Judiciales
De Brunner a Pana: accidentes fatales, juicios y sentencias

La agenda de debates del primer semestre del 2023 en Posadas contempló -hasta ahora- dos juicios por accidentes fatales. Los casos guardan ciertas similitudes, aunque las resoluciones arrojan marcadas diferencias.
La primera causa de este tipo ventilada en debate oral este año fue la que tenía como imputado a Juan Gastón Brunner (31), joven acusado de conducir su Volkswagen Vento alcoholizado y provocar las muertes de Susana Prestes (41) y Oscar Meza (47) tras una colisión registrada el 13 de febrero de 2016, sobre la avenida Fernando Tulo Llamosas -ex ruta 12-, frente a la Estación de Transferencias.
El juicio comenzó el 1 de marzo en el Tribunal Penal Uno y hasta esa instancia Brunner llegó acusado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, lo cual configuraba un hito en materia judicial en la provincia, ya que era la primera vez que un expediente por un siniestro vial llegaba a debate bajo esa figura, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.
En total, fueron seis audiencias, en la que declararon varios testigos, entre ellos, peritos y bioquímicos que, entre otras cosas, ratificaron que el joven arrojó 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de ser analizado.
La reconstrucción del hecho consigna que, durante la madrugada previa, Brunner estuvo bebiendo con amigos por Candelaria, hasta que a las 7 de la mañana se encontró con una joven y le pidió que lo acompañe hasta Posadas para apagar las luces en la casa de su madre.
Ya de regreso, se produjo el siniestro. Todo indica que Brunner se durmió al volante y, tras un grito de advertencia de su acompañante despertó, volanteó, cruzó en rojo e invadió el carril contrario, impactando a una velocidad de 80 kilómetros por hora y de frente contra el Ford Fiesta Max en el que viajaban las víctimas.

Brunner llegó a juicio acusado de homicidio con dolo eventual y fue condenado por homicidio culposo a 3 años de prisión en suspenso. No quedó detenido.
En el debate intervino la fiscal Patricia Clérici, de la Fiscalía de Instrucción Siete, la misma que requirió que la causa llegue a juicio como homicidio con dolo eventual, aunque luego desistió de su mismo planteo y, en la ronda de alegatos, redujo la acusación, solicitando 5 años de prisión para Brunner por homicidio culposo.
La defensa, por su parte, cuestionó el test de alcoholemia efectuado y solicitó la absolución del acusado, al tiempo que cargó contra el cambio de postura de la fiscalía: “Por siete años se dijo que Gastón salió a la calle con la intención de matar y ahora resulta que no”, lanzó, en ese momento, el abogado Federico Tilli.
Tras unos minutos de deliberación, el tribunal integrado por los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Antonio Bernie, finalmente decidió condenar a Brunner a 3 años de prisión en suspenso por “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”.
Fue así que el acusado se retiró del recinto de debates tal como llegó: libre. Aunque sí se le aplicó labores comunitarias por 500 horas y un régimen de conducta que incluía abstención de concurrir a lugares nocturnos y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Pana a prisión
Este 29 de mayo, dos meses después del juicio contra Brunner, comenzó el debate oral contra Enrique Gabriel Pana (26), acusado del siniestro vial que el 3 de junio de 2018 causó las muertes de los amigos Juan Mendoza (19) y Víctor González (19), sobre la ruta provincial 105, a la altura de Fachinal.
El juicio se desarrolló en la sala de debates del Palacio de Justicia, ante un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, y hasta esa instancia Pana llegó acusado por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente”, que preveía penas de hasta 6 años de prisión.
En el debate se reconstruyó que, en la noche previa al incidente vial, el automovilista estuvo en un encuentro de motos junto a unos amigos en Apóstoles y en horas de la madrugada emprendió el regreso a Posadas.
En esas circunstancias, conducía un Chevrolet Agile hasta que embistió a las víctimas, quienes caminaban a un costado de la ruta empujando una moto pinchada.

Enrique Pana estuvo 117 días detenido tras el hecho y ahora fue trasladado a la UP I de Loreto para purgar una pena de 4 años.
Pana dio negativo a los exámenes de alcoholemia, pero la fiscal María Laura Álvarez, en sus alegatos, y en base a lo aportado por peritos y testigos, trazó que en determinado momento el implicado perdió el dominio del rodado, invadió la banquina asfáltica y, a una velocidad mínima de 113,55 kilómetros por hora, embistió a ambas víctimas.
Álvarez sostuvo que Pana tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, al tiempo que agregó que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y, si estaba cansado, debió haber parado. Se sobreconfió en su capacidad. Esto podía preverse”.
Ante estas conclusiones, la fiscal pidió cinco años de prisión para el acusado, mientras que la defensa buscó la absolución.
Finalmente, la sentencia se dictó hoy al mediodía e impuso cuatro años de prisión efectiva para Pana como autor de “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”.
Pero eso no fue todo, ya que el fallo también ordenó la inmediata detención del condenado, quien de esta manera llegó libre al juicio y se retiró en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), que lo trasladó hasta la Unidad Penal I de Loreto para cumplir su pena.
Judiciales
Chofer de micro y su esposa, condenados por llevar 20.655 pastillas de éxtasis

La operatoria estaba coordinada. Él manejaba y ella llevaba la mercadería. Pero no iban en auto, ni tampoco transportaban nada legal. Iban en un colectivo de larga distancia conducido por el hombre, mientras la mujer iba como pasajera junto a varios bolsos que contenían más de 20.000 pastillas de éxtasis.
Él se llama Gustavo Eden Rodríguez (45), es chofer de colectivos, nació y vive en Puerto Iguazú. Su esposa es Marisa María Almada (31), bonaerense, aunque compartiendo domicilio con su marido hace varios años. Ambos ahora también comparten condena por narcotráfico.
Todo comenzó el 29 de marzo de 2023, cuando en Paso de los Libres (Corrientes) la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) controló un micro larga de distancia que cumplía el recorrido Puerto Iguazú-Retiro (Buenos Aires).
Los uniformados constataron que Almada, una de las pasajeras, transportaba una serie de bolsos que llamaron la atención y ante la sospecha de una posible maniobra de narcotráfico decidieron bajarla del colectivo para efectuar una requisa más exhaustiva y liberaron el micro para que pueda continuar viaje.
Los gendarmes acertaron, porque descubrieron que la mujer efectivamente trasladaba sustancias ilegales, más precisamente 20.655 comprimidos de MDMA (éxtasis), en diferentes variantes, algunas con el sello de Kit Kat, además de 4 kilogramos de crack.
Almada fue inmediatamente detenida y los investigadores decidieron extender la pesquisa con el objetivo de dar con más involucrados en el ardid. La sorpresa fue que en esa labor descubrieron que su marido era, ni más ni menos, que el chofer que ese mismo día conducía el micro que se detuvo en el control.
Se realizaron tareas de vigilancia, labores de seguimiento y, fundamentalmente, pericias telefónicas, trabajo que permitió establecer que efectivamente el matrimonio orquestó el traslado de la mercadería ilícita.
Según reconstruyeron, antes de emprender el viaje la pareja pasó la noche en Posadas, donde se sospecha que obtuvieron la mercancía y recién allí partieron hacia Buenos Aires. Mientras lo hacía, Rodríguez alertaba su Almada sobre los puestos de control próximos, pero no pudieron sortear el de Paso de los Libres.
El colectivero fue detenido durante un operativo ejecutado el 20 de junio de ese mismo año y desde ese entonces enfrentan una causa federal por el delito de transporte de estupefacientes.
Dicho expediente fue tramitado ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, que luego elevó a debate oral la causa y ahora ambos admitieron su responsabilidad en el hecho al firmar un acuerdo de juicio de abreviado.
La pareja fue condenada a 5 años y 6 meses de prisión.
Judiciales
Gitano acusado de homicidio se negó a declarar y fue trasladado a una cárcel

Sebastián Jonás Jesús Marcos (19), el gitano detenido desde anoche por el asesinato del Daniel Jesús Traico (24) -integrante de la misma comunidad-, se abstuvo de declarar esta mañana ante la Justicia, fue imputado por homicidio y continuará el avance de la causa alojado en una unidad penal.
El joven fue trasladado a primeras horas de este jueves hasta el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, donde debía comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Juan Manuel Monte.
Según detallaron las fuentes de La Voz de Misiones, el implicado designó abogado defensor oficial y luego de cumplimentar ese trámite optó por abstenerse de declarar, tal como lo ampara su derecho.
En la misma audiencia fue notificado de las pruebas que hasta el momento obran en su contra y fue imputado por el delito de “homicidio simple”, figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.
Por razones de seguridad, culminado los trámites de rigor, las autoridades judiciales intervinientes dispusieron que Marcos sea alojado en una unidad penal de la provincia para preservar su integridad y evitar cualquier clase de ataque, represalia o episodio de violencia en su contra.
Prácticamente acorralado por los agentes que estaban en su búsqueda y persuadido también por su propio padre, el implicado se entregó anoche ante la Policía tras permanecer una semana prófugo.
Crimen y venganza
El crimen de Traico se registró el 29 de enero. El joven fue atropellado intencionalmente mientras cruzaba la colectora de la avenida Quaranta, en cercanías a la estación de transferencia y de su casa.
La víctima fue arrollada por un automóvil Peugeot 308 que era conducido por Marcos, ahora detenido e imputado por homicidio.
Después del hecho, Traico fue trasladado de urgencia al hospital Madariaga, aunque desafortunadamente falleció horas después como consecuencia de las graves lesiones sufridas. Su deceso desató una cacería por parte de sus familiares, quienes esa misma mañana incendiaron dos viviendas relacionadas a los Marcos.
“Hay más casas para incendiar si no meten presos al acusado. Si nadie hace nada vamos a hacer justicia por mano propia. Una casa, un auto, se recupera. Una vida no”, habían amenazado ese mismo día y es por ello que tanto la Justicia como la Policía extrema medidas seguridad en torno al caso.
En su denuncia, la familia de la víctima acusó un homicidio planificado, con varios actores más involucrados, a quienes apuntan como encubridores. En ese marco, el día siguiente al crimen fueron detenidos otros dos jóvenes de la misma comunidad, quienes en las próximas horas podrían ser excarcelados y continuar el proceso en libertad dado que el principal sospechoso ya se encuentra tras las rejas.
Homicidio entre gitanos y casas incendiadas por venganza en Posadas
Judiciales
Su papá está preso y le ordenan a su hermano cumplir con cuota alimentaria

El Juzgado Multifuero de Apóstoles intervino una demanda de cuota alimentaria en favor de una niña (13 años) cuyo padre se encuentra purgando una condena por femicidio y, basándose en el principio de solidaridad familiar, resolvió que la demanda sea absorbida por un hermano de la menor, resolución que quedó firme en las últimas semanas.
El litigio comenzó hace varios años, cuando la madre de la niña se presentó ante la Justicia solicitando el cumplimiento de una cuota alimentaria por parte del padre de la menor, aunque la medida era imposible de ejecutar dado que el hombre se encuentra privado de su libertad, cumpliendo desde 2015 una pena por un hecho de homicidio calificado por el vínculo cometido en 2010, con una consecuente certificación negativa de Anses ya que no tenía ingresos activos bajo estas circunstancias.
Ante esta situación, la demanda recayó contra un hermano paterno de la niña. Se trata de un joven mayor de edad que es hijo del mismo hombre, aunque con diferente madre.
La Justicia analizó el caso y certificó que el demandado es propietario de un importante comercio en Posadas, con bienes e ingresos activos que lo ubicaban con capacidad económica como para afrontar la demanda requerida por su hermana quien, en contrapartida, se encontraba atravesando un contexto de vulnerabilidades.
Durante el proceso, las partes intentaron arribar a un acuerdo pero al no poder lograrlo fue la Justicia, por intermedio del magistrado Juan Manuel Lezcano, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles, quien dirimió la cuestión.
En su resolución, el juez Lezcano planteó que jurisprudencia relacionada al caso dejó sentado que “el fundamento de la prestación alimentaria, en el marco de las relaciones de familia, debe buscarse en términos de solidaridad humana y, más precisamente, en la necesidad de que todos quienes estén ligados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar”.
En esa línea, y considerando la situación en la que se encuentra el padre de la niña, Lezcano sostuvo que la cuota alimentaria debía ser afrontada por “quien pueda responder mejor a la naturaleza del derecho en juego porque evitar dilaciones innecesarias y obtener una rápida satisfacción de la prestación alimentaria”, además de anteponer ante todo “el interés superior del niño”.
En consecuencia, y en base al criterio de solidaridad familiar, el magistrado resolvió imponer al hermano mayor de la niña demandante una cuota alimentaria equivalente al 35% del salario mínimo, vital y móvil, dinero que deberá ser depositado de manera mensual hasta el febrero de 2032.
La resolución ya fue notificada a los actores y comunicada en lenguaje claro al demandado. El fallo fue confirmado en instancias superiores de análisis.
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