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En Posadas, Rafecas apuntó al negacionismo: “La dictadura masacró y aniquiló”

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El juez federal Daniel Rafecas disertó ayer en Posadas en el marco de la jornada por el aniversario 40 del retorno de la democracia en Argentina organizada por la AMFJM y allí narró su experiencia encabezando investigaciones por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura cívico-militar, ponderó la política de Memoria, Verdad y Justicia como de vanguardia a nivel mundial en materia de derechos humanos y además contrapuso los discursos negacionistas puestos en debate recientemente en escenario nacional.

La charla se desarrolló ayer, en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Misiones y contó con la presencia de un importante número de abogados, funcionarios y autoridades, entre ellos, Carlos Giménez, presidente de la AMFJM, y Rossana Venchiarutti Sartori, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quienes dieron las palabras de apertura.

Rafecas, abogado, doctor en Ciencias Penales, catedrático de universidad y titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de Caba, dividió su conferencia en dos: la primera parte estuvo apuntada a la temática puesta en valor, mientras que en la segunda se dedicó a la presentación de su libro Derecho Penal sobre Bases Constitucionales, que ya se encuentra en proceso de una cuarta impresión.

En esa primera etapa, Rafecas sostuvo que la Argentina tuvo dos hitos trascendentales en la lucha por justicia respecto a los delitos cometidos durante la última dictadura militar: el primero fue el Juicio a las Juntas en 1985 y el segundo el fallo Simón en 2005, el cual declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y permitió reabrir las causas sobre terrorismo de Estado.

“El Juicio a las Juntas no sólo tiene un valor histórico simbólico, político e institucional para Argentina, la región y el mundo, sino que además su fallo, la famosa sentencia 13, constituye una plataforma de verdad jurídica de histórica de nuestros procesos que aún hasta hoy se sigue sirviendo. Lo que se trabajó, se asentó y se dio por probado en centenares de casos que luego fueron objeto de condenas en ese fallo es una de las bases de vedad y justicia para los procesos que sobrevinieron después”, valoró Rafecas, citado por el medio Será Justicia.

En su repaso histórico, el magistrado recordó tambén los levantamientos de Carapintadas y las leyes de impunidad e indultos dictados durante el gobierno de Carlos Menem, lo cual derivó en un estancamiento de casi dos décadas en los procesos investigativos por los crímenes cometidos en la dictadura.

Ese período de impunidad culminó tras el fallo Simón y la activación de la política de Memoria, Verdad y Justicia enarbolada durante la presidencia de Néstor Kirchner y continuada hasta hoy sin “ningún tipo de impedimentos, obstáculos, ni presión”, ahondó Rafecas.

Justamente, fue casi en paralelo al fallo Simón que Rafecas es designado al frente del juzgado que aún hoy dirige y desde ese momento tiene a su cargo la denominada “Megacausa del Primer Cuerpo del Ejército”, en la cual fueron procesados los altos mandos militares que ejecutaron el aparato represivo, entre ellos, obviamente, Jorge Rafael Videla.

Logros, frustraciones y desafíos

“Desde que asumí, hasta la actualidad, tuvimos que enfrentar un desafío gigantesco de reclamos postergados, de demandas, de querellas, de miles de víctimas. Los expedientes estaban archivados y no sumaron ni una sola foja durante casi dos décadas”, contó el magistrado.

Y detalló: “Nos encontramos ante un aparato en sentido estricto. Una estructura con recursos humanos y materiales prácticamente infinitos, como era el Estado, con orden jerárquico, donde fluían desde la cúspide hasta la base órdenes criminales. Comenzamos por los centros clandestinos más abarcativos, luego por las de medianas dimensiones y, por supuesto, ya en los últimos años hemos llegado a ocuparnos de operativos particulares y casos individuales”.

En esa línea, Rafecas valoró como un logro el hecho de haber reconocido judicialmente a más de 3.000 víctimas y de alcanzar los 350 imputados, de los cuales estimó que al menos 200 ya fueron condenados.

Pero el magistrado, que en 2020 fue propuesto por el presidente Alberto Fernández para ocupar el cargo de procurador general de la Nación, también dedicó parte de su exposición para hablar de las “frustraciones” con las que se enfrentan a la hora investigar los crímenes cometidos durante la dictadura, todas ellas vinculadas lo que calificó como la efectividad de exterminio y de ocultamiento de pruebas encarada por el aparato represivo desplegado entre 1976 y 1983.

En ese punto, Rafecas regresó al Juicio a las Juntas y a la sentencia 13 para contextualizar que “la enorme mayoría de los cargos giró en torno a las detenciones ilegales y torturas. Prácticamente, no hay condenas por homicidio y esto es así porque la dictadura ha sido, lamentablemente, muy eficiente en lo que se llama la etapa de exterminio y en el deshacerse de los restos que sirven de evidencias para futuros procesos judiciales, con vuelos de la muerte y enterramientos masivos”.

Y ahondó aún más, en relación a su experiencia con las causas que encabeza, al decir que “hoy hay pocas condenas por homicidios porque no tenemos el cuerpo del delito. De hecho, en mi causa tenemos miles de desaparecidos y en casi el 90% de esos casos, en términos judiciales, no sabemos nada. No sabemos qué unidad se los llevó, a dónde los llevaron, ni cómo los mataron. El rastro de ellos los perdemos en sus ‘traslados’. Ahí se baja una cortina de hierro en términos probatorios”.

Para Rafecas, ese punto constituye uno de los grandes desafíos del trabajo, dado que hasta el momento se pudo reconstruir las maniobras de secuestro, el accionar de los grupos de tareas, la distribución de los roles, los métodos de tortura y el día a día en los centros de detención.

“Esto sí lo pudimos reconstruir, pero venían los traslados y no podíamos avanzar. Quien era objeto de un traslado, no era vuelto a ver. Por lo tanto, la gran diferencia entre los secuestros, torturas y detenciones, respecto a los asesinatos, es que no tenemos testigos, ni documentos, ni colaboración, ni confesiones de los represores, nunca lo hemos logrado”, lamentó.

Ante lo expuesto, Rafecas valoró que todo lo realizado posiciona a la Argentina a la vanguardia en materia de derechos humanos a nivel mundial.

“Argentina está liderando una nueva forma de resolver el pasado de violencia de Estado, que es a través de la combinación de verdad, justicia, reparación y memoria. En otros modelos en competencia se procuraba el valor verdad, pero no justicia, como el caso sudafricano; en otro la compensación económica, pero sin verdad ni justicia, como en Colombia; y en otros las víctimas no tuvieron ni reparación, ni verdad, ni justicia, ni memoria, como el caso español”, explayó.

Contra el negacionismo

Fue en ese marco que, luego de repasar todo el trabajo realizado en casi dos décadas al frente de la mayor causa que investiga delitos de lesa humanidad en la última dictadura militar, que el juez federal aprovechó la oportunidad para responder discursos negacionistas que tomaron la escena en la campaña política, principalmente provenientes del ala dura del partido La Libertad Avanza, con Javier Milei y Victoria Villarruel como fórmula que competirá por la presidencia en el balotaje del 19 de noviembre.

Sin dar nombres propios, Rafecas reflexionó que “se ha dicho y se ha puesto en cuestionamiento esta idea de que así como se viene juzgando a los represores de la misma manera se debiera juzgar a los integrantes de las organizaciones armadas que perpetraron atentados durante los años 70” y sostuvo que ello “es un argumento llamativo porque es solo cuestión de asomarse al contenido de las sentencias judiciales dictadas en todo el país para advertir que el 90% de esas personas que se pretenden juzgar ya están desaparecidas o asesinadas”.

“Pareciera que esa argumentación niega la existencia no solo del terrorismo de Estado, sino también de los procesos judiciales que con tanto esfuerzo venimos realizando hace dos décadas. La dictadura masacró y aniquiló a los integrantes de las comunas y regionales de esas organizaciones que apuntan. No quedó nadie”, fustigó.

Pero Rafecas no terminó allí y tuvo más palabras para contraponer estas corrientes discursivas.

“Me asombra que públicamente se diga que hay que juzgar a los integrantes de las organizaciones armadas si ya los mataron a todos”, apuntó.

“La dictadura podía haber elegido ir por el lado de la justicia convencional, pero prefirió habilitar un aparato clandestino e imponer la justicia policial, del estado terrorista, con secuestros, torturas y asesinatos”, explicó.

“La dictadura dictó miles de penas de muerte”, sentenció el juez y culminó: “A mí me parece que desde el Poder Judicial, por lo menos los que estamos trabajando en estos casos, tenemos que generar algún tipo de reacción”.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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