lugar además estaba muy ordenado y limpio”.

Un elemento importante en la pesquisa es la presencia de una serie de pisadas de barro que tuvieron compatibilidad con una zapatilla del acusado. En ese punto, Strocen Schelske se apoyó en un plano del inmueble y con el dedo índice acompañó el recorrido trazado a partir de las huellas relevadas.

La mujer detalló que las improntas comenzaban bajo una ventana de la misma habitación donde Díaz fue asesinada de un garrotazo en la cabeza mientras dormía y avanzaban primero hacia el hall y luego hacia una salida que se dirige al depósito, lugar que horas después arrojaría más indicios que derivaron en la detención del acusado ese mismo día.

La perito especificó que las labores dentro de la vivienda comenzaron a las 8 de la mañana y recordó que recién a las 5 de la tarde pudieron encontrar la llave de acceso al depósito.

Las llaves estaban en un tacho con agua y ropa. Creo que por cansancio las terminó entregando y él mismo abrió el depósito”, dijo en relación al imputado.

“Cuando ingresamos encontramos muchas cosas encimadas y en un momento cuando cambio la mirada veo una zapatilla, la tele y la garrafa. Esas zapatillas después pusimos al lado de la huella y el tamaño coincidían”, ahondó la licenciada, que además indicó que la segunda puerta del depósito estaba obstruida desde adentro con herramientas, chapas y otros objetos.

En otro punto de su declaración también se refirió sobre las condiciones en las que se encontraba el cuerpo de Díaz y precisó que el cadáver estaba sobre la cama tendida, cuya parte posterior presentaba vestigios de sangre.

En un momento, el fiscal Martín Rau se apoyó en la declaración del acusado y consultó con la perito si en la escena había “olor a sangre”, a lo que la testigo respondió que no.

Orlando De Menes está detenido desde 2019 y puede ser condenado a perpetua.

Casa impecable

En la continuidad de la jornada también declararon Carolina Rojas y su esposo Néstor Fabián Lemes, quienes residían frente a la casa de la víctima y a quienes el acusado acudió esa mañana para alertar sobre el fallecimiento de su madre.

“Él llegó diciendo que su mamá había fallecido, que la habían matado, que le habían robado la tele y una garrafa”, coincidió al recordar la pareja, que además de vecinos son agentes policiales.

Rojas incluso entró el inmueble y constató el pulso de la mujer para confirmar el deceso. “Me acuerdo que entré a la casa y nunca había visto una casa tan impecable. Ella estaba como dormidita. No había olor a nada. Ella estaba fría ya”, describió.

Los siguientes en enterarse de la situación fueron Rogelio Díaz, hermano de la víctima, y su esposa Carmen Docarmo, quienes fueron desde Santa Ana avisados del hecho por De Menes.

“Nos llamó diciendo que mi hermana quería hablar conmigo. Cuando llegamos nos encontramos con todos los efectivos. Él lloraba y decía eso, que habían matado a la mamá”, contó Rogelio.

También señaló que “él era un muchacho bueno. Le ayudaba mucho a la mamá, le cocinaba, le lavaba la ropa, limpiaba la casa. A mi me extrañó mucho lo que pasó”.

Los jueces Bernie y Cukla observando documentos de la causa.

El debate oral continuará mañana con la declaración de más peritos, agentes policiales y médicos forenses.

El crimen de Elsa Díaz se registró entre las 21 del 9 de febrero y las 8 del 10 de febrero de 2019 en su casa del barrio 2 de Febrero de Candelaria. La mujer murió como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico provocado con un objeto contundente.

En la primera jornada De Menes aceptó declarar y se declaró inocente.

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Suspenden inicio del juicio contra los docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El Juzgado en lo Correccional y de Menores Uno de Posadas suspendió el inicio del juicio contra los docentes y sindicalistas, Leandro Sánchez y Mónica Gurina, acusados por “desobediencia judicial” y “obstrucción del libre tránsito”, que estaba previsto que comience el miércoles 15 de octubre.

La resolución judicial se enmarca en pedidos de la defensa de los acusados, a cargo de Eduardo Paredes, y diferentes organizaciones sociales para que el debate se realice en el Salón de Usos Múltiples del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a fin de garantizar el mayor aforo.

“Déjese sin efecto la audiencia de debate oportunamente fijada, a fin de dar trámite a lo peticionado y garantizar las condiciones para la correcta realización del juicio”, resolvió el juzgado interviniente y notificó a la defensa de los docentes.

El secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones (Utem), Sánchez, y la secretaria General de la CTA -Misiones, Gurina, son acusados por la Justicia misionera por “desobediencia judicial” y “obstrucción del libre tránsito” durante la protesta multisectorial llevada a cabo sobre la avenida Uruguay de Posadas, entre mayo y junio del 2024.

Cabe mencionar que los docentes y sindicalistas que participan de las movilizaciones de la educación expusieron el último lunes en el Congreso de la Nación para reclamar por su “absolución” en la causa y sostienen que se trata de una “criminalización” de la protesta.

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Rechazan apartar al juez que investiga al intendente de Colonia Polana

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A dos semanas de la suspensión de la indagatoria al intendente de Colonia Polana, Raúl Francisco Núñez, investigado en una causa por “usurpación y amenazas” contra los hermanos Germán y Julio Llanos, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores rechazó un recurso defensivo y ratificó la continuidad del magistrado Roberto Sena, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América, al frente del expediente. 

El camino hasta llegar a esta instancia comenzó con un planteo de recusación en el que Ángel Raúl Gauto, abogado defensor del jefe comunal, acusaba al juez Sena de “pronunciamiento o prejuzgamiento dictado”, solicitud que el propio magistrado rechazó en primera instancia.

Después de ello, la defensa decidió apelar esa primera resolución y la cuestión pasó a la Cámara de Apelaciones, donde el primero en emitir opinión fue el fiscal Andrés Poujade, tal como publicó La Voz de Misiones.

En su dictamen, Poujade había considerado que “corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto”, ya que -a su entender- “la recusación articulada carece de cualquier sustento, pues no se condice con los motivos dispuestos por los arts. 48 y conc. de la ley XIV Nro. 13”.

A su vez, calificó como “jurídicamente inaceptable” el intento por apartar de la causa al juez Sena.

Tras la vista fiscal, el caso pasó a análisis de los magistrados del órgano de revisión judicial, quienes finalmente este martes decidieron rechazar el planteo defensivo.

El voto principal correspondió a la magistrada Marisa Ruth Dilaccio, quien consideró que la situación planteada “no puede ser tomada como prejuzgamiento, ya que la intervención del juez en el presente proceso se debió al cumplimiento de sus deberes jurisdiccionales y constitucionales y de ningún modo autorizan la recusación basada en la causal indicada por la defensa recurrente”.

En tanto, sobre la recusación señaló que “no encuadra en el supuesto del art. 48 inc. a) de la Ley XIV Nº 13, como asimismo en ninguno de los demás supuestos que contempla la norma citada por la defensa recurrente”.

A lo que agregó: “Los argumentos de la parte recusante en abono de su pretensión recusatoria resultan inconducentes e insuficientes al propósito de corroborar la causal de prejuzgamiento alegada”.

Y concluye: “Los motivos esgrimidos por la defensa recusante carecen de entidad para generar temor de parcialidad respecto de la actuación del juez de grado y no se advierte sustento objetivo que conduzca a poner en jaque la garantía de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial“.

Por su parte, el vocal José Alberto López adhirió al voto planteado por Dilaccio previamente, compartiendo los argumentos allí expuestos.

De esta manera, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la Provincia de Misiones resolvió no hacer lugar a la apelación presentada por Gauto.

Citaciones y causas

Núñez fue citado en diciembre pasado en el marco de la causa que lo investiga por “usurpación y amenazas” contra los hermanos Llanos, momento en que se negó a declarar. Luego, el 19 de septiembre el recurso de apelación interpuesto anuló la indagatoria.

En este expediente Núñez es señalado como el actor principal detrás de la usurpación de 107 hectáreas en sucesión, a nombre de Julio César Llanos (padre).

Por otro lado, aún queda pendiente la resolución de otro caso vinculado al anterior por “falsificación de instrumento público”, en relación al boleto de compraventa con el cual el mandatario local habría iniciado la maniobra fraudulenta.

 

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