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Juicio por crimen del olero: “Él era agresivo, tomaba y no quería pagar”

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Es 21 de agosto de 2020. El covid azota al mundo y un frío extremo a Posadas. En el barrio El Porvenir II un grupo de oleros comparte unos tragos y cierra la jornada laboral. El ladrillo está cotizado. De repente, una discusión. Hay una pelea y hay un crimen. Hay una víctima y hay un asesino.

Ahora, en el Tribunal Penal Dos hay un juicio para esclarecer aquél crimen de 2020. También hay una historia de marginalidad que emerge y una hipótesis que toma fuerza: un jornalero -se presume- reclamó su paga y terminó matando a su patrón. 

El caso tiene protagonistas. La víctima fue Ramón Fretes, un pensionado de 63 años, manco del lado derecho, solitario y con una olería instalada en su terreno. El acusado es Elisandro Ramón Cruz, “Totito”, de 25 años en la actualidad, jornalero, analfabeto y sin antecedentes.

El juicio para develar qué sucedió entre ambos aquella fría noche de 2020 comenzó ayer, siguió hoy, continuará el viernes y -se prevé- terminará el lunes. Cruz enfrenta cargos por el delito de “homicidio simple”, que contempla penas entre 8 y 25 años de prisión, aunque la estrategia defensiva apuntaría a demostrar que el imputado se defendió y con ello atenuar una posible condena.

Cruz optó por guardar silencio en el inicio del debate, pero en la sala se leyó su declaración indagatoria vertida en la etapa de investigación: “Ese día trabajé todo el día, por eso le reclamé $5.000 que me debía hace un año y él me atacó con una piedra que me golpeó el ojo y después con un garrote que me pegó en el cuello, yo tuve miedo de que me lastime con un cuchillo y me defendí. Él era un viejo jodido con los empleados, se empedaba y no quería pagar”.

En esa primera audiencia declararon cuatro testigos, entre ellos dos peritos, la médica forense Silvina Lanzos y el bioquímico Carlos González. Los profesionales aportaron que la víctima murió un puntazo de 16 centímetros que afectó el área cardíaca y que registraba 3,21 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de ser examinado.

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Elisandro Ramón Cruz, de 25 años, está detenido desde 2020.

“Agresivo” y “traicionero”

Hoy, en tanto, el turno de declarar le correspondió a otros oleros y vecinos del barrio El Porvenir II, quienes conocían a ambos protagonistas.

El primero en comparecer ante el estrado conformado por los magistrados César Yaya, Gregorio Busse y Carlos Giménez fue Javier Escobar, olero desde los 14 años y uno de los vecinos que esa noche alertó a la Policía sobre lo sucedido.

El hombre contó que al momento del crimen la paga semanal era de unos $7.000 u $8.000 porque el “ladrillo estaba caro ahí por la pandemia” y describió a Fretes como “agresivo” y “traicionero”.

Apenas le mencionaron el nombre de la víctima, el testigo recordó anteriores episodios de violencia. “Él siempre tomaba y se descontrolaba, comenzaba a buscar pleito para no pagar. Si esa noche hubo una cuestión de plata la habrá comenzado Fretes. Una vez casi mató con un hacha a otro muchacho por lo mismo. Lo salvó un tendedero de alambre porque si no le partía la cabeza en dos”, señaló.

Y, además, describió que “él no tenía una mano pero era bien hábil, se ataba un cuchillo en el brazo para pelear”.

Sobre la noche del crimen, Escobar narró que fue su hermano el que llegó a su casa para alertar lo sucedido y luego de eso llamó a la Policía y colaboró en la ubicación de Cruz. “Yo llevé a la Policía hasta la casa de él y el muchacho se entregó. Después me querían involucrar a mí también pero él dijo que yo no tenía nada que ver y me largaron”, recordó ante las consultas de Vladimir Glinka, fiscal del tribunal.

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El fiscal Vladimir Glinka con el testigo Escobar observando imágenes de la escena.

El siguiente testigo fue Luis Galeano, vecino y también jornalero de Fretes. Un día antes había trabajado para él.

“Esa noche estaban en la olería quemando hornos, hubo una discusión y después vi que el señor quedó tirado. Me asusté y me fui a avisarle a mi hermano”, comenzó.

Sin poder precisarlo, afirmó que en la pelea cree que Fretes “agarró algo del piso y lo tenía en la mano”, aunque admitió que era el lugar era “oscuro” y que él estaba “de espaldas” al hecho. 

Sí fue claro y coincidente con su hermano a la hora de describir a la víctima: “Fretes era de tomar todo el día hasta quedar borracho. Ahí se ponía agresivo y no quería pagar. Venía con un machete en la cintura y no se podía trabajar tranquilo, pero bueno, tampoco había otro laburo para hacer”.

“Se aprovechaban de él”

En tercer término declaró una hermana de la víctima, quien pidió hacerlo sin el acusado en la sala, aunque luego lo cruzó en los pasillos del tribunal y le recriminó a los gritos lo sucedido.

En lágrimas, la mujer señaló que su hermano “no molestaba a nadie, a él le vivían robando sus cosas. Él era discapacitado y se aprovechaban de él. Los vecinos dijeron que Totito le robó una vez y mi hermano también me comentó eso una vez”.

En un momento, ante la consulta del letrado Miguel Ángel Varela, defensor oficial del imputado, la testigo indicó que “mi hermano era justo para él. Defendía lo suyo, por eso tenía carácter. La gente iba a molestarlo, por eso la gente decía que él era malo”.

Al finalizar, suplicó justicia por el crimen: “Él era discapacitado, no tenía una mano. Esto que hicieron fue una alevosía, una falta de respeto hacia una persona grande lo que hicieron”.

La hermana de la víctima pidió declarar sin la presencia del acusado en la sala.

El último en declarar fue el médico policial que intervino en la noche del crimen. “Fue el día que más frío pasé en mi vida”, describió.

Luego fue consultado sobre una lesión que el acusado presentaba en el rostro al momento de su detención, sobre lo cual estimó que la misma pudo deberse a un golpe, aunque aclaró que no podía acreditarlo.

Ese testimonio cerró la jornada y el debate pasó a un cuarto intermedio hasta el viernes, jornada en la que se prevé oír a los demás testigos citados, varios de los cuales hasta el momento no fueron localizados.

La siguiente cita será el lunes. Para ese día se espera la realización del alegato de las partes y quizás también haya sentencia.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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