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Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

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Nueve militares a juicio por “bautismo” que dejó parapléjico al cabo Verón

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Un total de nueve militares irán a juicio oral y público por -entre otros delitos- provocar las graves lesiones que dejaron parapléjico al soldado Michael Natanael Verón durante un violento “bautismo de ascenso” realizado en julio de 2022 en un predio del Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles.

Los imputados son Gustavo Daniel Martínez (Teniente primero), Edgardo Jesús Díaz (Suboficial principal), Jorge Ricardo Leites (Sargento), Ramón Dos Santos (Sargento), Miguel Ariel Fleitas (Cabo primero), Manuel Antonio Heredia (Cabo primero), Marcelo Alejandro Morales (Sargento), Mauro Fabián González (Jefe de Grupo) y Antonio Maximiliano Matozo (Cabo).

Todos ellos deberán responder como imputados por delitos de “abuso de autoridad, en concurso con los delitos de lesiones gravísimas y abandono de persona agravado”, en calidad de autores.

La medida fue dispuesta por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, que este mismo jueves firmó el requerimiento de elevación a juicio de la causa formulado por la Fiscalía Federal de Posadas.

En su resolución, Skanata rechazó los planteos de oposición y al pedido de sobreseimiento efectuados por las diferentes defensas, ante lo cual declaró clausurada la instrucción de la causa y decretó la elevación a juicio del expediente que ahora deberá ser remitido al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas para que avance en la realización del debate oral donde se juzgará la responsabilidad de cada uno de los involucrados.

Los involucrados pertenecían al Regimiento Brigada de Monte 30 de Apóstoles.

Bautismo y violencia

Los hechos que se ventilarán en juicio ocurrieron el 8 de julio de 2022, durante una “celebración de ascenso” realizada en el Club Achalay del Ejército Argentino en Apóstoles, donde además de Verón había otros cuatro suboficiales recién ascendidos, quienes -según la investigación- fueron sometidos a prácticas denigrantes, humillantes y físicamente riesgosas en un contexto de ejercicio abusivo de autoridad por parte de sus superiores.

De acuerdo a lo volcado en el expediente, los ascendidos debieron comprar y cocinar la carne correspondiente al asado de almuerzo, aunque no pudieron comer ningún bocado.

Durante el evento, además, fueron obligados a consumir mezclas de bebidas alcohólicas en exceso, realizar ejercicios físicos extenuantes como corridas, flexiones y vueltas en la arena, y prácticas o retos de resistencia como “la búsqueda de petróleo”, que consiste en dar trompos con el extremo de un palo apoyado en la cabeza y el otro en el suelo.

Lo más extremo de la rutina de “bienvenida” fue obligar a los soldados a lanzarse a una pileta con bajo caudal de agua y el soldado Verón se arrojó tres veces. En la tercera su cráneo impactó contra el fondo y sufrió una lesión medular que lo dejó internado varios meses y con la imposibilidad de volver a caminar de por vida.

Michael Verón no podrá volver a caminar.

“Sos muy tierno”

En su declaración ante la Justicia, la víctima narró que después de ese golpe permaneció tirado en el piso pidiendo ayuda, pero sus superiores le respondían “tierno” y le pedían que se arrojara nuevamente.

“’Sos muy tierno’, volvé a la pileta me decían. Yo les decía que no me podía levantar, sentía frío. Yo les pedía por favor que me asistan. Eso fue a las 16 y recién me asistieron a las 20”, contó Verón un año después en una entrevista periodística.

Después de ser asistido, Verón quedó internado y fue sometido a múltiples operaciones.

Sobre aquellos días, el soldado recordó que “estuve internado y cuando me despierto habían pasado 21 días. Ahí me llevé la peor parte. No sabía que día era, estaba perdido, todo entubado, comiendo por sonda. Quería mover las piernas y los brazos y no podía”.

Con operaciones, tratamientos y rehabilitación, Verón recuperó la movilidad de los brazos, no así la de las piernas. “La medicina dice que no voy a volver a caminar”, lamentó en entrevistas.

Apóstoles: soldado quedó internado grave tras bautismo del Ejército

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Apelaciones anuló el archivo de la causa por la muerte de Juanita Sirimarco

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juanita sirimarco

La Cámara de Apelaciones de la provincia declaró la nulidad de la resolución que archivó la investigación por la muerte de la pequeña Juanita Milargos Sirimarco Díaz (13), registrada el 12 de octubre de 2024 tras el regreso de un viaje de egresados a Córdoba.

La medida fue resuelta por la Sala I del tribunal de alzada, con la firma de los vocales Pedro Benito Piriz y Marisa Ruth Dilaccio, quienes consideraron que la desestimación de la causa por parte del magistrado Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción Seis de Posadas, presentaba una fundamentación insuficiente.

El caso llegó a manos de la Cámara de Apelaciones en virtud de una apelación presentada por el letrado Miguel Cassettai, en carácter de querellante particular en representación de la madre de la niña fallecida.

En su planteo, la querella argumentó que en la resolución del juez Balor hubo una “falta de valoración íntegra” de los testimonios recabados en la causa, entre ellos las del chofer del micro, de su guarda y de otra adolescente que viajaba con Juanita, lo cual derivó en una “insuficiente fundamentación”, agravio que los magistrados de la cámara consideraron pertinente y resolvieron en coincidencia.

De esta manera, Apelaciones decretó hoy la nulidad de la resolución alcanzada en instancia previa y, en consecuencia, el expediente deberá volver a etapa de instrucción para que se abra un nuevo período de análisis de la prueba.

En su dictamen de mayo del año pasado, el juez Balor había dispuesto el archivo de la causa por “inexistencia de delito”, al entender ninguna de las acciones realizadas configuraba una conducta culposa o negligente que reprochar a los adultos responsables del viaje.

“Conforme a la prueba colectada, las personas implicadas demuestran ‘haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familiar para prevenir el daño’. Se corrobora el haber realizado todo lo necesario en base a sus conocimientos médicos y experiencias de anteriores viajes de egresados para que la menor Juanita Sirimarco Díaz pudiera mejorarse, por lo que no existe alguna conducta negligente”, había planteado Balor en aquella resolución, pero ahora, después de una apelación de la querella, la Cámara de Apelaciones entendió que las fundamentaciones esgrimidas eran insuficientes.

Final trágico

La muerte de Juana Milagros Sirimarco Díaz se produjo el sábado 12 de octubre de 2024 en el hospital de Pediatría, días después de llegar en severo estado de salud del viaje de egresados que había realizado a Carlos Paz (Córdoba) con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina (Icra), en un servicio contratado con la empresa de turismo Viaturex.

Según relató en ese momento Claudia Díaz, su madre, en medio de las actividades realizadas en Córdoba, la niña sufrió una lesión en la rodilla que mereció atención médica y en paralelo comenzó a experimentar dolores de garganta, pero el doctor le comentó que los analgésicos recetados para la lesión de rodilla también harían efecto sobre esa dolencia.

Fue el lunes 7 de octubre, a la noche, que el contingente emprendió el regreso a casa y durante el trayecto la niña empeoró su estado. Desde Posadas, su madre hacía el seguimiento de su estado de salud a través de una maestra que viajó como acompañante.

Claudia añadió que a la madrugada siguiente Juanita vomitó y tuvo diarrea, amaneciendo muy descompuesta. También subió de temperatura y el médico del seguro del viaje recomendó la aplicación de dipirona.

“De casualidad, en el otro colectivo viajaba una mamá que es enfermera y ella tenía una ampolla de dipirona y se la aplicó. Después de eso, según los mensajes de la maestra, le bajó la temperatura, pero seguía vomitando y con diarrea”, contó la mujer en diálogo con diversos medios de comunicación, tanto de Misiones como de Buenos Aires, ya que la noticia tomó repercusión nacional.

Díaz narró que en varias oportunidades pidió que su hija sea atendida por un profesional y que fuese llevada a un hospital, pero los reclamos fueron desoídos. La última vez que solicitó esto fue cuando el colectivo estaba en Virasoro, Corrientes, pero los responsables del viaje decidieron continuar camino hacia Posadas.

El último pedido, según planteó la madre en aquel momento, fue que se gestionara con el seguro para que la niña bajase en Garupá, donde se quedaban otros compañeros que formaban parte del contingente, para que desde allí sea trasladada en ambulancia a Posadas.

Cuando Juanita ingresó al hospital Pediatría su estado ya era grave. “Tenía la boca negra y los ojos rojos, estaba en shock. La llevaron a emergencia y le pusieron un montón de líquidos en vena, estaba totalmente deshidratada, su corazoncito estaba latiendo mal y su presión estaba bajísima, con apenas 8/2. Como no lograron levantarle la presión arterial la llevaron directamente a terapia intensiva”, relató Claudia.

En el hospital se confirmó que la niña tenía Influeza B, cuadro que pudo haberle provocado la sepsis generalizada que la llevó a la muerte, aunque esto no pudo determinarse con certeza científica debido a que después del deceso la familia tomó la decisión de cremar el cuerpo.

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El caso Peyer avanza con toma de testimoniales: Gularte citada como testigo

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El caso Mario Peyer avanza, tanto administrativamente como judicialmente. En Caraguatay esta mañana se concretó la sesión extraordinaria del Concejo Deliberante que ungió a la edil Norma Gularte como intendenta interina, mientras que la Justicia continúa recabando material probatorio y en ese marco ya citó a cuatro personas a declarar en carácter de testigos, entre ellos a la flamante jefa comunal.

Las audiencias se realizarán en el trascurso de esta semana y la siguiente, instancia en la cual las personas citadas podrán contar todo lo que saben, vieron o escucharon sobre los hechos denunciados.

Según detallaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, entre los citados aparecen trabajadores administrativos y también concejales de Caraguatay, y, a pesar de haberlo negado públicamente, entre esos nombres figura Norma Gularte, quien fue señalada por la denunciante como una de las personas que estuvo presente en el recinto parlamentario durante uno de los episodios que la víctima narró como de acoso de parte de Peyer.

Las audiencias tendrán lugar en el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del magistrado Manuel Balanda Gómez, quien ya ordenó una batería de medidas probatorias para engrosar el expediente por “abuso sexual con acceso carnal” que se tramita en contra de Peyer, ahora de licencia en su cargo como intendente.

Entre las medidas dictadas se destaca una restricción de acercamiento y contacto hacia la denunciante. El magistrado además ordenó una serie de procedimientos que ya se concretaron como, por ejemplo, allanamientos tanto en su oficina, como en su casa, además del secuestro de sus aparatos electrónicos, entre ellos teléfonos celulares y computadoras que fueron remitidos para pericias al personal de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic).

También hubo una inspección ocular en las oficinas del HCD donde presuntamente ocurrieron los hechos y en los últimos días además se dispuso la elaboración de informes socioambientales y una entrevista psicológica a la denunciante.

Las mismas fuentes señalaron que se aguarda que la Policía eleve al juzgado el sumario policial con la denuncia por amenazas que la misma joven radicó el fin de semana pasado y se analiza unir ambos expedientes para que, una vez citado a prestar declaración indagatoria, Peyer responda por ambas acusaciones.

Violación, golpes y amenazas: la denuncia contra el intendente de Caraguatay

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