Judiciales
Causa Fucammi: producían aceite de cannabis e irán a juicio por narcotráfico
Los productores del aceite de cannabis que elaboraba la Fucammi en Puerto Rico irán a juicio acusados por delitos considerados como de narcotráfico. Así lo dispuso el Juzgado Federal de Oberá que, tras un dictamen emitido el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones, debió dar marcha atrás en su procesamiento inicial y elevó la causa a instancia de debate oral bajo los parámetros de la Ley 27.737 de Estupefacientes.
La medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier (52); a su esposo Roberto Enrique Steckler (61); y a dos empleados de la asociación, uno administrativo y otro encargado de la distribución de los productos, según pudo establecer La Voz de Misiones en base a fuentes consultadas.
Inicialmente fueron acusados por la producción y venta de medicamentos sin autorización, que preveía penas de 4 años de cárcel como máximo pero, tras un apelación de la fiscalía interviniente y un dictamen de la Cámara de Apelaciones, sus imputaciones fueron agravadas y alcanzadas por la Ley 27.737, elevando las expectativas de penas hasta los 15 años. Todos están procesados sin prisión preventiva.
Fucammi, denuncia anónima y allanamientos
La historia de Fucammi arrancó a mediados de 2015 y, según contó la propia Vier en entrevistas periodísticas brindadas en ese momento, ella comenzó a producir aceite de cannabis con fines terapéuticos para su hermano Juan Carlos, que presentaba un cuadro de epilepsia refractaria.
A partir de ahí, observó que decenas de personas se encontraban en su misma situación y empezó a elaborar el aceite de cannabis para otras familias con distintas dolencias que no encontraban respuesta en los tratamientos tradicionales.
“Fucammi es un grupo sin fines de lucro, políticos ni religiosos, apoyando a la legalización del uso medicinal del Cannabis, para tratar diferentes enfermedades, entre ellas: Epilepsia, Epilepsia Refractaria, Alzheimer, dolores crónicos, cáncer, migraña, artritis, anorexia, esclerosis múltiples, reumatismo, depresión, glaucoma ocular, parkinson”, se presentaba la asociación en sus redes sociales por aquel entonces.
Sin embargo, todo cambió el 2 de julio de 2019, cuando una denuncia anónima desde Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el funcionamiento de la asociación a la Policía Federal Argentina (PFA).
El caso quedó en manos de la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, quien dio instrucciones a la División Antidrogas Eldorado de la PFA para confirmar o descartar lo denunciado.
Así fue como los investigadores marcaron domicilios de los involucrados e interdictaron envíos a toda la provincia de los productos elaborados por Fucammi y finalmente en agosto de 2019 se ordenaron allanamientos que derivaron en la incautación de frascos con aceite, lociones, urgüentos y jabones, todos producidos a base de cannabis, además de tachos con picadura de marihuana macerándose en alcohol y 720 gramos de cogollo.
En la investigación también se determinó que los involucrados no contaban con autorizaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), ni tampoco solicitaron ser incorporados al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).

La historia de Fucammi se hizo conocida por la ayuda que brindaba a numerosas familias misioneras. FOTO: Archivo El Territorio.
La causa judicial
Toda la causa quedó en manos, entonces, del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga, que inicialmente resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro imputados por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, previstos por los artículos 204 ter y 204 quinquies del Código Penal de la Nación, los cuales establecen penas de hasta 4 años de prisión como máximo.
Y ello dio inicio a una contienda jurídico-legal sobre el asunto. Es que la fiscal Vallejos no compartió lo resuelto y apeló la resolución al considerar que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi debían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes, argumentando que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no debían ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.
Ante esta presentación, en el expediente debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos magistrados analizaron el planteo y en base a los elementos recolectados resolvieron hacer lugar a la opinión de la fiscal Vallejos -sostenida a la vez por la Fiscalía General Federal-, revocando el procesamiento de primera instancia y estableciendo que los cuatro miembros de Fucammi debían ser imputados en el marco de la Ley de Estupefacientes, al igual que cualquier hecho de narcotráfico.
En ese fallo, tal como ya publicó LVM en abril de 2022, los magistrados consideran que los hechos cometidos por Vier y sus compañeros de Fucammi deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes, figura que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión.
La resolución en su momento fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Puerto Rico en su momento fue sede jornadas de cannabis medicinal.
Medicina no, droga
Entre los fundamentos de la decisión, los jueces de la cámara expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.
De esas pericias se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastaron esas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.
“Evidenciando que las muestras analizadas en el Informe Pericial Químico Nº 2766 excedían ampliamente los valores aceptados e imposibilita que la sustancia secuestrada sea considerada como “medicina”, arguyeron los magistrados.
En la resolución también hicieron énfasis en la escasez de controles microbiológicos en la producción (principalmente en las semillas) y a la falta de autorización legal para la fabricación de productos medicinales.
Ante todas estas argumentaciones, los magistrados de la cámara entendieron que las conductas de Vier, Steckler y el resto de los imputados debían ser calificadas como en orden a delitos vinculados a la Ley 27.737 de Estupefacientes. Es decir, como hechos de narcotráfico.
A juicio por narcotráfico
De esta manera, la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Gallandat Luzuriaga y devolvió el expediente ordenando un nuevo pronunciamiento bajo los lineamientos recomendados.
Fue así que el magistrado no tuvo más que aceptar lo dispuesto por la instancia superior y decretar la elevación a juicio con un agravamiento en la acusación de los cuatro implicados.
Según consignaron fuentes de LVM, la resolución se firmó a fines del año pasado, tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Vallejos, quien consideró que tanto Vier como Steckler deben responder coautores de los delitos de “producción, fabricación y comercialización”, previstos por el artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.737, que prevé penas de entre 4 y 15 años de prisión.
Las mismas fuentes añadieron que el nuevo dictamen no recibió oposición alguna de las defensas, ante lo cual fue automática confirmada y remitida al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, cuyas autoridades ahora deben programar fecha para la realización del debate donde se ventilará el caso.
Será en esa instancia, con los implicados en el banquillo, donde se resolverá la cuestión. “De darse será un debate con mucho para discutir y seguramente concitará la atención de muchos sectores involucrados, como así también de organizaciones pro y anti cannabis”, consideró un especialista consultado por este medio.

La causa se resolverá en debate en el Tribunal Oral Federal de Posadas.
Causas similares
Una causa similar se llevó adelante en Entre Ríos, donde un joven dueño de un grow shop fue llevado a juicio por “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes” (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, ley 23.737), pero finalmente en octubre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Paraná lo sobreseyó luego que la Fiscalía considerara que no correspondía acusarlo por los delitos que le endilgaban.
En Córdoba también hubo casos parecidos que culminaron en sobreseimientos. En esa causa la Justicia de primera instancia desestimó la acusación, aunque, al igual que en el caso Fucammi, la Cámara de Apelaciones revocó ese primer dictamen.
Sin embargo, luego el caso fue analizado en casación y el tribunal superior entendió que no había delito. En la causa Fucammi, como se mencionó, las defensas no recurrieron en casación.
Judiciales
Dos policías revelaron que Cristaldo admitió el crimen de Tizato en la comisaría
Una revelación sacudió la quinta jornada del juicio oral por el caso de César Daniel Tizato (16): el imputado confesó el crimen al momento de su detención y alegó que fue “por accidente”.
La afirmación se desprende del testimonio de los agentes policiales, Sergio Dos Santos, que era jefe de la comisaría Primera de San José, y Antonio Comes, que era el titular de la Dirección Homicidios.
Los dos uniformados participaron de la investigación del caso Tizato, desde su desaparición hasta el hallazgo de su cadáver, y fueron los encargados de concretar la detención de Richard Arnaldo “Grulla” Cristaldo (49) como sospechoso del crimen, momento en el cual fueron testigos de un episodio que ahora podría resultar clave para el avance del debate oral que se lleva adelante en el Tribunal Penal Dos de Posadas.
“Él se quebró, se desmayó y contó que todo fue accidental, que se le disparó el arma”, lanzó esta mañana Dos Santos y explicó que “eso ocurrió cuando le estábamos por notificar el motivo de detención. Fue algo espontáneo”.
El comisario recordó que comunicó lo sucedido al magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, quien respondió que el detenido debía declarar en sede judicial, resguardando sus derechos y garantías.
Dos Santos sostuvo no fue el único testigo de ese episodio porque junto a él estaba el comisario Comes, quien esta misma mañana fue convocado a declarar a partir de un pedido del fiscal Vladimir Glinka y en menos de 30 de minutos compareció ante el tribunal.
Comes ratificó lo dicho por su colega. El investigador recordó que tras el hallazgo del cadáver de Tizato el juez Faría ordenó la detención de Cristaldo y cumplieron el recado, trasladando al sospechoso a la comisaría Primera de San José.
“El pueblo estaba conmovido, había mucha gente en la comisaría. A Richard lo atendimos en la oficina del jefe de la comisaría. Ahí empezó a llorar y dijo que se le escapó un tiro, que no tuvo intención de matar al chico. Le comenté eso al juez y dijo que se le tome declaración en sede judicial”, detalló.
No fue lo único en lo que Dos Santos y Comes coincidieron. Ambos agentes también relataron que Cristaldo participó activamente de la búsqueda del adolescente, indicando caminos, guiando los rastrillajes en el terreno e incluso sobrevolando la zona en el helicóptero de la fuerza provincial.

Comes en plena declaración, ante la vista de Cristaldo, de su abogado José Luis Reyes y de los jueces.
Arroyos secos
La jornada de hoy también contempló la declaración testimonial de otros tres policías que intervinieron en el caso y varios de ellos coincidieron al advertir que los arroyos del área de búsqueda estaban “secos”.
Dichas referencias no son un detalle menor, teniendo en cuenta que varios testigos vieron a Cristaldo “mojado de la cintura para abajo” cuando volvió solo del campo y la versión defensiva apunta que el hombre indefectiblemente debió mojarse al atravesar arroyos.
Como dato de contexto, además, hay que sumarle el hecho de que el cuerpo de Dani Tizato apareció sumergido en una laguna natural de 1,5 metros de profundidad. El cadáver tenía un disparo y entre sus prendas tenía tres rocas de grandes dimensiones que impedían que salga a flote.
El debate continuará mañana con el cierre de la etapa de testimoniales. Los ronda de alegatos, en tanto, podría comenzar el miércoles.
Cristaldo es el único acusado en la causa. Está imputado por homicidio agravado por alevosía y bajo esa figura puede ser condenado a prisión perpetua si finalmente es declarado culpable.
El proceso oral se lleva adelante ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por sus pares César Yaya y Martín Rau.
Testigo de la causa Tizato: “Cristaldo me invitó a cazar al mismo lugar”
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Testigo de la causa Tizato: “Cristaldo me invitó a cazar al mismo lugar”
Un testigo del juicio para esclarecer el homicidio de César Daniel Tizato (16), registrado a fines de 2020 en San José, declaró que el único acusado por el hecho lo había invitado a cazar “en el mismo lugar” al que más tarde se dirigió junto al adolescente que finalmente apareció muerto, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna.
El testimonio brindado hoy por Yoniel Escobar (22), hijo del padrastro de Tizato, llamó la atención de los presentes en la sala de audiencias del Tribunal Penal Dos de Posadas por la similitud de lo ocurrido con la víctima.
“El señor una vez me invitó a cazar con él al mismo lugar donde ocurrió el hecho. Me invitó para ir eso de las 5-6 de la mañana. Yo iba pasando por su casa, él estaba tomando cerveza y me invitó. Me pareció raro y como yo soy medio indeciso, terminé diciendo que sí, pero después me dormí y no fui”, contó Escobar, haciendo referencia al ahora imputado Richard Arnaldo “Grulla” Cristaldo (49).
Y agregó más detalles sobre aquel episodio registrado cuando aún era un adolescente: “Yo me llevaba bien con una de las hijas del señor y ella una vez me invitó a tomar tere. Ahí mi padre me dijo que me aleje porque él presentía algo malo. Yo le hice caso y no fui a tomar el tere”.

Cristaldo está imputado por homicidio agravado por alevosía y puede recibir perpetua.
Lo relatado por Escobar presenta similitudes muy marcadas con el caso Tizato. En primer lugar porque el adolescente asesinado también era amigo de las hijas de Cristaldo y luego porque el propio Cristaldo lo invitó a cazar y lo pasó a buscar de su casa ese 30 de agosto de 2020, cuando se produjo la desaparición del menor que un mes después apareció asesinado.
La jornada de hoy se completó con el testimonio de otros tres testigos, mientras que para el lunes se espera la recepción de otras cuatro declaraciones antes de ingresar al último tramo del debate oral que comenzó el martes.
Cristaldo es el único acusado en la causa. Está imputado por homicidio agravado por alevosía y bajo esa figura puede ser condenado a prisión perpetua si finalmente es declarado culpable.
Declaró la mamá de Dani Tizato: “Me pareció raro que Cristaldo vuelva solito”
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Condenaron a camionero paraguayo que cayó con 570 kilos de marihuana
Menos de un año después de haber sido detenido en el puente que une Posadas y Encarnación con 570 kilogramos de marihuana, la Justicia Federal de Misiones condenó al camionero paraguayo Arnaldo Antonio Ocampos Benítez (23), quien admitió su culpabilidad en el hecho y recibió una pena de 4 años y 10 meses de prisión.
El fallo que transformó el acuerdo de juicio abreviado en sentencia de primera instancia fue emitido este viernes por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, con la firma del magistrado Juan Manuel Iglesias como presidente subrogante de un tribunal unipersonal.
De esta manera, Ocampos Benítez, actualmente detenido en el Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) en Posadas, fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “contrabando de importación de estupefacientes agravado”.

La droga iba oculta en un doble fondo del semirremolque, debajo de la carga de una carga de 28 toneladas de arroz.
El extranjero, oriundo de Villarrica, se encuentra privado de su libertad desde el 23 de julio del año pasado, cuando el personal de Aduana, mediante el uso de un escáner, descubrieron que entre las 28 toneladas de arroz que transportaba el camión al mando de Ocampos Benítez también habían paquetes ocultos.
La carga sospechosa fue encontrada en un doble compartimiento acondicionado en el piso del semirremolque del camión Scania y en total se hallaron 541 paquetes de marihuana que arrojaron un peso de 570,347 kilogramos.
El camionero paraguayo admitió su responsabilidad en la maniobra ilícita y, en acuerdo, con su abogado defensor y la Fiscalía del Tribunal Oral Federal de Posadas, aceptó la condena ofrecida, que ahora deberá ser cumplida en la tierra colorada.
El mismo fallo dispuso que el camión utilizado en el ardid continuará incautado y quedará a disposición de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).
Camionero paraguayo cayó con 570 kilos de marihuana en el puente internacional
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