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Causa Fucammi: producían aceite de cannabis e irán a juicio por narcotráfico

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Los productores del aceite de cannabis que elaboraba la Fucammi en Puerto Rico irán a juicio acusados por delitos considerados como de narcotráfico. Así lo dispuso el Juzgado Federal de Oberá que, tras un dictamen emitido el año pasado por la Cámara Federal de Apelaciones, debió dar marcha atrás en su procesamiento inicial y elevó la causa a instancia de debate oral bajo los parámetros de la Ley 27.737 de Estupefacientes.

La medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier (52); a su esposo Roberto Enrique Steckler (61); y a dos empleados de la asociación, uno administrativo y otro encargado de la distribución de los productos, según pudo establecer La Voz de Misiones en base a fuentes consultadas.

Inicialmente fueron acusados por la producción y venta de medicamentos sin autorización, que preveía penas de 4 años de cárcel como máximo pero, tras un apelación de la fiscalía interviniente y un dictamen de la Cámara de Apelaciones, sus imputaciones fueron agravadas y alcanzadas por la Ley 27.737, elevando las expectativas de penas hasta los 15 años. Todos están procesados sin prisión preventiva. 

Fucammi, denuncia anónima y allanamientos

La historia de Fucammi arrancó a mediados de 2015 y, según contó la propia Vier en entrevistas periodísticas brindadas en ese momento, ella comenzó a producir aceite de cannabis con fines terapéuticos para su hermano Juan Carlos, que presentaba un cuadro de epilepsia refractaria.

A partir de ahí, observó que decenas de personas se encontraban en su misma situación y empezó a elaborar el aceite de cannabis para otras familias con distintas dolencias que no encontraban respuesta en los tratamientos tradicionales.

“Fucammi es un grupo sin fines de lucro, políticos ni religiosos, apoyando a la legalización del uso medicinal del Cannabis, para tratar diferentes enfermedades, entre ellas: Epilepsia, Epilepsia Refractaria, Alzheimer, dolores crónicos, cáncer, migraña, artritis, anorexia, esclerosis múltiples, reumatismo, depresión, glaucoma ocular, parkinson”, se presentaba la asociación en sus redes sociales por aquel entonces.

Sin embargo, todo cambió el 2 de julio de 2019, cuando una denuncia anónima desde Ciudad de Buenos Aires alertó sobre el funcionamiento de la asociación a la Policía Federal Argentina (PFA).

El caso quedó en manos de la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, quien dio instrucciones a la División Antidrogas Eldorado de la PFA para confirmar o descartar lo denunciado.

Así fue como los investigadores marcaron domicilios de los involucrados e interdictaron envíos a toda la provincia de los productos elaborados por Fucammi y finalmente en agosto de 2019 se ordenaron allanamientos que derivaron en la incautación de frascos con aceite, lociones, urgüentos y jabones, todos producidos a base de cannabis, además de tachos con picadura de marihuana macerándose en alcohol y 720 gramos de cogollo.

En la investigación también se determinó que los involucrados no contaban con autorizaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), ni tampoco solicitaron ser incorporados al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann).

La historia de Fucammi se hizo conocida por la ayuda que brindaba a numerosas familias misioneras. FOTO: Archivo El Territorio.

La causa judicial 

Toda la causa quedó en manos, entonces, del Juzgado Federal de Oberá, a cargo del magistrado Alejandro Gallandat Luzuriaga, que inicialmente resolvió procesar sin prisión preventiva a los cuatro imputados por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, previstos por los artículos 204 ter y 204 quinquies del Código Penal de la Nación, los cuales establecen penas de hasta 4 años de prisión como máximo.

Y ello dio inicio a una contienda jurídico-legal sobre el asunto. Es que la fiscal Vallejos no compartió lo resuelto y apeló la resolución al considerar que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi debían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes, argumentando que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no debían ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.

Ante esta presentación, en el expediente debió intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia, cuyos magistrados analizaron el planteo y en base a los elementos recolectados resolvieron hacer lugar a la opinión de la fiscal Vallejos -sostenida a la vez por la Fiscalía General Federal-, revocando el procesamiento de primera instancia y estableciendo que los cuatro miembros de Fucammi debían ser imputados en el marco de la Ley de Estupefacientes, al igual que cualquier hecho de narcotráfico.

En ese fallo, tal como ya publicó LVM en abril de 2022, los magistrados consideran que los hechos cometidos por Vier y sus compañeros de Fucammi deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes, figura que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión.

La resolución en su momento fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Puerto Rico en su momento fue sede jornadas de cannabis medicinal.

Medicina no, droga

Entre los fundamentos de la decisión, los jueces de la cámara expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.

De esas pericias se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastaron esas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.

“Evidenciando que las muestras analizadas en el Informe Pericial Químico Nº 2766 excedían ampliamente los valores aceptados e imposibilita que la sustancia secuestrada sea considerada como “medicina”, arguyeron los magistrados.

En la resolución también hicieron énfasis en la escasez de controles microbiológicos en la producción (principalmente en las semillas) y a la falta de autorización legal para la fabricación de productos medicinales.

Ante todas estas argumentaciones, los magistrados de la cámara entendieron que las conductas de Vier, Steckler y el resto de los imputados debían ser calificadas como en orden a delitos vinculados a la Ley 27.737 de Estupefacientes. Es decir, como hechos de narcotráfico.

A juicio por narcotráfico

De esta manera, la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Gallandat Luzuriaga y devolvió el expediente ordenando un nuevo pronunciamiento bajo los lineamientos recomendados.

Fue así que el magistrado no tuvo más que aceptar lo dispuesto por la instancia superior y decretar la elevación a juicio con un agravamiento en la acusación de los cuatro implicados.

Según consignaron fuentes de LVM, la resolución se firmó a fines del año pasado, tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Vallejos, quien consideró que tanto Vier como Steckler deben responder coautores de los delitos de “producción, fabricación y comercialización”, previstos por el artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.737, que prevé penas de entre 4 y 15 años de prisión.

Las mismas fuentes añadieron que el nuevo dictamen no recibió oposición alguna de las defensas, ante lo cual fue automática confirmada y remitida al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, cuyas autoridades ahora deben programar fecha para la realización del debate donde se ventilará el caso.

Será en esa instancia, con los implicados en el banquillo, donde se resolverá la cuestión. “De darse será un debate con mucho para discutir y seguramente concitará la atención de muchos sectores involucrados, como así también de organizaciones pro y anti cannabis”, consideró un especialista consultado por este medio.

La causa se resolverá en debate en el Tribunal Oral Federal de Posadas.

Causas similares

Una causa similar se llevó adelante en Entre Ríos, donde un joven dueño de un grow shop fue llevado a juicio por “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes” (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte, ley 23.737), pero finalmente en octubre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Paraná lo sobreseyó luego que la Fiscalía considerara que no correspondía acusarlo por los delitos que le endilgaban.

En Córdoba también hubo casos parecidos que culminaron en sobreseimientos. En esa causa la Justicia de primera instancia desestimó la acusación, aunque, al igual que en el caso Fucammi, la Cámara de Apelaciones revocó ese primer dictamen.

Sin embargo, luego el caso fue analizado en casación y el tribunal superior entendió que no había delito. En la causa Fucammi, como se mencionó, las defensas no recurrieron en casación.

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De abandono y muerte a posible homicidio, el juicio a una madre en Posadas

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Quince años tenía Rocío Belén López cuando la encontraron muerta sobre su cama. La adolescente, que padecía una enfermedad neurológica que la dejó postrada, estaba deshidratada, desnutrida y con escaras en la piel. Las acusaciones por su mal cuidado recayeron en su madre, que hoy, trece años después, comenzó a ser juzgada por abandono seguido de muerte, aunque ya en la primera audiencia la fiscalía pidió ampliar la acusación al considerar que la mujer pudo haber dejado de alimentar e hidratar a su hija deliberadamente.

El caso se remonta al 23 de julio de 2013, cuando la empleada municipal Mariela Andrea Ramírez llamó al 911 para alertar sobre el fallecimiento de su hija “Belencita”, una adolescente de 15 años diagnosticada con el Síndrome de Rett, una enfermedad genética que afecta al desarrollo neuronal, lo que se traduce en la pérdida de las habilidades motoras y del habla.

Como consecuencia de esa condición, la menor era incapaz de valerse por sí misma, por lo que vivía postrada a una cama, con la necesidad de un cuidado permanente que Ramírez alternaba con sus padres, dado que el progenitor de la niña nunca se responsabilizó.

Sin embargo, unos diez días antes del trágico desenlace, ese deber de cuidado había quedado bajo absoluta responsabilidad de Ramírez debido a que sus padres viajaron a otra provincia.

Fue en ese marco que aquella noche de hace trece años atrás Ramírez llamó a la Policía para alertar sobre la muerte de su hija. Cuando los uniformados arribaron al lugar, constataron que la adolescente yacía sobre una cama rota y en un dormitorio que describieron como un “depósito”.

La posterior autopsia concluyó que la causa de muerte fue vinculante a un cuadro de desnutrición y deshidratación, al tiempo que también detectó escaras en el cuerpo, lesiones que daban cuenta del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba.

Con esos elementos, sumado a una serie de testimonios en su contra, la fiscal María Laura Álvarez (como subrogante) pidió que Ramírez sea juzgada por el delito de “abandono de persona doblemente agravado por el vínculo y resultado”, solicitud que fue avalada por el magistrado Ricardo Balor, aunque ese proceso recién tuvo su inicio hoy, casi al filo de la prescripción.

Sumado a eso, en la audiencia de hoy, instancia en la que además de leerse el auto de elevación a juicio también se oyó el testimonio de la propia Ramírez y de los primeros cinco testigos, el fiscal Vladimir Glinka amplió la acusación al considerar que la mujer pudo haber dejado de alimentar a su hija en forma deliberada, ante lo cual pudo haber incurrido en un homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión.

Ese planteo se traduce en que, en caso de mantener esa acusación al momento de los alegatos finales, Ramírez podría enfrentarse a la posibilidad de recibir una pena de prisión perpetua.

Ramírez durante su declaración, junto a su abogado Varela y el fiscal Glinka.

“Me encontré desesperada”

En esta primera audiencia la imputada aceptó declarar y frente al tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Viviana Cukla y Miguel Mattos (subrogante) dio un extenso testimonio.

La mujer se explayó desde el nacimiento de su hija. Contó que al enterarse del embarazo su pareja de ese momento la abandonó y nunca se hizo responsable, ante lo cual ella decidió continuar como madre soltera.

También relató que recién notaron algo diferente en Belencita a los dos años y medio cuando aún no hablaba. Eso dio inicio a una serie de estudios que más tarde derivaron en un diagnóstico de Síndrome de Rett.

Según su palabra, el cuidado de la niña fue alternado entre ella y sus padres, lapso en el cual ella siempre se dedicó a trabajar para mantener a su familia.

“Con el tiempo me independice con un nuevo novio y yo continué haciendo changuitas para poder comprar pañales para Belén y todo lo demás que necesitaba como la leche y los medicamentos. Yo nunca dejé de hacer los cuidados de Belén. Nunca me desentendía. Por las tardes iba siempre a la casa de mi mamá y yo le pasaba todo mi sueldo a mi papá, que era el que administraba. Por eso me busqué un segundo trabajo”, afirmó Ramírez, hoy de 48 años. 

Años después, su padre empeoró de salud y la niña fue a vivir con ella a Itaembé Miní, aunque de igual manera por las tardes la llevaba a casa de su madre mientras ella iba al trabajo. Durante esos años también contrató una persona que cuidaba a Belén y la rutina se extendió hasta que tuvieron que vender esa casa por deudas y volver a mudarse, esta vez a un inmueble más pequeño.

En ese lapso, Belén volvió a vivir a la casa de sus abuelos, mientras que Ramírez se separó de su segunda pareja. “Me separé de nuevo y ahí empezó mi caos. Ahí me comienzo a ver superada por la situación”, admitió la mujer, que es representada por el defensor oficial Miguel Ángel Varela.

Y desarrolló: “Días antes del hecho por el que estoy acá me llama mi mamá y me dice que tenía que ver cómo me iba a hacer cargo de Belén porque ellos necesitaban viajar a Corrientes para descansar. Yo no sabía qué hacer, estaba separaba, ganaba poco, no tenía para pagar a nadie. Mi hermana me dice que me arregle”.

Ramírez aseguró que pidió licencia en el trabajo pero no le dieron y debió enfrentar el cuidado de su hija en soledad, mientras que a la par criaba su otra hija. 

“Con el pasar de los días tuve que tomar la decisión de irme a trabajar, no tenía otra opción. Me encontré desesperada y sin saber qué hacer. Tenía que seguir trabajando para tener ingresos. Lo primero que yo hacía cuando me levantaba era darle el desayuno e higienizarla para poder dejarla en condiciones. Al mediodía cocinaba guisitos y fideos que también le gustaba, cosas que estaban a mi alcance porque no tenía mucho dinero”, recordó.

Ante los jueces, la mujer explicó que su rutina consistía en dar el desayuno a Belén, llevar a su otra hija a la escuela e ir al trabajo, donde permanecía desde las 8 hasta después del mediodía, cuando regresaba a casa en colectivo.

“Los primeros días ella estaba normal, comiendo”, contó Ramírez y agregó: “Hasta que empecé a notar que se enojaba, noté que se estaba deprimiendo porque extrañaba a mi hermana y a mi mamá. Ese era su hogar para ella. Entonces ella empieza a trabajarme la mandíbula, a cerrar la boca. Ahí empezó a comer menos”.

En ese tramo, y tras consultas del fiscal, la mujer explicó que la menor aceptaba líquidos pero era se mostraba más reticente a ingerir alimentos, aunque de igual manera le daba “galletitas con mate cosido”.

Sobre las escaras, Ramírez alegó que las heridas fueron porque la menor se rascaba y dañaba su piel, lesiones que luego se infectaban. “Yo no tenía ni para el cicatrizante, le pedí al papá de la nena y me llevó un aloe. Entonces le ponía eso”, aseguró.

Casi sobre el final, la mujer contó que ese 23 de julio de 2013 su jefa le pidió trabajar de corrido para cubrir a otra compañera y al regresar encontró a su hija sin vida. Intentó reanimarla con RCP, pero no pudo.

Yo en ningún momento abandoné a mi hija. No es que yo la dejé a la deriva o no le dedicaba las horas que ella requería. Nosotros con mi otra hija nos pasábamos todas las tardes con ella para que ella no se sienta sola y no sienta la ausencia de mi mamá y mi hermana”, se defendió.

Y reafirmó: “En ningún momento se me pasó por la cabeza que iba a pasar esto. Siempre velé por estar bien todas luché dentro de mis posibilidades, pero entré en una desesperación de no saber qué hacer. En ningún momento la abandoné, no hubo intención de provocar la muerte, nunca. Traté siempre de salir adelante. Hice lo mejor que pude como madre”.

Al momento de ser interrogada por Glinka, la mujer admitió que la cama de la adolescente tenía “la rejilla rota” y en oportunidades apilaba paquetes de pañales para compensar.

Sobre la habitación, que algunos uniformados describieron como “similar a un depósito”, respondió que se debía a que “no tenía la mudanza terminada” y que se acumularon cosas en ese lugar porque su vivienda anterior era más grande, con más muebles.

El tribunal es presidido por el magistrado Gustavo Bernie (a la derecha).

Testimonios

“Tengo la imagen de esa persona en la cama, no recuerdo si estaba rota o inclinada hacia un costado. Sé que no estaba en la posición en que no debía estar. Sí que había bolsas negras, detalles que se me vienen a la cabeza. Por el montón de cosas amontonadas y tiradas parecía más un depósito que un dormitorio”, declaró minutos después Carlos Adolfo Krapp, comisario general retirado que intervino en la escena del hecho.

Quien también declaró como testigo hoy fue el forense Rogelio Canteros. El profesional sostuvo que las escaras que presentaba la víctima tenían un grado de “evolución avanzada”, estado que permitía inferir un tiempo aproximado de “20 días de postración sin ningún movimiento”.

Canteros también consideró que el cuadro de la joven fallecida condecía con una “deshidratación severa” que se pudo haber prolongado durante siete días, precisión sobre la cual más tarde se apoyó Glinka para fundamentar una ampliación de la acusación sobre la imputada.

“En base al interrogatorio con el médico, él ha aclarado que la chica tenía una deshidratación severa de siete días que derivó en una falla orgánica. La causa de muerte es que se le privó de alimentos y líquido de forma deliberada. No es una omisión simple, sino que apropósito y en forma deliberada evitó darle el sustento vital para que irremediablemente se produjo su dolo de muerte”, apuntó el representante del Ministerio Público Fiscal, que al comienzo de la jornada aclaró: “Esto no es una cuestión de género, no está imputada por su condición de madre. Ella está acá por el mal cuidado que desempeñó en los últimos diez días de Belén”.

Una vez culminada la ronda de testigos del día y el tribunal entonces pasó a un cuarto intermedio hasta mañana a las 7.45. Se prevé la recepción de más testimonios.

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Recibió 14 años de prisión por matar a un vecino por $500 en Candelaria

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Roberto “El Negro” Silvero (23), el albañil paraguayo nacionalizado argentino acusado de asesinar a puñaladas a un vecino de Candelaria por una deuda de $500, fue condenado esta mañana a 14 años de prisión.

La sentencia fue impartida por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrada por sus pares Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante), luego de cuatro audiencias de debate que se desarrollaron durante esta semana.

Silvero fue declarado responsable del delito de “homicidio simple” y recibió 14 años de prisión, pena levemente inferior a los 18 años solicitados ayer por el fiscal Vladimir Glinka.

Al momento de alegar, el fiscal Glinka describió a Silvero como una persona “peligrosa” y en su teoría del caso expuso que el imputado era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.

Glinka expuso que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.

“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y apuntó: “Silvero, como transa del barrio, ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.

El hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria, donde ambos residían. El debate comenzó el lunes y a lo largo de esta semana declararon varios testigos, entre vecinos, familiares, peritos y agentes policiales.

Silvero, por su parte, dio sus últimas palabras ayer y sostuvo que actuó en defensa propia, estrategia que también abordó el abogado defensor oficial Miguel Ángel Varela, que pidió la absolución del imputado, aunque el pedido no tuvo efectos.

FOTO: EL TERRITORIO

Silvero dio sus últimas palabras y mañana dictan sentencia: “Yo me defendí”

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Silvero dio sus últimas palabras y mañana dictan sentencia: “Yo me defendí”

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Silvero sentencia

Roberto “El Negro” Silvero (23), el albañil paraguayo nacionalizado argentino que es juzgado por el homicidio de un vecino del barrio Niño Perdido de Candelaria, insistió esta mañana en haberse defendido de un primer ataque de la víctima y la sentencia en su contra se conocerá mañana.

El imputado dio sus últimas palabras hoy al mediodía, luego de la ronda de alegatos donde el fiscal Vladimir Glinka pidió una condena de 18 años de prisión en su contra, mientras que su abogado defensor Miguel Ángel Varela pidió la absolución por legítima defensa.

“Yo estaba con mi hijo y mi señora. Le dije a ella para ir a comprar unas cosas y ahí me crucé con él -por Luis Fernando Duarte Vázquez (23)-. Yo necesitaba los $500 para ir a comprar pañales. Ahí él se enojó conmigo, no sé si estaba drogado o qué”, relató Silvero ante el tribunal presidido por Viviana Cukla e integrado por Gustavo Bernie y Carla Freitag (subrogante).

“Él me atacó primero con un cuchillo”, agregó el acusado y desarrolló su versión: “Yo ahí agarré una rama y él se cayó. Ahí yo agarré el cuchillo y se levantó con una piedra. Yo después ya no me acuerdo nada. Yo solo me defendí y defendí a mi familia”.

Después de oír su palabra, el tribunal declaró cerrado el debate y pasó a un cuarto intermedio hasta mañana para el dictado de la sentencia.

Dealer del barrio

Previo a ello, al momento de alegar, el fiscal Glinka describió a Silvero como una persona “peligrosa” y en su teoría del caso expuso que el imputado era “el dealer del barrio” y cometió el crimen de Vázquez para vengar una deuda de $500 por la venta de cocaína.

Glinka expuso que el imputado asesinó de varias puñaladas a Duarte Vázquez, lesiones que incluso fueron efectuadas con la víctima en el suelo y de espaldas.

“Esto fue un acto cobarde y traicionero”, achacó el fiscal y apuntó: “Silvero, como transa del barrio, ya había tomado la decisión de que ese vago iba a morir. Eran las 12 del mediodía y le apuñaló frente a todos los vecinos. Él estaba dando un mensaje ahí, que no se jode con el transa del barrio”.

El hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2021 en el barrio Niño Perdido de Candelaria, donde ambos residían. El debate comenzó el lunes y a lo largo de esta semana declararon varios testigos, entre vecinos, familiares, peritos y agentes policiales.

FOTO: EL TERRITORIO

Fiscal pidió 18 años para Silvero: “Era el transa del barrio y mató por $500”

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