Nacionales
“El Ángel”, el militar misionero condenado por lesa humanidad en Campo de Mayo
El último miércoles culminó en Buenos Aires un nuevo juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina. Un total de 19 imputados en la denominada “Megacausa de Campo de Mayo” fueron condenados a penas que van desde los cuatro años de prisión hasta la pena máxima (perpetua) y entre esos genocidas se encuentra un militar oriundo de la tierra colorada: Bernardo “El Ángel” Caballero.
Caballero es militar retirado y nació el 4 de octubre de 1955 en la localidad misionera de San Ignacio, según consta en la sentencia impartida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Actualmente, el misionero es uno de los pocos imputados que se encuentra privado de su libertad. Está detenido desde 2015 y pasa sus días y sus noches en una celda de la Unidad Penal 34 de Campo de Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Sí, en el mismo lugar donde operó, custodiando detenidos y siendo forma de grupos operativos o “patotas” durante la dictadura militar, ahora purgará su pena.
El hombre fue condenado a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de los delitos de allanamiento ilegal (24 casos); robo agravado por el uso de armas de fuego (5 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (9 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleado de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (43 casos); imposición de tormentos agravador por ser la víctima un perseguido político (52 casos).
Según contó el propio imputado durante una declaración indagatoria vertida telemáticamente desde la UP 34 en la jornada 90 del juicio oral, Caballero pisó Campo de Mayo por primera vez a los 16 años, cuando comenzó la escuela militar.
Una vez egresado, fue destinado a la Escuela de Caballería y en 1976 -a los 20 años- fue designado a cumplir funciones al Departamento II del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo.
Es allí donde se produjeron los hechos por los cuales ahora fue condenado. Caballero, identificado por testigos de la causa como “El Ángel”, era custodio del centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, un predio de 4.000 hectáreas con distintos recintos para alojamiento y tortura de presos políticos. Se estima que más de 6.000 personas pasaron por allí y el nivel sobrevivencia fue menor al uno por ciento.
En su indagatoria, Caballero negó ser “El Ángel” e intentó minimizar su responsabilidad, aunque admitió que en aquél entonces todos sabían que el lugar funcionaba como centro clandestino de detención.
“En ese lugar no existía personal de soldados, entonces me asignaron a cumplir tareas en una oficina. Jamás tuve contacto con ningún detenido. Sí tenía conocimiento que dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo funcionaba un centro de detención que se llamaba El Campito. No debo dejar de reconocer eso, pero jamás tuve contacto con ningún tipo de detenido. Mi función simplemente era reparar el aula de situación, limpiar, servir café y recibir, de vez en cuando, a algunas autoridades que venían a reunirse”, señaló desde una computadora en la cárcel a través de un soporte informático al cual también estaban conectados los letrados defensores, los abogados querellantes, los jueces y la fiscal Gabriela Sosti, que para la instancia final preparó un alegato de 1.500 páginas.
El imputado también indicó que en esas reuniones era habitual la presencia de empresarios de la zona, de autoridades militares, de intendentes y miembros del clero eclesiástico.
“Esa declaración es importante porque ahí es donde admite su pertenencia a inteligencia. Ahí dice yo servía café, limpiaba, pero no niega que era parte de inteligencia del Ejército, que era la columna vertebral de la represión. También dice que él no iba al centro de detención, aunque admite que sabía de su existencia. Igualmente eso quedó desvirtuado por las declaraciones testimoniales de quienes señalan que él sí estaba ahí. Ellos lo identifican con el apodo de El Ángel, también lo describen físicamente. Incluso hay un gendarme que declara como testigo que también lo involucra”, precisó Pablo Llonto, uno de los abogados querellantes en la causa, en diálogo con La Voz de Misiones.
Campo de Mayo: un “infierno a cielo abierto”
Junto a Caballero se juzgó a una veintena de gendarmes y militares por secuestros, torturas y homicidios, entre ellos el de varias mujeres embarazadas y sus hijos apropiados.
En los expedientes por hechos conexos que fueron agrupados para el desarrollo del juicio se contabilizaron 350 víctimas y hubo 22 imputados inicialmente, aunque dos de ellos fallecieron.
En esos expedientes acumulados se dan cuenta de secuestros masivos de trabajadores, comisiones internas y delegados de Dálmine-Siderca, Mercedes Benz, los astilleros de Mestrina, Cadenasi, Tensa y Astarsa; ferroviarios, el Frigorífico Martín Fierro, papeleros y gráficos, de Laboratorio Nasar, Squeeb, Laboratorio Oramon, del Sindicato Químico, estatales y empleados de la Salud de hospitales de Ciudad de Buenos Aires, San Miguel y San Fernando, detalló el portal Canal Abierto.

Se estima que unos 6.000 detenidos pasaron por Campo de Mayo, donde el nivel de sobrevivencia era menor al uno por ciento.
“Campo de Mayo fue el infierno a cielo abierto, más allá del volumen del horror es importante hablar de cuál fue el sentido del horror, y es lo que intenté hacer en este juicio, cuál fue la utilidad del dolor, para qué se produjo esa dimensión perturbadora de una práctica social que fue el exterminio”, señaló la fiscal Sosti en diálogo con el mismo medio.
Y añadió: “En este juicio hubo un relato extremamente perturbador de uno de los imputados que contó que cuando él estaba en el Departamento de Inteligencia, que era donde se cocinaba la cosa en Campo de Mayo, en esas reuniones se sentaban, junto con los operadores de Inteligencia de la Zona de Defensa IV, los empresarios de la zona norte”.
A pesar de ello, no hay empresarios ni directivos imputados, lo cual constituye el principal desafío a futuro.
Juicio y condenas
El proceso oral comenzó el 29 de abril de 2019 y se reanudó el 27 de mayo de 2020 por vía telemática, con transmisiones en YouTube a través de La Retaguardia. En total se desarrollaron 127 audiencias y se recabaron 327 declaraciones testimoniales.
Nueve de los imputados fueron condenados a prisión perpetua: Santiago Omar Riveros, el jefe de los Comandos Militares de Campo de Mayo; Luis Sadi Pepa; Eugenio Guañabens Perelló; Luis del Valle Arce; Carlos Javier Tamini; Carlos Eduardo José Somoza; Miguel Conde; Mario Rubén Domínguez; Francisco Rolando Agostino; y Luis Pacífico Britos.
Por otra parte, Hugo Miguel Castagno recibió 22 años de cárcel; Carlos Alberto Rojas 13 años; Alfredo Óscar Arena 12 años; Federico Ramírez Mitchel 11 años; Roberto Julio Fusco 11 años; Ramón Vito Cabrera 10 años; Arnaldo Julio Román 9 años y 6 meses; y Carlos Daniel Caimi 4 años.

Algunos de los imputados presentes en la primera audiencia del debate, en abril de 2019. Caballero está al fondo, con lentes. FOTO: Julieta Colomer/Anncom.
De los 19 condenados, sólo dos están privados de su libertad. Uno de ellos es Caballero. El misionero está detenido desde el 25 de octubre de 2015, cuando el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lo apresó mientras asistía a votar en las elecciones presidenciales de ese año.
El 10 de noviembre de ese mismo año fue procesado con la prisión preventiva, medida que fue prorrogada una y otra vez desde ese entonces hasta la llegada del debate oral que comenzó en 2019. El militar retirado solicitó en varias oportunidades la prisión domiciliaria, pero el beneficio siempre le fue denegado.
Actualmente, Caballero está alojado en la Unidad Penal 34 de Campo Mayo, presidio que fue cerrado en 2013 por no cumplir medidas de seguridad y reabierto en 2016 por durante el gobierno de Mauricio Macri. Solo alberga militares condenados o procesados por delitos de lesa humanidad.
Culminado este proceso, desde las querellas ahora impulsan un llamado a ciudadanía solicitando que todo aquél que sepa o tenga alguna información sobre hechos ocurridos durante la dictadura lo aporte para poder avanzar en nuevas investigaciones.
“Hay muchas personas que vinieron de jóvenes desde Misiones u otros lugares del país para hacer el servicio militar obligatorio y por ahí vieron o escucharon algo. Entonces ese es el pedido que estamos haciendo como representantes de las familias, que toda persona que sepa algo, que se acerque a las secretarías de Derechos Humanos u organismos relaciones para aportar esa información”, cerró Llonto.

En los expedientes que llegaron a juicio se contabilizaron más de 300 víctimas, entre ellas mujeres embarazas, cuyos hijos fueron apropiados.
fallo - 2022-07-08T191824.330
Nacionales
El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis
El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.
De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.
Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.
El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.
La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.
La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
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