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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

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El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.

El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.

En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.

Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral. 

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.

Pandemia como contexto

En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.

Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso. 

“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.

El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.

A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.

Llamados

En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.

El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía. 

“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.

Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso. 

“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.

Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.

Baches

La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos. 

El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.

En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.

En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.

Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”. 

Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.

Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio

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Misionero acusado de liderar red de pedofilia irá a juicio el 27 de agosto

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angelotti

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un último planteo presentado por el ex Gran Hermano Marcelo Corazza y confirmó para el 27 de agosto el inicio de las audiencias del debate oral donde se lo juzgará junto a otros cuatro acusados, entre ellos dos misioneros, de integrar una red de trata y pedofilia que captaba víctimas en la tierra colorada.

Los misioneros imputados en esta causa son Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo (48), sindicado líder de la organización, y su ladero Leandro Aguiar. Los demás involucrados son Andrés Fernando Charpenet (46) y Raúl Ignacio Mermet (44), además del ya mencionado Corazza, que fue el primer ganador del reality Gran Hermano.

Justamente, el ex GH, quien a diferencia del resto de los imputados se encuentra excarcelado, fue quien presentó un escrito que buscaba suspender el inicio de las audiencias, pero el máximo tribunal penal federal del país desestimó el recurso defensivo por “improcedente”.

La resolución fue firmada en las últimas horas los magistrados Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes además ratificaron el inicio del juicio previsto para el próximo 27 de agosto ante el Tribunal Oral Federal 3 de Caba, con sede en Comodoro Py 2002.

En esa instancia, los involucrados deberán responder como acusados por los delitos de “asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, abuso sexual, corrupción de menores y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil”.

Aguiar y Notarbartolo, los dos misioneros imputados en la causa que llega a juicio.

Operativo, ardid y escuchas

Cuatro de los involucrados fueron arrestados el 20 de marzo de 2023 tras tras una serie de operativos simultáneos ejecutados en Oberá, donde Angelotti residía, y en diferentes puntos de Buenos Aires.

En el requerimiento de elevación de juicio oral de la causa, los fiscales Carlos Rívolo y Alejandro Mángano sostuvieron que en base a la información recolectada surge “indubitablemente” que los cinco imputados conformaron “una organización criminal destinada a reclutar varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, promoviendo su corrupción y prostitución”.

En la pesquisa global se analizaron al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi de Angelotti y otros dos imputados: Charpenet y Mermet.

De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:

– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.

– Charpenet: jajaja, claro!

– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?

– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.

– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.

– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.

Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.

Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.

Marcelo Corazza detenido, es trasladado

Marcelo Corazza, ganador del primer GH, es el único que aguarda el juicio en libertad.

Los funcionarios judiciales además reconstruyeron que las maniobras delictivas se desarrollaron al menos desde 1999 hasta marzo de 2023, cuando fueron detenidos mediante los allanamientos ejecutados.

Los fiscales consideran que las pruebas reunidas demuestran que para captar a las víctimas Angelotti se apoyaba en maniobras de seducción y engaño utilizando aplicaciones de citas.

En ese rol también ubicaron más tarde a Leandro Aguiar, un ladero de Angelotti que fue detenido en agosto de 2024 tras un allanamiento concretado en el barrio Yacyretá de Posadas.

Y en el avance de la pesquisa, el misionero, que en Oberá primero tuvo un ciber, luego administró unos boliches y finalmente ofrecía un pizzas a domicilio, e incluso participó como chef jurado en un torneo de asado, también acumuló acusaciones por abusos sexuales perpetrados contra varios de los mismos chicos que a su vez entregaba a los clientes de la red.

Preventiva a Angelotti: asociación ilícita, trata, abuso y pedofilia

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Pidió el desalojo de su mamá en el microcentro y la Justicia lo rechazó

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El Juzgado Civil y Comercial Dos de Posadas falló en contra de un pedido de desalojo presentado por un hombre que mantiene una disputa con su madre por el inmueble donde reside la mujer de 75 años en el microcentro de la ciudad. 

El fallo que desestima la acción de desalojo fue firmado este lunes por la magistrada Silvina Inés Bacigalupi, quien consideró improcedente el pedido formulado en razón de que la mujer señalada reside en esa propiedad con autorización de otra hija que figura como copropietaria del lugar, entre otros argumentos.

La acción legal fue interpuesta por el abogado y actual presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Posadas, Jair Miguel Ángel Dib, en carácter de apoderado del ciudadano Antonio Germán Vigo (45), quien solicitó desalojar a su madre de un inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1376, en el microcentro posadeño.

En su planteo, el demandante señaló que en primera instancia prestó el inmueble a su madre hasta que ella consiguiera un lugar donde residir, pero los años pasaron y la propiedad nunca fue restituida a pesar de los pedidos efectuados y de los intentos por conciliar un contrato de alquiler entre las partes.

También se argumentó que “ha quedado demostrada la presencia de personas extrañas habitando el inmueble sin autorización alguna del Sr. Vigo, lo que demuestra que la demandada abusó de la confianza que depositó el actor e hizo inconsultamente un cambio de uso y destino de la vivienda ya que el préstamo lo era para su uso personal y no para que ella alquilara determinadas unidades funcionales existentes”.

Respuesta y rechazo

Ante esta situación, la señora Chavez respondió la demanda efectuada por su propio hijo y lo hizo bajo la representación legal del abogado Sebastián Mieres, que presentó las pruebas de parte y expuso que su clienta cuenta con la autorización de otra hija que aparece como copropietaria del inmueble en litigio.

En el escrito de respuesta, Mieres esgrimió que el demandante “no ha acreditado su legitimación activa al bien, circunstancia por la cual su posición dentro del proceso no se halla sostenida por la prueba” y además enfatizó en que el hombre le “ha despojado de más de 17 lotes a su madre y ahora pretende despojarla del lugar en el que vive”.

Los planteos de ambas partes fueron analizados entonces por la magistrada Bacigalupi, quien resolvió rechazar el pedido de desalojo al advertir que Chávez está autorizada a ocupar el inmueble en disputa.

“El desalojo solo procedería si el ocupante estuviera menoscabando los derechos de todos los condóminos o si su permanencia no estuviera respaldada por ningún título legal. Este no es el caso, ya que la señora Chávez ha demostrado que tiene un título que justifica su ocupación”, señala la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.

“Si bien el actor reclama su derecho a la coposesión del inmueble, lo cierto es que la situación planteada no se encuadra en los supuestos habilitantes de la acción de desalojo”, desarrolla después.

Y sobre el final explica: “Ello es así porque la demandada no ha ingresado al inmueble en calidad de intruso, precarista o sin título, sino como tenedor derivado de un contrato celebrado con una de las coposeedoras, cuya legitimidad, aunque discutible frente a la otra condómina, no ha sido objeto de análisis ni ha sido cuestionada mediante una acción que tienda a obtener la nulidad del comodato, la partición del condominio o indemnización por el uso exclusivo”.

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Piden reconocer el crimen de Carlos Tereszecuk como de lesa humanidad

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La Fiscalía Federal de Resistencia solicitó que se dicte una sentencia por el derecho a la verdad en el caso del militante misionero Carlos Enrique Tereszecuk, detenido, torturado, asesinado y desaparecido en noviembre de 1976, tras su paso como preso político en la Jefatura de la Policía chaqueña.

El pedido fue formulado por el fiscal ad hoc de Derechos Humanos Diego Vigay a la jueza federal Zunilda Niremperger, con el objetivo de que se reconstruya lo sucedido y que se establezca que el misionero fue ultimado por razones políticas, declarándolo así víctima de un crimen de lesa humanidad en el marco de las acciones de terrorismo de Estado perpetrado por el régimen militar que llevó adelante un gobierno de facto en el país entre 1976 y 1983.

El requerimiento se da a raíz del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero, y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk, cuyos restos recién fueron identificados en 2018 gracias a un trabajo del prestigioso Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

Los familiares de Tereszecuk acompañaron el planteo al considerar que un pronunciamiento de este tipo garantiza el derecho a la verdad con un sentido de reparación y contribuye a la reconstrucción de la memoria histórica de la sociedad.

Tereszecuk -al medio- junto a otros militantes misioneros.

Detenido, torturado, asesinado y desaparecido

Para la fiscalía, las pruebas recolectadas permiten reconstruir que el misionero fue secuestrado en los primeros días de noviembre de 1976 y posteriormente fue llevado a la Jefatura de la Policía de Resistencia, donde fue alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que estaba dirigido de manera conjunta entre la fuerza provincial y el Ejército Argentino.

Tereszecuk fue visto en ese lugar en pésimas condiciones de salud como consecuencia de las graves y diversas torturas padecidas. Su deterioro físico era tal que, según los testimonios recogidos, ya ni podía mantenerse en pie y necesitó ayuda hasta para bañarse. 

En la segunda semana de noviembre finalmente fue asesinado y arrojado al río Paraná. Sus restos fueron encontrados días después en la costa de Empedrado y el misionero fue sepultado como NN en el cementerio local.

Los investigadores entienden que entonces que el caso Tereszecuk “su secuestro, tortura y homicidio se produjo en un contexto de persecución generalizada y sistemática por razones ideológicas, dirigida contra la población, y que tenía como objetivo la detención y exterminio de todo aquel que encuadrara en lo que se etiquetaba como opositores al régimen”.

El pronunciamiento requerido también solicita que la Justicia declare al arrojamiento de cuerpos al río Paraná como una maniobra sistemática, respondiendo a un patrón común de ejecuciones por parte de las fuerzas armadas durante la dictadura.

“Cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran”, reconstruye la fiscalía.

Sus restos fueron identificados en 2018 gracias al trabajo del EAAF.

Carlos Tereszecuk

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Estudió para ser sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero abandonó la carrera. 

Luego tuvo una activa militancia estudiantil y política, siendo elegido en 1974 vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones y en 1975 participó de la campaña electoral del Partido Auténtico, pasando a ser secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.

Como secretario legislativo realizó un gran trabajo con representantes de gremios, comisiones barriales, colonos, tareferos, trabajadoras de casas particulares, siendo el autor de diversos proyectos de ley de protección de sus derechos.

En 1975 un operativo de efectivos de civil intentó secuestrarlo en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar, debiendo pasar a la clandestinidad. 

En 1976 se refugió en Corrientes, siendo visto finalmente como detenido político y muy torturado en la Jefatura de Policía de Resistencia Chaco.

Con la vuelta de la democracia su hermano Norberto Tereszecuk realizó la denuncia en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y ante el Juzgado Federal de Resistencia.

Margarita Belén, 45 años: cartas de un fusilado

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