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Crimen de Gauto: documental expone dudas sobre la culpabilidad de De Jesús

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Crimen de Gauto: documental expone dudas sobre la culpabilidad de De Jesús

Falsa condena -que se estrena mañana a las 21- repasa el crimen de Ramona Gauto desde el hallazgo del cuerpo de la empresaria panadera hasta la condena de su ex pareja, Jorge De Jesús, dictaminada por Marcela Leiva, la misma jueza que le dio perpetua a Cristina Vázquez.

 

En mayo de 2010, el femicidio de Ramona Gauto en Posadas sacudió a Misiones por la violencia y la saña con la que fue ultimada la empresaria panadera de 37 años.

Cinco años después, el Tribunal Penal Dos condenó a cadena perpetua a su ex pareja, Jorge Alberto De Jesús, hoy de 49 años, luego de considerar que las pruebas halladas en la escena del crimen lo apuntaban como principal y único sospechoso de apuñalar y golpear salvajemente a Ramona hasta su muerte.

Sin embargo, al día de hoy, ambos hijos de De Jesús -uno de ellos también de Ramona Gauto- sostienen que su padre es inocente y exigen a la Justicia que investigue otras líneas que llevarían al verdadero asesino.

En este sentido, ambos jóvenes, Daniel y Emiliano, así como el abogado Eduardo Paredes y un testigo del día del crimen de Gauto, participan en el documental Falsa condena, una película filmada en conjunto entre Cíclope de Cristal y Atilia Producciones que promete echar luz sobre algunas irregularidades que tuvo la investigación por parte de la Justicia misionera, según considera la familia.

Crimen: “Condenados sin justicia”

La Voz de Misiones se comunicó con Fabián Pérez Battaglini, director del documental que se estrenará mañana a las 21 en YouTube. 

Pérez Battaglini es periodista y cineasta. Es oriundo de Buenos Aires, pero conoció el caso De Jesús luego de filmar Por amor a la vida, la historia de un chico misionero que se curó de cáncer. 

En esa oportunidad, tomó contacto con el caso de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas, condenadas por la Justicia de Misiones por un crimen que no cometieron y luego absueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Según entiende Pérez Battaglini, el caso de Jorge De Jesús se enmarca dentro del universo de los “condenados sin justicia”, con lo cual consideró que “era para hacer un documental”.

El filme, de aproximadamente 30 minutos, recrea los hechos desde el hallazgo del cuerpo de Ramona Gauto en su departamento de la calle Colón casi Bolívar hasta la condena de su ex pareja, Jorge De Jesús, a través de los testimonios de los protagonistas del drama policial.

Así, el director invitó a participar del estreno de Falsa condena, que será mañana a través del canal de YouTube de Cíclope de Cristal: “Es un trabajo interesante, porque si bien yo tengo una opinión personal sobre esto, considero que estamos tratando de cambiar la opinión de la gente”, anticipó y aclaró: “No es para decir que este tipo no mató a esta persona, no sé si la mató o no la mató, pero estamos poniendo un montón de cosas que la prensa no las puso, porque nunca tuvieron acceso al expediente”.

Sobre lo que el audiovisual aportará a la opinión que se tiene sobre el crimen y sobre el condenado a reclusión perpetua, Pérez Battaglini apreció que se expondrán “millones de errores judiciales y de concepto”.

“Cuando conocí el caso, me dio la sensación de que no investigaron, nunca buscaron otras hipótesis”, sostuvo Battaglini y recalcó: “Se encapricharon con este hombre y nada más, ni intentaron fijarse que podía ver otra persona que pudo haberla matado”.

“Los hijos lo defienden porque saben que el papá no fue”, adujo el cineasta. De hecho, en el tráiler del estreno se puede ver a Daniel De Jesús asegurar: “Yo sé quién mató a mi mamá”.

Para cerrar, Pérez Battaglini apuntó al máximo órgano judicial de la Argentina como uno de los destinatarios de Falsa condena: “No tengo dudas de que este documental puede torcer el brazo de la Corte Suprema, no sé si ahora, pero en un tiempo puede ser”.

Pruebas insuficientes

El abogado Eduardo Paredes fue el encargado de presentar el recurso de casación para pedir la revisión de la condena a Jorge De Jesús, el cual fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que ratificó la perpetua para el presunto femicida en el año 2017.

De esta forma, el máximo órgano judicial de la provincia le dio la razón al tribunal encabezado por la jueza Marcela Leiva, que determinó en forma unánime que, entre las 15.30 y 17.30 del 29 de mayo de 2010, “cumpliendo lo premeditado y planificado”, Jorge De Jesús salió caminando de su negocio de panadería Exipan -ubicado sobre la calle Sarmiento y San Lorenzo- hacia el departamento de la víctima e ingresó al edificio abriendo la puerta de abajo con las llaves.

El tribunal sostuvo que el hecho se produjo mientras la víctima “esperaba al imputado”, dado que ambos presuntamente mantenían encuentros amorosos los sábados a la siesta. Ese sábado en particular, “De Jesús, blandiendo un elemento duro, firme y con puntas, aplicó con suma violencia de secuencia inmediata al estilo de aquellos que practican artes marciales”, dijeron los jueces.

Por su parte, el letrado Paredes no sólo sostiene que De Jesús fue condenado por el crimen sin pruebas suficientes, sino que “se sabe quién es el autor del homicidio, es un tema que tiene que ver con la policía”, lanzó y explicó: “Quisieron robarla, entró un pibe manejado por la policía, que no se sabe ni dónde está, que fue el que la mató, y probablemente con otro”, dijo sobre la hipótesis que nunca se investigó.

“En el expediente está claramente manifestado, porque había tres estudiantes que vivían al lado, que uno ve al homicida”, manifestó el abogado. Uno de esos estudiantes participa ahora del documental Falsa condena.

Sobre el día del hecho, Paredes recordó que Ramona Gauto le había dicho a uno de sus hijos que la pasara a buscar, pero ante los insistentes llamados que ésta no respondió, decidió llamar a Jorge De Jesús, que se encontraba en casa de su actual pareja con un hijo recién nacido.

Al momento del hallazgo del cadáver, “subieron Jorge y sus dos hijos, cuando abrieron vieron el desorden que había y Jorge les dice que esperen en la puerta, él entra -con unas zapatillas que se había comprado esa mañana- y ahí ve el cuerpo de Ramona muy golpeado, salen y llaman a la policía”, indicó.

El detalle de las zapatillas no es menor, ya que la Justicia se basó en una huella detectada sobre el rostro de Gauto para ligar a De Jesús al hecho, debido a que en ese momento llevaba un calzado muy similar.

“Cuando hacen la autopsia, encuentran una marca parecida; la policía dice que es parecida pero no es idéntica, además la zapatilla de Jorge no tenía rastros de ADN”, cuestionó Eduardo Paredes y se explayó: “Si yo entro a matar a alguien, dejo algo y me llevo algo; en este caso, la huella de la cara de Ramona es similar en el dibujo de la zapatilla, no es idéntica, pero además no hay datos biológicos en ese calzado”, dijo a LVM.

Además, el abogado sintetizó la cantidad de líneas investigativas que no se siguieron: “El cuerpo de Ramona fue muy golpeado, ella peleó mucho”, relató Paredes y enumeró: “Tenía ADN debajo de las uñas, que no se sabe de quién es, se encontró sobre ella un pelo rubio, que no se sabe de quién es. Había sangre en las paredes que no era ni de ella, ni de los hijos, ni de Jorge De Jesús, o sea, de un tercero, de uno de los agresores. Había pelo arrancado y no había una sola gota de sangre ni mínimo ADN de Ramona sobre el cuerpo de Jorge”.

Misma jueza, mismas mañas

Según Paredes, la Justicia se basó en dichos de que De Jesús era violento y golpeador: “Nadie revisa lo que hace el Poder Judicial. Se cree que es algo racional que se controla a sí mismo”, polemizó y direccionó sus críticas hacia la jueza Marcela Leiva, ya que se trata de la misma magistrada que condenó injustamente a Cristina Vázquez: “Este crimen es igual, no hay una gota de ADN, no hay nada, lo condenan por un prejuicio”.

“Dijeron que le pegó a la mujer y que con Ramona se veían los sábados, pero no tenían trato sexual y, además, De Jesús no tenía llaves”, como se dijo en la investigación. Por eso, “el hecho lo cambiaron, decían que primero entró con ella, después que entró con otros dos tipos”, recreó Paredes.

“De Jesús nunca estuvo ahí, llegó libre al juicio por falta de pruebas”, aseguró el letrado y agregó que, el día del hecho, el verdadero asesino fue visto por un vecino mientras bajaba las escaleras luego de perpetrar el homicidio.

“La que lo condenó y armó el juicio fue Marcela Leiva, la misma que condenó a Cristina Vázquez y al hermano de Gabriel Leal, con el único fin de “usarlos y hacerse ver”, según el abogado.

En este sentido, Eduardo Paredes confirmó a La Voz de Misiones que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia: “Vamos a meter un recurso de revisión probablemente”, cerró.

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Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Belén López jueces

Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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Judiciales

El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”

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bodji mulas narco

A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.

Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.

“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.

De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.

No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.

Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.

Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.

La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.

Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.

El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.

A juicio

Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.

Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.

Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.

Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.

En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.

El juicio al “rey de las mulas narco” y su banda arranca el lunes en Posadas

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Fracrán: pareja en moto murió en un choque y buscan a un automovilista

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La Policía busca al conductor de un automóvil implicado en un siniestro vial que provocó la muerte de dos motociclistas en la localidad de Fracrán.

De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el hecho ocurrió ayer sobre la ruta nacional 14, a la altura del kilómetro 1005, donde dos motociclistas fallecieron al ser embestidos por un automóvil que escapó de la escena.

Las mismas fuentes añadieron que las víctimas fatales fueron identificadas como José Darío Arévalo (28), conductor de la moto, y su pareja Micaela Soledad Golhard (21), que iba como acompañante y que falleció minutos después en el hospital de la zona.

Tras las primeras labores en la escena, los efectivos locales iniciaron rastrillajes por la zona en busca de más pistas y en ese trabajo dieron con un Ford Territory abandonado a unos 1.000 metros de distancia.

Todo indica que se trata del rodado involucrado en el hecho fatal, aunque ahora resta dar con el conductor implicado y en eso se enfocan ahora los pesquisas intervinientes en el caso.

 

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