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El STJ dejó firme la perpetua al policía Lohn por el homicidio de Andrade

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Con un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme la sentencia que condenó a prisión perpetua al ex policía Matías Esteban Lohn (28) por el homicidio de Reinaldo Andrade (37), cometido el 13 de noviembre de 2019 en el paraje San Ignacio de El Soberbio, en un caso que fue considerado como gatillo fácil.

La sentencia condenatoria había sido dictada en abril de 2024 por el Tribunal Penal Uno de Oberá, pero la defensa de policía Lohn presentó un recurso de casación para revertir el fallo, lo cual finalmente no sucedió.

En esa presentación, la defensa de Lohn planteó la nulidad de la reconstrucción del hecho al argumentar que el procedimiento fue realizado con dos testigos que luego fueron acusados de falso testimonio y también solicitó dejar sin efecto dos pericias por violación de la cadena de custodia.

Además, expuso que la sentencia debía ser anulada por una “indeterminación e imprecisión del hecho imputado”. También considera que el tribunal hizo una valoración “arbitraria e incorrecta” de los elementos probatorios e hizo mención a la diferenciación que se hizo respecto al otro imputado, el también policía Fabio Boges, quien resultó beneficiado con la absolución por el beneficio de la duda.

Como último agravio, en tanto, cuestiona la calificación legal atribuida al caso, al entender que en realidad correspondía aplicar una “legítima defensa” o “exceso en la legítima defensa”.

Andrade matías lohn

Lohn -a la derecha- llegó a juicio junto al también policía Fabio Boges, que fue beneficiado con la absolución.

Sólidos fundamentos

Cada uno de los planteos fueron analizados y rebatidos por el máximo órgano judicial de la provincia, con el voto principal de la magistrada Cristina Irene Leiva, al cual adhirieron los demás integrantes del cuerpo colegiado.

Para el STJ, los argumentos esgrimidos para dictar las nulidades planteadas por la defensa no eran suficientes. Tampoco comparte el planteo de “imprecisión del hecho imputado” y en contrapartida repasa las pruebas incorporadas para dar por acreditado que “Lohn ha efectuado un disparo a corta distancia o apoyando el arma, y ello ha provocado la muerte de la víctima Andrade”.

Sobre el planteo de la correcta valoración de la prueba, la magistrada Leiva contesta que la defensa “se limita a transcribir de manera genérica diferentes pruebas sobre aspectos que involucran cuestiones probatorias, sin explicar debidamente en qué radica el agravio” y en cambio sostiene que la sentencia del tribunal brinda “sólidos fundamentos”.

En otro fragmento del escrito de 26 de páginas, Leiva expone que a diferencia de Boges, las pruebas permitieron establecer que fue Lohn quien efectuó los disparos y también avaló la calificación legal de “homicidio doblemente calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad y el uso de arma de fuego” contra el condenado.

“En efecto, luego de realizar un estudio completo de la causa y los fundamentos de la sentencia de condena, considero que el tribunal al momento de valorar las diferentes pruebas y dictar sentencia, contaba con un cúmulo probatorio que le permitió arribar al grado de certeza requerido”, concluye Leiva en su voto, el cual fue acompañado por todos sus compañeros de cámara.

En base a lo expuesto, el STJ resolvió rechazar el recurso articulado por la defensa y, en consecuencia, dejar firme la sentencia dictada por el Tribunal Penal Uno, integrado en esa oportunidad por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.

El crimen de Andrade se cometió en 2019 y su familia realizó varios pedidos de justicia.

Persecución y muerte

El caso que se ventiló en debate ocurrió el 13 de noviembre de 2019, en el paraje San Ignacio de El Soberbio, a unos 500 metros de la ruta costera 2, y todo comenzó como una supuesta persecución de contrabandistas.

La reconstrucción del hecho señala que Andrade circulaba en un Volkswagen Gol Trend junto a dos acompañantes, mientras que los uniformados Lohn y Boges iban en un Ford Focus vestidos de civil.

En medio de la persecución, Andrade recibió un disparo que salió -comprobado científicamente- de la pistola reglamentaria de Lohn, tras lo cual falleció prácticamente en el acto.

La posterior autopsia practicada concluyó, además, que la bala ingresó por la nuca de la víctima fatal y que el disparo fue ejecutado a corta distancia, lo cual fue ratificado por los peritos forenses que declararon durante el juicio oral.

Las diferentes posturas del caso giraron en torno a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento, si es que hubo tal.

Desde la defensa de los imputados siempre insistieron en que los uniformados presumieron que los ocupantes del Gol Trend estaban en una maniobra de contrabando de cigarrillos y que incluso Andrade exhibió un arma de fuego durante la persecución. Ante ello, en el juicio plantearon la causa como hecho de legítima defensa.

Del lado de la víctima, en tanto, sostuvieron desde un comienzo que ellos se dirigían hacia una chacra de la zona, escuchando música y tomando cervezas, hasta que uno de ellos bajó a orinar y en medio de esa situación arribaron al lugar los policías, que colisionaron y dispararon contra el auto.

Perpetua para uno de los dos policías imputados por el homicidio de Andrade

 

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Imputaron al ex convicto detenido por el crimen del productor Von Steiger

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El ex convicto detenido por el asesinato a machetazos de su patrón, el productor agrícola Hugo Orlando Von Steiger (75), se abstuvo de declarar y fue imputado por homicidio agravado.

La audiencia de declaración indagatoria se concretó en las últimas horas y fue realizada ante la magistrada Adriana Zajackowski, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Oberá, pero actualmente a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Uno de la misma circunscripción judicial.

Frente a ella compareció Samuel de Almeida (45), ex convicto y peón rural de la víctima, quien decidió guardar silencio y acto seguido fue imputado preliminarmente por “homicidio agravado”.

De esta manera, el sospechoso continuará privado de su libertad y su futuro dependerá de los elementos probatorios que los instructores de la causa logren reunir para esclarecer el hecho.

El crimen de Von Steiger se registró el 9 de enero, cuando su cuerpo fue encontrado a un costado de su camioneta Volkswagen Saveiro sobre un camino vecinal en una zona de plantaciones en el límite entre Oberá y General Alvear.

El hombre presentaba múltiples lesiones de machetazos en miembros inferiores, superiores, tórax y rostro.

De Almeida fue la última persona vista junto a la víctima y después del hecho permaneció prófugo casi un día, hasta que efectivos policiales lo capturaron a unos 25 kilómetros de la escena del crimen.

El sospechoso trabajaba como peón de Von Steiger hace unos tres años. Antes de eso estuvo cuatro años preso por un delito contra la integridad sexual.

Atrapan a ex convicto acusado de matar a machetazos al productor Von Steiger

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Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM

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El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.

El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.

En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.

El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.

 

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez

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José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.

En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.

La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos  por Reyes en su escrito.

La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.

De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.

El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.

Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.

Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón. 

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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