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Areneros piden a Rovira modificación de la guía minera para reparar caminos

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El empresario arenero Jorge Daniel Muniagurria pidió al presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, el diputado provincial Carlos Rovira, la modificación de la legislación sobre la guía minera, para destinar parte de la tasa que abona el sector a la reparación de los caminos que conducen a los establecimientos areneros y utilizados para sacar la producción a los puntos de distribución.

Según explica Muniagurria en la nota dirigida al ingeniero Rovira, la idea es modificar parcialmente la Ley 1.572/82 que crea la guía minera para poder redirigir los fondos del tributo provincial.

“La ley tuvo como objetivo terminar con la extracción de minerales sin pagar impuestos a la provincia. Logró un gran éxito por la regulación del transporte de minerales por la guía, 40 años hemos pagado la tasa”, sostiene Muniagurria, también propietario de un astillero, en el texto.

“No pedimos reducción”, aclara el empresario, solicitando que “parte de la tasa” vaya a la reparación de los caminos que utiliza el sector, y el “mejoramiento de la conectividad en las zonas de trabajo”.

“Nuestros emprendimientos se ubican en zonas apartadas de centros urbanos y son de difíciles accesos debido al estado de los caminos, que hace que los medios de transporte de las empresas sufran constantes roturas”, argumenta.

Precisa que los establecimientos areneros “no cuentan con servicios como agua potable, cloacas, energía y la mentada conectividad”.

En concreto, el empresario reclama que “un porcentaje de lo recaudado por guías de transporte sea destinado para arreglos de los caminos y la dotación de conectividad a los establecimientos”.

Muniagurria explica que, junto al resto de las areneras ubicadas en la zona de Nemesio Parma, pidieron en reiteradas oportunidades al Poder Ejecutivo provincial, pero que no obtuvieron respuestas positivas.

El empresario adjunta tres notas del mismo tenor, firmadas por el grupo de areneros de Nemesio Parma: una, del 17 de noviembre de 2021, dirigida al ministro de Industria, Nicolás Trevisán; otra, de junio de 2022, para el director de Minas y Geología, Fernando Crivello; y una última, de julio del mismo año, en que le reclaman a este último una respuesta a la presentación anterior.

Muniagurria le relata a Rovira que el ministro Trevisán les rechazó el mismo pedido, con argumentos basados en apreciaciones sobre la ausencia de sedimento arenoso en el río Paraná y, prácticamente, responsabilizando al sector arenero de la desaparición de las playas naturales de las costas posadeñas.

“Esto ocurrió por no tener en cuenta la suba de la cota en el río Paraná en esta zona de Yacyretá”, explica Muniagurria en su nota.

“También nos expresa que los sedimentos que provienen del río Paraguay, Pilcomayo y Bermejo deben ser dragados para la navegación fluvial, pero ello no tiene nada que ver ni afecta a esta provincia en cuanto a la explotación minera”, relata sobre la respuesta de Trevisán a los areneros.

“A ello, debemos añadir que la mayoría de los lugares de extracción de la provincia son pozos que continuamente se rellenan diariamente de arena, no son bancos de arena, salvo Santa Ana y San Ignacio”, explica Muniagurria, contradiciendo al ministro.

Huella minera

Fernando Crivello, director de Minas y Geología, autoridad de aplicación de la ley que los empresarios areneros quieren modificar, culpa al sector de “la explotación intensiva, que generó un impacto ambiental negativo”, con la consecuente “disminución del recurso”, que llevó a la “desaparición de las playas naturales que se observaban a lo largo de nuestras costas”.

Sobre la reparación de los caminos, recomienda a los areneros gestionar algunas de las líneas de crédito, “a tasas accesibles”, del programa “Huella Minera”, del Ministerio de Producción de la Nación, que es puntualmente para construcción y recuperación de caminos.

Respecto del fondo compensador para la construcción de buques, creado como resarcimiento por el aporte que el sector considera hace a la canalización de la hidrovía al extraer los sedimentos de los cauces navegables, el ministro Trevisán les contestó que consideraba “inconsistente” lo solicitado, argumentando que “el aporte de arena del río Paraná como sedimento de la hidrovía es escaso”, y que, en todo caso, “los sedimentos por dragar” son de los ríos Paraguay y Pilcomayo, que “están en etapa juvenil de desarrollo y transportan gran cantidad de arcilla”.

Además, los areneros solicitan evitar la doble inspección para la habilitación de la industria naval, tanto por parte del Ministerio de Industria, como en la Municipalidad, quienes sí tienen el poder de definir el lugar de la ubicación industrial.

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Comenzó la restitución de pensiones por discapacidad en Misiones

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Las pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas durante la auditoría nacional en septiembre pasado, comenzaron a reintegrarse con retroactivos en la acreditación de pagos de este mes, el cual inició ayer y continuará hasta el 12 de diciembre para todos los beneficiarios alcanzados por la medida judicial. El cronograma se realiza según terminación de DNI.

Así lo confirmó la coordinadora del Consejo Provincial de Discapacidad, Tatiana Antúnez, consultada por La Voz de Misiones, tras el anuncio realizado días atrás por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).

Si bien por el momento se desconocen las cifras exactas de pensiones que habían sido suspendidas en Misiones, la funcionaria del área provincial aseguró que “se empezaron a reintegrar en base al cronograma de pago de este mes, que es del 9 al 12 de diciembre”. 

“Varios casos de la provincia nos confirmaron que empezaron a cobrar nuevamente las pensiones no contributivas. Esperamos que Andis cumpla con la medida cautelar determinada por la Justicia Federal, entendiendo que no sólo es un pedido a la Justicia, sino que el Ejecutivo tiene la obligación de cumplir con el dictamen federal sobre esta situación”, añadió Antunez aludiendo a la restitución de pensiones por discapacidad que fueron suspendidas irregularmente en septiembre pasado. 

“Entendemos que la restitución es una medida justa y debe ser tomada, dado que todas las bajas que sucedieron fueron por la aplicación de la Ley de Trámite Administrativo, es decir que, por no haberle llegado la carta documento al domicilio y no haber podido llegar a la citación al día y en el lugar de la auditoría, procedieron a un montón de bajas injustas sin garantizar el derecho a defensa de todas estas personas”, repudió la funcionaria. 

Después de la conferencia de prensa del vicegobernador de Misiones Lucas Romero Spinelli, en la que denunció públicamente los atropellos y anunció que la provincia iniciaría acciones judiciales, se dieron de alta de manera automática los casos con CUD que habían sido suspendidos sin ningún trámite administrativo previo, quedando por fuera, en su mayoría, los casos con diagnóstico pero sin certificado único de discapacidad.

Esta situación hace que, al día de hoy, Misiones no cuente con un registro preciso del total de PNC alcanzadas.

El calendario oficial para el cobro se encuentra publicado en la página web oficial de Andis.

Desvanecidos, violencia y más reclamos por auditorías de Andis en 25 de Mayo

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Piden a diputados sesiones extraordinarias para tratar crisis yerbatera

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En el marco de la sesión de asunción de diputados electos, un grupo de productores que integra la Mesa Asesora Yerbatera se hizo presente en la explanada de la Legislatura provincial para insistir en la declaración de emergencia en el sector y solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a fin de abordar cinco ejes que hacen a la problemática yerbatera. 

El documento al que tuvo acceso La Voz de Misiones ingresó a mesa de entrada y describe en detalle los temas que consideran “urgentes y prioritarios” para ser tratados por el cuerpo legislativo.

“En primer lugar consideramos que se requiere la inmediata puesta en funcionamiento de esta Cámara de Representantes dejando de lado el incomprensible período de inactividad de seis meses y convocar a sesiones extraordinarias para trabajar los temas que la provincia necesita, fundamentalmente los que tienen que ver con la Producción Yerbatera”, expresaron.

En esa línea, solicitaron la declaración de Emergencia de la Actividad Yerbatera en la provincia de Misiones. En segundo lugar, eximir del pago a productores segmentados por cantidad de hectáreas de yerba mate del Impuesto Inmobiliario Básico años 2025 y 2026, y de los Ingresos Brutos en la compra de gasoil y fertilizantes a quienes presenten el certificado de exención.

En este sentido, convocaron en carácter “urgente” a las comisiones de la legislatura para el tratamiento de los distintos proyectos presentados por productores y legisladores, principalmente aquellos relacionados con la actividad yerbatera, prohibición del uso de herbicidas y modificaciones tributarias.

Como último eje, pidieron fomentar y apoyar en forma concreta el sistema cooperativo para productores yerbateros: “Respetar el acto cooperativo dentro del sistema tributario provincial”.

Finalmente, se dirigieron al desempeño de los legisladores: “Queremos sugerir un cambio en el desempeño de nuestros legisladores ya que muchos de ustedes son totalmente desconocidos por la gente. Esperamos que mantengan un contacto fluido con sus representados no sólo días antes de las elecciones, sino durante todo el período de vuestra gestión y que no se transformen en meros levantamanos”.

Queremos que cada legislador responda al mandato de quienes lo eligieron y no a la orden de algún funcionario de influencia”, concluyeron.

Productores piden declarar emergencia yerbatera en Misiones

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Arenera rechazó intimación de la EBY y advirtió sobre acciones penales

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La Arenera JM rechazó la intimación que le formulara la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a regularizar -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a su clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.

En una nota de descargo, fechada el 2 de diciembre, la empresa no solo rechazó la intimación que le llegó de la EBY por intermedio del jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), René Martinangeli, sino que previno al funcionario sobre las consecuencias legales de persistir en requerimientos que avalen lo actuado por la Municipalidad, cuyo accionar está a las puertas del foro judicial penal.

Inexistentes

“Me dirijo a Ud., en mi calidad de representante legal de la firma J.M. S.A. a fin de responder la nota fechada el 26/11/2025, por la cual se me requiere ‘regularizar’ la situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula IV del Contrato de Comodato oportunamente celebrado por este parte, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión del referido instrumento; aduciendo como fundamento el apercibimiento y clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, mediante la Resolución N° 02/25”, reza el escrito firmado por el abogado Fernando Canteli y el propietario de la empresa minera, Jorge Muniagurria.

“Sobre el particular, rechazo tempranamente vuestra intimación de regularizar la situación”, continúa y detalla las “irregularidades”, detectadas y recusadas por la empresa, del procedimiento de clausura del predio donde opera en la costa del río Paraná, cedido en comodato por la EBY en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

“La primera de tales circunstancias es que la clausura de mención, es ‘preventiva’ e inclusive no se halla firme, ya que se ha interpuesto ante el Sr. Intendente el Recurso Jerárquico respectivo; sin perjuicio de acotar que luego de ello se abre la vía contenciosa administrativa ante los órganos judiciales correspondientes”, explica la nota.

El escrito le informa al ingeniero Martinangeli que la Resolución 02/25 de la Municipalidad de Candelaria, invocada por el funcionario de la EBY en la intimación a la empresa, “ha sido dictada por un funcionario inexistente” y “una reglamentación inexistente”, y por lo tanto “ilegal”.

“El municipio de Candelaria carece de Carta Orgánica, por lo cual se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades; en dicha norma legal, no se regula la creación de una ‘Secretaria de Planificación Catastro y Medio Ambiente’, limitándose a señalar la necesidad de dictar las pertinentes ordenanzas que prevean las distintas secretarías con sus respectivas atribuciones y funciones”, explica y remarca: “No existe… en la Municipalidad de Candelaria un organismo (en este caso secretaría) que tenga las facultades de apercibir, intimar y/o clausurar actividades fundadas en el supuesto incumplimiento de normas municipales”.

“Así de grave se presenta la cuestión ya que nos vemos expuestos a actuaciones de funcionarios municipales cuyas funciones no están regladas en absoluto en ningún texto legal”, advierte la nota.

Agrega que “en una consulta dirigida al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, surge que no solamente no está publicada la Carta Orgánica del Municipio de Candelaria, sino que tampoco se halla publicado el supuesto Decreto Reglamentario 4/12”.

El empresario y su abogado le recuerdan al alto funcionario de Yacyretá, que si una norma jurídica, cualquiera sea su naturaleza, “no está correctamente publicada, no existe en el derecho positivo argentino”, por lo que la clausura preventiva del predio de la empresa “es absolutamente infundada e ilegal”.

“No cabe duda alguna que la simple exposición de los hechos resulta más que suficiente para dejar sin efecto la intimación sobre la regularización que me fuera cursada”, dice la respuesta de la empresa a la nota de Martinangeli, donde la EBY intima a la arenera a resolver lo relativo a la clausura, so pena de rescindirle el contrato de comodato.

Prevenidos

En otro tramo del escrito, el empresario y su abogado relatan al jefe del Departamento de Obras Complementarias que la Municipalidad de Candelaria rechazó, de manera “arbitraria y sin ningún tipo de fundamento”, la información tributaria y contable de la empresa, que le habían exigido en virtud de la recusada Resolución 02/25.

“El acto administrativo, en este caso la resolución N° 02/25, que contiene este tipo de calificación, automáticamente, es nulo en el plano judicial por carecer de motivación adecuada y abrir las puertas a la absoluta arbitrariedad”, señalan.

“Antes de terminar, debo señalar que tales actuaciones municipales merecen, largamente, las pertinentes denuncias penales por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público (art. 248 y ccts. del Código Penal Argentino), que serán presentadas en corto plazo”, anuncia el escrito de Muniagurria y Canteli.

En tal sentido, previenen a Martinangeli de avanzar con la intimación expresada en su nota a la empresa “para no hacer extensivas a terceros las denuncias pertinentes”, y le advierten “que cualquier decisión que avale el accionar delictivo descripto, hace pasible a los autores de tal confirmación de las mismas imputaciones”.

“Todo ello, sin perjuicio atento a los ingentes daños y perjuicios que me provoca el accionar referido, de iniciar oportunamente las acciones contra los funcionarios intervinientes, en procura de las indemnizaciones que me corresponden”, finaliza la nota al jefe del DOC.

Nota descargo EBY (2-12-25)

 

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