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Subastarán tres autos de alta gama incautados en narco-concesionaria RR Vip

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Un Porsche Cayman, un Toyota Coupé 86 y un BMW Z4, tres de los vehículos de alta gama incautados en octubre de 2014 durante el allanamiento de una concesionaria posadeña utilizada para el lavado de activos provenientes del narcotráfico, serán entregados a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y sometidos a una subasta pública.

La medida fue dispuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes, que falló a favor de un pedido formulado por la UIF, que intervino en la causa como querellante particular.

El planteo consistió en solicitar los tres rodados para que sean sometidos a remate y que lo recaudado sea depositado en un plazo fijo hasta que la sentencia impartida contra los responsables de la maniobra quede firme, consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones. 

Entre los fundamentos, la UIF mencionó que por sus “características” los mencionados vehículos “no pueden ser afectados a fines de utilidad pública, y que, por las condiciones en las que se encuentran alojados denotan un peligro real de que su valor económico se vea inexorablemente depreciado, hasta el momento en que se resuelva en definitiva el recurso ante el tribunal de casación”.

El planteo fue remitido al Ministerio Público Fiscal, que no se opuso a la medida y, en consecuencia, el TOF dio el visto bueno para ejecutar la entrega de los rodados actualmente incautados en un depósito de la AFIP-DGA en Garupá y autorizar el remate de los mismos a través de una subasta pública que deberá ser programada para los próximos meses.

Los rodados son un Porsche Cayman S, Dominio JBB-754; un Toyota Coupe 86, Dominio MTZ-557; y un
BMW Z4, dominio MAQ-462.

El BMW Z4, dominio MAQ-462, será uno de los vehículos puestos a remate. FOTO: El Territorio

Causa RR VIP Automóviles

Los tres vehículos fueron incautados en octubre de 2014, durante un imponente allanamiento ejecutado por la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) en la concesionaria RR Vip Automóviles, que funcionaba sobre la avenida Quaranta casi Jauretche de Posadas.

El dueño de ese lugar era el empresario santafesino Roberto Rodríguez, quien en 2018 fue condenado a 13 años de prisión tras ser hallado responsable del delito de “lavado de activos de origen delictivo agravado por cometerse en habitualidad y en banda”.

Junto a él fueron condenadas otras seis personas, entre ellas su madre y su ex pareja, quienes recibieron penas de entre 10 y 4 años y medio de prisión, aunque sólo Rodríguez fue a la cárcel.

La sentencia fue confirmada en primera instancia en 2021 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyos magistrados rechazaron los planteos de los acusados y ratificaron las condenas impuestas por el TOF de Corrientes.

Además de las penas de prisión impartidas, en el mismo fallo el tribunal correntino ordenó el decomiso de los vehículos (18 en total) y de los inmuebles que fueran objeto y/o medio de lavado de activos.

RR VIP Automóviles funcionaba sobre la avenida Quaranta, casi Jauretche.

También se resolvió clausurar la personería jurídica de la empresa RR Vip que comercializaba los vehículos, del complejo turístico Tangará (ubicado en Montercalo), de la empresa de turismo Emsetur y de un corralón de Cerro Corá. A través de esas firmas, los investigadores de la histórica pesquisa financiera establecieron que circularon más de 158 millones de pesos originados en la venta de estupefacientes.

Meses después de la sentencia, el TOF además dictaminó que el inmueble donde funcionaba RR VIP pase a manos de la GNA a modo de depositario judicial.

La decisión se tomó a partir de un pedido de la Agrupación IV Misiones de dicha fuerza federal, cuyas autoridades consideraron que el local podía albergar oficinas del Centro de Reunión de Información Misiones, dependiente de la Unidad de Procedimientos Judiciales y del Grupo de Investigaciones de Delitos Económicos.


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Otorgan amparo contra el DNU y anulan aumentos de prepaga a jubilada posadeña

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amparo dnu prepagas

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de Posadas, a cargo del magistrado José Luis Casals, dio lugar a un recurso de amparo presentado por una posadeña cuya obra social prepaga le cobraba una cuota mensual que le significa más del 80% de su jubilación tras una serie de aumentos ejecutados luego del mega DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y ordenó que la compañía retrotraiga los valores a diciembre del año pasado.

De acuerdo a la información recabada por La Voz de Misiones, la cautelar fue presentada por una jubilada posadeña de 65 años, paciente oncológica, a quien la cuota mensual de su obra social prepaga le vino con aumentos de 90% en enero y de 40% en febrero, alcanzando un valor que le significaba el 82% del total de sus haberes previsionales, lo que la ubicaba en una situación de mayor vulnerabilidad aún.

Ante esta situación, la mujer decidió acudir a la Justicia y para la presentación del amparo contó con el asesoramiento legal del estudio jurídico J. M. Armanini, integrado por los hermanos Augusto y Luciano Armanini, entre otros, quienes dialogaron con LVM y dieron detalles del fallo que sienta precedente.

“En este caso tenemos a una ciudadana que se sintió afectada por un aumento unilateral y absolutamente arbitrario, aunque no ilegítimo, porque no contraviene ninguna norma e incluso surge a partir de una norma que es el DNU, pero que se termina comiendo el 80% de su jubilación y es en protección al bien de la vida que entra en juego esta acción de amparo, porque lo que está en juego es la salud, un derecho fundamental”, explicó Luciano Armanini.

“El aumento escandaloso sobre los ingresos de la jubilada lleva directamente a que el bien de la vida y de la salud de esta persona colisione con la ley escrita, entonces el amparo lo que hace es cuestionar si esa ley es justa, no cuestiona si es legítima o ilegítima. Lo que cuestiona es si es justo que una persona quede con la disponibilidad del 20% de su salario para poder pagar la prepaga”, reafirmó.

Luciano y Augusto Armanini, los abogados que representaron a la jubilada posadeña.

El recurso presentado por los letrados posadeños recayó en el juzgado que dirige el magistrado Casals, quien justamente falló a favor de la cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada retrotraer la facturación mensual a los valores de diciembre, previo a la publicación del DNU impulsado por el presidente Javier Milei para desregular la economía y el cual todavía está pendiente de revisión en el Congreso de la Nación.

“El efecto inmediato de la sentencia, que es parte de un proceso judicial que por supuesto va a ser cuestionado por la otra parte, es lo que se buscaba, que la lesión actual del patrimonio de nuestra clienta se detenga y que el sostenimiento mensual económico de la persona pueda continuar. Es decir, que siga cobrando su jubilación, que pague la prepaga al valor de diciembre y pueda seguir viviendo”, sintentizó Augusto.

El letrado, a la vez, valoró que “el fallo tuvo lugar acá, pero tiene vigencia en todo el país, es fallo es pionero en la Justicia Federal de Misiones, entonces sienta un precedente”.

Por último, resaltó que “tenemos que destacar esto se da en el marco de un proceso constitucional en materia de salud, de amparo y en jurisdicción federal, donde frente a una norma de carácter extraordinaria como es un DNU, que alteró el marco regulatorio de las prepagas, que generó un descalabro en cualquier ciudadano de a pie. Acá se abandonó la razonabilidad en el aumento de las cuotas que, en el caso de nuestra clienta como ciudadana se vio gravemente afectada y pudo contar con el asesoramiento y las herramientas legales para reclamar a la Justicia y la Justicia le dio la razón en esta primera instancia”.


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Nuevo revés para la Municipalidad de Iguazú en su litigio contra Crucero

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La Cámara Federal de Apelaciones rechazó una apelación presentada por la Municipalidad de Puerto Iguazú y confirmó una medida cautelar dictaminada el año pasado a favor de la empresa Crucero del Norte S. R. L. para poder seguir prestando el servicio de transporte internacional de pasajeros entre la Ciudad de las Cataratas y la vecina Foz de Iguazú.

La resolución fue publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva la firma de los magistrados de cámara Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, como así también la de la secretaria actuante Verónica Susana Zapata Icart, según pudo averiguar La Voz de Misiones. 

El litigio lleva años y el conflicto suscita en que Crucero del Norte presta un servicio internacional de pasajeros con una línea que une Puerto Iguazú y Foz de Iguazú, aunque la municipalidad entiende que la empresa se excede en su recorrido y tampoco se ajusta a la legislación local en materia de transporte urbano, servicio que fue dado en concesión a Río Uruguay por parte del concejo deliberante.

De esta manera, a mediados del año pasado, el conflicto recrudeció como consecuencia de controles ordenados por parte del municipio conducido por el intendente Claudio Filippa, donde se efectuaron multas y también se incautaron móviles pertenecientes a Crucero del Norte. Incluso, se denunciaron bloqueos por parte de la empresa que cubre el servicio inter-ubano. 

Fue en esa instancia que la empresa nacida en Garupá trabó una cautelar para seguir operando y el Juzgado Federal de Eldorado, encabezado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, falló a su favor.

En aquella resolución, firmada el 31 de agosto de 2023, el juez Guerrero dictaminó que la municipalidad se abstenga “de ejercer actividades de contralor, fiscalización y sancionatorias en la materia en las condiciones en las que viene desarrollando y en el término de la vigencia de la RESOL-2022-572-APN-MTR del Ministerio del Transporte de la Nación de fecha 29/8/2022 -2 años-, a las unidades de Crucero del Norte S.R.L que presten servicios de transporte público internacional de pasajeros”.

Además, en la misma resolución el magistrado resolvió declarar “la invalidez de las actas labradas” y “la restitución de las unidades secuestradas”.

“Espero que el juez Guerrero actúe con criterio y responsabilidad y no avasalle la autonomía municipal porque hoy es Crucero del Norte, mañana van a ser 20 líneas y el municipio va a carecer del poder de Policía en base a lo que dice la Carta Orgánica. Vamos a seguir actuando como actuamos, no porque sea patotero, no porque sea pesado, acá pasa por el municipio en su responsabilidad y en su alcance desde el punto de vista jurídico respecto a lo que implica el transporte urbano. Porque eso es transporte urbano, la CNRT no tiene facultad o jurisdicciones sobre todo lo que es urbano, tiene sobre lo nacional y lo internacional y esto que sale de la terminal a los barrios o al Parque Nacional es urbano”, respondió al fallo en ese entonces el intendente Filippa, en diálogo con La Voz de Cataratas.

El fallo de la Cámara

Justamente, fue en ese marco que el municipio decidió apelar la resolución de primera instancia, ante lo cual el caso debió ser analizado por la Cámara de Apelaciones, cuyos magistrados ahora emitieron un nuevo fallo y ratificaron todo lo actuado por el juez Guerrero.

“Del estudio pormenorizado de las actuaciones se observa que, no se encuentra acreditado en autos que la actora (Crucero del Norte) se extralimite del recorrido establecido en la concesión nacional de transporte público internacional de pasajeros dada por la Resolución Ministerial 769 /04. Es decir, de la documental aportada, no surge que la empresa Crucero del Norte modifique el itinerario de carácter semi-urbano internacional en el corredor de tráfico Puerto Iguazú (República Argentina y límite internacional con destino a la ciudad de Foz do Iguazú -República Federativa del Brasil) allí establecido”, alegan los camaristas en uno de los últimos considerandos de la resolución a la que LVM tuvo acceso. 

Y en otra respuesta a los planteos de la municipalidad, los magistrados argumentan que “más aun, la recurrente no prueba que las unidades de transporte internacional de pasajeros de la Empresa Crucero del Norte S.R.L. se desviasen 18 km del paso fronterizo y de los puntos ubicados dentro de la ciudad de Puerto Iguazú que alega. Concretamente, no acredita que la empresa de transporte en cuestión, haya modificado unilateralmente el recorrido que realiza, como aduce”.

Sobre estos considerandos principales los camaristas fundamentaron y asentaron su decisión de rechazar los planteos esgrimidos por la comuna y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el año pasado por el juez Guerrero, ante lo cual la empresa Crucero del Norte puede continuar prestando servicio en Iguazú sin ser objeto de controles ni sanciones municipales.

El fallo:

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Imputaron a los detenidos por el ataque a tiros a padre e hijo en Andresito

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Los dos detenidos por el ataque a tiros en el cual murió Hugo Sebastián Goncalvez (25) y su padre Néstor Fabián (49) resultó gravemente herido en Andresito se desligaron del hecho esta mañana al momento de declarar ante la Justicia, aunque incurrieron en contradicciones y fueron imputados por homicidio, ante lo cual continuarán privados de su libertad mientras avanza la investigación.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, tanto el agricultor Basilio M. (74) como su empleado Joel F. (31) fueron llevados esta mañana hasta el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, donde debían comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Martín Brites.

En esa instancia, ambos involucrados designaron abogados particulares y al momento de declarar se desentendieron del hecho, aunque las dos versiones aportadas tendrían puntos contrapuestos, principalmente en lo relacionado al accionar del mayor de los detenidos.

En la misma audiencia, los dos detenidos fueron formalmente imputados por los delitos de “homicidio y homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de fuego, en concurso real”.

Para los investigadores intervinientes está claro que tanto Basilio como Joel habrían sido las únicas personas presentes en la chacra al momento de la balacera que dejó consecuencias fatales, en tanto que respecto al móvil del crimen sobresale la hipótesis de que el hecho pudo estar vinculado a una vieja rencilla entre el mayor de los detenidos y el padre del fallecido.

Las mismas fuentes describieron que la víctima fatal trabajaba la chacra de Basilio y luego compartía las ganancias de la producción con el hombre, aunque estaba registrado como empleado formal.

Las armas incautadas en la casa del agricultor de 74 años detenido.

Baleados en el trabajo

El hecho que se investiga se registró en la noche del último domingo, una chacra de Comandante Andresito. El caso fue descubierto a partir de la esposa de la víctima fatal, quien al constatar que su pareja nunca regresó del trabajo acudió a buscarlo y se topó con el escenario de una balacera.

A partir de ahí, los investigadores avanzaron hacia Basilio, dueño de la chacra donde Goncalvez producía tabaco, y lo detuvieron durante el allanamiento de su casa, donde además los investigadores secuestraron un arsenal.

El listado de elementos incautados en el lugar incluye un arma larga calibre 6.35 milímetros con mira; un rifle calibre 22; un revólver calibre 22 largo con diez proyectiles en el tambor; una escopeta tipo Ithaca calibre 12 con cartuchos en la recámara; y una escopeta de fabricación artesanal con correa doble cañón. También hallaron una multiplicidad de cajas con proyectiles y cartuchos de todo tipo, desde calibre 22 milímetros hasta 38, dos celulares y un DVR.

“El señor es un fanático de las armas”, graficó un pesquisa consultado por LVM, quien además recordó que el hombre registra una causa abierta por el delito de amenazas con arma de fuego, hecho que fue denunciado por uno de sus hijos a mediados de 2020.

Ese expediente también se tramita en el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú y está avanzado, pero aún no llegó a elevarse a juicio por la faltante de un titular original en la fiscalía penal de la misma jurisdicción, puesto que quedó vacante tras la salida de Horacio Paniagua, ahora miembro del Tribunal Penal Uno de Oberá. 


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