Judiciales
Etapa culmine en el juicio por el caso Irma: el lunes alegatos y sentencia
Tras oírse el testimonio de una treintena de testigos, del juicio oral por el femicidio de Irma Ferreyra Da Rocha (47), registrado en diciembre de 2016 en Garupá, ingresó a su etapa culmine y las audiencias se retomarán el lunes con la ronda de alegatos de las partes y posible sentencia.
Las testimoniales acabaron esta mañana, tras la declaración de los últimos tres testigos que estaban citados a comparecer ante el Tribunal Penal Uno de Posadas, a cargo de los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y César Yaya -subrogante-. Otras dos declaraciones serán incorporadas por lectura en la próxima audiencia.
De esta manera, la etapa de incorporación de pruebas culminará con la declaración de un total de 32 testigos, entre vecinos, policías, peritos en criminalística, médicos, psicólogos, bioquímicos y familiares tanto de la víctima como del único acusado, Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34), quien afronta una acusación que el lunes puede conducirlo a una pena de prisión perpetua.
El debate comenzó el 16 de agosto con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, instancia en la cual la Fiscalía de Instrucción Siete, a cargo de Patricia Clérici, consideró que Esteche debía ser juzgado como autor del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte” cometido en perjuicio de Irma Ferreyra, quien el 18 de diciembre de 2016 falleció tras 30 de agonía por las graves lesiones internas sufridas al ser golpeada y ultrajada sexualmente con la rama de un árbol en un baldío de Garupá luego de asistir a una fiesta en la que conoció al imputado.

Esteche decidió declarar ante el Tribunal Penal Uno en la primera audiencia de debate.
Ese mismo día declaró Porteño Esteche y frente a los magistrados admitió haberse retirado de esa fiesta junto a Irma, aunque negó haber tenido contacto sexual con Irma argumentando que ambos estaban “muy alcoholizados”.
La versión dada por el imputado varió en relación a lo declarado días después de ser detenido cuando fue llevado a audiencia indagatoria. En aquella ocasión negó haber abusado de Irma, indicando que el hecho consistió en “relaciones sexuales consentidas” pero “extremas”.
En relación a ello, en el presente juicio Esteche manifestó que en la instancia previa se autoincriminó por golpizas y presiones recibidas de parte de los uniformados policiales que lo llevaron detenido a la Comisaría Quinta de Garupá.
Ubicado en la escena
Tras su declaración, el debate continuó y en la segunda jornada declararon las dos personas que en la noche del hecho auxiliaron a Irma malherida en un baldío próximo al túnel peatonal ubicado debajo de la autovía de la ruta nacional 12 y en inmediaciones a la calle 246 y la avenida Alberto Roth.

El fiscal Martín Rau y el defensor particular Edgardo Cabrera observando imágenes de la escena del hecho en un celular.
Esos testigos fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos y su novia en ese momento Sonia Poterala. Ambos ubicaron a Esteche en la escena del hecho y lo identificaron como la persona que esa noche vieron salir del baldío donde la mujer fue hallada en estado agonizante y gimiendo de dolor.
Además, los dos describieron que el hombre que vieron esa noche vestía una chomba azul con figuras blancas en el estampado, bermuda blanca y zapatos blancos, vestimenta coincidente con las prendas que Esteche llevaba puesta en esa fiesta de fin de año.
La primera intervención
En la tercera audiencia fue el turno de declarar de los primeros efectivos policiales que intervinieron en la escena. Uno de ellos fue Jorge Rivero, que al momento del hecho era jefe de la Comisaría Quinta.
El uniformado recordó que se entrevistó con Irma malherida, quien en medio de gestos y gritos de dolor, alcanzó a brindar algunos datos que orientaron la posterior pesquisa.
Según el testigo, en esas circunstancias Irma describió a su agresor como un hombre alto, delgado, de entre 25 y 30 años, vestido de remera oscura y bermuda blanca. La víctima allí también alcanzó a decir que “ahí hicimos bien, después él me pegó, me agarró del cuello y me desmayé. Cuando me desperté estaba muy dolorida, con algo incrustado en el cuerpo”.

Esteche y su abogado defensor, Edgardo Cabrera.
Rivero también indicó “le pregunté si le conocía (al agresor) y me dijo que sí, que ‘siempre está en el lavadero MyM y aparentemente es familiar de los dueños. No me supo decir más nada”.
Esteche trabajaba en ese lavadero, que era propiedad de la familia de Verónica Otazu -su pareja en ese momento-, quienes le alquilaban el predio a Hugo Martínez, un hombre que al principio de la investigación fue demorado como sospechoso pero recuperó su libertad cuando el ahora imputado apareció en escena y las pruebas lo dejaron comprometido con el caso.
Martínez declaró hoy. Aseguró el día del hecho estaba de viaje y recién volvió a Garupá en horas de la noche. Otros testigos declararon que el hombre no estuvo presente en la fiesta y el propio organizador del evento, Raúl Bareiro, aseguró que en un horario coincidente a la hora del hecho vio a Martínez tomando cerveza en un kiosco de la zona.
La agonía de Irma
En la cuarta jornada declararon los profesionales médicos que atendieron y operaron a la víctima en el Madariaga, quienes ratificaron que Irma falleció como consecuencia de una infección generalizada provocada por las desgarradores lesiones internas que provocó la rama incrustada en su cuerpo durante el ultraje sexual. El deceso de la mujer se produjo después de 30 horas internada.

Mabel Ferreyra Da Rocha, hermana de la víctima, dio uno de los testimonios más dramáticos del debate.
“Me acerqué al hospital y ahí encontré algo que no se lo deseo a nadie. Ni a un animal se le hace algo así. Fue lo peor que vi en mi vida. Me quedó un trauma de por vida. Ya desde afuera de la sala se escuchaba como mi hermana gemía de dolor (…) Le pregunté mil veces quién fue, pero nunca me respondió. Sólo preguntaba por su hijo. Ya estaba con la mirada perdida. Sentía vergüenza e impotencia por la humillación que sufrió. Sólo le caían lágrimas”, describió Mabel Ferreyra Da Rocha, hermana de la víctima, cuando le tocó declarar.
Lesiones en las manos
En la segunda semana del debate, se destacaron las declaraciones vertidas por un efectivo que prestaba servicios para la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic) y una médica policial que trabajaba en la Comisaría Quinta, quienes coincidieron en señalar que Esteche presentaba lesiones en ambas manos al momento de ingresar a la seccional como detenido.
Tanto Héctor Giménez como Liliana Benítez describieron que el imputado tenía “escoriaciones en la palma de la mano derecha y en el dorso de la mano izquierda”, lo cual llamó la atención de los uniformados intervinientes y por ello decidieron dejarlo asentado en un certificado médico firmado ese 18 de diciembre de 2016, un día y medio después del ataque sufrido por Irma Ferreyra.
Pedido de falso testimonio
En la sexta audiencia del juicio, realizada el último martes, declararon otros cinco testigos, entre ellos Elizabeth González, hermana de Esteche, contra quien el fiscal Martín Rau pidió investigar por la posible comisión del delito de falso testimonio.
Rau argumentó que su pedido se basó en las contradicciones que detectó en las declaraciones vertidas por la mujer a lo largo del proceso. “Los dichos de hoy (por el martes) ni siquiera son similares a las de otras oportunidades”, apuntó el fiscal y reforzó su postura al mencionar que la testigo “ha variado completamente sus dichos, pero no sólo de ella, sino de otros testigos”.

El fiscal Rau y la testigo González durante su testimonial brindada el martes.
Uno de los puntos de mayor discusión fue cuando González contó que su ex pareja -Facundo Uboldi- fue llevado a la comisaría el mismo día de la detención de Esteche y, según ella, el hombre fue encerrado en un lugar oscuro donde recibió amenazas e intimidaciones de parte de policías para autoincriminarse.
Incluso, la testigo señaló que mientras eso sucedía intercambió mensajes con Uboldi, ante lo cual el fiscal Rau intervino y apuntó que en las pericias telefónicas esa conversión es “inexistente”. Un día antes, cuando la ex pareja de la mujer declaró por videoconferencia, tampoco hizo referencia a ninguna situación de apremios.
Rau también cuestionó que en la instrucción González declaró haber recriminado a Esteche por no haber ido a dormir a su casa esa madrugada posterior al hecho investigado, mientras que en el juicio negó haber existido “discusión” alguna entre ambos.
En otro tramo de su declaración, la testigo aseguró que el juez que llevó adelante la investigación del caso, Carlos Giménez, hoy miembro del Tribunal Penal Dos de Posadas, la maltrató durante un allanamiento en su casa e incluso la amenazó respecto a la tenencia de sus hijos en caso de no colaborar con la investigación.
Allí intervino el César Yaya, uno de los magistrados del tribunal que lleva adelante el debate, quien preguntó a la testigo si en su momento denunció todo lo que estaba declarando ahora y González respondió que no.

El Tribunal es presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares César Yaya -a la izquierda- y Ángel Dejesús Cardozo.
Con todos estos testimonios recolectados e incorporados como elementos de prueba al proceso, el debate oral pasó a un cuarto intermedio hasta el lunes, cuando se dará lugar a la ronda de alegatos.
En esa instancia, tanto el fiscal Rau, como el defensor particular, Edgardo Cabrera, deberán exponer sus conclusiones finales y efectuar sus pedidos al tribunal, cuyos magistrados luego tendrán que tomar una decisión. Se estima que la sentencia sea dictada ese mismo día.
Judiciales
La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez
José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.
En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.
La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos por Reyes en su escrito.
La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.
De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.
El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.
Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.
Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.
Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón.
Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción
Judiciales
Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción
Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.
El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.
En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.
Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.
Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.
De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.
“Merecen la censura”
Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.
“Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.
En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.
“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.
Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.
El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.
Información pública
Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.
Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.
Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.
Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.
Destituido
Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.
El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.
Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.
El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.
El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional.
Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena
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Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena
Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.
Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.
En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.
El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.
Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley.
Caso 1
El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.
El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.
Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.
“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.
Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.
En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.
Caso 2
El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.
Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.
La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético.
Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.
Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.
En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.
La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.
La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.
En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.
Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.
Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.
Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.
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