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Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

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Recibió 15 años de prisión por abusar de dos hijastras en San Javier

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Tribunal Oberá

Quince años de prisión fue la condena impuesta por el Tribunal Penal Uno de Oberá contra un hombre acusado de abusos sexuales cometidos en perjuicio de dos hijas menores de su concubina.

El imputado es oriundo de San Javier y la investigación en su contra comenzó en agosto de 2022 por una denuncia de violación contra una hijastra de 10 años.

De acuerdo a lo reconstruido, ese hecho sucedió en una vivienda del barrio Nueva Esperanza, donde el hombre residía junto a su concubina, a las dos hijas menores de ella y a otros niños que tuvieron en común.

El abuso de la niña de 10 años se habría registrado mientras su madre no se encontraba en la casa y después de ese primer hecho la otra niña reveló haber padecido lo mismo años antes en otra vivienda.

Tras la denuncia, el acusado identificado como Antonio M. fue detenido y ahora llegó a instancia de juicio oral, donde finalmente fue condenado a 15 años de prisión, pena que deberá ser cumplida en la Unidad Penal VIII de Cerro Azul.

El fallo fue dictado por los magistrados Horacio Paniagua como presidente y Jorge Erasmo Villaba y Teresa Hedman como vocales en carácter de subrogantes.

En representación de la fiscalía intervino David Milicich, que en su alegato solicitó la misma pena impuesta, mientras que también hubo un querellante particular que había pedido 35 años de prisión contra el acusado y la defensa requirió la absolución.

El imputado fue condenado como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, dos hechos en concurso real”.

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Acusado de trata contra dos adolescentes firmó un juicio abreviado por 9 años

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Un día antes de enfrentar a la Justicia desde el banquillo de los acusados en un juicio oral, Fernando Ariel Skuarek (41) decidió reconocer su responsabilidad en la causa que se le seguía desde 2017 por “suministro de estupefacientes, abuso y reducción a la servidumbre sexual” contra dos adolescentes posadeñas y firmó un acuerdo de juicio abreviado por 9 años de prisión.

El debate oral en su contra debía comenzar este miércoles a la mañana en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, pero todo quedó suspendido en virtud de un cambio de postura en el imputado, quien decidió admitir su culpabilidad y aceptar los 9 años prisión que la fiscalía propuso como pena.

Según adelantaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, Skuarek firmó el acuerdo ayer y este miércoles el acta sumó las rúbricas de los fiscales, del abogado defensor del imputado y de los letrados que intervinieron en la causa como querellantes particulares en representación de las dos denunciantes.

Además de los 9 de años de prisión establecidos como pena, el acuerdo también contempla una reparación integral para las víctimas. Todo lo firmado deberá ser analizado por los magistrados del TOF y posteriormente homologado como sentencia.

Resta determinar si el implicado continúa internado en una clínica especializada en salud mental o cumpla su condena con prisión efectiva en una unidad carcelaria de Misiones.

La causa

La investigación contra el imputado data desde 2017, cuando los padres de una adolescente denunciaron la privación de la libertad de su hija de 17 años.

Luego se sumó otra denunciante y las acusaciones avanzaron. Los señalamientos eran que Skuarek suministraba estupefacientes a las chicas, tras lo cual las exponía a contextos de encierro, violencia y abuso sexual.

Los hechos ocurrieron en diferentes departamentos que el muchacho habitaba en el microcentro posadeño y las denunciantes narraron haber sido drogadas con cócteles de alcohol, cocaína, éxtasis y ketamina, episodios que provocaron trastornos de salud mental que hasta ahora requieren tratamiento terapéutico.

El implicado, oriundo de Aristóbulo del Valle e hijo de un contador con vínculos políticos, más tarde fue procesado con prisión preventiva en orden a los delitos de suministro de estupefacientes, abuso y reducción a la servidumbre sexual en perjuicio de dos adolescentes. Todo ello configura una violación a la ley 26.364 de Trata de Personas.

De ahí en más se sucedieron presentaciones judiciales y recursos de apelación. En mayo de 2023 quedó detenido por el revocamiento de una prisión domiciliaria, aunque más tarde consiguió que le acepten su internación en una clínica, condición que ahora podría volver a cambiar.

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Imputan a psiquiatra acusado de entregar certificados truchos en Posadas

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certificados truchos

El médico acusado de entregar certificados médicos truchos fue imputado por la Justicia y continúa detenido a la espera de que se resuelva el pedido de excarcelación presentado por su defensa.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de declaración indagatoria al médico Manuel Ramón G. (72) se concretó ayer a la mañana, ante el magistrado Juan Manuel Monte, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Posadas.

La información obtenida añade que el profesional decidió abstenerse de declarar, tal como lo ampara su derecho y fue formalmente imputado por hechos que van desde estafa, falsificación de documentos, ejercicio irregular de la profesión hasta asociación ilícita.

La detención del psiquiatra se efectuó el jueves a la tarde, cuando la Policía irrumpió en su departamento del microcentro posadeño a raíz de una investigación por la confección de certificados truchos que luego eran utilizados para obtener licencias médicas.

La investigación comenzó en la empresa Casino Club, tras advertir que al menos una treintena de trabajadores solicitaron licencias con certificaciones firmadas por el mismo profesional médico.

A partir de ese dato profundizaron en una pesquisa interna y mediante una cámara oculta confirmaron el ardid, tras lo cual dieron intervención a la Justicia.

Con cámara oculta descubren a psiquiatra que firmaba certificados truchos

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