Judiciales
Familiares de Rita y un testimonio en común: “No sabíamos del embarazo”
Los familiares de Rita Marianela Cervantes Martínez (31) marcaron el pulso de la cuarta audiencia del juicio oral contra la joven acusada de intentar matar a su beba recién nacida y el testimonio recurrente fue: “No sabíamos del embarazo”.
De los siete testigos que en total declararon hoy, cinco se correspondían al círculo familiar íntimo de la imputada. Ellos fueron: su ex pareja y padre de sus hijos, su madre, sus dos hermanas y una madrina, quienes coincidieron al describir que nunca advirtieron “panza de embaraza” en Rita.
El primero de ellos en pasar a la sala de audiencias para declarar ante el Tribunal Penal Dos de Posadas fue la pareja de Rita al momento del hecho, quien también es padre de la beba víctima del hecho que se intenta esclarecer mediante este debate oral y público.
El joven reconstruyó que cerca de las 8 del sábado 5 de septiembre de 2020 Rita salió sola de su casa rumbo al hospital para atenderse de un “fibroma” y desde allí estuvo desaparecida hasta el lunes siguiente, cuando regresó en medio de una crisis nerviosa y llantos.
Durante esos dos días el testigo relató que junto a la madre y a las hermanas de Rita recorrieron varios puntos de Posadas en su búsqueda pero nunca obtuvieron resultados.
Incluso, señaló que quien en ese momento era su pareja le mandó una foto por chat de Facebook desde un hospital, pero cuando fueron a verificar esto al nosocomio recibieron respuestas negativas. Fue después de ello que radicó la denuncia por desaparición y finalmente el 7 a la tarde Rita regresó.
“Rita estaba llorando, gritando ‘me sacaron a mi bebé’. Yo también estaba muy nervioso. Ella solo decía ‘me sacaron a mi bebé’. Ella tenía un poco de panza, yo tenía entendido que era por el fibroma. Ya habíamos tenido otro hijo y no era la misma panza”, describió el joven ante las partes.

La defensa Sommer Aromí exhibiendo imágenes ante los jueces del Tribunal Penal Dos. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Similar testimonio brindó la madre de la imputada, quien recordó que el día del regreso de su hija a casa “Rita estaba en crisis de nervios, llorando, arrancándose los pelos. En un momento me sacudió y me dijo ‘me dejaron sola’. Yo le dije que no, que le buscamos por todos lados, pero es algo que me va a quedar para toda la vida”.
La mujer agregó que en ese mismo momento la imputada mostró los puntos de una episiotomía y repetía: “Me sacaron a mi bebé”.
“Yo no podía creer porque nunca tuvo panza. Ella flaquita, flaquita”, describió la testigo.
La madre también contó que después de ser detenida Rita fue maltratada por otras internas en la comisaría donde estaba alojada. “Le decían te odiamos por lo que hiciste, le pegaron, le patearon en el piso y le tiraron baldes de agua fría. Después de eso le tuvieron que operar. Quedaron restos de placenta y como el sangrado no paraba le tuvieron que extirpar el útero”.
Antes de retirarse y al igual que su ex yerno, la mujer pidió por Rita: “Ella es la mejor mamá del mundo. Yo la necesito conmigo y los niños”.
A su turno también declararon dos de las hermanas de Rita, quienes también intervinieron durante ese 7 de septiembre a la tarde cuando la mujer regresó a casa. Ambas describieron la misma crisis nerviosa, las mismas exclamaciones de la acusada y ratificaron que nadie sabía del embarazo.
Incluso, compararon la situación con la panza evidenciada por Rita en su primer embarazo y recordaron fotografías tomadas en reuniones sociales realizadas escasos días antes del hecho.
“Para nosotros Rita no estaba embarazada. Ella era flaquita. La panza de su anterior su hijo se re nota. Habíamos estado juntos la semana antes y estuvimos jugando en el patio, saltando. Nos sacamos fotos”, contó una de las hermanas.
Otro punto en común entre los testigos fue que recorrieron los hospitales de Posadas en búsqueda de Rita, incluso con fotografías de ella, pero en ningún lugar la reconocieron y tampoco pudieron ingresar a los nosocomios dadas las restricciones por la pandemia.

Rita durante su primer embarazo y Rita el 8 de agosto de 2020, apenas un mes antes de parir por segunda vez, sin signos visibles de gravidez.
La fiscalía y una cámara de seguridad
Para esta cuarta jornada, el fiscal Vladimir Glinka hizo suyo el televisor de la sala y lo utilizó prácticamente en todos los interrogatorios para exhibir a los testigos imágenes tomadas por 7 de septiembre a las 14.55 en cercanías al lugar donde ese día apareció apuñalada la hija de Rita.
En dicho material se observaba la caminata de dos personas y el objetivo del fiscal era identificarlas. Sin embargo, nadie reconoció a la imputada, a excepción de su ex pareja, quien respondió: “La primera pareciera ser Rita”.
Durante sus intervenciones, Glinka también fue insistente en reconstruir detalle por detalle lo sucedido durante el regreso de Rita, aunque en ese punto encontró imprecisiones y contradicciones por las cuales ya había adelantado que analizaba pedir careos, aunque finalmente no lo hizo.

El fiscal Glinka y una testigo observando las imágenes de cámaras de seguridad. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
El debate, que se desarrolla ante el Tribunal Penal Dos presidido por el magistrado César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Carlos Giménez, pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes a las 8.30. Se prevé la declaración de al menos cuatro testigos más.
Rita Cervantes llegó a juicio imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”.
La hipótesis acusatoria planteada en la elevación a juicio de la causa, firmada por la fiscal de instrucción Patricia Clerici, la imputada le ocultó el embarazo a su familia, se realizó controles prenatales en secreto, se internó para parir con el DNI de una amiga y luego intentó matar a puñaladas a su beba.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, basada en aportes de profesionales de psiquiatría incorporados como peritos de parte, sostienen que Rita experimentó un embarazo sin síntomas como consecuencia de un síndrome de negación/disociación vinculado a un trauma de abuso infantil y que todo se produjo en el contexto de una psicosis puerperal.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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