Judiciales
Irá 4 años a la cárcel de Loreto por chocar y matar a dos jóvenes en 2018




Llegar libre e irse detenido. Venir desde casa y regresar a una celda en la prisión de Loreto. Eso lo ocurrió a Enrique Gabriel Pana (26), el joven que este mediodía fue condenado a 4 años de cárcel efectiva por el siniestro vial que provocó la muerte de dos amigos sobre la ruta provincial 105 en la localidad de Fachinal en la madrugada del 3 de junio de 2018.
La sentencia fue dictada hoy, minutos después de las 11.30, por un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
El veredicto declaró a Pana autor del delito de “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”, al tiempo que dispuso su inmediata detención y traslado a la Unidad Penal I de Loreto.
En consecuencia, el imputado fue esposado y se retiró de la sala de debates del Palacio de Justicia a bordo de un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), mientras sus familiares lo despedían en lágrimas.
Pana también fue inhabilitado para conducir por el término de 10 años, por lo cual una vez que recupere su libertad tampoco podrá continuar trabajando como camionero, labor que aseguró desempeñar durante toda su vida.
La sentencia fue dictada luego de la recepción del último previsto para la jornada, la cual se tomó mediante una videollamada por Whatsapp, y la ronda de alegatos en la que intervinieron la fiscal María Laura Álvarez y el abogado defensor particular Jorge Rafael Guimaraes.

La jueza Leiva -al fondo- durante una testimonial por Whatsapp.
Según Álvarez, en base a pericias y testimoniales, quedó acreditado que Pana, al mando de un Chevrolet Agile y en compañía de otros dos jóvenes, perdió el dominio del rodado, invadió la banquina asfáltica y a una velocidad mínima de 113,55 kilómetros por hora embistió a Juan Mendoza (19) y Víctor González (19), que en ese momento caminaban al costado de la ruta empujando una motocicleta Honda Wave pinchada.
En esa línea, para la fiscal el imputado tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, al tiempo que sostuvo que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y si estaba cansado debió haber parado. Se sobreconfió en su capacidad. Esto podía preverse”.
Ante estas consideraciones, Álvarez solicitó que el acusado sea condenado a cinco años de prisión como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente”

Vanessa Avellaneda, madre de una de las víctimas, agradeció la labor de la fiscal Álvarez.
A su turno, expuso el letrado Guimaraes, quien comenzó su alocución re transmitiendo a las familias damnificadas el pésame de su defendido.
A diferencia de la fiscalía, el defensor sostuvo que Pana se vio involucrado en el accidente de manera “involuntaria, sin malicia, sin animosidad, sin dolo, sin intención”.
Guimaraes valoró el hecho que el automovilista se haya quedado en la escena del siniestro pidiendo auxilio para las víctimas y lamentó que la tardanza de las ambulancias. “El servicio de nuestra red de emergencia es ejemplar, por eso estoy seguro que de haber llegado los heridos hubieran sobrevivido. Los chicos estuvieron una hora agonizando en el lugar”, apuntó.
También mencionó que en el lugar había neblina y puso sobre el tapete que los jóvenes fallecidos iban sin chalecos refractarios y luego se detectó presencia de cannabis sativa en sus organismos, lo cual -a su entender- pudo haberlos impedido observar la circulación del auto de Pana.
Por último y antes de pedir la absolución para su defendido, pidió que los testimonios de las testigos Pimienta y Rodríguez, quienes ayer recordaron haber visto las maniobras en zigzag del acusado antes del siniestro, al considerar que las mismas fueron inducidas por Vanessa Avellaneda, madre de Víctor González, una de las víctimas.
Culminado el debate, la magistrada Leiva dispuso un cuarto intermedio que se extendió hasta las 11.30, cuando las partes regresaron a la sala de debates con el veredicto.
Pana oyó el fallo en silencio, entregó su celular y fue escoltado hasta el móvil del SPP que minutos antes había arribado al predio. Más tarde irá al penal de Loreto, donde purgará su condena de 4 años de cárcel.

Pana se retiró de la sala de audiencias en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
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El Senado aprobó el pliego de Marcelo Cardozo como juez federal de Iguazú

El Senado de la Nación aprobó esta tarde más de 30 pliegos para la designación de diversos cargos para nuevos jueces, fiscales y defensores públicos a lo largo y ancho del país, entre los cuales se destaca el nombramiento del magistrado Marcelo Alejandro Cardozo como juez federal de Puerto Iguazú.
La aprobación de los pliegos se dio esta tarde, luego de tras horas de debate, en el que gran parte de la discusión estuvo centrada sobre la figura de Ana María Figueroa, la camarista de Casación cuyo retiro había sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia tras cumplir su edad jubilatoria de 75 años, pero ahora podrá continuar ejerciendo como jueza.
La votación en la Cámara Alta culminó de manera favorable gracias al último voto emitido por la oficialista Claudia Ledesma Abdala de Zamora, quien presidía la sesión al momento de la votación, y desequilibró el empate a 35.
En ese marco, entre los pliegos aprobados se destaca el de Marcelo Alejandro Cardozo, actual titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas, que ahora podrá asumir al frente del Juzgado Federal de Puerto Iguazú.
Dicho juzgado fue creado en noviembre de 2011, aunque nunca pudo ser habilitado por no designarse el cargo principal, ni más ni menos que el de juez.
Finalmente, ese día llegó hoy y para la culminación del trámite constitucional ahora solo resta el decreto de designación por parte del Poder Ejecutivo, con la respectiva publicación en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la disposición, el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, localidad ubicada en plena Triple Frontera, comprenderá dos secretarías, una con competencia criminal, y la otra con competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.
Hasta el momento, la jurisdicción era atendido por el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del magistrado Miguel Ángel Guerrero.
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Juzgan en Posadas a acusado de violar a su hijastra en Jardín América

Este jueves, en la sala de audiencias del Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzará el juicio oral contra un hombre oriundo de Jardín América acusado de violar a su hijastra menor de edad.
El juicio, que se desarrollará a puertas cerradas por tratarse de un delito contra la integridad sexual, se extenderá a lo largo de cuatro jornadas, por lo cual su culminación está prevista para el próximo martes.
El hombre, identificado como A. V. -el resto de sus datos filiatorios se preservan para no revictimizar a la denunciante-, está imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal a una menor de 13 años, calificado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, dos hechos”.
Según señalaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, los hechos que se ventilarán en debate se registraron en la localidad de Jardín América, aunque la investigación fue realizada por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico.
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Niegan domiciliaria a un preso por antecedentes de violencia de género

“Los hechos investigados en estas actuaciones se vinculan con una de las temáticas más preocupantes en el universo de los Derechos Humanos, cual es la violencia de género; que impone tomar las medidas judiciales adecuadas para prevenir, sancionar y evitar la repetición de esos delitos”, con esta fundamentación -entre otras de misma índole- el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas denegó la prisión domiciliaria a un hombre condenado por narcotráfico y con antecedentes de violencia de género contra su pareja.
El caso en cuestión está vinculado a J. R. (25), un changarín y tarefero oriundo de Montecarlo que en agosto de 2020 fue descubierto al despachar una encomienda con 10,450 kilogramos de flores de marihuana, lo cual más tarde le valió una condena de 4 años de prisión dictada por el TOF en febrero de este año.
Ahora, el implicado solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando la necesidad de regresar a su casa de Montecarlo para cuidar a su hija menor de edad y que de esa manera su pareja pudiera salir a trabajar sin contratiempos para conseguir mayor respaldo económico para la familia.
El planteo motivó un extenso debate entre las partes involucradas (fiscalía y defensa) para establecer si el otorgamiento de la morigeración de las condiciones de detención era viable o no, lo que incluyó pedidos de nulidad, de informes y de antecedentes.
Es que, en medio de los estudios socioambientales los niños que residen en la vivienda donde el implicado pretendía regresar recordaron haber observado situaciones de violencia entre el hombre y su pareja.
Ante esta cuestión, la Justicia solicitó que tanto la Policía como el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Eldorado cotejen su base de datos a fin de confirmar la existencia de denuncias y lo confirmaron.
De acuerdo a los informes elevados, en contra de J. R. consta una denuncia por violencia de género radicada por su pareja, lo cual derivó en una exclusión de hogar y una restricción acercamiento.
Atento a esta información, en la resolución dictada ayer y publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado Fabián Cardozo, resolvió denegar el pedido de prisión domiciliaria.
Fundamentos
En el fallo, Cardozo argumentó que “es importante destacar que nos hallamos ante una situación de suma y extrema gravedad por el hecho denunciado, que tiene directa vinculación con la violencia de género, circunstancia exteriorizada mediante violencia física y psicológica hacia la señora (se preserva identidad) en el ámbito doméstico y familiar, la que debe ser tenida en cuenta a fin de evitar que se repita el conflicto, como así también, la vulneración de sus derechos y el de los menores involucrados”.
Además, en otro tramo del documento consigna que “la violencia doméstica y familiar, entre particulares, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, siendo de difícil prueba, donde se reproducen las escalas de dominación de los varones donde persisten los patrones machistas donde el hombre ejerce disponibilidad material sobre el cuerpo de la mujer”.
De esta manera, el juez Cardozo puso de relieve los antecedentes de violencia de familiar, pero también consideró que del informe socio ambiental surge que la “situación habitacional y económica de la familia es precaria”, aunque “se pudo determinar que los niños se encuentran escolarizados y al cuidado de su madre”, por lo cual no advierte “una situación de desamparo que amerite la aplicación” de la domiciliaria en favor del condenado.
Fue así que se resolvió denegar el pedido, aunque el TOF sí solicitó que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) arbitre los medios necesarios para que el implicado sea trasladado desde su celda en la Unidad Penal 10 de Formosa hacia un complejo carcelario más cercano a su domicilio, lo que le permite tener contacto con sus familiares más cercanos.
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