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Apelaciones confirmó la preventiva para Cristaldo por el crimen de Dani Tizato

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia de Misiones confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Richard Arnaldo Cristaldo (45) por el asesinato del adolescente César Daniel Tizato (15) en San José y el expediente avanza hacia su elevación a juicio con el profesor de artes marciales como único acusado del delito de “homicidio agravado por alevosía”, que prevé una pena de prisión perpetua.

La resolución en la que el tribunal de revisión rechazó una apelación defensiva y confirmó todo lo actuado por el magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, fue firmada y notificada en las últimas horas, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.

Dicho órgano judicial debió intervenir en el caso luego de que la defensa de Cristaldo, encabezada por el abogado particular José Antonio Reyes, apelara el dictado de la prisión preventiva firmada en mayo y solicitara la nulidad de la causa y el consecuente sobreseimiento del imputado.

Sin embargo, ahora la cámara se expidió y decidió rechazar el planteo, confirmando todas las actuaciones del juez Faría en el marco de la investigación del crimen que sacudió a la tranquila localidad de San José en agosto de 2020.

De esta forma, se comienzan a disipar todas las dudas e idas y vueltas que se habían apoderado del caso en un primer momento y ahora el expediente se encamina ahora hacia su elevación a juicio, donde un tribunal penal deberá determinar la responsabilidad del imputado.

La causa

Richard Cristaldo, también conocido como Pelado o La Grulla, era vecino de Tizato y fue la última persona que vio con vida al adolescente.

La investigación del hecho reconstruye que el 30 de agosto de 2020, entre las 10 y las 14, ambos fueron a cazar al predio de La Rosita (en San José), pero luego Cristaldo regresó solo, mientras que el adolescente permaneció desaparecido hasta el 2 de octubre, cuando su cadáver en estado de descomposición fue hallado semi-sumergido en una laguna de agua estancada, con piedras colocadas intencionalmente dentro de sus prendas para evitar que saliera a flote. En su tráquea se detectaron partículas de origen vegetal, lo que indica que aún vivía cuando fue arrojado al cauce.

Tizato desapareció el 30 de agosto de 2020 y su cuerpo fue hallado el 2 de octubre en un estancamiento de agua.

De inmediato, las sospechas se centraron en Cristaldo, que durante los primeros días de búsqueda aseguró que mientras regresaban del campo Tizato se quedó con otras personas, versión que nunca pudo ser corroborada con elementos probatorios.

Con el profesor de artes marciales detenido, el juzgado avanzó en medidas de prueba.

La autopsia estableció que se trató de una muerte violenta, relacionada a una lesión efectuada con un elemento punzo-cortante que pudo tratarse de un cuchillo o un destornillador, y también se notificó del hallazgo de un medio perfil genético correspondiente a un tercero en el cuerpo de la víctima.

Estas dos aristas fueron clarificadas en los últimos meses mediante nuevas pericias tanto balísticas como genéticas, que ayudaron a corregir el rumbo de la investigación, precisaron las fuentes de LVM.

Es que el cotejo genético de las muestras halladas en el cuerpo de Tizato y el ADN de Cristaldo dio negativo, lo cual derivó en su liberación por falta de mérito y en la detención de Telmo P. (27), otro vecino de San José que había sido apuntado como sospechoso por el profesor de artes marciales.

Sin embargo, el estudio de histocompatibilidad también dio negativo en Telmo, lo cual derivó en su liberación y la causa quedó sin detenidos por unos meses.

Dudas aclaradas

La pericia que volvió a encaminar la pesquisa fue un estudio efectuado sobre las prendas de Tizato, la cual determinó que la campera del adolescente presentaba dos perforaciones en una zona compatible con la ubicación de la lesión punzo-cortante detectada en el cuerpo.

El juez Faría ordenó profundizar sobre esa arista y las siguientes pericias esclarecieron el punto. Se determinó, entonces, que esos orificios eran compatibles con disparos de arma de fuego y, no sólo eso, sino que dichos vestigios además podían corresponderse a las municiones del rifle tipo carabina incautada en la casa de Cristaldo durante un allanamiento.

De esta manera, la mecánica del crimen quedó determinada y los elementos recolectados volvían a poner a Cristaldo bajo la lupa, aunque faltaba clarificar la cuestión relacionada al ADN negativo.

Definir este punto fue posible mediante un último informe de genética forense, donde un perito especializado explicó que, por las características del medio ADN o ADN parcial hallado en el cuerpo de Tizato, las muestras no necesariamente debían corresponderse a un tercero directo, sino que pudo haber sido una muestra con “mezclas” genéticas producidas por diversos factores como, por ejemplo, el uso de prendas en la víctima, materiales usados en los diversos procedimientos del caso o del “ambiente” donde fue hallado el cadáver.

Dani Tizato tenía 15 años. Fue asesinado de un disparo y luego arrojado en un estancamiento de agua con piedras entre sus prendas para que no saliera a flote.

Con todas estas conclusiones sobre la mesa, el juez Faría luego volvió a ordenar a la detención de Cristaldo y en mayo pasado le dictó la prisión preventiva por homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de prisión perpetua.

Respecto a la calificación legal, en su resolución Faría consideró que Cristaldo se valió de su superioridad física y colocó a Tizato en un contexto de completa indefensión al llevarlo a un lugar descampado y alejado de sus padres, sin posibilidad de pedir auxilio.

Toda esta “reorientación” de la causa mediante las diversas pericias ordenadas fue avalada ahora por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la defensa y confirmó el procesamiento de Cristaldo, que continuará detenido en la Unidad Penal VII de Cerro Azul.


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Otorgan amparo contra el DNU y anulan aumentos de prepaga a jubilada posadeña

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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de Posadas, a cargo del magistrado José Luis Casals, dio lugar a un recurso de amparo presentado por una posadeña cuya obra social prepaga le cobraba una cuota mensual que le significa más del 80% de su jubilación tras una serie de aumentos ejecutados luego del mega DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y ordenó que la compañía retrotraiga los valores a diciembre del año pasado.

De acuerdo a la información recabada por La Voz de Misiones, la cautelar fue presentada por una jubilada posadeña de 65 años, paciente oncológica, a quien la cuota mensual de su obra social prepaga le vino con aumentos de 90% en enero y de 40% en febrero, alcanzando un valor que le significaba el 82% del total de sus haberes previsionales, lo que la ubicaba en una situación de mayor vulnerabilidad aún.

Ante esta situación, la mujer decidió acudir a la Justicia y para la presentación del amparo contó con el asesoramiento legal del estudio jurídico J. M. Armanini, integrado por los hermanos Augusto y Luciano Armanini, entre otros, quienes dialogaron con LVM y dieron detalles del fallo que sienta precedente.

“En este caso tenemos a una ciudadana que se sintió afectada por un aumento unilateral y absolutamente arbitrario, aunque no ilegítimo, porque no contraviene ninguna norma e incluso surge a partir de una norma que es el DNU, pero que se termina comiendo el 80% de su jubilación y es en protección al bien de la vida que entra en juego esta acción de amparo, porque lo que está en juego es la salud, un derecho fundamental”, explicó Luciano Armanini.

“El aumento escandaloso sobre los ingresos de la jubilada lleva directamente a que el bien de la vida y de la salud de esta persona colisione con la ley escrita, entonces el amparo lo que hace es cuestionar si esa ley es justa, no cuestiona si es legítima o ilegítima. Lo que cuestiona es si es justo que una persona quede con la disponibilidad del 20% de su salario para poder pagar la prepaga”, reafirmó.

Luciano y Augusto Armanini, los abogados que representaron a la jubilada posadeña.

El recurso presentado por los letrados posadeños recayó en el juzgado que dirige el magistrado Casals, quien justamente falló a favor de la cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada retrotraer la facturación mensual a los valores de diciembre, previo a la publicación del DNU impulsado por el presidente Javier Milei para desregular la economía y el cual todavía está pendiente de revisión en el Congreso de la Nación.

“El efecto inmediato de la sentencia, que es parte de un proceso judicial que por supuesto va a ser cuestionado por la otra parte, es lo que se buscaba, que la lesión actual del patrimonio de nuestra clienta se detenga y que el sostenimiento mensual económico de la persona pueda continuar. Es decir, que siga cobrando su jubilación, que pague la prepaga al valor de diciembre y pueda seguir viviendo”, sintentizó Augusto.

El letrado, a la vez, valoró que “el fallo tuvo lugar acá, pero tiene vigencia en todo el país, es fallo es pionero en la Justicia Federal de Misiones, entonces sienta un precedente”.

Por último, resaltó que “tenemos que destacar esto se da en el marco de un proceso constitucional en materia de salud, de amparo y en jurisdicción federal, donde frente a una norma de carácter extraordinaria como es un DNU, que alteró el marco regulatorio de las prepagas, que generó un descalabro en cualquier ciudadano de a pie. Acá se abandonó la razonabilidad en el aumento de las cuotas que, en el caso de nuestra clienta como ciudadana se vio gravemente afectada y pudo contar con el asesoramiento y las herramientas legales para reclamar a la Justicia y la Justicia le dio la razón en esta primera instancia”.


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Nuevo revés para la Municipalidad de Iguazú en su litigio contra Crucero

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La Cámara Federal de Apelaciones rechazó una apelación presentada por la Municipalidad de Puerto Iguazú y confirmó una medida cautelar dictaminada el año pasado a favor de la empresa Crucero del Norte S. R. L. para poder seguir prestando el servicio de transporte internacional de pasajeros entre la Ciudad de las Cataratas y la vecina Foz de Iguazú.

La resolución fue publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva la firma de los magistrados de cámara Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, como así también la de la secretaria actuante Verónica Susana Zapata Icart, según pudo averiguar La Voz de Misiones. 

El litigio lleva años y el conflicto suscita en que Crucero del Norte presta un servicio internacional de pasajeros con una línea que une Puerto Iguazú y Foz de Iguazú, aunque la municipalidad entiende que la empresa se excede en su recorrido y tampoco se ajusta a la legislación local en materia de transporte urbano, servicio que fue dado en concesión a Río Uruguay por parte del concejo deliberante.

De esta manera, a mediados del año pasado, el conflicto recrudeció como consecuencia de controles ordenados por parte del municipio conducido por el intendente Claudio Filippa, donde se efectuaron multas y también se incautaron móviles pertenecientes a Crucero del Norte. Incluso, se denunciaron bloqueos por parte de la empresa que cubre el servicio inter-ubano. 

Fue en esa instancia que la empresa nacida en Garupá trabó una cautelar para seguir operando y el Juzgado Federal de Eldorado, encabezado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, falló a su favor.

En aquella resolución, firmada el 31 de agosto de 2023, el juez Guerrero dictaminó que la municipalidad se abstenga “de ejercer actividades de contralor, fiscalización y sancionatorias en la materia en las condiciones en las que viene desarrollando y en el término de la vigencia de la RESOL-2022-572-APN-MTR del Ministerio del Transporte de la Nación de fecha 29/8/2022 -2 años-, a las unidades de Crucero del Norte S.R.L que presten servicios de transporte público internacional de pasajeros”.

Además, en la misma resolución el magistrado resolvió declarar “la invalidez de las actas labradas” y “la restitución de las unidades secuestradas”.

“Espero que el juez Guerrero actúe con criterio y responsabilidad y no avasalle la autonomía municipal porque hoy es Crucero del Norte, mañana van a ser 20 líneas y el municipio va a carecer del poder de Policía en base a lo que dice la Carta Orgánica. Vamos a seguir actuando como actuamos, no porque sea patotero, no porque sea pesado, acá pasa por el municipio en su responsabilidad y en su alcance desde el punto de vista jurídico respecto a lo que implica el transporte urbano. Porque eso es transporte urbano, la CNRT no tiene facultad o jurisdicciones sobre todo lo que es urbano, tiene sobre lo nacional y lo internacional y esto que sale de la terminal a los barrios o al Parque Nacional es urbano”, respondió al fallo en ese entonces el intendente Filippa, en diálogo con La Voz de Cataratas.

El fallo de la Cámara

Justamente, fue en ese marco que el municipio decidió apelar la resolución de primera instancia, ante lo cual el caso debió ser analizado por la Cámara de Apelaciones, cuyos magistrados ahora emitieron un nuevo fallo y ratificaron todo lo actuado por el juez Guerrero.

“Del estudio pormenorizado de las actuaciones se observa que, no se encuentra acreditado en autos que la actora (Crucero del Norte) se extralimite del recorrido establecido en la concesión nacional de transporte público internacional de pasajeros dada por la Resolución Ministerial 769 /04. Es decir, de la documental aportada, no surge que la empresa Crucero del Norte modifique el itinerario de carácter semi-urbano internacional en el corredor de tráfico Puerto Iguazú (República Argentina y límite internacional con destino a la ciudad de Foz do Iguazú -República Federativa del Brasil) allí establecido”, alegan los camaristas en uno de los últimos considerandos de la resolución a la que LVM tuvo acceso. 

Y en otra respuesta a los planteos de la municipalidad, los magistrados argumentan que “más aun, la recurrente no prueba que las unidades de transporte internacional de pasajeros de la Empresa Crucero del Norte S.R.L. se desviasen 18 km del paso fronterizo y de los puntos ubicados dentro de la ciudad de Puerto Iguazú que alega. Concretamente, no acredita que la empresa de transporte en cuestión, haya modificado unilateralmente el recorrido que realiza, como aduce”.

Sobre estos considerandos principales los camaristas fundamentaron y asentaron su decisión de rechazar los planteos esgrimidos por la comuna y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el año pasado por el juez Guerrero, ante lo cual la empresa Crucero del Norte puede continuar prestando servicio en Iguazú sin ser objeto de controles ni sanciones municipales.

El fallo:

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Imputaron a los detenidos por el ataque a tiros a padre e hijo en Andresito

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Los dos detenidos por el ataque a tiros en el cual murió Hugo Sebastián Goncalvez (25) y su padre Néstor Fabián (49) resultó gravemente herido en Andresito se desligaron del hecho esta mañana al momento de declarar ante la Justicia, aunque incurrieron en contradicciones y fueron imputados por homicidio, ante lo cual continuarán privados de su libertad mientras avanza la investigación.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, tanto el agricultor Basilio M. (74) como su empleado Joel F. (31) fueron llevados esta mañana hasta el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, donde debían comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Martín Brites.

En esa instancia, ambos involucrados designaron abogados particulares y al momento de declarar se desentendieron del hecho, aunque las dos versiones aportadas tendrían puntos contrapuestos, principalmente en lo relacionado al accionar del mayor de los detenidos.

En la misma audiencia, los dos detenidos fueron formalmente imputados por los delitos de “homicidio y homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de fuego, en concurso real”.

Para los investigadores intervinientes está claro que tanto Basilio como Joel habrían sido las únicas personas presentes en la chacra al momento de la balacera que dejó consecuencias fatales, en tanto que respecto al móvil del crimen sobresale la hipótesis de que el hecho pudo estar vinculado a una vieja rencilla entre el mayor de los detenidos y el padre del fallecido.

Las mismas fuentes describieron que la víctima fatal trabajaba la chacra de Basilio y luego compartía las ganancias de la producción con el hombre, aunque estaba registrado como empleado formal.

Las armas incautadas en la casa del agricultor de 74 años detenido.

Baleados en el trabajo

El hecho que se investiga se registró en la noche del último domingo, una chacra de Comandante Andresito. El caso fue descubierto a partir de la esposa de la víctima fatal, quien al constatar que su pareja nunca regresó del trabajo acudió a buscarlo y se topó con el escenario de una balacera.

A partir de ahí, los investigadores avanzaron hacia Basilio, dueño de la chacra donde Goncalvez producía tabaco, y lo detuvieron durante el allanamiento de su casa, donde además los investigadores secuestraron un arsenal.

El listado de elementos incautados en el lugar incluye un arma larga calibre 6.35 milímetros con mira; un rifle calibre 22; un revólver calibre 22 largo con diez proyectiles en el tambor; una escopeta tipo Ithaca calibre 12 con cartuchos en la recámara; y una escopeta de fabricación artesanal con correa doble cañón. También hallaron una multiplicidad de cajas con proyectiles y cartuchos de todo tipo, desde calibre 22 milímetros hasta 38, dos celulares y un DVR.

“El señor es un fanático de las armas”, graficó un pesquisa consultado por LVM, quien además recordó que el hombre registra una causa abierta por el delito de amenazas con arma de fuego, hecho que fue denunciado por uno de sus hijos a mediados de 2020.

Ese expediente también se tramita en el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú y está avanzado, pero aún no llegó a elevarse a juicio por la faltante de un titular original en la fiscalía penal de la misma jurisdicción, puesto que quedó vacante tras la salida de Horacio Paniagua, ahora miembro del Tribunal Penal Uno de Oberá. 


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