Judiciales
Caso Horacelia: Monzón sostiene que se defendió y reclamó por suero de la verdad
El juicio oral por el femicidio de Horacelia Marasca (16), asesinada a puñaladas y descuartizada en 2015 en su casa de Villa Cabello, comenzó esta mañana y el único acusado del caso, Martín Monzón (39), mantuvo la versión de que la muerte de la adolescente se produjo durante un forcejeo defensivo de su parte y volvió a pedir para declarar bajo los efectos del “suero de la verdad”.
“Como sabía que desde el principio no me iban a creer, había solicitado a través de mi defensa que se me tome declaración bajo los efectos del suero de la verdad, porque encontraba en eso la única manera de hacer creíble mi relato”, sostuvo el imputado ante el Tribunal Penal Dos de Posadas, apenas se le concedió la palabra esta mañana, luego de la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa y de la apertura formal del proceso oral en el que cual se ventilará el femicidio registrado el 16 de agosto de 2015 en Posadas.
En esa misma instancia, Monzón señaló que no iba a responder preguntas ni agregar nada, solamente deseaba ratificar lo ya declarado en indagatorias producidas durante la etapa de investigación, que estuvo a cargo del magistrado Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción Seis de Posadas.
“No deseo agregar otra cosa, solo que se lea mi declaración ya escrita, sin agregar, ni quitar nada hasta que se me conceda el derecho de declarar bajo el suero de la verdad, porque encuentro esa la única forma de hacer creíble mis palabras. No voy a responder ninguna pregunta”, recalcó respecto a su planteo, lo cual ya fue solicitado en instancias previas por su defensa y rechazado hasta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En consecuencia, el tribunal, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante), ordenó que se leyera ante las partes las declaraciones indagatorias vertidas por el imputado durante la etapa de instrucción y agregadas al expediente.

Martín Monzón, de 39 años, está detenido desde 2015 y puede ser condenado a prisión perpetua.
La teoría defensiva
Dichas declaraciones fueron vertidas el 28 de agosto y el 14 de septiembre de 2015 y en las dos Monzón refiere haberse defendido de una agresión inicial de Horacelia, situación que devino en un forcejo en el que la joven culminó con un cuchillo incrustado en el pecho.
En esas declaraciones, el imputado sostuvo que había conocido a Horacelia cuando esta trabajaba de enfermera en casa de su madre y él decidió pelearse con su familia para convivir con ella.
Sostuvo que a los pocos meses de relación la joven quedó embarazada y que al tener al pequeño comenzaron los problemas, la mayoría de ellos vinculados a cuestiones de “infidelidad”.
Sobre el día del hecho, recordó que esa noche (16 de agosto de 2015) Horacelia pretendió irse de la casa, pero él se opuso, lo cual dio inicio a una discusión en la que -según Monzón- él fue atacado primero.
“Se vistió y me dijo que iba a salir. Yo le negué. Ahí ella trajo un cuchillo, empezó a amenazarme y en el forcejeo se le clava el cuchillo en el pecho. Ahí tuve miedo y me deshice del cuerpo e hice como si fuese que ella se había ido”, dijo en su primera indagatoria.
Luego, en la ampliación dada en septiembre, agregó que “ella me atacó con una puñalada, yo le torcí el brazo y cayó al piso. En el forcejeo veo el cuchillo incrustado en el pecho. Empezó a salir mucha sangre y empezó a temblar. Me asusté. Yo la quería mucho”.

El acusado, ante el tribunal y el fiscal Vladimir Glinka.
Sobre lo realizado posterior al crimen, es decir, el desmembramiento del cuerpo, manifestó que “a la mañana llevé los restos, dos bolsas dejé en un contenedor, dos en un desagüe y otra en un caño. Pensé que nunca se iba a saber nada”.
Durante esas mismas indagatorias le preguntaron si sabía que la joven ya no tenía signos vitales cuando procedió a descuartizar el cadáver y respondió que “sí, le toqué el puso. Si estaba viva yo juro que iba a pedir ayuda”.
Al culminar la lectura de sus declaraciones, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta mañana, a partir de las 8.30, para comenzar la etapa de testimoniales.
Según fuentes consultadas por La Voz de Misiones, hay al menos 26 testigos, entre familiares, vecinos, peritos y profesionales de diversas áreas, citadas a prestar declaración.
En el debate interviene el fiscal Vladimir Glinka, mientras que el imputado cuenta con la representación del abogado defensor oficial Miguel Ángel Varela.
Monzón está detenido desde el inicio de la causa y está imputado por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado responsable.
Tres golpes y tres puñaladas
Previo a comparecer Monzón ante el estrado, en la sala de audiencias se procedió a la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, formulada en su momento por la fiscal María Laura Álvarez.
En ese documento se plasman las pruebas obrantes en la causa, se traza la hipótesis acusatoria y se califica el hecho según el encuadre legal que se considera pertinente.
Allí se detalló que la investigación del caso comenzó el 17 de agosto de 2015, a las 8.30, cuando el propio Monzón se acercó a la Comisaría Séptima para denunciar la desaparición de su pareja. En esa instancia, aseguró que a las 00.30 de esa madrugada él la vio por última vez, cuando “dejó que se vaya” porque la joven quería “rehacer su vida”.
La pesquisa terminó develando cuestiones totalmente contrapuestas. Es que, en base a los elementos recolectados, se reconstruyó que la noche previa, es decir, el 16 de agosto, entre las 21.30 y las 23, mientras se disputaba un partido entre Arsenal y Boca Juniors, se produjo una discusión entre Horacelia y Monzón en el interior de departamento 3, de la planta baja del edificio A, de la chacra 150 de Villa Cabello, donde residían hace unos meses.

Monzón es representado por el defensor oficial Miguel Ángel Varela -a la derecha-.
La hipótesis acusatoria sostiene que la discusión se originó por una relación paralela de la adolescente, tras lo cual se inició una pelea, en la cual Horacelia recibió tres golpes, uno en la cara, que le provocó el desprendimiento de tres piezas dentarias, y tres puñaladas con un cuchillo tipo carnicero, una de 14 centímetros de profundidad, que le perforó el pulmón y el corazón.
Posteriormente, fue desmembrada en cinco partes, puestas en bolsas de consorcio y descartada en distintos puntos del barrio, algunos en desagües que desembocan en el arroyo Mártires.
Gran parte de los restos -no todos- fueron hallados horas después gracias a los señalamientos dados por el propio imputado, según se consigna en el requerimiento de elevación a juicio leído esta mañana ante todos los presentes en la sala de audiencias.
Antes de arrancar el juicio, en el marco de los planteos preliminares, el defensor Varela solicitó la nulidad de algunas medidas previas, referidas principalmente al rechazo de algunos testigos y al uso de pentotal sódico, pero el tribunal desestimó todos los pedidos.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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