Policiales
Crimen de Gauto: documental expone dudas sobre la culpabilidad de De Jesús
Falsa condena -que se estrena mañana a las 21- repasa el crimen de Ramona Gauto desde el hallazgo del cuerpo de la empresaria panadera hasta la condena de su ex pareja, Jorge De Jesús, dictaminada por Marcela Leiva, la misma jueza que le dio perpetua a Cristina Vázquez.
En mayo de 2010, el femicidio de Ramona Gauto en Posadas sacudió a Misiones por la violencia y la saña con la que fue ultimada la empresaria panadera de 37 años.
Cinco años después, el Tribunal Penal Dos condenó a cadena perpetua a su ex pareja, Jorge Alberto De Jesús, hoy de 49 años, luego de considerar que las pruebas halladas en la escena del crimen lo apuntaban como principal y único sospechoso de apuñalar y golpear salvajemente a Ramona hasta su muerte.
Sin embargo, al día de hoy, ambos hijos de De Jesús -uno de ellos también de Ramona Gauto- sostienen que su padre es inocente y exigen a la Justicia que investigue otras líneas que llevarían al verdadero asesino.
En este sentido, ambos jóvenes, Daniel y Emiliano, así como el abogado Eduardo Paredes y un testigo del día del crimen de Gauto, participan en el documental Falsa condena, una película filmada en conjunto entre Cíclope de Cristal y Atilia Producciones que promete echar luz sobre algunas irregularidades que tuvo la investigación por parte de la Justicia misionera, según considera la familia.
Crimen: “Condenados sin justicia”
La Voz de Misiones se comunicó con Fabián Pérez Battaglini, director del documental que se estrenará mañana a las 21 en YouTube.
Pérez Battaglini es periodista y cineasta. Es oriundo de Buenos Aires, pero conoció el caso De Jesús luego de filmar Por amor a la vida, la historia de un chico misionero que se curó de cáncer.
En esa oportunidad, tomó contacto con el caso de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas, condenadas por la Justicia de Misiones por un crimen que no cometieron y luego absueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según entiende Pérez Battaglini, el caso de Jorge De Jesús se enmarca dentro del universo de los “condenados sin justicia”, con lo cual consideró que “era para hacer un documental”.
El filme, de aproximadamente 30 minutos, recrea los hechos desde el hallazgo del cuerpo de Ramona Gauto en su departamento de la calle Colón casi Bolívar hasta la condena de su ex pareja, Jorge De Jesús, a través de los testimonios de los protagonistas del drama policial.
Así, el director invitó a participar del estreno de Falsa condena, que será mañana a través del canal de YouTube de Cíclope de Cristal: “Es un trabajo interesante, porque si bien yo tengo una opinión personal sobre esto, considero que estamos tratando de cambiar la opinión de la gente”, anticipó y aclaró: “No es para decir que este tipo no mató a esta persona, no sé si la mató o no la mató, pero estamos poniendo un montón de cosas que la prensa no las puso, porque nunca tuvieron acceso al expediente”.
Sobre lo que el audiovisual aportará a la opinión que se tiene sobre el crimen y sobre el condenado a reclusión perpetua, Pérez Battaglini apreció que se expondrán “millones de errores judiciales y de concepto”.
“Cuando conocí el caso, me dio la sensación de que no investigaron, nunca buscaron otras hipótesis”, sostuvo Battaglini y recalcó: “Se encapricharon con este hombre y nada más, ni intentaron fijarse que podía ver otra persona que pudo haberla matado”.
“Los hijos lo defienden porque saben que el papá no fue”, adujo el cineasta. De hecho, en el tráiler del estreno se puede ver a Daniel De Jesús asegurar: “Yo sé quién mató a mi mamá”.
Para cerrar, Pérez Battaglini apuntó al máximo órgano judicial de la Argentina como uno de los destinatarios de Falsa condena: “No tengo dudas de que este documental puede torcer el brazo de la Corte Suprema, no sé si ahora, pero en un tiempo puede ser”.
Pruebas insuficientes
El abogado Eduardo Paredes fue el encargado de presentar el recurso de casación para pedir la revisión de la condena a Jorge De Jesús, el cual fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que ratificó la perpetua para el presunto femicida en el año 2017.
De esta forma, el máximo órgano judicial de la provincia le dio la razón al tribunal encabezado por la jueza Marcela Leiva, que determinó en forma unánime que, entre las 15.30 y 17.30 del 29 de mayo de 2010, “cumpliendo lo premeditado y planificado”, Jorge De Jesús salió caminando de su negocio de panadería Exipan -ubicado sobre la calle Sarmiento y San Lorenzo- hacia el departamento de la víctima e ingresó al edificio abriendo la puerta de abajo con las llaves.
El tribunal sostuvo que el hecho se produjo mientras la víctima “esperaba al imputado”, dado que ambos presuntamente mantenían encuentros amorosos los sábados a la siesta. Ese sábado en particular, “De Jesús, blandiendo un elemento duro, firme y con puntas, aplicó con suma violencia de secuencia inmediata al estilo de aquellos que practican artes marciales”, dijeron los jueces.
Por su parte, el letrado Paredes no sólo sostiene que De Jesús fue condenado por el crimen sin pruebas suficientes, sino que “se sabe quién es el autor del homicidio, es un tema que tiene que ver con la policía”, lanzó y explicó: “Quisieron robarla, entró un pibe manejado por la policía, que no se sabe ni dónde está, que fue el que la mató, y probablemente con otro”, dijo sobre la hipótesis que nunca se investigó.
“En el expediente está claramente manifestado, porque había tres estudiantes que vivían al lado, que uno ve al homicida”, manifestó el abogado. Uno de esos estudiantes participa ahora del documental Falsa condena.
Sobre el día del hecho, Paredes recordó que Ramona Gauto le había dicho a uno de sus hijos que la pasara a buscar, pero ante los insistentes llamados que ésta no respondió, decidió llamar a Jorge De Jesús, que se encontraba en casa de su actual pareja con un hijo recién nacido.
Al momento del hallazgo del cadáver, “subieron Jorge y sus dos hijos, cuando abrieron vieron el desorden que había y Jorge les dice que esperen en la puerta, él entra -con unas zapatillas que se había comprado esa mañana- y ahí ve el cuerpo de Ramona muy golpeado, salen y llaman a la policía”, indicó.
El detalle de las zapatillas no es menor, ya que la Justicia se basó en una huella detectada sobre el rostro de Gauto para ligar a De Jesús al hecho, debido a que en ese momento llevaba un calzado muy similar.
“Cuando hacen la autopsia, encuentran una marca parecida; la policía dice que es parecida pero no es idéntica, además la zapatilla de Jorge no tenía rastros de ADN”, cuestionó Eduardo Paredes y se explayó: “Si yo entro a matar a alguien, dejo algo y me llevo algo; en este caso, la huella de la cara de Ramona es similar en el dibujo de la zapatilla, no es idéntica, pero además no hay datos biológicos en ese calzado”, dijo a LVM.
Además, el abogado sintetizó la cantidad de líneas investigativas que no se siguieron: “El cuerpo de Ramona fue muy golpeado, ella peleó mucho”, relató Paredes y enumeró: “Tenía ADN debajo de las uñas, que no se sabe de quién es, se encontró sobre ella un pelo rubio, que no se sabe de quién es. Había sangre en las paredes que no era ni de ella, ni de los hijos, ni de Jorge De Jesús, o sea, de un tercero, de uno de los agresores. Había pelo arrancado y no había una sola gota de sangre ni mínimo ADN de Ramona sobre el cuerpo de Jorge”.
Misma jueza, mismas mañas
Según Paredes, la Justicia se basó en dichos de que De Jesús era violento y golpeador: “Nadie revisa lo que hace el Poder Judicial. Se cree que es algo racional que se controla a sí mismo”, polemizó y direccionó sus críticas hacia la jueza Marcela Leiva, ya que se trata de la misma magistrada que condenó injustamente a Cristina Vázquez: “Este crimen es igual, no hay una gota de ADN, no hay nada, lo condenan por un prejuicio”.
“Dijeron que le pegó a la mujer y que con Ramona se veían los sábados, pero no tenían trato sexual y, además, De Jesús no tenía llaves”, como se dijo en la investigación. Por eso, “el hecho lo cambiaron, decían que primero entró con ella, después que entró con otros dos tipos”, recreó Paredes.
“De Jesús nunca estuvo ahí, llegó libre al juicio por falta de pruebas”, aseguró el letrado y agregó que, el día del hecho, el verdadero asesino fue visto por un vecino mientras bajaba las escaleras luego de perpetrar el homicidio.
“La que lo condenó y armó el juicio fue Marcela Leiva, la misma que condenó a Cristina Vázquez y al hermano de Gabriel Leal“, con el único fin de “usarlos y hacerse ver”, según el abogado.
En este sentido, Eduardo Paredes confirmó a La Voz de Misiones que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia: “Vamos a meter un recurso de revisión probablemente”, cerró.
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Policiales
Investigan la muerte de un hombre en un edificio del microcentro posadeño
La Policía de Misiones investiga el fallecimiento de un hombre de avanzada edad en un departamento del microcentro posadeño.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas, el hecho ocurrió en un edificio ubicado sobre calle San Lorenzo, entre San Martín y Sarmiento, donde también funciona una galería comercial.
Los primeros datos apuntan a que el fallecido se trata de Germán Korts (83) y, en principio, la muerte se habría dado en forma natural, sin observarse signos de violencia.
De igual manera, el lugar trabaja el personal de la comisaría jurisdiccional y de la Dirección de Policía Científica, encargada de realizar las tareas de periciales de rigor para esclarecer lo sucedido.
Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
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