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El olero Cruz se defendió al matar a su patrón: recibió 4 años y medio

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Desde hace casi tres años que Elisandro Ramón “Totito” Cruz (25) cuenta los días pasar dentro de la cárcel, pero a partir de hoy esa cuenta será regresiva, a sabiendas de que le faltará poco para cumplir los 4 años y 6 meses de prisión a los que fue sentenciado por el homicidio de su patrón Ramón Fretes (63), registrado en una olería del barrio El Porvenir II de Posadas, en plena pandemia.

El joven recibió dicha pena como autor del delito de “homicidio culposo en exceso de legítima defensa”, en una sentencia dictada hoy por el Tribunal Penal Dos de Posadas.

El fallo no se dio por unanimidad, sino por mayoría, con los votos de los camaristas Gregorio Busse y Carlos Giménez, y la disidencia del magistrado César Yaya, que se había inclinado por una pena de 8 años de cárcel bajo la figura de “homicidio simple”, imputación bajo la cual Cruz llegó a juicio oral. 

Justamente, en sus alegatos, el fiscal Vladimir Glinka también entendió que el caso, al que calificó como un “asesinato a sangre fría”, debía considerarse un “homicidio simple” y aplicársele el acusado una pena de 14 años de prisión, aunque el planteo no prosperó.

Sí avanzó, aunque de manera parcial, el pedido efectuado por la defensa de Cruz, encabezada por el letrado oficial Miguel Ángel Varela, que planteó el escenario de un homicidio en exceso de legítima defensa y pidió la absolución del imputado.

Tras oír la sentencia, una pequeña mueca de alegría invadió el rostro de Cruz, que de igual manera se retiró de la sala esposado y en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), aunque a sabiendas de los días que le restan para terminar de cumplir su condena y recuperar la libertad.

Cruz junto a su abogado, el defensor oficial Miguel Ángel Varela.

Capitán Garfio y Campanita

La sentencia se dictó cerca de las 14, tras más de cinco horas de audiencia, que incluyó la declaración de los últimos tres testigos previstos y el desarrollo de la ronda de alegatos. 

El primer turno le correspondió a la fiscalía, quien plantó una contundente postura desde el comienzo: “Fretes fue asesinado a sangre fría en su propia casa”.

Para Glinka, a lo largo del debate, y en base a la estrategia defensiva, “se corrió el eje de la discusión” y “se armó una historia con testimonios falsos”. 

“Hay que desmitificar a cada uno porque si no parece que Fretes era el Capitán Garfio y, por otro lado, Cruz parecía Campanita”, sostuvo sin vacilar. 

En esa línea, apuntó contra los testigos que describieron a Fretes como una persona agresiva, alcohólica, con fama de no querer pagar a sus jornaleros y con la pericia suficiente como para liarse un cuchillo o una honda en su brazo manco.

“Acá vinieron seis testigos a hablar al pedo de Fretes, a hacerlo bolsa, y todos fueron ofrecidos por la defensa en la instrucción, pero resulta que acá nadie dijo que Fretes le quedó debiendo plata”, lanzó.

Glinka valoró el aporte científico brindado por la médica forense Silvina Lanzos, quien detalló que la lesión que presentaba la víctima era de 16 centímetros de profundidad, propiciada con una fuerza tal que atravesó una costilla y perforó el corazón.

“No hay posibilidad de que esto haya sido sin querer. Esto fue con intención”, sentenció Glinka. 

Glinka recordó que Fretes sufrió un puntazo de 16 cm de profundidad.

A su vez, el fiscal puso sobre el tapete el grado de intoxicación etílica (3,21 gramos de alcohol por litro de sangre) que registraba la víctima, lo cual -a su entender- lo ubicaba en un contexto de su indefensión que hasta pudo haber configurado el agravante de “alevosía”, lo que hubiese aumentado la expectativa de pena hasta prisión perpetua. 

“Si yo hubiese estado en la instrucción, hubiese pedido esa figura. Acá Cruz no se defendió de nada, si Fretes ese día no se podía ni parar. Tampoco hay referencias a una pelea, Fretes no tenía otro golpe más que el puntazo y estaba desarmado. ¿Para qué Cruz lo apuñaló? Con empujarlo alcanzaba”, cuestionó, al tiempo que descartó que el hematoma en el rostro de Cruz haya tenido vinculación con la pelea planteada en la estrategia defensiva.

Y trazó su tesis de lo ocurrido esa noche del 21 de agosto de 2020: “Se desconocieron chupando, discutieron por plata, le metió una puñalada y listo. Acá yo tengo la historia de la ejecución de una persona sin posibilidad de defenderse. ¿Qué importa más, una deuda de $500, de $1500 o la vida?”.

En base a lo expuesto, Glinka pidió que Cruz sea condenado a la pena de 14 años de prisión.

“Acá Cruz salvó su vida”

Así llegó el turno del defensor Varela, quien insistió en la teoría de una pelea entre Cruz y Fretes que culminó en un homicidio bajo un contexto de exceso de legítima defensa.

“El fiscal omite adrede que acá también estuvo en juego la vida del señor Cruz. Acá no se trató de que Cruz lo hincó porque no le quería pagar, ese día Fretes lo ataca a él”, describió.

En ese sentido, Varela reconstruyó que, esa noche, Fretes agredió con un ladrillo en el rostro a Cruz y acto seguido también le aplicó un palazo: “Eso se trata de ocultar acá. Discutir si hubo golpe o no a mí ya me parece increíble”, fustigó. 

El juez Yaya con un ladrillo que Varela utilizó para graficar un tramo de su exposición.

El defensor también sostuvo que Fretes era una persona “acostumbrada a tomar” y, en respuesta al planteo de la fiscalía, consideró que “no estaba dormido, ni indefenso, si no, no hubiese podido tener esa precisión para dar ese golpe, que fue en la cabeza, en una zona vital. Él tenía intenciones de provocar un daño grave”.

“Yo no tengo dudas, esto es un caso de exceso en legítima defensa. Acá Cruz salvó su vida”, insistió ante el tribunal y pidió la absolución del imputado.

El tribunal, finalmente, entendió lo mismo, aunque en vez de la absolución aplicó una condena de 4 años y 6 meses. Los fundamentos del fallo serán comunicados el 21 de junio.

Últimas palabras

Previo a oír la sentencia, Totito Cruz hizo uso de sus últimas palabras, instancia en la cual ratificó que se defendió.

“Yo le dije que necesitaba la plata, pero él me dijo: ‘Después vamos a ver’. Yo le dije: ‘Bueno, gracias’. Ahí él me llamó de nuevo y avanzó hacia mí. Yo no vi el ladrillo en su mano. Ahí me manda el ladrillazo del lado derecho. Después agarra el palo y me tira un garrotazo”, comenzó.

Y continuó: “Yo me cubro y me asusto. Y yo, como siempre trabajo en el campo también, saco el cuchillo y no sé cómo fue. Nunca tuve intención, yo nunca lastimé a nadie”.

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Gabriel Cruz no declaró y fue imputado por el femicidio de Soledad Batista

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Gabriel Cruz (25), el único acusado por el crimen de su ex pareja Claudia Soledad Batista (28), se abstuvo de declarar ante la Justicia esta mañana y fue imputado por el delito de femicidio, figura que prevé prisión perpetua.

Tal como estaba previsto, el sospechoso fue trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, donde compareció ante el magistrado Juan Manuel Monte (subrogante), instancia en la que designó abogado defensor y decidió guardar silencio.

En la misma audiencia, el implicado fue notificado del hecho que se investiga, como así también de los elementos de probatorios que se registran en su contra hasta el momento y fue imputado por femicidio.

Tras culminar el trámite, Cruz fue nuevamente trasladado a una celda policial donde continuará privado de su libertad mientras avanza el expediente que lo investiga por el asesinato a machetazos de su ex pareja.

El crimen de Batista se registró el domingo a la noche, en la casa donde la mujer residía en el barrio La Tablada de San José.

Allí la joven madre de cinco pequeños, dos de ellos junto al detenido, fue ultimada con un total de 23 heridas de machete, 19 de las cuales se concentraron en la zona del cráneo, hombros y miembros superiores.

La víctima era oriunda de Alem pero hace un tiempo se instaló en San José junto a Cruz, de quien estaba separada hace unos meses.

Los familiares de Batista señalaron que el implicado siempre “fue violento” con ella, aunque no se registran denuncias formales por violencia de género en contra del sospechoso.

Familiares de joven asesinada en San José: “Él siempre fue violento con ella”

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Este jueves declara el único detenido por el femicidio de Soledad Batista

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La causa por el femicidio de Claudia Soledad Batista (28) tendrá este jueves uno de los primeros pasos procesales, con el llamado a indagatoria de su ex pareja, Gabriel Cruz (25), único acusado por el crimen.

Se prevé que a primeras horas de mañana el sospechoso sea trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Ángel Faría.

En esa instancia, el implicado será notificado del hecho que se investiga, de los elementos probatorios que hasta el momento se registran en su contra y tendrá la posibilidad de declarar o bien abstenerse, tal como lo ampara su derecho.

Por las características del hecho, se estima que sea imputado por el delito de femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado culpable en un futuro debate oral y público.

El muchacho está detenido desde el domingo a la noche, poco después del descubrimiento del crimen de su ex pareja Soledad Batista, quien fue ultimada a machetazos y de acuerdo al examen de autopsia recibió un total de 23 heridas cortantes, 19 de las cuales se localizaron en el cráneo, hombros y miembros superiores.

El hecho se registró en la vivienda de la víctima en el barrio La Tablada de San José, donde los investigadores también secuestraron un machete que ahora será sometido a pericias por parte de la Dirección Criminalística de la fuerza provincial.

El caso

Según reconstruyeron familiares de la víctima a este medio, Batista es oriunda de Leandro N. Alem pero hace un tiempo decidió mudarse a San José junto a Cruz, de quien actualmente estaba separada.

También dieron cuenta que episodios de violencia de genero previos, aunque señalaron que la única denuncia que hubo posteriormente fue retirada por la propia Batista.

“Ellos se conocen hace mucho tiempo. Tienen dos hijos en común y estaban separados ya. Él siempre fue violento, ella llegó a hacerle una denuncia pero después la retiró porque él siempre amenazaba con que iba a matarse”, señaló una hermana de la joven, quien prefirió no identificarse.

Sobre lo sucedido en la noche del domingo, la mujer contó “él llegó a la casa de mi hermana con otro hombre y se puso a tomar. Después pasó lo que pasó. No tenemos palabras. Ella quedó desfigurada, le destrozó la cabeza de un machetazo”.

“Nosotros todavía no caemos. Queremos que haya justicia y que él se pudra en la cárcel. Ella ayer por la tarde ya estuvo compartiendo unos estados como de despedida en Whatsapp. Creemos que por ahí estaba amenazada y ya sabía lo que le podía pasar”, amplió.

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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

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El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.

El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.

En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.

Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral. 

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.

Pandemia como contexto

En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.

Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso. 

“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.

El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.

A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.

Llamados

En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.

El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía. 

“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.

Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso. 

“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.

Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.

Baches

La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos. 

El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.

En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.

En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.

Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”. 

Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.

Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio

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