Judiciales
En Posadas, Rafecas apuntó al negacionismo: “La dictadura masacró y aniquiló”
El juez federal Daniel Rafecas disertó ayer en Posadas en el marco de la jornada por el aniversario 40 del retorno de la democracia en Argentina organizada por la AMFJM y allí narró su experiencia encabezando investigaciones por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura cívico-militar, ponderó la política de Memoria, Verdad y Justicia como de vanguardia a nivel mundial en materia de derechos humanos y además contrapuso los discursos negacionistas puestos en debate recientemente en escenario nacional.
La charla se desarrolló ayer, en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Misiones y contó con la presencia de un importante número de abogados, funcionarios y autoridades, entre ellos, Carlos Giménez, presidente de la AMFJM, y Rossana Venchiarutti Sartori, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quienes dieron las palabras de apertura.
Rafecas, abogado, doctor en Ciencias Penales, catedrático de universidad y titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de Caba, dividió su conferencia en dos: la primera parte estuvo apuntada a la temática puesta en valor, mientras que en la segunda se dedicó a la presentación de su libro Derecho Penal sobre Bases Constitucionales, que ya se encuentra en proceso de una cuarta impresión.
En esa primera etapa, Rafecas sostuvo que la Argentina tuvo dos hitos trascendentales en la lucha por justicia respecto a los delitos cometidos durante la última dictadura militar: el primero fue el Juicio a las Juntas en 1985 y el segundo el fallo Simón en 2005, el cual declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y permitió reabrir las causas sobre terrorismo de Estado.
“El Juicio a las Juntas no sólo tiene un valor histórico simbólico, político e institucional para Argentina, la región y el mundo, sino que además su fallo, la famosa sentencia 13, constituye una plataforma de verdad jurídica de histórica de nuestros procesos que aún hasta hoy se sigue sirviendo. Lo que se trabajó, se asentó y se dio por probado en centenares de casos que luego fueron objeto de condenas en ese fallo es una de las bases de vedad y justicia para los procesos que sobrevinieron después”, valoró Rafecas, citado por el medio Será Justicia.
En su repaso histórico, el magistrado recordó tambén los levantamientos de Carapintadas y las leyes de impunidad e indultos dictados durante el gobierno de Carlos Menem, lo cual derivó en un estancamiento de casi dos décadas en los procesos investigativos por los crímenes cometidos en la dictadura.
Ese período de impunidad culminó tras el fallo Simón y la activación de la política de Memoria, Verdad y Justicia enarbolada durante la presidencia de Néstor Kirchner y continuada hasta hoy sin “ningún tipo de impedimentos, obstáculos, ni presión”, ahondó Rafecas.
Justamente, fue casi en paralelo al fallo Simón que Rafecas es designado al frente del juzgado que aún hoy dirige y desde ese momento tiene a su cargo la denominada “Megacausa del Primer Cuerpo del Ejército”, en la cual fueron procesados los altos mandos militares que ejecutaron el aparato represivo, entre ellos, obviamente, Jorge Rafael Videla.
Logros, frustraciones y desafíos
“Desde que asumí, hasta la actualidad, tuvimos que enfrentar un desafío gigantesco de reclamos postergados, de demandas, de querellas, de miles de víctimas. Los expedientes estaban archivados y no sumaron ni una sola foja durante casi dos décadas”, contó el magistrado.
Y detalló: “Nos encontramos ante un aparato en sentido estricto. Una estructura con recursos humanos y materiales prácticamente infinitos, como era el Estado, con orden jerárquico, donde fluían desde la cúspide hasta la base órdenes criminales. Comenzamos por los centros clandestinos más abarcativos, luego por las de medianas dimensiones y, por supuesto, ya en los últimos años hemos llegado a ocuparnos de operativos particulares y casos individuales”.
En esa línea, Rafecas valoró como un logro el hecho de haber reconocido judicialmente a más de 3.000 víctimas y de alcanzar los 350 imputados, de los cuales estimó que al menos 200 ya fueron condenados.
Pero el magistrado, que en 2020 fue propuesto por el presidente Alberto Fernández para ocupar el cargo de procurador general de la Nación, también dedicó parte de su exposición para hablar de las “frustraciones” con las que se enfrentan a la hora investigar los crímenes cometidos durante la dictadura, todas ellas vinculadas lo que calificó como la efectividad de exterminio y de ocultamiento de pruebas encarada por el aparato represivo desplegado entre 1976 y 1983.
En ese punto, Rafecas regresó al Juicio a las Juntas y a la sentencia 13 para contextualizar que “la enorme mayoría de los cargos giró en torno a las detenciones ilegales y torturas. Prácticamente, no hay condenas por homicidio y esto es así porque la dictadura ha sido, lamentablemente, muy eficiente en lo que se llama la etapa de exterminio y en el deshacerse de los restos que sirven de evidencias para futuros procesos judiciales, con vuelos de la muerte y enterramientos masivos”.
Y ahondó aún más, en relación a su experiencia con las causas que encabeza, al decir que “hoy hay pocas condenas por homicidios porque no tenemos el cuerpo del delito. De hecho, en mi causa tenemos miles de desaparecidos y en casi el 90% de esos casos, en términos judiciales, no sabemos nada. No sabemos qué unidad se los llevó, a dónde los llevaron, ni cómo los mataron. El rastro de ellos los perdemos en sus ‘traslados’. Ahí se baja una cortina de hierro en términos probatorios”.
Para Rafecas, ese punto constituye uno de los grandes desafíos del trabajo, dado que hasta el momento se pudo reconstruir las maniobras de secuestro, el accionar de los grupos de tareas, la distribución de los roles, los métodos de tortura y el día a día en los centros de detención.
“Esto sí lo pudimos reconstruir, pero venían los traslados y no podíamos avanzar. Quien era objeto de un traslado, no era vuelto a ver. Por lo tanto, la gran diferencia entre los secuestros, torturas y detenciones, respecto a los asesinatos, es que no tenemos testigos, ni documentos, ni colaboración, ni confesiones de los represores, nunca lo hemos logrado”, lamentó.
Ante lo expuesto, Rafecas valoró que todo lo realizado posiciona a la Argentina a la vanguardia en materia de derechos humanos a nivel mundial.
“Argentina está liderando una nueva forma de resolver el pasado de violencia de Estado, que es a través de la combinación de verdad, justicia, reparación y memoria. En otros modelos en competencia se procuraba el valor verdad, pero no justicia, como el caso sudafricano; en otro la compensación económica, pero sin verdad ni justicia, como en Colombia; y en otros las víctimas no tuvieron ni reparación, ni verdad, ni justicia, ni memoria, como el caso español”, explayó.
Contra el negacionismo
Fue en ese marco que, luego de repasar todo el trabajo realizado en casi dos décadas al frente de la mayor causa que investiga delitos de lesa humanidad en la última dictadura militar, que el juez federal aprovechó la oportunidad para responder discursos negacionistas que tomaron la escena en la campaña política, principalmente provenientes del ala dura del partido La Libertad Avanza, con Javier Milei y Victoria Villarruel como fórmula que competirá por la presidencia en el balotaje del 19 de noviembre.
Sin dar nombres propios, Rafecas reflexionó que “se ha dicho y se ha puesto en cuestionamiento esta idea de que así como se viene juzgando a los represores de la misma manera se debiera juzgar a los integrantes de las organizaciones armadas que perpetraron atentados durante los años 70” y sostuvo que ello “es un argumento llamativo porque es solo cuestión de asomarse al contenido de las sentencias judiciales dictadas en todo el país para advertir que el 90% de esas personas que se pretenden juzgar ya están desaparecidas o asesinadas”.
“Pareciera que esa argumentación niega la existencia no solo del terrorismo de Estado, sino también de los procesos judiciales que con tanto esfuerzo venimos realizando hace dos décadas. La dictadura masacró y aniquiló a los integrantes de las comunas y regionales de esas organizaciones que apuntan. No quedó nadie”, fustigó.
Pero Rafecas no terminó allí y tuvo más palabras para contraponer estas corrientes discursivas.
“Me asombra que públicamente se diga que hay que juzgar a los integrantes de las organizaciones armadas si ya los mataron a todos”, apuntó.
“La dictadura podía haber elegido ir por el lado de la justicia convencional, pero prefirió habilitar un aparato clandestino e imponer la justicia policial, del estado terrorista, con secuestros, torturas y asesinatos”, explicó.
“La dictadura dictó miles de penas de muerte”, sentenció el juez y culminó: “A mí me parece que desde el Poder Judicial, por lo menos los que estamos trabajando en estos casos, tenemos que generar algún tipo de reacción”.
Judiciales
Remisero detenido por el femicidio de Candia se abstuvo y fue imputado
El remisero detenido por el femicidio de Dulce María Beatriz Candia (17) se abstuvo de declarar ayer y fue formalmente imputado por el hecho que investiga el Juzgado de Instrucción Uno de Eldorado, a cargo de la magistrada María Laura Rodríguez.
El hombre, identificado como Mario Alberto Yung (46), fue trasladado ayer a la mañana hasta la dependencia judicial y una vez dentro optó por guardar silencio, tal como lo ampara su derecho.
Un día antes había designado como abogado a un defensor oficial y ahora se aguarda que el juzgado continúe con la instrucción de la causa, que todavía aguarda por la recepción de testimoniales y el resultado de varias pericias que podrían arrojar luz sobre el hecho.
Entre esas pericias hay estudios de telefonía y análisis genéticos sobre prendas de vestir y, principalmente, sobre un retazo de tela que, se especula, pudo haber sido elemento utilizado para estrangular a la víctima.
Caso Candia: pericias se centrarán en retazos de tela, celulares y un auto
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Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores
El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.
La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.
El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.
El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.
Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Judiciales
Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025
Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación.
El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.
Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.
La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.
El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”.
En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”.
En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.
Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa.
Apelación
No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.
Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”.
Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.
“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.
Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.
El caso
Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad.
Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.
“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.
El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.
“El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.
El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.
Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.
“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó.
El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.
Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.
El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.
A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.
Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.
Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.
“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.
Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.
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