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Causa Fucammi: producían aceite de cannabis e irán a juicio por narcotráfico

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Los productores del aceite de cannabis que elaboraba la Fucammi en Puerto Rico irán a juicio acusados por delitos considerados como de narcotráfico. Así lo dispuso el Juzgado Federal de Oberá que, tras un dictamen emitido el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones, debió dar marcha atrás en su procesamiento inicial y elevó la causa a instancia de debate oral bajo los parámetros de la Ley 27.737 de Estupefacientes.

La medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier (52); a su esposo Roberto Enrique Steckler (61); y a dos empleados de la asociación, uno administrativo y otro encargado de la distribución de los productos, según pudo establecer La Voz de Misiones en base a fuentes consultadas.

Inicialmente fueron acusados por la producción y venta de medicamentos sin autorización, que preveía penas de 4 años de cárcel como máximo pero, tras un apelación de la fiscalía interviniente y un dictamen de la Cámara de Apelaciones, sus imputaciones fueron agravadas y alcanzadas por la Ley 27.737, elevando las expectativas de penas hasta los 15 años. Todos están procesados sin prisión preventiva. 

Fucammi, denuncia anónima y allanamientos

La historia de Fucammi arrancó a mediados de 2015 y, según contó la propia Vier en entrevistas periodísticas brindadas en ese momento, ella comenzó a producir aceite de cannabis con fines terapéuticos para su hermano Juan Carlos, que presentaba un cuadro de epilepsia refractaria.

A partir de ahí, observó que decenas de personas se encontraban en su misma situación y empezó a elaborar el aceite de cannabis para otras familias con distintas dolencias que no encontraban respuesta en los tratamientos tradicionales.

“Fucammi es un grupo sin fines de lucro, políticos ni religiosos, apoyando a la legalización del uso medicinal del Cannabis, para tratar diferentes enfermedades, entre ellas: Epilepsia, Epilepsia Refractaria, Alzheimer, dolores crónicos, cáncer, migraña, artritis, anorexia, esclerosis múltiples, reumatismo, depresión, glaucoma ocular, parkinson”, se presentaba la asociación en sus redes sociales por aquel entonces.

Sin embargo, todo cambió el 2 de julio de 2019, cuando una denuncia anónima desde Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el funcionamiento de la asociación a la Policía Federal Argentina (PFA).

El caso quedó en manos de la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, quien dio instrucciones a la División Antidrogas Eldorado de la PFA para confirmar o descartar lo denunciado.

Así fue como los investigadores marcaron domicilios de los involucrados e interdictaron envíos a toda la provincia de los productos elaborados por Fucammi y finalmente en agosto de 2019 se ordenaron allanamientos que derivaron en la incautación de frascos con aceite, lociones, urgüentos y jabones, todos producidos a base de cannabis, además de tachos con picadura de marihuana macerándose en alcohol y 720 gramos de cogollo.

En la investigación también se determinó que los involucrados no contaban con autorizaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), ni tampoco solicitaron ser incorporados al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).

La historia de Fucammi se hizo conocida por la ayuda que brindaba a numerosas familias misioneras. FOTO: Archivo El Territorio.

La causa judicial 

Toda la causa quedó en manos, entonces, del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga, que inicialmente resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro imputados por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, previstos por los artículos 204 ter y 204 quinquies del Código Penal de la Nación, los cuales establecen penas de hasta 4 años de prisión como máximo.

Y ello dio inicio a una contienda jurídico-legal sobre el asunto. Es que la fiscal Vallejos no compartió lo resuelto y apeló la resolución al considerar que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi debían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes, argumentando que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no debían ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.

Ante esta presentación, en el expediente debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos magistrados analizaron el planteo y en base a los elementos recolectados resolvieron hacer lugar a la opinión de la fiscal Vallejos -sostenida a la vez por la Fiscalía General Federal-, revocando el procesamiento de primera instancia y estableciendo que los cuatro miembros de Fucammi debían ser imputados en el marco de la Ley de Estupefacientes, al igual que cualquier hecho de narcotráfico.

En ese fallo, tal como ya publicó LVM en abril de 2022, los magistrados consideran que los hechos cometidos por Vier y sus compañeros de Fucammi deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes, figura que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión.

La resolución en su momento fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Puerto Rico en su momento fue sede jornadas de cannabis medicinal.

Medicina no, droga

Entre los fundamentos de la decisión, los jueces de la cámara expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.

De esas pericias se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastaron esas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.

“Evidenciando que las muestras analizadas en el Informe Pericial Químico Nº 2766 excedían ampliamente los valores aceptados e imposibilita que la sustancia secuestrada sea considerada como “medicina”, arguyeron los magistrados.

En la resolución también hicieron énfasis en la escasez de controles microbiológicos en la producción (principalmente en las semillas) y a la falta de autorización legal para la fabricación de productos medicinales.

Ante todas estas argumentaciones, los magistrados de la cámara entendieron que las conductas de Vier, Steckler y el resto de los imputados debían ser calificadas como en orden a delitos vinculados a la Ley 27.737 de Estupefacientes. Es decir, como hechos de narcotráfico.

A juicio por narcotráfico

De esta manera, la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Gallandat Luzuriaga y devolvió el expediente ordenando un nuevo pronunciamiento bajo los lineamientos recomendados.

Fue así que el magistrado no tuvo más que aceptar lo dispuesto por la instancia superior y decretar la elevación a juicio con un agravamiento en la acusación de los cuatro implicados.

Según consignaron fuentes de LVM, la resolución se firmó a fines del año pasado, tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Vallejos, quien consideró que tanto Vier como Steckler deben responder coautores de los delitos de “producción, fabricación y comercialización”, previstos por el artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.737, que prevé penas de entre 4 y 15 años de prisión.

Las mismas fuentes añadieron que el nuevo dictamen no recibió oposición alguna de las defensas, ante lo cual fue automática confirmada y remitida al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, cuyas autoridades ahora deben programar fecha para la realización del debate donde se ventilará el caso.

Será en esa instancia, con los implicados en el banquillo, donde se resolverá la cuestión. “De darse será un debate con mucho para discutir y seguramente concitará la atención de muchos sectores involucrados, como así también de organizaciones pro y anti cannabis”, consideró un especialista consultado por este medio.

La causa se resolverá en debate en el Tribunal Oral Federal de Posadas.

Causas similares

Una causa similar se llevó adelante en Entre Ríos, donde un joven dueño de un grow shop fue llevado a juicio por “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes” (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, ley 23.737), pero finalmente en octubre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Paraná lo sobreseyó luego que la Fiscalía considerara que no correspondía acusarlo por los delitos que le endilgaban.

En Córdoba también hubo casos parecidos que culminaron en sobreseimientos. En esa causa la Justicia de primera instancia desestimó la acusación, aunque, al igual que en el caso Fucammi, la Cámara de Apelaciones revocó ese primer dictamen.

Sin embargo, luego el caso fue analizado en casación y el tribunal superior entendió que no había delito. En la causa Fucammi, como se mencionó, las defensas no recurrieron en casación.

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Condenaron a camionero paraguayo que cayó con 570 kilos de marihuana

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paraguayo marihuana

Menos de un año después de haber sido detenido en el puente que une Posadas y Encarnación con 570 kilogramos de marihuana, la Justicia Federal de Misiones condenó al camionero paraguayo Arnaldo Antonio Ocampos Benítez (23), quien admitió su culpabilidad en el hecho y recibió una pena de 4 años y 10 meses de prisión.

El fallo que transformó el acuerdo de juicio abreviado en sentencia de primera instancia fue emitido este viernes por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, con la firma del magistrado Juan Manuel Iglesias como presidente subrogante de un tribunal unipersonal.

De esta manera, Ocampos Benítez, actualmente detenido en el Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) en Posadas, fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “contrabando de importación de estupefacientes agravado”.

La droga iba oculta en un doble fondo del semirremolque, debajo de la carga de una carga de 28 toneladas de arroz.

El extranjero, oriundo de Villarrica, se encuentra privado de su libertad desde el 23 de julio del año pasado, cuando el personal de Aduana, mediante el uso de un escáner, descubrieron que entre las 28 toneladas de arroz que transportaba el camión al mando de Ocampos Benítez también habían paquetes ocultos.

La carga sospechosa fue encontrada en un doble compartimiento acondicionado en el piso del semirremolque del camión Scania y en total se hallaron 541 paquetes de marihuana que arrojaron un peso de 570,347 kilogramos.

El camionero paraguayo admitió su responsabilidad en la maniobra ilícita y, en acuerdo, con su abogado defensor y la Fiscalía del Tribunal Oral Federal de Posadas, aceptó la condena ofrecida, que ahora deberá ser cumplida en la tierra colorada.

El mismo fallo dispuso que el camión utilizado en el ardid continuará incautado y quedará a disposición de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).

Camionero paraguayo cayó con 570 kilos de marihuana en el puente internacional

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“Brasilerito” fue condenado a 25 años por matar a tiros a un vecino de Fracrán

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Levi Necke

El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó a 25 años de prisión al brasileño Levi Necke Da Silva (31) por el homicidio de Nazareno Faier, cometido en marzo de 2024 en la localidad de Fracrán, y ordenó que un testigo de la causa sea investigado por su posible complicidad en el crimen.

La sentencia fue emitida esta mañana, minutos antes de las 11.45, luego de una larga jornada que arrancó con la ronda de alegatos de las partes, instancia en la cual el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi solicitó la misma pena posteriormente aplicada al considerar acreditado que el extranjero fue autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Faier.

Como prueba clave el fiscal ponderó que en la escena del hecho se hallaron las huellas dactilares de Da Silva, quien en el inicio del debate se declaró inocente e intentó desviar la responsabilidad del caso en otros sujetos.

Faier fue asesinado a balazos el 16 de marzo de 2024, cuando Da Silva, conocido en el pueblo como Brasilerito, irrumpió en su casa para reclamar por una motocicleta tipo Cross.

El extranjero fue detenido pocas horas después y junto a él también cayó Santiago Espíndola, quien posteriormente fue desvinculado y ahora declaró como testigo, aunque el tribunal presidido por el magistrado Horacio Paniagua ordenó remitir las actas del proceso a la Fiscalía de Instrucción de Oberá para que se investigue si el muchacho incurrió en el delito de falso testimonio.

El mismo tribunal también ordenó que Sergio Omar Da Silva, otro joven que declaró como testigo en el debate, sea investigado por su posible participación en el asesinato de Faier y para ello remitirá las actas del juicio a la Fiscalía de Instrucción de San Vicente para que analice la situación.

Brasileño con antecedentes en su país irá a juicio por un homicidio en Fracrán

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Declaró la mamá de Dani Tizato: “Me pareció raro que Cristaldo vuelva solito”

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Dani Tizato

El juicio oral para esclarecer el crimen de César Daniel Tizato (16), registrado a fines de 2020 en San José, continuó esta mañana con la declaración de otros siete testigos, entre vecinos, amigos y familiares de la víctima.

Varios de ellos reconstruyeron las últimas horas de Tizato, desde la noche previa, cuando el adolescente les contó a sus amigos que a la mañana siguiente iba a ir de caza con el ahora imputado Richard Arnaldo “Pelado” o “La Grulla” Cristaldo (49), hasta el día de su desaparición, cuando el hombre lo pasó a buscar y horas más tarde regresó solo.

“Un día antes, a la mañana, nos juntamos a tomar mate. Ahí Dani dijo para juntarnos a la noche con las hijas del señor (por Cristaldo). Ahí fuimos y él había contado que ya habían ido a cazar juntos y después se fue antes para levantarse temprano”, recordó Hugo Techeira, amigo de Tizato.

“Si fue con él, tenía que volver con él”

Eso que contó Techeira ocurrió en la noche del 29 de agosto de 2020 y lo que ocurrió a la mañana siguiente lo contó María Esther Da Rosa, la madre del adolescente que ese día desapareció y un mes después apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna natural de 1,5 metros de profundidad.

“El gurí me dijo que iban a ir a buscar un remedio y a dar unas vueltas por el monte. Me pidió que le avise cuando el señor venía por él y salieron tipo 9.10 de la mañana”, relató la testigo.

Y amplió: “Él nunca iba solo y mi marido le advirtió al señor que trate de cuidar al gurí, que lo lleve y lo traiga, que, así como fue, que venga”.

Sin embargo, eso no ocurrió. “Pasaron las horas, llegó la tarde y tipo 15 él pasa solito. Pasó y avisó que el gurí se había quedado con otros tres chicos más para pescar. No me dijo el lugar, solo dijo que Dani no quiso venir con él. A mí me pareció raro que vuelva solo. Como puede dejar que quede el gurí allá, solito. Si fue con él, él tenía que volver con él. Dani no era de quedarse con gente que no conoce”, expresó Da Rosa.

juicio caso tizato

Cristaldo está detenido e imputado por “homicidio agravado por alevosía”.

Mojado

Luego declararon dos vecinos del barrio Pindapoy, quienes señalaron que ese 30 de agosto a la siesta vieron pasar a Cristaldo en soledad y con sus prendas mojadas hasta el ombligo, detalle no menor teniendo en cuenta que el cadáver del adolescente apareció sumergido en una laguna, con tres rocas de gran tamaño que le impedían salir a flote.

“Ese día yo le llevaba a mi novia a la casa y le cruzamos a Cristaldo. Le crucé frente a la casa, ponele que a las 15.15-15.30. Le vi que estaba mojado por la mitad, hasta la cintura”, especificó el testigo de apellido Cantero. Su novia, Jacinta Tachile, ratificó el testimonio.

El último en declarar fue Telmo Piñeiro, vecino del mismo barrio y amigo del padrastro de Tizato, quien en su momento fue imputado por el crimen pero fue sobreseído.

Su detención se dio bajo la sospecha de que pudo ser uno de los “tres chicos” con los cuales Cristaldo afirmó que dejó a Tizato, pero finalmente fue desvinculado.

Ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, esta mañana el hombre admitió que el día del hecho estuvo de caza junto a su hermano y su papá, aunque en un campo ubicado en dirección contraria a la zona por donde Cristaldo se dirigió junto a la víctima.

El debate continuará mañana con más testigos. El imputado enfrenta una acusación por “homicidio agravado por alevosía”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

Disparo de frente y no por accidente, concluyeron peritos del caso Tizato

 

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