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Joven misionera recibió una reparación económica por ser víctima de trata

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Una misionera que en 2012 fue captada, golpeada y explotada sexualmente en un prostíbulo de la provincia de Santiago del Estero es la primera joven en recibir una compensación económica por parte del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata de Personas, creado en 2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La reparación económica se concretó el 26 de julio a través del pago 1.280.394 pesos, ejecutado a través de la Unidad Ejecutiva del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata de Personas.

Según consignaron a través de la web oficial del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación, es la primera vez que se logra una indemnización pecuniaria en concepto de reparación integral del daño mediante este fondo creado en 2021.

La damnificada se trata de una chica oriunda de Colonia Oasis que en 2012 fue engañada a través de una falsa oferta laboral y llevada hasta la ciudad de La Banda, en Santiago del Estero, donde terminó siendo golpeada y explotada sexualmente en un prostíbulo llamado “Negro el 20”.

Tras ser rescatada, se inició una causa federal que en agosto de 2014 llegó a juicio y acabó con tres personas condenadas a penas de entre cinco y tres años de prisión.

Los condenados fueron José Luis Luna -principal acusado-, Samuel Emiliano Calderón y Calos Horacio Cancino Franco. Los tres fueron señalados como los responsables de capturar, trasladar y explotar sexualmente a la joven misionero durante enero de 2012.

En el juicio se comprobó que los imputados se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de la víctima y, mediante intimidaciones, humillaciones y amenazas, la mantuvieron privada de su libertad y la golpearon en distintas partes del cuerpo.

Durante el proceso, la víctima declaró en Cámara Gesell y su testimonio fue considerado clave. La muchacha relató que una vez que llegó al prostíbulo “no la dejaban ni ver el sol” y que la controlaban todo el tiempo.

También agregó que fue violada cuatro o cinco veces entre cuatro personas del lugar que le decían que era “para que aprendiera porque ella estaba ahí para obedecer”.

El prostíbulo “Negro el 20” funcionaba hacía más de 30 años y que era conocido en toda la provincia.

Fallo histórico

El fallo fue considerado histórico en esa ocasión, ya que fue la primera causa por trata de personas en culminar con una sentencia condenatoria en Santiago del Estero. Ahora el caso vuelve a ser historia, dado que la víctima de este hecho es la primera joven en recibir una reparación económica en el marco del fondo de asistencia para damnificadas por esta clase de delitos a nivel país.

Según explicaron en Fiscales.gob.ar, al momento de dictar sentencia en 2014, el Tribunal no dio lugar al pedido de decomisar el inmueble donde funcionaba el prostíbulo con el objetivo de reparar a la víctima.

A partir de ello, en el caso intervino la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, organismo que apeló la medida y en 2015 la Cámara Federal de Casación Penal de Santiago del Estero dispuso que el expediente sea remitido al Tribunal para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

De esta manera, en octubre de 2016, el mismo Tribunal, pero con una nueva conformación, resolvió destinar el inmueble para la asistencia directa de la víctima, aunque para que ello se efectivice aún restaba un largo camino.

El predio del prostíbulo fue decomisado en 2016. El terreno tiene 1.240 metros cuadrados y fue llevado a subasta, pero no hubo ofertas.

En diciembre de ese año se inició el trámite de ejecución del decomiso del prostíbulo y para ello se propuso el inicio de una subasta pública del terreno de 1.240 metros cuadrados valuado en 26,4 millones de pesos.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y no se presentaron ofertas, por lo que en mayo de 2022 el MPF solicitó al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata de personas que arbitren los medios necesarios para hacer efectiva la reparación económica en favor de la víctima por un monto propuesto por la Fiscalía junto a la Dirección de Recupero de Activos y la Protex.

Fondo de asistencia

El Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata de Personas funciona desde octubre de 2021 a partir de la firma de un contrato de fideicomiso realizado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

“El fideicomiso tiene como objetivo la efectivización de las restituciones y reparaciones económicas que correspondan a las víctimas como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito. El referido Fondo fue dispuesto por la Ley 26.842 que incorporó el actual artículo 27 de la Ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas”. En 2019, la Ley 27.508, creó el fondo de Asistencia a las víctimas de trata, lo que fue reglamentado por el decreto 844/19″, consigna el portal del MPF.

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Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM

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El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.

El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.

En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.

El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.

 

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez

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José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.

En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.

La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos  por Reyes en su escrito.

La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.

De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.

El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.

Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.

Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón. 

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.

El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.

En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.

Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.

Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.

De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.

“Merecen la censura”

Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.

Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.

En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.

“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.

Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.

El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.

Información pública

Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.

Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.

Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.

Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.

Destituido

Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.

El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.

El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.

El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional. 

Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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