Judiciales
El olero Cruz se defendió al matar a su patrón: recibió 4 años y medio
Desde hace casi tres años que Elisandro Ramón “Totito” Cruz (25) cuenta los días pasar dentro de la cárcel, pero a partir de hoy esa cuenta será regresiva, a sabiendas de que le faltará poco para cumplir los 4 años y 6 meses de prisión a los que fue sentenciado por el homicidio de su patrón Ramón Fretes (63), registrado en una olería del barrio El Porvenir II de Posadas, en plena pandemia.
El joven recibió dicha pena como autor del delito de “homicidio culposo en exceso de legítima defensa”, en una sentencia dictada hoy por el Tribunal Penal Dos de Posadas.
El fallo no se dio por unanimidad, sino por mayoría, con los votos de los camaristas Gregorio Busse y Carlos Giménez, y la disidencia del magistrado César Yaya, que se había inclinado por una pena de 8 años de cárcel bajo la figura de “homicidio simple”, imputación bajo la cual Cruz llegó a juicio oral.
Justamente, en sus alegatos, el fiscal Vladimir Glinka también entendió que el caso, al que calificó como un “asesinato a sangre fría”, debía considerarse un “homicidio simple” y aplicársele el acusado una pena de 14 años de prisión, aunque el planteo no prosperó.
Sí avanzó, aunque de manera parcial, el pedido efectuado por la defensa de Cruz, encabezada por el letrado oficial Miguel Ángel Varela, que planteó el escenario de un homicidio en exceso de legítima defensa y pidió la absolución del imputado.
Tras oír la sentencia, una pequeña mueca de alegría invadió el rostro de Cruz, que de igual manera se retiró de la sala esposado y en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), aunque a sabiendas de los días que le restan para terminar de cumplir su condena y recuperar la libertad.

Cruz junto a su abogado, el defensor oficial Miguel Ángel Varela.
Capitán Garfio y Campanita
La sentencia se dictó cerca de las 14, tras más de cinco horas de audiencia, que incluyó la declaración de los últimos tres testigos previstos y el desarrollo de la ronda de alegatos.
El primer turno le correspondió a la fiscalía, quien plantó una contundente postura desde el comienzo: “Fretes fue asesinado a sangre fría en su propia casa”.
Para Glinka, a lo largo del debate, y en base a la estrategia defensiva, “se corrió el eje de la discusión” y “se armó una historia con testimonios falsos”.
“Hay que desmitificar a cada uno porque si no parece que Fretes era el Capitán Garfio y, por otro lado, Cruz parecía Campanita”, sostuvo sin vacilar.
En esa línea, apuntó contra los testigos que describieron a Fretes como una persona agresiva, alcohólica, con fama de no querer pagar a sus jornaleros y con la pericia suficiente como para liarse un cuchillo o una honda en su brazo manco.
“Acá vinieron seis testigos a hablar al pedo de Fretes, a hacerlo bolsa, y todos fueron ofrecidos por la defensa en la instrucción, pero resulta que acá nadie dijo que Fretes le quedó debiendo plata”, lanzó.
Glinka valoró el aporte científico brindado por la médica forense Silvina Lanzos, quien detalló que la lesión que presentaba la víctima era de 16 centímetros de profundidad, propiciada con una fuerza tal que atravesó una costilla y perforó el corazón.
“No hay posibilidad de que esto haya sido sin querer. Esto fue con intención”, sentenció Glinka.

Glinka recordó que Fretes sufrió un puntazo de 16 cm de profundidad.
A su vez, el fiscal puso sobre el tapete el grado de intoxicación etílica (3,21 gramos de alcohol por litro de sangre) que registraba la víctima, lo cual -a su entender- lo ubicaba en un contexto de su indefensión que hasta pudo haber configurado el agravante de “alevosía”, lo que hubiese aumentado la expectativa de pena hasta prisión perpetua.
“Si yo hubiese estado en la instrucción, hubiese pedido esa figura. Acá Cruz no se defendió de nada, si Fretes ese día no se podía ni parar. Tampoco hay referencias a una pelea, Fretes no tenía otro golpe más que el puntazo y estaba desarmado. ¿Para qué Cruz lo apuñaló? Con empujarlo alcanzaba”, cuestionó, al tiempo que descartó que el hematoma en el rostro de Cruz haya tenido vinculación con la pelea planteada en la estrategia defensiva.
Y trazó su tesis de lo ocurrido esa noche del 21 de agosto de 2020: “Se desconocieron chupando, discutieron por plata, le metió una puñalada y listo. Acá yo tengo la historia de la ejecución de una persona sin posibilidad de defenderse. ¿Qué importa más, una deuda de $500, de $1500 o la vida?”.
En base a lo expuesto, Glinka pidió que Cruz sea condenado a la pena de 14 años de prisión.
“Acá Cruz salvó su vida”
Así llegó el turno del defensor Varela, quien insistió en la teoría de una pelea entre Cruz y Fretes que culminó en un homicidio bajo un contexto de exceso de legítima defensa.
“El fiscal omite adrede que acá también estuvo en juego la vida del señor Cruz. Acá no se trató de que Cruz lo hincó porque no le quería pagar, ese día Fretes lo ataca a él”, describió.
En ese sentido, Varela reconstruyó que, esa noche, Fretes agredió con un ladrillo en el rostro a Cruz y acto seguido también le aplicó un palazo: “Eso se trata de ocultar acá. Discutir si hubo golpe o no a mí ya me parece increíble”, fustigó.

El juez Yaya con un ladrillo que Varela utilizó para graficar un tramo de su exposición.
El defensor también sostuvo que Fretes era una persona “acostumbrada a tomar” y, en respuesta al planteo de la fiscalía, consideró que “no estaba dormido, ni indefenso, si no, no hubiese podido tener esa precisión para dar ese golpe, que fue en la cabeza, en una zona vital. Él tenía intenciones de provocar un daño grave”.
“Yo no tengo dudas, esto es un caso de exceso en legítima defensa. Acá Cruz salvó su vida”, insistió ante el tribunal y pidió la absolución del imputado.
El tribunal, finalmente, entendió lo mismo, aunque en vez de la absolución aplicó una condena de 4 años y 6 meses. Los fundamentos del fallo serán comunicados el 21 de junio.
Últimas palabras
Previo a oír la sentencia, Totito Cruz hizo uso de sus últimas palabras, instancia en la cual ratificó que se defendió.
“Yo le dije que necesitaba la plata, pero él me dijo: ‘Después vamos a ver’. Yo le dije: ‘Bueno, gracias’. Ahí él me llamó de nuevo y avanzó hacia mí. Yo no vi el ladrillo en su mano. Ahí me manda el ladrillazo del lado derecho. Después agarra el palo y me tira un garrotazo”, comenzó.
Y continuó: “Yo me cubro y me asusto. Y yo, como siempre trabajo en el campo también, saco el cuchillo y no sé cómo fue. Nunca tuve intención, yo nunca lastimé a nadie”.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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