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Crimen del olero: testigos y versiones contrapuestas en el tercer día de juicio

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crimen olero Fretes

Un hematoma en el pómulo derecho de Elisandro “Totito” Cruz (25), único acusado del hecho, fue uno de los tópicos de mayor discusión en la tercera jornada del juicio por el crimen del olero Ramón Fretes (63), instancia en la cual declararon cuatro testigos, dos de ellos testimonios marcadamente contrapuestos.

Dichos protagonistas fueron Carla Servin, vecina del barrio; Guadalupe Leal, una niña criada desde pequeña por la madre del imputado; y Fernando Flores, otro vecino que ofició como testigo de los procedimientos policiales realizados durante la noche del crimen registrado entre la noche del 20 de agosto 2020 y la madrugada siguiente en El Porvenir II de Posadas.

La primera en declarar fue Servin, quien contó que esa noche estaba acarreando leña por el barrio y desde la calle oyó una discusión en la olería de Fretes. Luego agregó el acusado se encontró con su marido minutos después del hecho y le contó lo que sucedió.

“Cruz sale, se encuentra con mi marido y le cuenta lo que pasó. Dijo que hubo una discusión y que el señor le pegó. La discusión fue porque él no le quiso pagar”, declaró.

Luego indicó que vio al ahora imputado “herido en la cien izquierda”, con “rastros de ladrillo en la cara”, aunque el hematoma que presentaba el detenido en ese momento estaba localizado en el pómulo derecho, según consta en la fotografía que las partes exponen en la sala. 

“Me voy a ahorrar el pedido de falso testimonio”, esgrimió el el fiscal Vladimir Glinka al terminar la declaración.

El fiscal Glinka advirtió a los testigos en varias oportunidades por el delito de falso testimonio.

Golpeado o no golpeado

La testimonial de Leal, en tanto, arrancó trabada. Es que la joven se presentó como una simple vecina, pero ante las insistencias de Glinka reconoció que se considera una “media hermana” del imputado porque fue criada desde pequeña por la madre de Cruz.

“Es una situación anómala”, marcó Glinka y pidió la anulación de la testimonial brindada por la joven durante la etapa de instrucción y planteó que la declaración prevista para hoy sea postergada hasta confirmar el parentezco con el acusado.

El tribunal, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez, dio lugar al primer planteo y respecto al segundo decidió volver a notificarle a la testigo los alcances del artículo que no obliga a declarar a familiares directos de acusados.

La mujer aceptó declarar de igual manera. “Me estaba yendo a comprar al kiosco y escuché que Fretes insultaba a Cruz. También vi cuando Fretes agredió con un ladrillo a Cruz. Le dijo ‘negro de mierda’ y le pegó. Yo ahí me asusté y corrí para avisarle de eso a la mamá de Cruz. Ella se descompensó y cuando volvimos ya lo tenían detenido”, narró al comienzo.

Glinka esperó para volver a intervenir y la testigo continuó: “Estaba oscuro, solo había luz del horno (de ladrillos). Ahí le veo a Cruz en el móvil detenido y estaba todo ensangrentado”.

Glinka no esperó más. Allí pretendió ahondar en detalles de esa situación con la testigo y le advirtió sobre el delito de falso testimonio, ya que en la causa consta que el acusado fue detenido dentro de su casa y que su misma madre autorizó el ingreso de la fuerza para concretar la aprehensión.

“Yo solo vengo a declarar lo que vi. Nada más”, respondió Leal.

El testigo Flores, ante Miguel Ángel Varela -abogado defensor oficial del imputado- y una foto de Cruz detenido.

En ese contexto llegó el siguiente testimonio, el de Flores, que respecto a las condiciones en las que Cruz estaba al momento de su detención describió una escena totalmente contraria.

Flores contó que él estaba durmiendo pero luego la Policía lo buscó para ser testigo del procedimiento “del levantamiento del cuerpo” de la víctima. Fue allí que también vio a Cruz detenido dentro de un patrullero.

“Lo vi bien, golpeado en la cara no estaba. Él estaba atrás con media ventanilla abierta. No había sangre, ni nada”, señaló ante las partes e incluso se paró en medio de la sala para graficar a qué distancia del imputado se encontraba en ese momento ante la requisitoria del juez Busse.

Además, recordó que mientras todo ocurría no había ningún otro vecino observando el procedimiento, contrastando nuevamente con lo dicho por Leal, quien aseguró que haber estado allí junto a la madre de Cruz.

En otro tramo, Flores detalló además cuestiones vinculadas al perfil del acusado y las situaciones cotidianas que se registraban en su olería.

“Él tomaba mucho. Eran normal los gritos ahí. Se juntaban a tomar todos con él, después se armaban discusiones y los mismos chicos que estaban con él le tiraban piedras. Él también se enoja y les tiraba con honda”, recordó.

Elisandro Cruz está acusado de “homicidio simple”, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

Tramo final

El juicio por el crimen del olero Fretes pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes, donde se prevé la recepción de los testigos restantes, varios de los cuales hasta el momento no fueron localizados o no cumplieron con la citación.

En la misma jornada se desarrollará la exposición de los alegatos finales y posteriormente podría haber dictado de sentencia.

Cruz está imputado por el delito de “homicidio simple”, figura que prevé entre 8 y 25 años de prisión.

En su declaración vertida en etapa de instrucción señaló que esa noche le reclamó a Fretes por su paga y que éste reaccionó golpeándolo primero. Allí se inició una pelea que acabó con la víctima asesinada de un puntazo en el pecho.


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Asesinó dos veces en una década y está próximo a recibir 25 años de prisión

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mangueruli posadas

En 2011 mató por primera vez, una década después lo hizo de nuevo y ahora está próximo a recibir otra condena. Alejandro Ramón “Mangueruli” Méndez (39) debía ser juzgado esta semana, pero evitó la exposición pública y aceptó firmar un acuerdo de juicio abreviado por 25 años de prisión.

En caso de que el Tribunal Penal Dos de Posadas acepte el acuerdo alcanzado entre la defensa del imputado y el fiscal Vladimir Glinka, Mangueruli recibirá el máximo de la pena prevista por el delito de homicidio simple, figura contemplada por el artículo 79 del Código Penal.

El hecho que lo mantendrá en prisión durante varios años se registró entre el jueves 15 y el domingo 18 de julio de 2021, en el barrio Prosol de Posadas y la víctima fue identificada como Alejandro Daniel Pereira (41).

De acuerdo a lo que se pudo reconstruir, Méndez era amigo de Pereira pero durante uno de los últimos encuentros mantenidos se desató una discusión que terminó en un brutal asesinato. La víctima sufrió puntazos que le perforaron los pulmones, pero además fue agredido a fierrazos en la cabeza.

Pero esa no era la única vez que Méndez cometía un homicidio, ya que en ese momento llevaba casi dos años en libertad condicional tras purgar una primera condena por el asesinato de otro amigo.

Los registros marcan que el 4 de marzo de 2011 el mismo sujeto fue detenido por matar a golpes con una barra de hierro a Rubén Díaz (54) en el barrio A4 de Posadas.

Después de eso, Mangueruli fue condenado a 13 años de prisión por homicidio simple y cuatro años de cumplir la totalidad de su pena salió en libertad condicional, aunque volvió a matar y hoy nuevamente está encerrado en una cárcel. 


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Condenan a dos misioneros implicados en cisterna narco interceptado en 2020

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cisterna narco

Dos posadeños fueron condenados a 8 años de prisión en el marco de la continuidad de una causa iniciada en 2020 tras el secuestro de un camión cisterna con más de ocho toneladas de marihuana en San Ignacio.

Los implicados son Geremías José Traico (43) y Alejandro Enrique Krutki (42), quienes fueron condenados por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes tras un acuerdo de juicio abreviado en el que admitieron su responsabilidad en el hecho investigado.

La sentencia contra los misioneros fue dictaminada el viernes y establece para ambos una pena de 8 años de prisión como autores del delito de “transporte de estupefacientes agravado por el número de personas”, misma pena que en abril de 2022 recibió Alberto Daniel Esquivel, conductor del cisterna del narco.

Justamente, Esquivel fue el primer detenido de la causa, ya que el 27 de agosto de 2020 fue interceptado mientras conducía el camión Iveco cargado con más de ocho toneladas de marihuana sobre la ruta nacional 12 a la altura del puente sobre el arroyo Yabebiry, en San Ignacio.

La detención se logró gracias a una investigación de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que incluyó intervenciones telefónicas, misma herramienta que permitió establecer que obviamente Esquivel no actuaba solo y fue en la continuidad de la pesquisa que los uniformados federales también llegaron a Traico y Krutki.

Ahora, casi cuatro años después del procedimiento que coronó esa investigación, tres de los implicados ya cuentan con una sentencia en su contra, la cual fue dictada en Corrientes porque en esa misma provincia se originó la pesquisa.


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Techo y Garrincha, los guardias misioneros que violaban y mataban en El Vesubio

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Dos días antes del último 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una parte de las condenas impuestas en 2022 contra ocho represores implicados en el tercer tramo de la mega causa por delitos de lesa humanidad perpetrados contra las casi 400 víctimas que pasaron entre 1976 y 1978 por el centro clandestino de detención El Vesubio, en La Matanza, y entre los imputados resulta que hay dos guardiacárceles misioneros, quienes fueron responsabilizados por hechos de secuestros, torturas, violaciones y homicidios.

Ellos son Hugo Roberto “Techo” Rodríguez (72) y Florencio Esteban “Garri” o “Garrincha” Gonceski (70), ambos nacidos en Candelaria e integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) con labores cumplidas dentro de El Vesubio, aunque el primero de ellos ostentaba un cargo de mayor autoridad y por eso también recibió una pena más severa que su coterráneo y consorte de causa.

Los dos misioneros fueron detenidos en 2015, tras quedar bajo la lupa de la Justicia en el marco de la tercera etapa de una mega investigación iniciada por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en El Vesubio, un centro clandestino de detención que funcionó en Camino de Cintura y autopista Riccheri desde abril de 1976 hasta la primavera de 1978. 

El “chupadero”, como lo llamaban, dependía operacionalmente de la Brigada de Infantería Mecanizada X del Ejército Argentino y se calcula que por allí pasaron cerca 1.500 secuestrados.

Para ese entonces, ya se habían celebrado dos juicios y condenado a doce represores que allí formaban parte del aparato represivo, pero a partir de nuevos testimonios y el desprendimientos de más materiales probatorios se inició una tercera investigación que involucró a otros ocho imputados, la mayoría de ellos guardiacárceles, entre los que aparecieron Rodríguez y Gonceski, aunque hasta ahora nunca habían sido emparentados con Misiones, provincia de donde ambos son oriundos.

Gonceski -último a la derecha- junto a otros imputados en el inicio del juicio.

Los misioneros de El Vesubio

De acuerdo a documentos consultados por La Voz de Misiones, los dos nacieron en Candelaria. Rodríguez lo hizo el 1 de febrero de 1952, mientras que Gonceski fue dado a luz el 10 de abril de 1954.

A pesar de que intentaron eludir sus responsabilidades y desentenderse de los hechos acaecidos en El Vesubio, la Justicia consideró probado que ambos prestaron servicios en ese chupadero que recibía, alojaba y distribuía detenidos, donde Rodríguez aparecía como uno de los jefes de guardia, mientras que Gonceski tenía turnos asignados y los dos fueron reconocidos por varias víctimas/testigos.

De los testimonios brindados durante el juicio, que se extendió desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 1 de abril de 2022, se desprende que a Techo Rodríguez varias víctimas lo describieron como “cruel”, mientras que a Gonceski tildaron de “locuaz” y como “uno de los que más interactuaba con los detenidos”, aunque según las mismas palabras “se aburría si no nos hostigaba”.

“Nos atan en esa camioneta, recuerdo claramente que a mí me ató ‘Techo’, que era tan cruel, que se burlaba de nosotros, porque cuando me tenía atado me pregunta si me dolía, si era muy fuerte y yo dije ‘no, está bien así’ y él dijo ‘ah, si no te duele te voy a hacer doler’. Con lo cual me apretó mucho más las ataduras para que me corte la circulación de las muñecas. Esas crueldades innecesarias. Pero bueno, así eran”, declaró el contador Horacio Hugo Russo, una de las víctimas.

Sobre Gonceski, en tanto, Alfredo Chavez, otro preso político, narró que “cuando le tocaba la guardia a este Garrincha tenía siempre la costumbre de hacernos bailar, como se dice en la colimba… de todas las horas que estaba él vigilándonos teníamos que estar parados. Así que en esa posición de parados él aprovechaba para golpearnos, usarnos de puching ball donde se le ocurría, donde pasaba cerca de alguno, nos daba una trompada”.

Ese mismo testigo, además, graficó con crudeza otra secuencia vivida y recordó cuando Gonceski castigó a otro detenido por no saber gritar un sapucay. “Pensaba que lo estaba cargando y le dio de trompadas… lo dejó doblado, porque pensaba que se estaba burlando de él (…) era su costumbre hostigarnos permanentemente. O sea, una persona activa, que permanentemente tenía que estar haciéndonos algo”, señaló.

Culminado el juicio, Techo fue condenado a prisión perpetua como coautor de 150 casos de secuestro; 55 de tortura y homicidio; 9 de abuso sexual; y 19 de violaciones graves.

Garrincha, en tanto, fue declarado culpable de prácticamente la misma cantidad de hechos, aunque al tener un cargo de subordinación fue  considerado “partícipe necesario” evitó la perpetua y recibió una pena de 13 años y 6 meses.

El juicio se extendió desde noviembre de 2019 hasta abril de 2022.

Matar a patadas y un himno de despedida

De todo esos hechos, hubo uno que durante el juicio fue mencionado y reconstruido paso a paso por varios testigos y se trata del asesinato a golpes de Luis Pérez, un delegado bancario que fue secuestrado en agosto de 1978, crimen en el cual Techo Rodríguez aparece con protagonismo homicida y revalidó su mote de cruel. 

Russo fue uno de los testigos que narró esa secuencia de violencia extrema y recordó que en medio del tortuoso paso por El Vesubio el bancario Pérez, alojado a pocas celdas o “cuchas” de la suya, había comenzado a “desvariar” y como consecuencia de ese cuadro psicótico no lograba hacer silencio, lo cual irritó a los guardias, que comenzaron a golpearlo hasta matar.

“Los guardias querían hacerlo callar y abrían la puerta que separaba las cuchas de donde ellos estaban y entraban y lo golpeaban para que se calle, pero él estaba fuera de su voluntad, estaba realmente padeciendo una situación extrema”, declaró Russo, quien agregó que se dieron cuenta de la muerte de Pérez cuando un profundo silencio se apoderó del recinto. Y ello dio paso a otra escena que tampoco olvida.

“Se produce un silencio, cuando ya deja de hablar Luis Pérez por los golpes que lo mataron, se retira la guardia y nosotros, en un estado muy malo de salud, todos los que estábamos encadenados y torturados ahí… se corrió el ‘lo mataron’, lo llamaron primero y no respondía, se decía ‘lo mataron, lo mataron’, y quién estaba encadenado con él dice ‘lo mataron’. En un gesto voluntario, no sé cómo pasó, alguien dijo ‘cantemos el himno’, nos paramos todos y cantamos el himno. La guardia no reaccionó, dejó que cantáramos el himno y fue una forma de despedida”, contó el testigo. 

A pesar de todas estas declaraciones y de los documentos que para la Justicia dieron cuenta que los dos misioneros operaron en El Vesubio, los dos misioneros se declararon inocente al momento de dar sus últimas palabras mientras se encontraban en la Colonia Penal Unidad 19 de Ezeiza, desde donde observaron por videoconferencia el final del juicio en su contra.

Dos años después de aquella la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fallo fue revisado y confirmado parcialmente por la Cámara Federal de Casación Penal, aunque las nuevas consideraciones no modificaron las penas aplicadas a los dos represores oriundos de Candelaria. 

El mismo fallo dictado en 2022 declaró, además, que los hechos juzgados fueron “crímenes contra la humanidad” y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres “fue específica, sistemática y planificada”, al tiempo que definió que esos hechos partieron de “estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido con un claro objetivo disciplinador”.


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