Judiciales
Duette, apuntado por los primeros testigos del juicio por contrabando de soja
Investigadores de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y agentes de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) que eran subalternos de Marco Antonio Duette (53) declararon hoy en la tercera jornada del juicio que se lleva adelante contra el ex jefe del Escuadrón 9 de Oberá y de su presunto cómplice, Ricardo Fabián Gómez (50), acusados de cobrar coimas a cambio de liberar rutas para una banda dedicada al contrabando de granos hacia Brasil.
Los primeros de comparecer ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas fueron los agentes Tamara Rodríguez y Brian Godoy Wdoviak, quienes fueron parte del equipo de investigadores de la PSA que fue destinado a desentrañar el funcionamiento de la red de contrabando e identificar a sus responsables.
Fueron más de doce meses de investigación y el trabajo de los pesquisas aeroportuarios permitió desbaratar la organización tras un operativo ejecutado el 5 de noviembre de 2021, con un total de doce imputados, entre ellos el empresario Santiago Marino, aunque solo Duette y Gómez llegaron a debate oral porque los restantes implicados firmaron acuerdos de juicio abreviado donde admitieron sus responsabilidades en la causa.
Tanto Rodríguez como Wdoviak relataron que entre las tareas efectuadas marcaron camiones cargados con granos que carecían o falseaban datos en las Cartas de Porte para esquivar tributos, hicieron seguimiento de los rodados hasta zonas costeras y participaron de escuchas telefónicas.
“Pudimos corroborar el contrabando”, aseveró Rodríguez y resumió parte del ardid: “Hacíamos los seguimientos y los camiones en vez de ir hacia San Vicente, se iban hacia (Colonia) Alicia o El Soberbio. De ahí ingresaban a caminos de tierra que iban hacia el río Uruguay. Pudimos documentar eso y también el cruce de mercadería hacia Brasil”.
Lo mismo contó Wdoviak, aunque agregó detalles de cómo fueron aquellos de días de labores encubiertas en tierras rurales próximas al río. “Algunos camiones iban con camionetas o motos como escoltas. Había veces que nos paraban y nos preguntaban qué hacíamos por ahí. Un día encontramos un lugar en el que se hacía kayak y nos hicimos pasar como turistas, desde ahí vimos todo: las barcazas y cómo cruzaban la mercadería a Brasil, donde habían trailers con tractores esperando la carga”, describió.
“300 mil razones”
La declaración de Rodríguez también tomó relevancia cuando mencionó haber sido parte de las escuchas telefónicas realizadas en el marco de la causa y de allí recordó un diálogo que compromete al comandante principal Duette (actualmente en disponibilidad), que en ese momento era jefe del Escuadrón 9 Oberá.
La testigo precisó que la conversación se dio entre el jefe de Gendarmería y el empresario Santiago Marino, sindicado como uno de los cerebros de la organización y considerado en aquel entonces como el rey de la soja en la provincia.
“Marino hablaba mucho de camiones y de cargas. En una conversación con Duette, Marino dice que había 300 mil razones para que él libere o dejara pasar un camión”, desarrolló la uniformada, quien en base a las escuchas efectuadas calificó que la relación entre ambos implicados era “personal y laboral”.

El abogado Carlos Larraburu junto a sus defendidos Gómez y Duette.
Tractores
Después de los aeroportuarios declaró un grupo de gendarmes, quienes al momento de los hechos cumplían funciones en diferentes unidades dependientes del Escuadrón 9, dirigido por Duette.
Dos testigos de ese grupo, el comandante Mario Barrientos Sarmiento y el sargento primero (en disponibilidad por otra causa) Marcos Antonio Ferreyra relataron un episodio de 2021 en el cual presuntamente Duette intervino para intentar impedir el secuestro de tres tractores brasileños que eran transportados ilegalmente arriba de un camión sobre la ruta provincial 221 en Alicia.
“Una vez entré a la oficina del jefe de unidad (por Duette) y escuché que él estaba hablando sobre una persona y documentaciones. Después el jefe de sección (de San Vicente), el alferez Ortiz me hizo escuchar una grabación donde Duette decía que el conductor se había olvidado, pero que la documentación ya había sido presentada”, reconstruyó.
Ferreyra, a su turno, agregó: “Mi jefe Ortiz dijo que Duette preguntó quién había hecho las comunicaciones del procedimiento al juzgado y dijo que el camión tenía papeles, pero que se habían olvidado”.
También señaló que después de aquel procedimiento “sacaron al 100% de la sección”, medida que solo podría haber tomado el jefe de unidad.
El testigo, además, añadió que el día de aquel procedimiento él formó parte de la patrulla vial que retuvo el camión con los tractores y recordó que “entre 3 y 4 minutos antes” pasó por ese mismo control Ricardo Fabián Gómez, quien iba al mando de una Ford Eco Sport.
Viajes
Gómez cumplía labores como conductor en la sección motorizada del Escuadrón 9, funciones entre las cuales hacía de chofer del propio Duette, aunque también lo ubican haciendo viajes con Marino.
De eso dio cuenta Carina Mereles, una trabajadora social que también era parte del Escuadrón y compartía viajes de trabajo con Gómez, ocasión en la que se producían largas charlas cuyo contenido reveló en el marco de la investigación.
La profesional recordó que una de las charlas Gómez le admitió que por “la crisis económica” estaba realizando “una actividad externa” y también contó que el ahora imputado le habló de varios viajes realizados con Santiago Marino a provincias como Corrientes y Chaco.
Con seis testimoniales recabadas, el tribunal presidido por el magistrado Manuel Alberto Jesús Moreira e integrado por sus pares Víctor Alonso (Corrientes) y Juan Manuel Iglesias (Chaco), dispuso un cuarto intermedio hasta el 13 de mayo.
Los dos acusados están imputados por “contrabando de exportación agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por la participación de un agente de las fuerzas de seguridad, en concurso real con partícipe de asociación ilícita y autor de cohecho activo”, además de “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
La fiscalía está representada por Pablo Di Loreto y Gabriela Acususo, en tanto que como querellantes intervienen las letradas Rossana Sienra y Yamila Soledad Amado en representación de Arca (ex Afip).
Los ex gendarmes, por su parte, son defendidos por los abogados particulares Carlos Larraburu y Augusto Leguiza.
Contrabando de soja: la palabra de los gendarmes y las relaciones con Marino
Judiciales
Denunciante de Bruno Zapelli ratificó sus acusaciones en la Justicia
Luego de que María José Humeniuk (32) diera a conocer públicamente los hechos de violencia física, verbal y hostigamiento por parte de su ex pareja Bruno Zapelli (35) y recibiera custodia policial, el pasado jueves volvió a declarar ante la Justicia y ratificó cada una de sus acusaciones.
Tras ser citado a prestar declaración testimonial en el marco de la causa que investiga a su ex pareja, la joven se presentó ante el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas y ratificó las mismas acusaciones que dejó asentado en la denuncia que disparó el caso y en una entrevista con este medio.
En su declaración Humeniuk recordó que conoció a Zapelli en el año 2020 e inició un vínculo de pareja dos años más tarde.
La denunciante aseguró que la relación se tornó conflictiva pasados unos meses con “problemas de convivencia”, además de “insultos, forcejeos y empujones” que se incrementaron paulatinamente cada vez que ella le sugería que la ayudara económicamente, ya que habría sido ella quien “sostenía el hogar” e incluso las actividades escolares diarias del hijo de Zapelli, quien convivía con ambos.
Desde entonces, transitaron varias separaciones y reconoció que “los insultos y maltratos nunca pararon”, pero que “con la manipulación él intentaba volver” y ella “accedía”, hasta que finalmente, la ruptura definitiva se dio en mayo de 2024, cuando se produjo otro hecho de violencia física.
Los detalles de estos episodios fueron publicados el 4 de diciembre por La Voz de Misiones, horas antes de la detención de Zapelli, quien finalmente fue liberado al día siguiente con una orden de restricción de acercamiento hacia la denunciante, entre otras medidas, como una prohibición de salida de la provincia y la obligación de acreditar tratamiento de salud mental.
A raíz de la visibilización de ese caso, otras presuntas víctimas de Zapelli dieron a conocer su experiencia y también revelaron agresiones, dejando expuesto un “patrón de conducta” reiterativo, caracterizado por manipulación, mentiras y reacciones violentas, tanto verbales como físicas.
Por su parte, Humeniuk recibió tres custodias renovables por 10 días y obtuvo un botón antipánico.
Judiciales
Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”
El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.
En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.
Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.
“Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo.
Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.
Alevosía
El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.
“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.
Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.
Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.
De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.
La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.
“No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.
En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.
“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.
También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.
Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.
Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.
El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
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