Judiciales
Crimen del olero: testigos y versiones contrapuestas en el tercer día de juicio
Un hematoma en el pómulo derecho de Elisandro “Totito” Cruz (25), único acusado del hecho, fue uno de los tópicos de mayor discusión en la tercera jornada del juicio por el crimen del olero Ramón Fretes (63), instancia en la cual declararon cuatro testigos, dos de ellos testimonios marcadamente contrapuestos.
Dichos protagonistas fueron Carla Servin, vecina del barrio; Guadalupe Leal, una niña criada desde pequeña por la madre del imputado; y Fernando Flores, otro vecino que ofició como testigo de los procedimientos policiales realizados durante la noche del crimen registrado entre la noche del 20 de agosto 2020 y la madrugada siguiente en El Porvenir II de Posadas.
La primera en declarar fue Servin, quien contó que esa noche estaba acarreando leña por el barrio y desde la calle oyó una discusión en la olería de Fretes. Luego agregó el acusado se encontró con su marido minutos después del hecho y le contó lo que sucedió.
“Cruz sale, se encuentra con mi marido y le cuenta lo que pasó. Dijo que hubo una discusión y que el señor le pegó. La discusión fue porque él no le quiso pagar”, declaró.
Luego indicó que vio al ahora imputado “herido en la cien izquierda”, con “rastros de ladrillo en la cara”, aunque el hematoma que presentaba el detenido en ese momento estaba localizado en el pómulo derecho, según consta en la fotografía que las partes exponen en la sala.
“Me voy a ahorrar el pedido de falso testimonio”, esgrimió el el fiscal Vladimir Glinka al terminar la declaración.
Golpeado o no golpeado
La testimonial de Leal, en tanto, arrancó trabada. Es que la joven se presentó como una simple vecina, pero ante las insistencias de Glinka reconoció que se considera una “media hermana” del imputado porque fue criada desde pequeña por la madre de Cruz.
“Es una situación anómala”, marcó Glinka y pidió la anulación de la testimonial brindada por la joven durante la etapa de instrucción y planteó que la declaración prevista para hoy sea postergada hasta confirmar el parentezco con el acusado.
El tribunal, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez, dio lugar al primer planteo y respecto al segundo decidió volver a notificarle a la testigo los alcances del artículo que no obliga a declarar a familiares directos de acusados.
La mujer aceptó declarar de igual manera. “Me estaba yendo a comprar al kiosco y escuché que Fretes insultaba a Cruz. También vi cuando Fretes agredió con un ladrillo a Cruz. Le dijo ‘negro de mierda’ y le pegó. Yo ahí me asusté y corrí para avisarle de eso a la mamá de Cruz. Ella se descompensó y cuando volvimos ya lo tenían detenido”, narró al comienzo.
Glinka esperó para volver a intervenir y la testigo continuó: “Estaba oscuro, solo había luz del horno (de ladrillos). Ahí le veo a Cruz en el móvil detenido y estaba todo ensangrentado”.
Glinka no esperó más. Allí pretendió ahondar en detalles de esa situación con la testigo y le advirtió sobre el delito de falso testimonio, ya que en la causa consta que el acusado fue detenido dentro de su casa y que su misma madre autorizó el ingreso de la fuerza para concretar la aprehensión.
“Yo solo vengo a declarar lo que vi. Nada más”, respondió Leal.
En ese contexto llegó el siguiente testimonio, el de Flores, que respecto a las condiciones en las que Cruz estaba al momento de su detención describió una escena totalmente contraria.
Flores contó que él estaba durmiendo pero luego la Policía lo buscó para ser testigo del procedimiento “del levantamiento del cuerpo” de la víctima. Fue allí que también vio a Cruz detenido dentro de un patrullero.
“Lo vi bien, golpeado en la cara no estaba. Él estaba atrás con media ventanilla abierta. No había sangre, ni nada”, señaló ante las partes e incluso se paró en medio de la sala para graficar a qué distancia del imputado se encontraba en ese momento ante la requisitoria del juez Busse.
Además, recordó que mientras todo ocurría no había ningún otro vecino observando el procedimiento, contrastando nuevamente con lo dicho por Leal, quien aseguró que haber estado allí junto a la madre de Cruz.
En otro tramo, Flores detalló además cuestiones vinculadas al perfil del acusado y las situaciones cotidianas que se registraban en su olería.
“Él tomaba mucho. Eran normal los gritos ahí. Se juntaban a tomar todos con él, después se armaban discusiones y los mismos chicos que estaban con él le tiraban piedras. Él también se enoja y les tiraba con honda”, recordó.
Tramo final
El juicio por el crimen del olero Fretes pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes, donde se prevé la recepción de los testigos restantes, varios de los cuales hasta el momento no fueron localizados o no cumplieron con la citación.
En la misma jornada se desarrollará la exposición de los alegatos finales y posteriormente podría haber dictado de sentencia.
Cruz está imputado por el delito de “homicidio simple”, figura que prevé entre 8 y 25 años de prisión.
En su declaración vertida en etapa de instrucción señaló que esa noche le reclamó a Fretes por su paga y que éste reaccionó golpeándolo primero. Allí se inició una pelea que acabó con la víctima asesinada de un puntazo en el pecho.
Judiciales
Otorgan amparo contra el DNU y anulan aumentos de prepaga a jubilada posadeña
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de Posadas, a cargo del magistrado José Luis Casals, dio lugar a un recurso de amparo presentado por una posadeña cuya obra social prepaga le cobraba una cuota mensual que le significa más del 80% de su jubilación tras una serie de aumentos ejecutados luego del mega DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y ordenó que la compañía retrotraiga los valores a diciembre del año pasado.
De acuerdo a la información recabada por La Voz de Misiones, la cautelar fue presentada por una jubilada posadeña de 65 años, paciente oncológica, a quien la cuota mensual de su obra social prepaga le vino con aumentos de 90% en enero y de 40% en febrero, alcanzando un valor que le significaba el 82% del total de sus haberes previsionales, lo que la ubicaba en una situación de mayor vulnerabilidad aún.
Ante esta situación, la mujer decidió acudir a la Justicia y para la presentación del amparo contó con el asesoramiento legal del estudio jurídico J. M. Armanini, integrado por los hermanos Augusto y Luciano Armanini, entre otros, quienes dialogaron con LVM y dieron detalles del fallo que sienta precedente.
“En este caso tenemos a una ciudadana que se sintió afectada por un aumento unilateral y absolutamente arbitrario, aunque no ilegítimo, porque no contraviene ninguna norma e incluso surge a partir de una norma que es el DNU, pero que se termina comiendo el 80% de su jubilación y es en protección al bien de la vida que entra en juego esta acción de amparo, porque lo que está en juego es la salud, un derecho fundamental”, explicó Luciano Armanini.
“El aumento escandaloso sobre los ingresos de la jubilada lleva directamente a que el bien de la vida y de la salud de esta persona colisione con la ley escrita, entonces el amparo lo que hace es cuestionar si esa ley es justa, no cuestiona si es legítima o ilegítima. Lo que cuestiona es si es justo que una persona quede con la disponibilidad del 20% de su salario para poder pagar la prepaga”, reafirmó.
El recurso presentado por los letrados posadeños recayó en el juzgado que dirige el magistrado Casals, quien justamente falló a favor de la cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada retrotraer la facturación mensual a los valores de diciembre, previo a la publicación del DNU impulsado por el presidente Javier Milei para desregular la economía y el cual todavía está pendiente de revisión en el Congreso de la Nación.
“El efecto inmediato de la sentencia, que es parte de un proceso judicial que por supuesto va a ser cuestionado por la otra parte, es lo que se buscaba, que la lesión actual del patrimonio de nuestra clienta se detenga y que el sostenimiento mensual económico de la persona pueda continuar. Es decir, que siga cobrando su jubilación, que pague la prepaga al valor de diciembre y pueda seguir viviendo”, sintentizó Augusto.
El letrado, a la vez, valoró que “el fallo tuvo lugar acá, pero tiene vigencia en todo el país, es fallo es pionero en la Justicia Federal de Misiones, entonces sienta un precedente”.
Por último, resaltó que “tenemos que destacar esto se da en el marco de un proceso constitucional en materia de salud, de amparo y en jurisdicción federal, donde frente a una norma de carácter extraordinaria como es un DNU, que alteró el marco regulatorio de las prepagas, que generó un descalabro en cualquier ciudadano de a pie. Acá se abandonó la razonabilidad en el aumento de las cuotas que, en el caso de nuestra clienta como ciudadana se vio gravemente afectada y pudo contar con el asesoramiento y las herramientas legales para reclamar a la Justicia y la Justicia le dio la razón en esta primera instancia”.
Judiciales
Nuevo revés para la Municipalidad de Iguazú en su litigio contra Crucero
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó una apelación presentada por la Municipalidad de Puerto Iguazú y confirmó una medida cautelar dictaminada el año pasado a favor de la empresa Crucero del Norte S. R. L. para poder seguir prestando el servicio de transporte internacional de pasajeros entre la Ciudad de las Cataratas y la vecina Foz de Iguazú.
La resolución fue publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva la firma de los magistrados de cámara Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, como así también la de la secretaria actuante Verónica Susana Zapata Icart, según pudo averiguar La Voz de Misiones.
El litigio lleva años y el conflicto suscita en que Crucero del Norte presta un servicio internacional de pasajeros con una línea que une Puerto Iguazú y Foz de Iguazú, aunque la municipalidad entiende que la empresa se excede en su recorrido y tampoco se ajusta a la legislación local en materia de transporte urbano, servicio que fue dado en concesión a Río Uruguay por parte del concejo deliberante.
De esta manera, a mediados del año pasado, el conflicto recrudeció como consecuencia de controles ordenados por parte del municipio conducido por el intendente Claudio Filippa, donde se efectuaron multas y también se incautaron móviles pertenecientes a Crucero del Norte. Incluso, se denunciaron bloqueos por parte de la empresa que cubre el servicio inter-ubano.
Fue en esa instancia que la empresa nacida en Garupá trabó una cautelar para seguir operando y el Juzgado Federal de Eldorado, encabezado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, falló a su favor.
En aquella resolución, firmada el 31 de agosto de 2023, el juez Guerrero dictaminó que la municipalidad se abstenga “de ejercer actividades de contralor, fiscalización y sancionatorias en la materia en las condiciones en las que viene desarrollando y en el término de la vigencia de la RESOL-2022-572-APN-MTR del Ministerio del Transporte de la Nación de fecha 29/8/2022 -2 años-, a las unidades de Crucero del Norte S.R.L que presten servicios de transporte público internacional de pasajeros”.
Además, en la misma resolución el magistrado resolvió declarar “la invalidez de las actas labradas” y “la restitución de las unidades secuestradas”.
“Espero que el juez Guerrero actúe con criterio y responsabilidad y no avasalle la autonomía municipal porque hoy es Crucero del Norte, mañana van a ser 20 líneas y el municipio va a carecer del poder de Policía en base a lo que dice la Carta Orgánica. Vamos a seguir actuando como actuamos, no porque sea patotero, no porque sea pesado, acá pasa por el municipio en su responsabilidad y en su alcance desde el punto de vista jurídico respecto a lo que implica el transporte urbano. Porque eso es transporte urbano, la CNRT no tiene facultad o jurisdicciones sobre todo lo que es urbano, tiene sobre lo nacional y lo internacional y esto que sale de la terminal a los barrios o al Parque Nacional es urbano”, respondió al fallo en ese entonces el intendente Filippa, en diálogo con La Voz de Cataratas.
El fallo de la Cámara
Justamente, fue en ese marco que el municipio decidió apelar la resolución de primera instancia, ante lo cual el caso debió ser analizado por la Cámara de Apelaciones, cuyos magistrados ahora emitieron un nuevo fallo y ratificaron todo lo actuado por el juez Guerrero.
“Del estudio pormenorizado de las actuaciones se observa que, no se encuentra acreditado en autos que la actora (Crucero del Norte) se extralimite del recorrido establecido en la concesión nacional de transporte público internacional de pasajeros dada por la Resolución Ministerial 769 /04. Es decir, de la documental aportada, no surge que la empresa Crucero del Norte modifique el itinerario de carácter semi-urbano internacional en el corredor de tráfico Puerto Iguazú (República Argentina y límite internacional con destino a la ciudad de Foz do Iguazú -República Federativa del Brasil) allí establecido”, alegan los camaristas en uno de los últimos considerandos de la resolución a la que LVM tuvo acceso.
Y en otra respuesta a los planteos de la municipalidad, los magistrados argumentan que “más aun, la recurrente no prueba que las unidades de transporte internacional de pasajeros de la Empresa Crucero del Norte S.R.L. se desviasen 18 km del paso fronterizo y de los puntos ubicados dentro de la ciudad de Puerto Iguazú que alega. Concretamente, no acredita que la empresa de transporte en cuestión, haya modificado unilateralmente el recorrido que realiza, como aduce”.
Sobre estos considerandos principales los camaristas fundamentaron y asentaron su decisión de rechazar los planteos esgrimidos por la comuna y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el año pasado por el juez Guerrero, ante lo cual la empresa Crucero del Norte puede continuar prestando servicio en Iguazú sin ser objeto de controles ni sanciones municipales.
El fallo:
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Imputaron a los detenidos por el ataque a tiros a padre e hijo en Andresito
Los dos detenidos por el ataque a tiros en el cual murió Hugo Sebastián Goncalvez (25) y su padre Néstor Fabián (49) resultó gravemente herido en Andresito se desligaron del hecho esta mañana al momento de declarar ante la Justicia, aunque incurrieron en contradicciones y fueron imputados por homicidio, ante lo cual continuarán privados de su libertad mientras avanza la investigación.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, tanto el agricultor Basilio M. (74) como su empleado Joel F. (31) fueron llevados esta mañana hasta el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, donde debían comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Martín Brites.
En esa instancia, ambos involucrados designaron abogados particulares y al momento de declarar se desentendieron del hecho, aunque las dos versiones aportadas tendrían puntos contrapuestos, principalmente en lo relacionado al accionar del mayor de los detenidos.
En la misma audiencia, los dos detenidos fueron formalmente imputados por los delitos de “homicidio y homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de fuego, en concurso real”.
Para los investigadores intervinientes está claro que tanto Basilio como Joel habrían sido las únicas personas presentes en la chacra al momento de la balacera que dejó consecuencias fatales, en tanto que respecto al móvil del crimen sobresale la hipótesis de que el hecho pudo estar vinculado a una vieja rencilla entre el mayor de los detenidos y el padre del fallecido.
Las mismas fuentes describieron que la víctima fatal trabajaba la chacra de Basilio y luego compartía las ganancias de la producción con el hombre, aunque estaba registrado como empleado formal.
Baleados en el trabajo
El hecho que se investiga se registró en la noche del último domingo, una chacra de Comandante Andresito. El caso fue descubierto a partir de la esposa de la víctima fatal, quien al constatar que su pareja nunca regresó del trabajo acudió a buscarlo y se topó con el escenario de una balacera.
A partir de ahí, los investigadores avanzaron hacia Basilio, dueño de la chacra donde Goncalvez producía tabaco, y lo detuvieron durante el allanamiento de su casa, donde además los investigadores secuestraron un arsenal.
El listado de elementos incautados en el lugar incluye un arma larga calibre 6.35 milímetros con mira; un rifle calibre 22; un revólver calibre 22 largo con diez proyectiles en el tambor; una escopeta tipo Ithaca calibre 12 con cartuchos en la recámara; y una escopeta de fabricación artesanal con correa doble cañón. También hallaron una multiplicidad de cajas con proyectiles y cartuchos de todo tipo, desde calibre 22 milímetros hasta 38, dos celulares y un DVR.
“El señor es un fanático de las armas”, graficó un pesquisa consultado por LVM, quien además recordó que el hombre registra una causa abierta por el delito de amenazas con arma de fuego, hecho que fue denunciado por uno de sus hijos a mediados de 2020.
Ese expediente también se tramita en el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú y está avanzado, pero aún no llegó a elevarse a juicio por la faltante de un titular original en la fiscalía penal de la misma jurisdicción, puesto que quedó vacante tras la salida de Horacio Paniagua, ahora miembro del Tribunal Penal Uno de Oberá.
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