Judiciales
Causa Fucammi: producían aceite de cannabis e irán a juicio por narcotráfico
Los productores del aceite de cannabis que elaboraba la Fucammi en Puerto Rico irán a juicio acusados por delitos considerados como de narcotráfico. Así lo dispuso el Juzgado Federal de Oberá que, tras un dictamen emitido el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones, debió dar marcha atrás en su procesamiento inicial y elevó la causa a instancia de debate oral bajo los parámetros de la Ley 27.737 de Estupefacientes.
La medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier (52); a su esposo Roberto Enrique Steckler (61); y a dos empleados de la asociación, uno administrativo y otro encargado de la distribución de los productos, según pudo establecer La Voz de Misiones en base a fuentes consultadas.
Inicialmente fueron acusados por la producción y venta de medicamentos sin autorización, que preveía penas de 4 años de cárcel como máximo pero, tras un apelación de la fiscalía interviniente y un dictamen de la Cámara de Apelaciones, sus imputaciones fueron agravadas y alcanzadas por la Ley 27.737, elevando las expectativas de penas hasta los 15 años. Todos están procesados sin prisión preventiva.
Fucammi, denuncia anónima y allanamientos
La historia de Fucammi arrancó a mediados de 2015 y, según contó la propia Vier en entrevistas periodísticas brindadas en ese momento, ella comenzó a producir aceite de cannabis con fines terapéuticos para su hermano Juan Carlos, que presentaba un cuadro de epilepsia refractaria.
A partir de ahí, observó que decenas de personas se encontraban en su misma situación y empezó a elaborar el aceite de cannabis para otras familias con distintas dolencias que no encontraban respuesta en los tratamientos tradicionales.
“Fucammi es un grupo sin fines de lucro, políticos ni religiosos, apoyando a la legalización del uso medicinal del Cannabis, para tratar diferentes enfermedades, entre ellas: Epilepsia, Epilepsia Refractaria, Alzheimer, dolores crónicos, cáncer, migraña, artritis, anorexia, esclerosis múltiples, reumatismo, depresión, glaucoma ocular, parkinson”, se presentaba la asociación en sus redes sociales por aquel entonces.
Sin embargo, todo cambió el 2 de julio de 2019, cuando una denuncia anónima desde Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el funcionamiento de la asociación a la Policía Federal Argentina (PFA).
El caso quedó en manos de la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, quien dio instrucciones a la División Antidrogas Eldorado de la PFA para confirmar o descartar lo denunciado.
Así fue como los investigadores marcaron domicilios de los involucrados e interdictaron envíos a toda la provincia de los productos elaborados por Fucammi y finalmente en agosto de 2019 se ordenaron allanamientos que derivaron en la incautación de frascos con aceite, lociones, urgüentos y jabones, todos producidos a base de cannabis, además de tachos con picadura de marihuana macerándose en alcohol y 720 gramos de cogollo.
En la investigación también se determinó que los involucrados no contaban con autorizaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), ni tampoco solicitaron ser incorporados al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).

La historia de Fucammi se hizo conocida por la ayuda que brindaba a numerosas familias misioneras. FOTO: Archivo El Territorio.
La causa judicial
Toda la causa quedó en manos, entonces, del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga, que inicialmente resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro imputados por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, previstos por los artículos 204 ter y 204 quinquies del Código Penal de la Nación, los cuales establecen penas de hasta 4 años de prisión como máximo.
Y ello dio inicio a una contienda jurídico-legal sobre el asunto. Es que la fiscal Vallejos no compartió lo resuelto y apeló la resolución al considerar que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi debían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes, argumentando que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no debían ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.
Ante esta presentación, en el expediente debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos magistrados analizaron el planteo y en base a los elementos recolectados resolvieron hacer lugar a la opinión de la fiscal Vallejos -sostenida a la vez por la Fiscalía General Federal-, revocando el procesamiento de primera instancia y estableciendo que los cuatro miembros de Fucammi debían ser imputados en el marco de la Ley de Estupefacientes, al igual que cualquier hecho de narcotráfico.
En ese fallo, tal como ya publicó LVM en abril de 2022, los magistrados consideran que los hechos cometidos por Vier y sus compañeros de Fucammi deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes, figura que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión.
La resolución en su momento fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Puerto Rico en su momento fue sede jornadas de cannabis medicinal.
Medicina no, droga
Entre los fundamentos de la decisión, los jueces de la cámara expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.
De esas pericias se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastaron esas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.
“Evidenciando que las muestras analizadas en el Informe Pericial Químico Nº 2766 excedían ampliamente los valores aceptados e imposibilita que la sustancia secuestrada sea considerada como “medicina”, arguyeron los magistrados.
En la resolución también hicieron énfasis en la escasez de controles microbiológicos en la producción (principalmente en las semillas) y a la falta de autorización legal para la fabricación de productos medicinales.
Ante todas estas argumentaciones, los magistrados de la cámara entendieron que las conductas de Vier, Steckler y el resto de los imputados debían ser calificadas como en orden a delitos vinculados a la Ley 27.737 de Estupefacientes. Es decir, como hechos de narcotráfico.
A juicio por narcotráfico
De esta manera, la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Gallandat Luzuriaga y devolvió el expediente ordenando un nuevo pronunciamiento bajo los lineamientos recomendados.
Fue así que el magistrado no tuvo más que aceptar lo dispuesto por la instancia superior y decretar la elevación a juicio con un agravamiento en la acusación de los cuatro implicados.
Según consignaron fuentes de LVM, la resolución se firmó a fines del año pasado, tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Vallejos, quien consideró que tanto Vier como Steckler deben responder coautores de los delitos de “producción, fabricación y comercialización”, previstos por el artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.737, que prevé penas de entre 4 y 15 años de prisión.
Las mismas fuentes añadieron que el nuevo dictamen no recibió oposición alguna de las defensas, ante lo cual fue automática confirmada y remitida al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, cuyas autoridades ahora deben programar fecha para la realización del debate donde se ventilará el caso.
Será en esa instancia, con los implicados en el banquillo, donde se resolverá la cuestión. “De darse será un debate con mucho para discutir y seguramente concitará la atención de muchos sectores involucrados, como así también de organizaciones pro y anti cannabis”, consideró un especialista consultado por este medio.

La causa se resolverá en debate en el Tribunal Oral Federal de Posadas.
Causas similares
Una causa similar se llevó adelante en Entre Ríos, donde un joven dueño de un grow shop fue llevado a juicio por “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes” (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, ley 23.737), pero finalmente en octubre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Paraná lo sobreseyó luego que la Fiscalía considerara que no correspondía acusarlo por los delitos que le endilgaban.
En Córdoba también hubo casos parecidos que culminaron en sobreseimientos. En esa causa la Justicia de primera instancia desestimó la acusación, aunque, al igual que en el caso Fucammi, la Cámara de Apelaciones revocó ese primer dictamen.
Sin embargo, luego el caso fue analizado en casación y el tribunal superior entendió que no había delito. En la causa Fucammi, como se mencionó, las defensas no recurrieron en casación.
Judiciales
Ex penitenciario irá a juicio por el crimen a martillazos de una jubilada
El magistrado Juan Manuel Monte, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, decretó en las últimas horas la elevación a juicio de la causa por el femicidio de la jubilada Amanda Müller (70), perpetrado un año atrás en Santa Ana, y el expediente ya fue remitido al Tribunal Penal Uno de la capital provincial.
De acuerdo a fuentes consultadas por La Voz de Misiones, en el requerimiento de elevación a juicio se dispuso que el único acusado del hecho, el ex agente penitenciario Sebastián Isaías Keller (31), responda bajo la imputación de homicidio agravado por violencia de género (femicidio), figura contemplada por el artículo 80, inciso 11, del Código Penal de la Nación, y que prevé una pena de prisión perpetua.
Las mismas fuentes indicaron que el expediente ya fue remitido al Tribunal Penal Uno de Posadas, cuyas autoridades ahora deberán fijar fecha en su agenda para realización del debate oral y público.

El auto de la víctima fue encontrado días después en Posadas.
El caso
El femicidio de Müller fue descubierto el 18 de enero de 2025, en horas de la tarde, cuando vecinos del barrio Parque Industrial de Santa Ana alertaron sobre la presencia de un cadáver dentro de un inmueble de la zona.
Al llegar, los efectivos locales se toparon con el cuerpo de la dueña de casa masacrada a golpes. La autopsia luego estableció que la víctima recibió al menos diez martillazos que le fracturaron el cráneo y otras tantas heridas cortantes en la espalda que le perforaron un pulmón.
Tras las primeras averiguaciones, quien quedó bajo la lupa fue Keller, un ex penitenciario dado de baja en diciembre de 2024 por “conductas incompatibles” y que en el último tiempo se había convertido en un hombre de extrema confianza para Müller.
La relación entre ambos era tal que la mujer le encomendaba trabajos domésticos y mandados a Keller, además de que planeaba alquilarle su casa y que ese 16 de enero almorzaron juntos, según los últimos movimientos que pudieron reconstruir en ese momento los investigadores que intervinieron el caso bajo la supervisión del juez Monte.
Incluso, los pesquisas determinaron que ese mismo día el sospechoso llegó a la casa de su novia en Posadas totalmente ensangrentado y alegó haberse peleado con el presunto comprador de un auto que tenía en venta.
Tras quedar bajo la lupa, la Policía desplegó operativos en toda la provincia y el domingo 19 de enero, a la madrugada, detuvieron al sospechoso en Colonia Aurora, donde tenía previsto viajar para pasar el fin de semana junto a familiares.
Al momento de su detención, Keller iba al mando de un automóvil Volkswagen y en compañía de su novia. La joven, de 28 años, fue demorada inicialmente pero ya recuperó la libertad tras la constatación de antecedentes y fue desvinculada de la causa.
Dentro de ese auto incautaron una mochila que contenía 1,8 millones de pesos, dinero que se supone fue robado a Müller, además del Peugeot 208 negro, dominio AG-914-NL, que recién fue encontrado el 23 de enero en una vivienda de la comunidad gitana en Posadas.
Judiciales
Juzgan a Polaquito Ferreyra, acusado de matar a un amigo y violar a la novia
Tras la suspensión de la semana pasada, el Tribunal Penal Uno de Eldorado fijó para este martes a las 8.30 la nueva fecha de inicio del juicio oral contra Nazareno “Polaquito” Ferreyra (38), acusado de asesinar a su amigo Bruno Mendez (21) y violar a la novia de éste dentro de una casa del barrio Villa Alta de Puerto Iguazú, en uno de los crímenes más resonantes de los últimos años en la provincia.
El implicado, de 38 años, está imputado por “homicidio doblemente calificado por ensañamiento y criminis causa” en perjuicio de Mendez y por “abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad agravada” en perjuicio de la muchacha.
Bajo esos cargos, que pueden significarle una pena de prisión perpetua al final del proceso, Polaquito enfrentará el debate oral que prevé una extensión de al menos tres jornadas y la participación de una quincena de testigos que fueron citados para prestar declaración.
El hecho que se ventilará en debate oral se registró el 4 de abril de 2022, en una vivienda del barrio Villa Alta de Puerto Iguazú y se descubrió a partir de que la joven abusada pudo escapar de su captor para pedir ayuda a los vecinos de la zona.
La reconstrucción del caso indica que esa madrugada Ferreyra estuvo compartiendo una ronda de tragos en su casa con Mendez y la novia de éste, de 18 años.
En determinado momento de la noche, se estima que Mendez le pidió al dueño de casa una habitación para tener intimidad con su novia y el acusado accedió, aunque luego intentó participar del encuentro sexual.
En esa instancia, se desató una pelea entre Mendez y Ferreyra, que alcanzó a tomar un cuchillo e hirió de al menos cuatro estocadas a su contrincante.

Bruno Mendez recibió al menos cuatro estocadas durante el ataque de su amigo.
Después de ello, el hombre abusó sexualmente de la joven y a la mañana siguiente se dispuso a esconder el cadáver de su amigo, pero la muchacha logró aprovechar un descuido suyo para escapar junto su bebé de un año.
Allí el acusado intentó darse a la fuga, pero fue detenido a los pocos minutos por una comisión policial.
Al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado dio vuelta la versión de los hechos, afirmando que la relación sexual con la joven fue consentida y que a Mendez lo mató en defensa propia ya que él fue agredido en primera instancia. “Me defendí y me fui de mambo, me pasé”, declaró.
La joven sobreviviente luego dialogó con el canal CVI Noticias 5 de Iguazú y dio un testimonio que contrasta severamente con la versión del acusado: “Toda la noche abusó de mí. Mi hijo estaba cerca de nosotros y en un momento le pasó el cuchillo por el cuerpo de mi bebé para que yo le tratara con cariño. Me dijo que si no le hacía sentir placer, lo iba a matar”.
Ferreyra fue procesado con prisión preventiva en mayo 2022 y desde ese momento está preso en la Unidad Penal VII de Cerro Azul.
Además del testimonio de la sobreviviente, en la causa también obran informes periciales que confirman la presencia del perfil genético de Ferreyra tanto en el cuchillo utilizado para matar a Mendez, como en el cuerpo de la joven abusada sexualmente.
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Abogado de intendente denunciado por abuso: “Estaríamos ante una fábula”
Sergio Báez, el abogado de Mario Peyer, el intendente de Caraguatay que hoy retomó su cargo tras pedirse 30 días de licencia para ponerse a disposición de la Justicia por una denuncia por abuso sexual que pesaba en su contra, calificó el caso como una “falsa denuncia” y apuntó que la presentación en contra de su cliente consistió en una “fábula” por parte de la presunta víctima.
Las declaraciones de Báez se dieron esta mañana, en paralelo al pedido de sobreseimiento total y definitivo de Peyer solicitado por Héctor Simón, titular de la Fiscalía de Instrucción Uno de Puerto Rico, interviniente en el expediente abierto en febrero pasado cuando se radicó la denuncia contra el jefe comunal.
“Hoy tuvimos varias novedades. Una fue el pedido de sobreseimiento total y definitivo del intendente Mario Peyer. Lógicamente el juez (Manuel Balanda Gómez) va a correr traslado a la querella y a las otras partes, para después tomar su decisión. Al ser el fiscal el dueño de la acción pública, esto es un tema prácticamente consumado”, aseveró Báez, en diálogo con Radio República.
Sobre el desarrollo de la causa en sí, el letrado consideró que “nos encontramos con una falsa denuncia, pero hemos demostrado que el intendente es inocente” y detalló que “hoy se agregaron las pericias psicológicas que establecen que la denuncian recurre a la fabulación y a la sobreactuación de sus síntomas como estrategia defensiva y tiende a reinterpretar su vivencia”.
“Esto significa que tiene un cuadro de magnificación y fabulación instrumental. Estos indicadores están en contra de una persona que haya sufrido un trauma de abuso sexual. Es decir, estaríamos ante una fábula”, resumió.
Báez también sostuvo que, en el marco de la investigación y análisis de pruebas, del teléfono de la denunciante se recuperó una grabación donde advierten que al momento de efectuar la presentación contra Peyer sus dichos estuvieron “semidirigidos” por su abogada.
“La víctima puede ir acompañada porque se siente protegida, pero lo que no puede pasar es que esa persona que la acompaña semidirija la denuncia acotando datos y solicitando que se agregue datos. Esa otra persona es la abogada de la supuesta víctima”, precisó.
“A pesar de eso, nosotros, durante todo el proceso, como estrategia defensiva, tratamos de ofrecer todo tipo de pruebas. Testigos, lugares donde podían haber cámaras y más”, agregó y explicó que en esa labor buscaron fotografías tomadas en fechas cercanas a los hechos denunciados para “demostrar que ni la denunciante ni el intendente presentaban signos de golpes o marcas en sus cuerpos como se señaló en la primera denuncia”.
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