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Contrabando de soja: la palabra de los gendarmes y las relaciones con Marino

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El debate oral contra los ex gendarmes Marco Antonio Duette (53), ex jefe del Escuadrón 9 de Oberá, y su subalterno Ricardo Fabián Gómez (50), acusados de integrar una organización dedicada al contrabando de granos, se reanudó hoy con la palabra de los inculpados, quienes se desvincularon de los hechos y fueron intensamente interrogados por sus vínculos con Santiago Marino, empresario sindicado como “el rey de la soja” en Misiones e imputado en el mismo expediente, aunque ya condenado tras firmar un acuerdo de juicio abreviado.

Previo a su declaración, Duette escuchó atentamente el requerimiento de elevación a juicio de la causa, donde se lo acusa de integrar una asociación ilícita encargada de exportar granos hacia Brasil evadiendo controles tributarios, esquema en el cual él se valía de su cargo como jefe del Escuadrón 9 Oberá de GNA para “liberar rutas” a los camiones que provenía con las oleaginosas desde de Santiago del Estero, Córdoba y Chaco, entre otros puntos del país.

Según la acusación, esa organización estaba conformada por otros once imputados -nueve de los cuales ya se acogieron a juicios abreviados- y su desmantelamiento se concretó en noviembre de 2021, tras una larga investigación que se inició un año antes gracias a una denuncia anónima realizada ante la línea 134 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Los instructores de la causa establecieron que para ejecutar la maniobra la banda utilizaba Cartas de Porte de Afip (ahora Arca) y formularios CTG (Código de Trazabilidad de Granos) emitidas por personas insolventes para tal fin o con direcciones de destino falsas para simular un marco de legalidad al transporte de las cargas, pero una vez ingresados a la provincia los documentos eran anulados.

“Nunca participé en ninguna organización, ni en nada de lo que se me acusa”, arrancó Duette ante el Tribunal Oral Federal de (TOF) de Posadas, presidido por el magistrado Manuel Alberto Jesús Moreira e integrado por sus pares Juan Manuel Iglesias (Chaco) y Víctor Antonio Alonso (Corrientes), estos dos últimos como subrogantes y conectados de manera telemática desde sus jurisdicciones.

El imputado afirmó que durante su gestión como jefe del Escuadrón 9 (2020-2021) labró varias actas de infracción contra camiones con documentaciones de carga irregulares, pero alegó que no secuestró ninguno porque así lo había establecido la Justicia Federal Oberá como una especie de “norma” de proceder para casos que hayan tributado ante ATM. 

“Algunos camiones no tenían carga de porte, pero habían pagado ATM. Se los infraccionaba, pero yo no tenía recursos para secuestrarlos porque para el juzgado y para la fiscalía eso no era delito. Ellos alegaban el contrabando se daba en la costa”, justificó. 

Y continuó: “Si ellos anulaban la carga de porte después yo no podía saberlo y tampoco tenía motivos legales para tenerlos retenido 24/48 horas hasta comprobarlo”.

Duette y Gómez estuvieron detenidos durante la instrucción en una delegación de PSA en Rosario.

“Marino se daba de informante”

En el resto de su indagatoria Duette hizo un repaso de su trayectoria como gendarme y de sus lineamientos de trabajo trazados en el Escuadrón 9, aunque tanto la fiscalía, encabezada por Pablo Di Loreto, como las abogadas querellantes de Afip, Rossana Sienra y Yamila Soledad Amado, hicieron especial hincapié en su relación con Marino, uno de los líderes de la organización, con quien además constan escuchas telefónicas consideradas comprometedoras para la causa. 

Conocí a Marino a fines de mayo de 2020. Era una relación protocolar, él se presentaba como un comerciante y empresario que iba a inaugurar un complejo turístico en la zona”, respondió ante la primera consulta, aunque en el desarrollo de la indagatoria admitió que su hijo trabajó para él, que intercambiaba mensajes de Whatsapp y que también mantuvo encuentros con él.

Él me invitó a la inauguración de su complejo y tuve que ir porque estaban todas las autoridades. Hasta el vicegobernador dio un discurso ese día”, apuntó, pero también recordó algunas conversaciones que llamaron la atención de la fiscalía.

“El señor Marino se daba de informante de la Gendarmería. Era raro”, describió y ante otra consulta respondió que “unas cuatro o cinco veces recibí información de él. Una vez fue por el tema de (las patentes de) los camiones, después sobre cómo se maneja la costa, donde la gente habla en portuñol, porque la mayoría tiene parientes del otro lado”.

“No por mí, pero por mi cargo, siempre se me acercaba la gente para ver si podían sacar algún beneficio”, aclaró después, cuando ya el interrogatorio pasó a manos de su abogado patrocinante Carlos Larraburu.

Pablo Di Loreto -al medio- representa al Ministerio Público Fiscal.

Casi en misma sintonía se desarrolló la indagatoria de su consorte de causa Ricardo Fabián Gómez, que además cuenta con el mismo defensor particular.

Gómez también es un gendarme con varios años de servicio y su última labor la cumplió como conductor en la sección motorizada del Escuadrón que gestionaba Duette.

Ante las partes, el imputado negó los cargos, cuestionó a la Justicia y enalteció su función como uniformado. “No tengo la capacidad de formar parte de una organización tal como lo mencionan acá. Estoy tranquilo, sé que no hice nada. No me puedo avergonzar de nada”, se plantó.

El hombre aclaró que por su función nunca fue parte de ningún procedimiento, sino que más bien se dedicaba al traslado de detenidos a hospitales, a juzgados o al envío de víveres a otras delegaciones.

Fue en uno de esos viajes, puntualmente a Panambí, que conoció a Marino, según contó. “Yo lo conocí en 2020, en la ruta. Cuando paramos en la sección estábamos con otros gendarmes y ahí se presentó él, que era una persona, un empresario conocido en la zona”, dijo.

Las partes insistieron en ese vínculo y en la continuidad de su testimonio Gómez admitió que después de ese encuentro fortuito visitó en al menos dos oportunidades el complejo turístico de Marino, en ambas ocasiones para disfrutar de sus atractivos junto a su familia.

También contó sobre un viaje que hizo con Marino hasta Posadas. “Me dijo que tenía que hacer un service al auto en Posadas y como yo estaba solo en mi casa y hace mucho no iba a Posadas, acepté. Después en la concesionaria nos dijeron que el service iba a tardar mucho y en ese rato cruzamos a Paraguay”, se adelantó antes de la casi segura pregunta sobre cruce migratorio que comparte con el empresario.

Por último, afirmó que los viajes con Marino se dieron “dos o tres veces. Eran siempre de día y en días de descanso”.

Las partes también estaban interesadas en esclarecer los vínculos de ambos imputados con el ex policía Francisco Eladio Morel, otro de los integrantes de la organización.

Tanto Duette como Gómez respondieron que conocieron a Morel en encuentros que se dieron casualmente en el complejo turístico de Marino y contaron que las conversaciones solamente giraban en torno a “temas de la fuerza”.

El juicio continuará el 5 de mayo, a partir de las 8, con la toma de testimoniales. El listado de testigos se redujo a trece, dado que otros diez fueron desistidos por las partes al firmarse acuerdos de juicio abreviado con el cooperativista Juan Carlos Skavinsky y el empresario automotor Marcelo Da Silva, quienes debían estar en el banquillo junto a los ex gendarmes.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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