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El olero Cruz se defendió al matar a su patrón: recibió 4 años y medio

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Desde hace casi tres años que Elisandro Ramón “Totito” Cruz (25) cuenta los días pasar dentro de la cárcel, pero a partir de hoy esa cuenta será regresiva, a sabiendas de que le faltará poco para cumplir los 4 años y 6 meses de prisión a los que fue sentenciado por el homicidio de su patrón Ramón Fretes (63), registrado en una olería del barrio El Porvenir II de Posadas, en plena pandemia.

El joven recibió dicha pena como autor del delito de “homicidio culposo en exceso de legítima defensa”, en una sentencia dictada hoy por el Tribunal Penal Dos de Posadas.

El fallo no se dio por unanimidad, sino por mayoría, con los votos de los camaristas Gregorio Busse y Carlos Giménez, y la disidencia del magistrado César Yaya, que se había inclinado por una pena de 8 años de cárcel bajo la figura de “homicidio simple”, imputación bajo la cual Cruz llegó a juicio oral. 

Justamente, en sus alegatos, el fiscal Vladimir Glinka también entendió que el caso, al que calificó como un “asesinato a sangre fría”, debía considerarse un “homicidio simple” y aplicársele el acusado una pena de 14 años de prisión, aunque el planteo no prosperó.

Sí avanzó, aunque de manera parcial, el pedido efectuado por la defensa de Cruz, encabezada por el letrado oficial Miguel Ángel Varela, que planteó el escenario de un homicidio en exceso de legítima defensa y pidió la absolución del imputado.

Tras oír la sentencia, una pequeña mueca de alegría invadió el rostro de Cruz, que de igual manera se retiró de la sala esposado y en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), aunque a sabiendas de los días que le restan para terminar de cumplir su condena y recuperar la libertad.

Cruz junto a su abogado, el defensor oficial Miguel Ángel Varela.

Capitán Garfio y Campanita

La sentencia se dictó cerca de las 14, tras más de cinco horas de audiencia, que incluyó la declaración de los últimos tres testigos previstos y el desarrollo de la ronda de alegatos. 

El primer turno le correspondió a la fiscalía, quien plantó una contundente postura desde el comienzo: “Fretes fue asesinado a sangre fría en su propia casa”.

Para Glinka, a lo largo del debate, y en base a la estrategia defensiva, “se corrió el eje de la discusión” y “se armó una historia con testimonios falsos”. 

“Hay que desmitificar a cada uno porque si no parece que Fretes era el Capitán Garfio y, por otro lado, Cruz parecía Campanita”, sostuvo sin vacilar. 

En esa línea, apuntó contra los testigos que describieron a Fretes como una persona agresiva, alcohólica, con fama de no querer pagar a sus jornaleros y con la pericia suficiente como para liarse un cuchillo o una honda en su brazo manco.

“Acá vinieron seis testigos a hablar al pedo de Fretes, a hacerlo bolsa, y todos fueron ofrecidos por la defensa en la instrucción, pero resulta que acá nadie dijo que Fretes le quedó debiendo plata”, lanzó.

Glinka valoró el aporte científico brindado por la médica forense Silvina Lanzos, quien detalló que la lesión que presentaba la víctima era de 16 centímetros de profundidad, propiciada con una fuerza tal que atravesó una costilla y perforó el corazón.

“No hay posibilidad de que esto haya sido sin querer. Esto fue con intención”, sentenció Glinka. 

Glinka recordó que Fretes sufrió un puntazo de 16 cm de profundidad.

A su vez, el fiscal puso sobre el tapete el grado de intoxicación etílica (3,21 gramos de alcohol por litro de sangre) que registraba la víctima, lo cual -a su entender- lo ubicaba en un contexto de su indefensión que hasta pudo haber configurado el agravante de “alevosía”, lo que hubiese aumentado la expectativa de pena hasta prisión perpetua. 

“Si yo hubiese estado en la instrucción, hubiese pedido esa figura. Acá Cruz no se defendió de nada, si Fretes ese día no se podía ni parar. Tampoco hay referencias a una pelea, Fretes no tenía otro golpe más que el puntazo y estaba desarmado. ¿Para qué Cruz lo apuñaló? Con empujarlo alcanzaba”, cuestionó, al tiempo que descartó que el hematoma en el rostro de Cruz haya tenido vinculación con la pelea planteada en la estrategia defensiva.

Y trazó su tesis de lo ocurrido esa noche del 21 de agosto de 2020: “Se desconocieron chupando, discutieron por plata, le metió una puñalada y listo. Acá yo tengo la historia de la ejecución de una persona sin posibilidad de defenderse. ¿Qué importa más, una deuda de $500, de $1500 o la vida?”.

En base a lo expuesto, Glinka pidió que Cruz sea condenado a la pena de 14 años de prisión.

“Acá Cruz salvó su vida”

Así llegó el turno del defensor Varela, quien insistió en la teoría de una pelea entre Cruz y Fretes que culminó en un homicidio bajo un contexto de exceso de legítima defensa.

“El fiscal omite adrede que acá también estuvo en juego la vida del señor Cruz. Acá no se trató de que Cruz lo hincó porque no le quería pagar, ese día Fretes lo ataca a él”, describió.

En ese sentido, Varela reconstruyó que, esa noche, Fretes agredió con un ladrillo en el rostro a Cruz y acto seguido también le aplicó un palazo: “Eso se trata de ocultar acá. Discutir si hubo golpe o no a mí ya me parece increíble”, fustigó. 

El juez Yaya con un ladrillo que Varela utilizó para graficar un tramo de su exposición.

El defensor también sostuvo que Fretes era una persona “acostumbrada a tomar” y, en respuesta al planteo de la fiscalía, consideró que “no estaba dormido, ni indefenso, si no, no hubiese podido tener esa precisión para dar ese golpe, que fue en la cabeza, en una zona vital. Él tenía intenciones de provocar un daño grave”.

“Yo no tengo dudas, esto es un caso de exceso en legítima defensa. Acá Cruz salvó su vida”, insistió ante el tribunal y pidió la absolución del imputado.

El tribunal, finalmente, entendió lo mismo, aunque en vez de la absolución aplicó una condena de 4 años y 6 meses. Los fundamentos del fallo serán comunicados el 21 de junio.

Últimas palabras

Previo a oír la sentencia, Totito Cruz hizo uso de sus últimas palabras, instancia en la cual ratificó que se defendió.

“Yo le dije que necesitaba la plata, pero él me dijo: ‘Después vamos a ver’. Yo le dije: ‘Bueno, gracias’. Ahí él me llamó de nuevo y avanzó hacia mí. Yo no vi el ladrillo en su mano. Ahí me manda el ladrillazo del lado derecho. Después agarra el palo y me tira un garrotazo”, comenzó.

Y continuó: “Yo me cubro y me asusto. Y yo, como siempre trabajo en el campo también, saco el cuchillo y no sé cómo fue. Nunca tuve intención, yo nunca lastimé a nadie”.

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Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

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“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.

Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).

El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.

En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.

El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.

Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.

“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.

Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.

“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.

Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.

Pericias, lesiones y negligencia

En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.

El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.

Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.

En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.

Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.

Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.

“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.

Alegatos y sentencia

El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.

González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.

En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.

Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.

El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.

“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.

González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”

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Dictaron prisión perpetua para el femicida de Daniela Radke

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daniela radke

Misiones tiene un nuevo femicida condenado a prisión perpetua. Alan Calixto Closs (30) fue condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación argentina por el crimen de Daniela Radke, la joven de 23 años que en mayo de 2023 fue abusada sexualmente, estrangulada y luego descartada en un descampado de la localidad de San Vicente.

El fallo en contra del único imputado se dictó este mediodía, culminado el juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.

La sentencia coincidió con lo planteado previamente por el fiscal David Milicich, que en su alegato describió que “Daniela fue violada”, dado que consideró que “no hubo relación sexual consensuada”.

El fiscal se sostuvo, además, en el examen de autopsia que determinó que al momento de su asesinato la joven tenía 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que le provocó un “estado de casi inconsciencia”.

Milicich también descartó la coartada del imputado, quien en su indagatoria realizada en instrucción afirmó que la muerte de la joven se dio en medio de un acto sexual “extremo”.

La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más”, concluyó el fiscal, según publicó el diario El Territorio, presente durante la audiencia de hoy.

FOTO: EL TERRITORIO

El femicidio de Daniela Radke se ventilará en juicio el 12 de junio en Oberá

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