Judiciales
Causa Fucammi: producían aceite de cannabis e irán a juicio por narcotráfico

Los productores del aceite de cannabis que elaboraba la Fucammi en Puerto Rico irán a juicio acusados por delitos considerados como de narcotráfico. Así lo dispuso el Juzgado Federal de Oberá que, tras un dictamen emitido el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones, debió dar marcha atrás en su procesamiento inicial y elevó la causa a instancia de debate oral bajo los parámetros de la Ley 27.737 de Estupefacientes.
La medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier (52); a su esposo Roberto Enrique Steckler (61); y a dos empleados de la asociación, uno administrativo y otro encargado de la distribución de los productos, según pudo establecer La Voz de Misiones en base a fuentes consultadas.
Inicialmente fueron acusados por la producción y venta de medicamentos sin autorización, que preveía penas de 4 años de cárcel como máximo pero, tras un apelación de la fiscalía interviniente y un dictamen de la Cámara de Apelaciones, sus imputaciones fueron agravadas y alcanzadas por la Ley 27.737, elevando las expectativas de penas hasta los 15 años. Todos están procesados sin prisión preventiva.
Fucammi, denuncia anónima y allanamientos
La historia de Fucammi arrancó a mediados de 2015 y, según contó la propia Vier en entrevistas periodísticas brindadas en ese momento, ella comenzó a producir aceite de cannabis con fines terapéuticos para su hermano Juan Carlos, que presentaba un cuadro de epilepsia refractaria.
A partir de ahí, observó que decenas de personas se encontraban en su misma situación y empezó a elaborar el aceite de cannabis para otras familias con distintas dolencias que no encontraban respuesta en los tratamientos tradicionales.
“Fucammi es un grupo sin fines de lucro, políticos ni religiosos, apoyando a la legalización del uso medicinal del Cannabis, para tratar diferentes enfermedades, entre ellas: Epilepsia, Epilepsia Refractaria, Alzheimer, dolores crónicos, cáncer, migraña, artritis, anorexia, esclerosis múltiples, reumatismo, depresión, glaucoma ocular, parkinson”, se presentaba la asociación en sus redes sociales por aquel entonces.
Sin embargo, todo cambió el 2 de julio de 2019, cuando una denuncia anónima desde Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el funcionamiento de la asociación a la Policía Federal Argentina (PFA).
El caso quedó en manos de la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, quien dio instrucciones a la División Antidrogas Eldorado de la PFA para confirmar o descartar lo denunciado.
Así fue como los investigadores marcaron domicilios de los involucrados e interdictaron envíos a toda la provincia de los productos elaborados por Fucammi y finalmente en agosto de 2019 se ordenaron allanamientos que derivaron en la incautación de frascos con aceite, lociones, urgüentos y jabones, todos producidos a base de cannabis, además de tachos con picadura de marihuana macerándose en alcohol y 720 gramos de cogollo.
En la investigación también se determinó que los involucrados no contaban con autorizaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), ni tampoco solicitaron ser incorporados al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).

La historia de Fucammi se hizo conocida por la ayuda que brindaba a numerosas familias misioneras. FOTO: Archivo El Territorio.
La causa judicial
Toda la causa quedó en manos, entonces, del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga, que inicialmente resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro imputados por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, previstos por los artículos 204 ter y 204 quinquies del Código Penal de la Nación, los cuales establecen penas de hasta 4 años de prisión como máximo.
Y ello dio inicio a una contienda jurídico-legal sobre el asunto. Es que la fiscal Vallejos no compartió lo resuelto y apeló la resolución al considerar que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi debían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes, argumentando que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no debían ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.
Ante esta presentación, en el expediente debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos magistrados analizaron el planteo y en base a los elementos recolectados resolvieron hacer lugar a la opinión de la fiscal Vallejos -sostenida a la vez por la Fiscalía General Federal-, revocando el procesamiento de primera instancia y estableciendo que los cuatro miembros de Fucammi debían ser imputados en el marco de la Ley de Estupefacientes, al igual que cualquier hecho de narcotráfico.
En ese fallo, tal como ya publicó LVM en abril de 2022, los magistrados consideran que los hechos cometidos por Vier y sus compañeros de Fucammi deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes, figura que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión.
La resolución en su momento fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Puerto Rico en su momento fue sede jornadas de cannabis medicinal.
Medicina no, droga
Entre los fundamentos de la decisión, los jueces de la cámara expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.
De esas pericias se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastaron esas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.
“Evidenciando que las muestras analizadas en el Informe Pericial Químico Nº 2766 excedían ampliamente los valores aceptados e imposibilita que la sustancia secuestrada sea considerada como “medicina”, arguyeron los magistrados.
En la resolución también hicieron énfasis en la escasez de controles microbiológicos en la producción (principalmente en las semillas) y a la falta de autorización legal para la fabricación de productos medicinales.
Ante todas estas argumentaciones, los magistrados de la cámara entendieron que las conductas de Vier, Steckler y el resto de los imputados debían ser calificadas como en orden a delitos vinculados a la Ley 27.737 de Estupefacientes. Es decir, como hechos de narcotráfico.
A juicio por narcotráfico
De esta manera, la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Gallandat Luzuriaga y devolvió el expediente ordenando un nuevo pronunciamiento bajo los lineamientos recomendados.
Fue así que el magistrado no tuvo más que aceptar lo dispuesto por la instancia superior y decretar la elevación a juicio con un agravamiento en la acusación de los cuatro implicados.
Según consignaron fuentes de LVM, la resolución se firmó a fines del año pasado, tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Vallejos, quien consideró que tanto Vier como Steckler deben responder coautores de los delitos de “producción, fabricación y comercialización”, previstos por el artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.737, que prevé penas de entre 4 y 15 años de prisión.
Las mismas fuentes añadieron que el nuevo dictamen no recibió oposición alguna de las defensas, ante lo cual fue automática confirmada y remitida al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, cuyas autoridades ahora deben programar fecha para la realización del debate donde se ventilará el caso.
Será en esa instancia, con los implicados en el banquillo, donde se resolverá la cuestión. “De darse será un debate con mucho para discutir y seguramente concitará la atención de muchos sectores involucrados, como así también de organizaciones pro y anti cannabis”, consideró un especialista consultado por este medio.

La causa se resolverá en debate en el Tribunal Oral Federal de Posadas.
Causas similares
Una causa similar se llevó adelante en Entre Ríos, donde un joven dueño de un grow shop fue llevado a juicio por “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes” (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, ley 23.737), pero finalmente en octubre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Paraná lo sobreseyó luego que la Fiscalía considerara que no correspondía acusarlo por los delitos que le endilgaban.
En Córdoba también hubo casos parecidos que culminaron en sobreseimientos. En esa causa la Justicia de primera instancia desestimó la acusación, aunque, al igual que en el caso Fucammi, la Cámara de Apelaciones revocó ese primer dictamen.
Sin embargo, luego el caso fue analizado en casación y el tribunal superior entendió que no había delito. En la causa Fucammi, como se mencionó, las defensas no recurrieron en casación.
Judiciales
La Justicia misionera ordenó restituir cuatro pensiones por discapacidad

La Justicia misionera dictó una resolución que ordena tanto al gobierno nacional como a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) la restitución de cuatro pensiones no contributivas al considerar que los beneficios habían sido dados de baja de manera “arbitraria”.
El fallo corresponde a la magistrada Carmen Helena Carbone, titular del Juzgado Civil y Comercial Seis de Posadas, aunque el anuncio de la novedad judicial correspondió al vicegobernador Lucas Romero Spinelli, quien esta mañana realizó una conferencia de prensa para brindar detalles de la medida.
Según publicó luego en X, el dictamen fue firmado el 5 de septiembre, pero ayer se procedió a la notificación formal de la medida, la cual debe ser cumplida en un plazo de 48 horas.
La Jueza Civil y Comercial Nº 6 de Posadas, Dra. Carmen Helena Carbone ordenó al Gobierno Nacional y a la @andiscapacidad restituir las Pensiones No Contributivas que habían sido dadas de baja de manera arbitraria a cuatro beneficiarios misioneros.
Este fallo, dictado el 5 de… pic.twitter.com/T3xVPNgcA4
— Lucas Romero Spinelli (@lucasaromero) September 18, 2025
“La decisión de la Justicia deja muy en claro que ningún gobierno puede suspender derechos adquiridos sin debido proceso. No se trata de un tecnicismo judicial: estamos hablando de alimentos, de medicamentos, de techo y de vida digna”, resaltó Romero Spinelli en sus redes.
En esa línea, precisó que “la jueza fundamentó su intervención señalando que, aun tratándose de una cuestión federal, la ley 26.854 habilita medidas cautelares cuando están en riesgo la salud y la vida digna de grupos vulnerables. Por ello, consideró legítimo dictar una resolución urgente para proteger a los beneficiarios”.
“La sentencia no solo devuelve tranquilidad a cuatro familias de Apóstoles, Candelaria, Garupá y San José. También establece un precedente que protege a cientos de beneficiarios en situación similar y refuerza el principio de que los derechos sociales no pueden retroceder”, agregó.
Y cerró: “En Misiones no vamos a permitir que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad y de los más necesitados. Porque las Pensiones No Contributivas no son un privilegio: son un derecho humano esencial. Y la Justicia nos dio la razón”.
Judiciales
Intendente de Colonia Polana citado a declarar por usurpación y amenazas

El actual intendente de Colonia Polana, Raúl Francisco Núñez, fue citado por la Justicia para declarar en la causa que lo investiga por “usurpación de tierras y amenazas” contra los hermanos Julio y Germán Llanos.
La primera citación a declaración indagatoria fue en diciembre pasado, cuando Núñez decidió abstenerse. En tanto, la próxima audiencia está prevista para el viernes 19 de septiembre a las 10 en el Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América.
Consultado por La Voz de Misiones, el abogado de los denunciantes, Maximiliano Medina, aclaró que aún queda pendiente la citación por otro caso en el que se lo acusa por “falsificación de instrumentos públicos”, en referencia a un boleto de compraventa, fechado en 2013 y presentado por Núñez en la Municipalidad de Colonia Polana.
Según los hermanos Llanos, ese fue el documento con el que Núñez había iniciado la toma de las 107 hectáreas que se encontraban a nombre de Julio César Llanos (padre) y cuya firma fue sometida a pericias caligráficas por parte de los denunciantes, que determinaron que era falsa.
Al respecto, Medina aclaró que: “Es una causa distinta. Tiene un número de expediente distinto, pero es conexo a la usurpación y la exhibición del instrumento que da lugar a la pericia que demuestra que el instrumento es apócrifo y eso da lugar a la nueva denuncia por falsificación de instrumento público y privado”.
Raúl Núñez, fue concejal y presidente del Concejo Deliberante de Colonia Polana, hasta que pasó a desempeñarse en el cargo de intendente tras el fallecimiento de su madre Antonia Medina, el pasado 23 de agosto, quien ejerció como jefa comunal desde el 10 de diciembre del año 2015.
Respecto a su continuidad como intendente del municipio en el marco de las causas penales y civiles por las que se lo investiga, la fuente consultada considera que, aunque lo procesen, “la única forma de destituirlo sería a través de una sesión del Concejo Deliberante cuya mayoría la tiene el mismo oficialismo”.
Colonia Polana: denuncian usurpación de tierras con complicidad política y policial
Judiciales
Prisión preventiva para joven mbya acusado por el femicidio de su ex en Iguazú

El magistrado Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dictaminó la prisión preventiva por femicidio contra Ismael Centurión (29), único acusado por el asesinato de su ex pareja Juana Maciel, cometido dentro de la comunidad mbya guaraní Yryapú, donde ambos residían.
La resolución se firmó esta martes y mantiene la imputación del sospechoso por el delito de “homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y en un contexto de violencia de género”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.
El dictamen firmado por el juez Brites también dispone el traslado de Centurión hacia una unidad penitenciaria, donde continuará detenido mientras avance la causa que se instruye en su contra.
Femicidio en Yryapú
El hecho que se investiga se registró en la noche del 4 de mayo dentro de la comunidad mbya guaraní Yryapú de Puerto Iguazú, donde Juana Maciel (23) fue asesinada de 27 puñaladas.
El crimen fue alertado a la Policía por uno de los integrantes de la comunidad y al llegar la Policía encontró el cadáver de Maciel a unos 20 metros de su casa, mientras que bajo la lupa quedó su ex pareja, quien fue detenido poco después durante un rastrillaje por la zona.
El sospechoso se trata de Centurión y, según señalaron fuentes consultadas por LVM en ese entonces, el hombre se había separado de Maciel pocos meses antes, tras ser acusado de un intento de abuso en contra de una sobrina de la víctima, hecho que aunque no fue denunciado formalmente habría generado conflictos en la relación.
Se cree que por ese mismo motivo esa noche de mayo se desató una nueva discusión que acabó en femicidio. En el lugar la Policía también secuestró un cuchillo que pudo haber sido utilizado como arma homicida.
De acuerdo a las conclusiones forenses, el cuerpo de la muchacha presentaba 27 lesiones cortantes localizadas en cabeza, cara, cuello y miembros superiores, estos últimos de características defensivas.
De ese total de puñaladas, uno alcanzó a penetrar en la zona del hemitórax anterior izquierdo y a perforar un pulmón, lesión que finalmente provocó la muerte de la víctima.
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