Policiales
Crimen de Gauto: documental expone dudas sobre la culpabilidad de De Jesús
Falsa condena -que se estrena mañana a las 21- repasa el crimen de Ramona Gauto desde el hallazgo del cuerpo de la empresaria panadera hasta la condena de su ex pareja, Jorge De Jesús, dictaminada por Marcela Leiva, la misma jueza que le dio perpetua a Cristina Vázquez.
En mayo de 2010, el femicidio de Ramona Gauto en Posadas sacudió a Misiones por la violencia y la saña con la que fue ultimada la empresaria panadera de 37 años.
Cinco años después, el Tribunal Penal Dos condenó a cadena perpetua a su ex pareja, Jorge Alberto De Jesús, hoy de 49 años, luego de considerar que las pruebas halladas en la escena del crimen lo apuntaban como principal y único sospechoso de apuñalar y golpear salvajemente a Ramona hasta su muerte.
Sin embargo, al día de hoy, ambos hijos de De Jesús -uno de ellos también de Ramona Gauto- sostienen que su padre es inocente y exigen a la Justicia que investigue otras líneas que llevarían al verdadero asesino.
En este sentido, ambos jóvenes, Daniel y Emiliano, así como el abogado Eduardo Paredes y un testigo del día del crimen de Gauto, participan en el documental Falsa condena, una película filmada en conjunto entre Cíclope de Cristal y Atilia Producciones que promete echar luz sobre algunas irregularidades que tuvo la investigación por parte de la Justicia misionera, según considera la familia.
Crimen: “Condenados sin justicia”
La Voz de Misiones se comunicó con Fabián Pérez Battaglini, director del documental que se estrenará mañana a las 21 en YouTube.
Pérez Battaglini es periodista y cineasta. Es oriundo de Buenos Aires, pero conoció el caso De Jesús luego de filmar Por amor a la vida, la historia de un chico misionero que se curó de cáncer.
En esa oportunidad, tomó contacto con el caso de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas, condenadas por la Justicia de Misiones por un crimen que no cometieron y luego absueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según entiende Pérez Battaglini, el caso de Jorge De Jesús se enmarca dentro del universo de los “condenados sin justicia”, con lo cual consideró que “era para hacer un documental”.
El filme, de aproximadamente 30 minutos, recrea los hechos desde el hallazgo del cuerpo de Ramona Gauto en su departamento de la calle Colón casi Bolívar hasta la condena de su ex pareja, Jorge De Jesús, a través de los testimonios de los protagonistas del drama policial.
Así, el director invitó a participar del estreno de Falsa condena, que será mañana a través del canal de YouTube de Cíclope de Cristal: “Es un trabajo interesante, porque si bien yo tengo una opinión personal sobre esto, considero que estamos tratando de cambiar la opinión de la gente”, anticipó y aclaró: “No es para decir que este tipo no mató a esta persona, no sé si la mató o no la mató, pero estamos poniendo un montón de cosas que la prensa no las puso, porque nunca tuvieron acceso al expediente”.
Sobre lo que el audiovisual aportará a la opinión que se tiene sobre el crimen y sobre el condenado a reclusión perpetua, Pérez Battaglini apreció que se expondrán “millones de errores judiciales y de concepto”.
“Cuando conocí el caso, me dio la sensación de que no investigaron, nunca buscaron otras hipótesis”, sostuvo Battaglini y recalcó: “Se encapricharon con este hombre y nada más, ni intentaron fijarse que podía ver otra persona que pudo haberla matado”.
“Los hijos lo defienden porque saben que el papá no fue”, adujo el cineasta. De hecho, en el tráiler del estreno se puede ver a Daniel De Jesús asegurar: “Yo sé quién mató a mi mamá”.
Para cerrar, Pérez Battaglini apuntó al máximo órgano judicial de la Argentina como uno de los destinatarios de Falsa condena: “No tengo dudas de que este documental puede torcer el brazo de la Corte Suprema, no sé si ahora, pero en un tiempo puede ser”.
Pruebas insuficientes
El abogado Eduardo Paredes fue el encargado de presentar el recurso de casación para pedir la revisión de la condena a Jorge De Jesús, el cual fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que ratificó la perpetua para el presunto femicida en el año 2017.
De esta forma, el máximo órgano judicial de la provincia le dio la razón al tribunal encabezado por la jueza Marcela Leiva, que determinó en forma unánime que, entre las 15.30 y 17.30 del 29 de mayo de 2010, “cumpliendo lo premeditado y planificado”, Jorge De Jesús salió caminando de su negocio de panadería Exipan -ubicado sobre la calle Sarmiento y San Lorenzo- hacia el departamento de la víctima e ingresó al edificio abriendo la puerta de abajo con las llaves.
El tribunal sostuvo que el hecho se produjo mientras la víctima “esperaba al imputado”, dado que ambos presuntamente mantenían encuentros amorosos los sábados a la siesta. Ese sábado en particular, “De Jesús, blandiendo un elemento duro, firme y con puntas, aplicó con suma violencia de secuencia inmediata al estilo de aquellos que practican artes marciales”, dijeron los jueces.
Por su parte, el letrado Paredes no sólo sostiene que De Jesús fue condenado por el crimen sin pruebas suficientes, sino que “se sabe quién es el autor del homicidio, es un tema que tiene que ver con la policía”, lanzó y explicó: “Quisieron robarla, entró un pibe manejado por la policía, que no se sabe ni dónde está, que fue el que la mató, y probablemente con otro”, dijo sobre la hipótesis que nunca se investigó.
“En el expediente está claramente manifestado, porque había tres estudiantes que vivían al lado, que uno ve al homicida”, manifestó el abogado. Uno de esos estudiantes participa ahora del documental Falsa condena.
Sobre el día del hecho, Paredes recordó que Ramona Gauto le había dicho a uno de sus hijos que la pasara a buscar, pero ante los insistentes llamados que ésta no respondió, decidió llamar a Jorge De Jesús, que se encontraba en casa de su actual pareja con un hijo recién nacido.
Al momento del hallazgo del cadáver, “subieron Jorge y sus dos hijos, cuando abrieron vieron el desorden que había y Jorge les dice que esperen en la puerta, él entra -con unas zapatillas que se había comprado esa mañana- y ahí ve el cuerpo de Ramona muy golpeado, salen y llaman a la policía”, indicó.
El detalle de las zapatillas no es menor, ya que la Justicia se basó en una huella detectada sobre el rostro de Gauto para ligar a De Jesús al hecho, debido a que en ese momento llevaba un calzado muy similar.
“Cuando hacen la autopsia, encuentran una marca parecida; la policía dice que es parecida pero no es idéntica, además la zapatilla de Jorge no tenía rastros de ADN”, cuestionó Eduardo Paredes y se explayó: “Si yo entro a matar a alguien, dejo algo y me llevo algo; en este caso, la huella de la cara de Ramona es similar en el dibujo de la zapatilla, no es idéntica, pero además no hay datos biológicos en ese calzado”, dijo a LVM.
Además, el abogado sintetizó la cantidad de líneas investigativas que no se siguieron: “El cuerpo de Ramona fue muy golpeado, ella peleó mucho”, relató Paredes y enumeró: “Tenía ADN debajo de las uñas, que no se sabe de quién es, se encontró sobre ella un pelo rubio, que no se sabe de quién es. Había sangre en las paredes que no era ni de ella, ni de los hijos, ni de Jorge De Jesús, o sea, de un tercero, de uno de los agresores. Había pelo arrancado y no había una sola gota de sangre ni mínimo ADN de Ramona sobre el cuerpo de Jorge”.
Misma jueza, mismas mañas
Según Paredes, la Justicia se basó en dichos de que De Jesús era violento y golpeador: “Nadie revisa lo que hace el Poder Judicial. Se cree que es algo racional que se controla a sí mismo”, polemizó y direccionó sus críticas hacia la jueza Marcela Leiva, ya que se trata de la misma magistrada que condenó injustamente a Cristina Vázquez: “Este crimen es igual, no hay una gota de ADN, no hay nada, lo condenan por un prejuicio”.
“Dijeron que le pegó a la mujer y que con Ramona se veían los sábados, pero no tenían trato sexual y, además, De Jesús no tenía llaves”, como se dijo en la investigación. Por eso, “el hecho lo cambiaron, decían que primero entró con ella, después que entró con otros dos tipos”, recreó Paredes.
“De Jesús nunca estuvo ahí, llegó libre al juicio por falta de pruebas”, aseguró el letrado y agregó que, el día del hecho, el verdadero asesino fue visto por un vecino mientras bajaba las escaleras luego de perpetrar el homicidio.
“La que lo condenó y armó el juicio fue Marcela Leiva, la misma que condenó a Cristina Vázquez y al hermano de Gabriel Leal“, con el único fin de “usarlos y hacerse ver”, según el abogado.
En este sentido, Eduardo Paredes confirmó a La Voz de Misiones que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia: “Vamos a meter un recurso de revisión probablemente”, cerró.
Judiciales
Dieron arresto domiciliario a los 17 policías implicados en el caso Golemba
Los 17 policías, entre activos y retirados, detenidos en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Mario Fabián Golemba, ocurrida en marzo de 2008, quedaron este jueves bajo arresto domiciliario por disposición de la Justicia Federal de Posadas.
La medida fue adoptada por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, y la fiscal Silvina Gutiérrez analiza si presenta un recurso de apelación.
El beneficio alcanza a los 16 efectivos que habían sido detenidos durante los allanamientos realizados el lunes a la mañana y a Alfredo Lorenzo Ortiz, quien se presentó posteriormente de manera espontánea ante el juzgado.
De esta manera, los 17 sospechosos continuarán sujetos al proceso, aunque ya no permanecerán alojados en dependencias de Gendarmería Nacional. La resolución todavía puede ser apelada por la Fiscalía Federal Dos de Posadas, a cargo de Silvina Gutiérrez.
La investigación busca determinar qué ocurrió con Golemba, quien fue visto por última vez el 27 de marzo de 2008, cuando regresaba a su domicilio en la zona de Dos de Mayo después de haber viajado a Oberá.
La hipótesis de la desaparición forzada
La principal hipótesis que impulsa la Fiscalía Federal sostiene que Golemba fue privado ilegalmente de su libertad y que, posteriormente, habría sido trasladado y sometido a violencia en dependencias policiales.
De acuerdo con los elementos reunidos durante la investigación, distintos testimonios ubicaron al joven dentro de la comisaría de Dos de Mayo durante las horas posteriores a su desaparición.
La pesquisa también apunta a determinar la existencia de un presunto “pacto de silencio institucional” entre integrantes de la Policía para ocultar lo ocurrido y garantizar la impunidad de los responsables.
En ese sentido, la fiscalía analiza no solamente la posible participación de quienes pudieron haber intervenido directamente en la privación de la libertad de Golemba, sino también las conductas de aquellos funcionarios que eventualmente hayan colaborado con el encubrimiento o hayan omitido actuar ante lo sucedido.
Entre los imputados se encuentra el comisario retirado Ewaldo Katz, quien estaba al frente de la comisaría de Dos de Mayo al momento de la desaparición y durante su indagatoria decidió abstenerse de declarar.
Una causa que lleva 18 años
Golemba tenía 27 años cuando desapareció. El 27 de marzo de 2008 había viajado desde Dos de Mayo hasta Oberá para asistir a una consulta médica y posteriormente emprendió el regreso.
Sin embargo, nunca llegó a su casa y desde entonces nada se supo de su paradero.
La causa tuvo durante años una investigación en el ámbito de la Justicia provincial, hasta que posteriormente pasó al fuero federal. Con el avance de la pesquisa comenzaron a incorporarse nuevos testimonios y elementos que permitieron poner el foco sobre el accionar de policías que se encontraban en funciones durante los días posteriores a la desaparición.
Las detenciones concretadas esta semana marcaron un giro significativo en una investigación que llevaba casi dos décadas sin personas imputadas por la desaparición del joven.
Ahora, con los 17 acusados bajo arresto domiciliario, la Justicia Federal deberá avanzar con el análisis de las pruebas y determinar la situación procesal de cada uno de ellos.
El caso Golemba, el “pacto de silencio institucional” y los 16 detenidos
Judiciales
Caso Belén: la defensa pidió la absolución y el tribunal delibera la sentencia
“Para esta defensa, la muerte de Belén se produce de forma natural, como consecuencia de su enfermedad”, pronunció esta mañana el defensor oficial Miguel Ángel Varela, quien se apoyó en esa premisa para refutar la acusación de asesinato planteada por la fiscalía y solicitó la absolución de Mariela Andrea Ramírez (48), madre de la adolescente con discapacidad por Síndrome Rett fallecida en julio de 2013 en Posadas.
El abogado desplegó su alegato defensivo durante más de tres horas, instancia en la que repasó testimonios recabados en la causa y concluyó en que Ramírez no tuvo dolo ni de matar, ni de abandonar a su hija Rocío Belén López (15).
Varela cuestionó el examen de autopsia practicado a la niña y en contrapartida solicitó al tribunal valorar el aporte brindado por el neurólogo infantil José Galeano como el profesional “más capacitado” para comprender el Síndrome de Rett. “Él explicó que la desnutrición y la deshidratación son consecuencias propias de la enfermedad”, indicó.
También puso en dudas el relato de Esther “Gordi” Leiva, la empleada doméstica que en su momento declaró que Ramírez dejaba “encerrada y sin comida” a Belén en la casa del barrio Terrazas con la imputada residía a mediados de la década del 2000.
“Gordi vino acá a desplegar una obra teatral más que un testimonio. Hasta en el color de los ojos mintió”, fustigó.
También atacó el testimonio de las vecinas de aquella misma época, Hilda Da Silveira y Lourdes Balmaceda, que relataron haber visto episodios de maltrato y abandono hacia Belén.
“En realidad les molestaba el sonido. Escuchaban a toda hora como a una persona que se estaba lamentando, pero en realidad era el ruido propio que hacía Belén. Se preocuparon y denunciaron, pero fue por ignorancia, por desconocimiento. Era tan sencillo cómo preguntarle a la madre qué estaba pasando”, señaló.

El tribunal pasó a cuarto intermedio para deliberar. La sentencia podría darse esta tarde o mañana.
“Víctima del Estado”
En respuesta a la teoría del caso desplegada por el fiscal Glinka, el defensor consideró que el cambio de calificación (de abandono de persona a homicidio por omisión) es nulo, aunque de igual manera planteó que “el dolo no está probado para ninguno de los casos”.
Ponderó que Ramírez amaba a su hija y le dio todos los cuidados que estaban a su alcance, descartando que la mujer haya dejado de alimentar y de hidratar a su hija en forma deliberada para quitarle la vida. “Si ella no trabajaba se quedaba en la calle”, argumentó sobre los momentos de ausencia con la niña en esos diez días que compartieron.
En ese punto, describió que su defendida se encontraba en el contexto de ser “una madre soltera, vulnerable, con precariedad laboral y casi en estado de pobreza”, por lo que pidió que el tribunal aborde la causa con perspectiva de género.
Sobre esa línea, ahondó que Ramírez fue “víctima del abandono del Estado” y “víctima de violencia económica de su ex pareja y padre de su segunda hija.
“Por culpa de él tuvieron que vender la casa del barrio Terrazas y ahí comenzó a destruirse el proyecto de vida de Mariela, que era tener una familia”, afirmó.
Como cierre, Varela pidió la absolución de su defendida y también solicitó que, en caso de que el tribunal disponga una eventual condena, Ramírez continúe en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.
Tras oír la posterior ronda de réplicas y dúplicas, marcadas por constantes cruces y chicanas entre las partes, como prácticamente ocurrió durante las restantes siete audiencias de debate, el Tribunal Penal Uno de Posadas pasó a deliberar y se aguarda novedades respecto a la resolución.
Según comunicó el presidente del tribunal, el magistrado Gustavo Bernie, el fallo podría darse a conocer esta misma tarde o, en su defecto, el viernes a la mañana. Los vocales que acompañan a Bernie son Viviana Cukla y Miguel Mattos (subrogante).
Fiscal pidió perpetua para la madre de Belén: “La dejó morir de hambre y sed”
Judiciales
Nuevo certificado de defunción como víctima de lesa humanidad para Tereszecuk
El Registro de las Personas de Corrientes emitió un nuevo certificado de defunción de Carlos Enrique Tereszecuk, como víctima de crímenes de lesa humanidad, en cumplimiento de la sentencia por el derecho a la verdad dictada en 2025 y como reparación para sus familiares.
Tereszecuk se graduó como trabajador social en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), y fue secuestrado y asesinado por la dictadura cívico militar en 1976, cuando tenía 24 años.
Este nuevo documento se conoció a menos de un año del 11 de noviembre pasado, cuando el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de Resistencia dio a conocer por primera vez la sentencia por el derecho a la verdad bajo esa carátula y ahora finalmente se dio cumplimiento a la medida dictada por la jueza, Zunilda Niremperger.
Ahora, el certificado de defunción deja asentado oficialmente aquello que durante décadas permaneció oculto: que el cuerpo de Tereszecuk fue hallado en el río Paraná, que la causa de muerte fue un homicidio y que se trató de un crimen de lesa humanidad.
Además, fue anulada el acta de defunción original, confeccionada en 1976, y se emitió una nueva inscripción —Acta Nº 41, Tomo Nº 80, Folio Nº 41, año 2026, Empedrado— que fue entregada a sus familiares.
Desde la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco, remarcaron que: “El nuevo certificado inscribe la restitución de Carlos Tereszecuk en un documento público con la verdad histórica que durante décadas les fue negada a sus familiares”.
Y concluye: “El Estado democrático reconoce oficialmente lo ocurrido, nombra a las víctimas y deja constancia de los crímenes del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura cívico militar”.
El caso
Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Tenía una activa militancia estudiantil y política, y perseguido por la represión genocida, llegó a Resistencia.
La resolución reconstruyó que fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia, donde fue alojado en el primer piso. En ese recinto funcionaba el centro clandestino de detención dirigido conjuntamente por personal policial y del Ejército.
Diferentes testigos declararon que Tereszecuk fue torturado, que estaba en pésimas condiciones de salud y que no podía mantenerse en pie ni caminar. También indicaron, por orden de los guardiacárceles, que otro detenido debió bañarlo.
Además, se pudo establecer que el joven fue asesinado en la segunda semana de noviembre de 1976, que su cuerpo fue arrojado al río Paraná y que el 15 de noviembre fue rescatado en la costa de la localidad correntina de Empedrado, situada a 70 kilómetros de la ciudad de Resistencia. Los restos fueron inhumados como NN en el cementerio de Empedrado e identificado en el año 2018 por el Equipo de Antropología Forense (EAAF).
La nueva sentencia también estableció que el arrojo de cuerpos al río Paraná no fueron hechos aislados, sino una práctica sistemática del terrorismo de Estado. En ese sentido, la investigación judicial reconstruyó un patrón común en los cuerpos recuperados: personas asesinadas, desnudas, atadas de manos y pies, con signos de ejecución, mutilaciones en las yemas de los dedos y cortes en el abdomen.
Ese entramado represivo pudo ser reconstruido a partir del trabajo de la Fiscalía Federal de Corrientes y del EAAF, que permitió identificar, entre otros, los restos de Rómulo Artieda, desaparecido del centro clandestino RI 9 de Corrientes; Julio “Bocha” Pereyra, víctima de la Masacre de Margarita Belén; y Carlos Tereszecuk, visto con vida en la Jefatura de Policía de Resistencia.
Justicia declaró crimen de lesa humanidad el homicidio de Carlos Tereszecuk
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