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La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10

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Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.

POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.

El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.

El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.

De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.

En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.

Límite a las Legislaturas

En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.

Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.

Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.

Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.

En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.

Disidencia

En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.

Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.

“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.


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Hospital de El Soberbio sin internación por seis meses por refacciones

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Hospital de El Soberbio sin internación por seis meses por refacciones

A partir de este jueves, el Hospital Nivel I de El Soberbio no contará más con internación de pacientes durante seis meses por obras de refacción que iniciaron en el edificio.

La dirección del hospital, a cargo de la doctora Adriana Lenz, emitió un comunicado dirigido a los vecinos en el cual explicó: “No se realizará más internaciones, ya que nuestro nosocomio está en refacciones, cambio de techo en el sector de internación, plazo estimado de obra seis meses aproximadamente”.

Con respecto a los pacientes que requieran una internación, la dirección del hospital detalló que gestionarán el traslado a los hospitales de Colonia Aurora, Aristóbulo del Valle o San Vicente, dependiendo de la patología.

“Esperamos contar con la comprensión y colaboración de la comunidad en general durante este periodo”, finaliza el comunicado emitido hoy y que lleva la firma de la directora, Adriana Lenz.


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Productores yerbateros autoconvocados buscan crear una federación misionera

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En el marco de la reunión concretada el miércoles a la tarde en Oberá, por parte de productores de yerba mate autoconvocados, provenientes de diferentes puntos de la provincia, los presentes resolvieron poner en marcha la creación de la “Federación de Productores de Hoja Verde de Misiones“.

El encuentro tuvo lugar a las 17 de ayer, en la intersección de avenida Ucrania y ruta nacional 14, en inmediaciones al Parque de las Naciones.  Allí se hicieron presentes alrededor de 60 productores yerbateros de localidades como Oberá, San Vicente, San Pedro y Aristóbulo del Valle, entre otras.

Lo que se trató de instalar es algo que veníamos charlando en la zona centro-norte: la creación de una asociación o un gremio yerbatero. Esta es la segunda oportunidad en la que lo planteamos y en cada asamblea está tomando un poquito más de auge y creo que estamos muy cerca de conformar esta organización”, adelantó el productor yerbatero de Aristóbulo del Valle Jorge Skripczuk en diálogo con La Voz de Misiones.

En cuanto a los detalles de la iniciativa, aclaró que “no podrá reemplazar las facultades perdidas por el Inym”, pero que el objetivo será “estar cerca del productor e intentar fijar el precio de la materia prima”, teniendo en cuenta la caída y disparidad de precios de la hoja verde en secaderos que actualmente oscila entre los 250 y 60 pesos, tras la desregulación del  Instituto Nacional de la Yerba Mate, cuando a comienzos de año los yerbateros pedían 505 pesos por kilo de hoja verde.

Si bien hasta el momento no avanzaron legalmente en la conformación de la organización de productores, durante el encuentro, confirmaron que avanzarán en el acta constitutiva y la gestión de la personería jurídica: “La idea es trabajar en conjunto entre todos y formar la Federación de Productores de Hoja Verde de la Provincia de Misiones”, puntualizaron desde la Capital del Monte.

Safrán se sumó a campaña de Sartori para recuperar las facultades del Inym

 


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Echan a municipal de Puerto Esperanza por delito contra la administración

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Echan a municipal de Puerto Esperanza por delito contra la administración

La administración de la Municipalidad de Puerto Esperanza echó a un agente municipal tras comprobar que robó tres luminarias led y un rollo de 40 metros de cable, tipo Retenax, propiedad de la comuna, y posteriormente intentó vender los objetos.

A través del decreto 31/24, publicado hoy en el Boletín Oficial, la comuna oficializó la desvinculación del trabajador José R. por conducta “grave que perjudica material y moralmente”, contra el municipio, además, de considerar a sus actos como un delito contra la administración.

De acuerdo a lo que se desprende de la resolución, al trabajador se le inició un sumario administrativo para investigar la presunta comisión de delitos en perjuicio de la Municipalidad de Puerto Esperanza.

Tras investigar los hechos denunciados, la Asesoría Legal del municipio determinó que efectivamente el agente municipal José R. cometió el delito: “La apropiación indebida y posterior intento de venta de tres luminarias led y un rollo de 40 metros de cable tipo Retenax de propiedad municipal”.

Por ello, respaldado por la Carta Organiza Municipal, el intendente Horacio Zarza exoneró al trabajador del cargo que ocupaba en la municipalidad de la localidad y se notificó al acusado que dicha medida es “definitiva”, aunque podrá apelar a la resolución que lo expulsa de la administración local.


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