Judiciales
En Posadas, Rafecas apuntó al negacionismo: “La dictadura masacró y aniquiló”

El juez federal Daniel Rafecas disertó ayer en Posadas en el marco de la jornada por el aniversario 40 del retorno de la democracia en Argentina organizada por la AMFJM y allí narró su experiencia encabezando investigaciones por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura cívico-militar, ponderó la política de Memoria, Verdad y Justicia como de vanguardia a nivel mundial en materia de derechos humanos y además contrapuso los discursos negacionistas puestos en debate recientemente en escenario nacional.
La charla se desarrolló ayer, en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Misiones y contó con la presencia de un importante número de abogados, funcionarios y autoridades, entre ellos, Carlos Giménez, presidente de la AMFJM, y Rossana Venchiarutti Sartori, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quienes dieron las palabras de apertura.
Rafecas, abogado, doctor en Ciencias Penales, catedrático de universidad y titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 de Caba, dividió su conferencia en dos: la primera parte estuvo apuntada a la temática puesta en valor, mientras que en la segunda se dedicó a la presentación de su libro Derecho Penal sobre Bases Constitucionales, que ya se encuentra en proceso de una cuarta impresión.
En esa primera etapa, Rafecas sostuvo que la Argentina tuvo dos hitos trascendentales en la lucha por justicia respecto a los delitos cometidos durante la última dictadura militar: el primero fue el Juicio a las Juntas en 1985 y el segundo el fallo Simón en 2005, el cual declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y permitió reabrir las causas sobre terrorismo de Estado.
“El Juicio a las Juntas no sólo tiene un valor histórico simbólico, político e institucional para Argentina, la región y el mundo, sino que además su fallo, la famosa sentencia 13, constituye una plataforma de verdad jurídica de histórica de nuestros procesos que aún hasta hoy se sigue sirviendo. Lo que se trabajó, se asentó y se dio por probado en centenares de casos que luego fueron objeto de condenas en ese fallo es una de las bases de vedad y justicia para los procesos que sobrevinieron después”, valoró Rafecas, citado por el medio Será Justicia.
En su repaso histórico, el magistrado recordó tambén los levantamientos de Carapintadas y las leyes de impunidad e indultos dictados durante el gobierno de Carlos Menem, lo cual derivó en un estancamiento de casi dos décadas en los procesos investigativos por los crímenes cometidos en la dictadura.
Ese período de impunidad culminó tras el fallo Simón y la activación de la política de Memoria, Verdad y Justicia enarbolada durante la presidencia de Néstor Kirchner y continuada hasta hoy sin “ningún tipo de impedimentos, obstáculos, ni presión”, ahondó Rafecas.
Justamente, fue casi en paralelo al fallo Simón que Rafecas es designado al frente del juzgado que aún hoy dirige y desde ese momento tiene a su cargo la denominada “Megacausa del Primer Cuerpo del Ejército”, en la cual fueron procesados los altos mandos militares que ejecutaron el aparato represivo, entre ellos, obviamente, Jorge Rafael Videla.
Logros, frustraciones y desafíos
“Desde que asumí, hasta la actualidad, tuvimos que enfrentar un desafío gigantesco de reclamos postergados, de demandas, de querellas, de miles de víctimas. Los expedientes estaban archivados y no sumaron ni una sola foja durante casi dos décadas”, contó el magistrado.
Y detalló: “Nos encontramos ante un aparato en sentido estricto. Una estructura con recursos humanos y materiales prácticamente infinitos, como era el Estado, con orden jerárquico, donde fluían desde la cúspide hasta la base órdenes criminales. Comenzamos por los centros clandestinos más abarcativos, luego por las de medianas dimensiones y, por supuesto, ya en los últimos años hemos llegado a ocuparnos de operativos particulares y casos individuales”.
En esa línea, Rafecas valoró como un logro el hecho de haber reconocido judicialmente a más de 3.000 víctimas y de alcanzar los 350 imputados, de los cuales estimó que al menos 200 ya fueron condenados.
Pero el magistrado, que en 2020 fue propuesto por el presidente Alberto Fernández para ocupar el cargo de procurador general de la Nación, también dedicó parte de su exposición para hablar de las “frustraciones” con las que se enfrentan a la hora investigar los crímenes cometidos durante la dictadura, todas ellas vinculadas lo que calificó como la efectividad de exterminio y de ocultamiento de pruebas encarada por el aparato represivo desplegado entre 1976 y 1983.
En ese punto, Rafecas regresó al Juicio a las Juntas y a la sentencia 13 para contextualizar que “la enorme mayoría de los cargos giró en torno a las detenciones ilegales y torturas. Prácticamente, no hay condenas por homicidio y esto es así porque la dictadura ha sido, lamentablemente, muy eficiente en lo que se llama la etapa de exterminio y en el deshacerse de los restos que sirven de evidencias para futuros procesos judiciales, con vuelos de la muerte y enterramientos masivos”.
Y ahondó aún más, en relación a su experiencia con las causas que encabeza, al decir que “hoy hay pocas condenas por homicidios porque no tenemos el cuerpo del delito. De hecho, en mi causa tenemos miles de desaparecidos y en casi el 90% de esos casos, en términos judiciales, no sabemos nada. No sabemos qué unidad se los llevó, a dónde los llevaron, ni cómo los mataron. El rastro de ellos los perdemos en sus ‘traslados’. Ahí se baja una cortina de hierro en términos probatorios”.
Para Rafecas, ese punto constituye uno de los grandes desafíos del trabajo, dado que hasta el momento se pudo reconstruir las maniobras de secuestro, el accionar de los grupos de tareas, la distribución de los roles, los métodos de tortura y el día a día en los centros de detención.
“Esto sí lo pudimos reconstruir, pero venían los traslados y no podíamos avanzar. Quien era objeto de un traslado, no era vuelto a ver. Por lo tanto, la gran diferencia entre los secuestros, torturas y detenciones, respecto a los asesinatos, es que no tenemos testigos, ni documentos, ni colaboración, ni confesiones de los represores, nunca lo hemos logrado”, lamentó.
Ante lo expuesto, Rafecas valoró que todo lo realizado posiciona a la Argentina a la vanguardia en materia de derechos humanos a nivel mundial.
“Argentina está liderando una nueva forma de resolver el pasado de violencia de Estado, que es a través de la combinación de verdad, justicia, reparación y memoria. En otros modelos en competencia se procuraba el valor verdad, pero no justicia, como el caso sudafricano; en otro la compensación económica, pero sin verdad ni justicia, como en Colombia; y en otros las víctimas no tuvieron ni reparación, ni verdad, ni justicia, ni memoria, como el caso español”, explayó.
Contra el negacionismo
Fue en ese marco que, luego de repasar todo el trabajo realizado en casi dos décadas al frente de la mayor causa que investiga delitos de lesa humanidad en la última dictadura militar, que el juez federal aprovechó la oportunidad para responder discursos negacionistas que tomaron la escena en la campaña política, principalmente provenientes del ala dura del partido La Libertad Avanza, con Javier Milei y Victoria Villarruel como fórmula que competirá por la presidencia en el balotaje del 19 de noviembre.
Sin dar nombres propios, Rafecas reflexionó que “se ha dicho y se ha puesto en cuestionamiento esta idea de que así como se viene juzgando a los represores de la misma manera se debiera juzgar a los integrantes de las organizaciones armadas que perpetraron atentados durante los años 70” y sostuvo que ello “es un argumento llamativo porque es solo cuestión de asomarse al contenido de las sentencias judiciales dictadas en todo el país para advertir que el 90% de esas personas que se pretenden juzgar ya están desaparecidas o asesinadas”.
“Pareciera que esa argumentación niega la existencia no solo del terrorismo de Estado, sino también de los procesos judiciales que con tanto esfuerzo venimos realizando hace dos décadas. La dictadura masacró y aniquiló a los integrantes de las comunas y regionales de esas organizaciones que apuntan. No quedó nadie”, fustigó.
Pero Rafecas no terminó allí y tuvo más palabras para contraponer estas corrientes discursivas.
“Me asombra que públicamente se diga que hay que juzgar a los integrantes de las organizaciones armadas si ya los mataron a todos”, apuntó.
“La dictadura podía haber elegido ir por el lado de la justicia convencional, pero prefirió habilitar un aparato clandestino e imponer la justicia policial, del estado terrorista, con secuestros, torturas y asesinatos”, explicó.
“La dictadura dictó miles de penas de muerte”, sentenció el juez y culminó: “A mí me parece que desde el Poder Judicial, por lo menos los que estamos trabajando en estos casos, tenemos que generar algún tipo de reacción”.
Judiciales
Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.
El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.
La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.
“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.
Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.
“Destruyó vidas”
La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.
Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.
“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.
Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.
Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.
Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.
En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.
“Estafa procesal”
En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.
“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.
El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.
“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.
Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.
Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.
“O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.
En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.
“No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.
El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”
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Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.
Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).
El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.
En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.
El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.
Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.
“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.
Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.
“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.
Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.
Pericias, lesiones y negligencia
En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.
El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.
Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.
En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.
Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.
Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.
“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.
Alegatos y sentencia
El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.
González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.
En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.
“Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.
El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.
“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.
González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”
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Dictaron prisión perpetua para el femicida de Daniela Radke

Misiones tiene un nuevo femicida condenado a prisión perpetua. Alan Calixto Closs (30) fue condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación argentina por el crimen de Daniela Radke, la joven de 23 años que en mayo de 2023 fue abusada sexualmente, estrangulada y luego descartada en un descampado de la localidad de San Vicente.
El fallo en contra del único imputado se dictó este mediodía, culminado el juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.
La sentencia coincidió con lo planteado previamente por el fiscal David Milicich, que en su alegato describió que “Daniela fue violada”, dado que consideró que “no hubo relación sexual consensuada”.
El fiscal se sostuvo, además, en el examen de autopsia que determinó que al momento de su asesinato la joven tenía 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que le provocó un “estado de casi inconsciencia”.
Milicich también descartó la coartada del imputado, quien en su indagatoria realizada en instrucción afirmó que la muerte de la joven se dio en medio de un acto sexual “extremo”.
“La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más”, concluyó el fiscal, según publicó el diario El Territorio, presente durante la audiencia de hoy.
FOTO: EL TERRITORIO
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