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El gobierno cede y acuerda 100 cambios en proyecto de Ley Ómnibus

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Ley Ómnibus

Luego de advertir que no negociaría el paquete de reformas que se discute desde hace dos semanas en el Congreso, el gobierno de Javier Milei reculó y aceptó modificar 100 artículos del proyecto conocido como Ley Ómnibus.

Entre los puntos sobresalientes de las modificaciones al texto original del proyecto de ley enviado al Congreso el 27 de diciembre, figuran acotar los superpoderes solicitados por Milei, la eliminación de retenciones a todas las economías regionales y la eliminación de YPF de la lista de empresas públicas sujetas a privatización.

La Casa Rosada le hizo llegar este viernes al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, un borrador con las modificaciones negociadas con la oposición legislativa más amigable con el gobierno, en sintonía con los reclamos que los gobernadores le hicieron al ministro del Interior, Guillermo Francos.

Como contrapartida, el bloque de Unión por la Patria (UxP) adelantó su rechazo al proyecto, independientemente de las modificaciones aceptadas por el gobierno, y convocó a apoyar el paro y la movilización convocado por la CGT para el próximo lunes 24, que promete ser masiva con la participación de las otras centrales obreras, organizaciones sociales y partidos de izquierda.

En el borrador de la Casa Rosada, no fue incluida el capítulo referente a la reforma previsional, aunque en el entorno del ministro Francos se aseguró que el tema sigue en discusión y no se descarta que se incorporé al texto que el gobierno espera poder convertir en ley la semana próxima.

Las modificaciones

Título I – Emergencia

Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 años (2+2) a 2 años (1 año + 1 año prorrogable por el Poder Ejecutivo).

Eliminación de emergencia de Defensa, Social y Sanitaria.

Se eliminan y revisa redacción de algunas bases de delegación a partir de sugerencias realizadas.

Título II – Reorganización administrativa

Se limita el ámbito de aplicación solo al Sector Público incluido en el Art 8 de la 24.156. Se elimina a las entidades con participación concurrente minoritaria del ámbito de aplicación.

FGS. Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deberá contar con un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.

Pesca

Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.

Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.

Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.

Hidrocarburos

Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.

Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.

Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.

Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.

Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.

Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.

Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.

Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).

Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.

Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.

Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.

Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.

Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.

Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.

Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.

Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.

Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.

Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.

Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).

Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).

Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.

Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.

Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).

Título III – Reorganización Económica

Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.

Régimen de Regularización.

Se agrega la exclusión a convivientes.

Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.

Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.

Bienes personales

Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.

Derecho de Exportación (Continuación)

Ajuste del canon por precio del barril.

Ajuste del canon anual por barriles.

Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.

Biocombustibles

Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.

Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.

Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.

Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.

Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.

La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.

Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.

Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.

Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.

Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.

No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.

Energía Eléctrica

Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.

Fondos Fiduciarios

Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.

Transición Energética

Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.

Legislación ambiental

Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.

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Política

Nickillo Llera a concejal de Iguazú: “Deja de bebotear con la motoguadaña”

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nickillo de sá

Con un comentario de Instagram que ya no está disponible, Nickillo Llera le saltó a la yugular al concejal iguazuense Fabián De Sá por tildarlo de “ñoqui de primera línea” y respondió con munición gruesa al acusarlo como “vende humo, chanta y coimero”.

La mecha que se encendió con la crítica de Llera hacia Puerto Iguazú por la cantidad de adictos que deambulan por las calles parecería estar lejos de apagarse, al menos en redes sociales, donde la contienda digital sumó un nuevo capítulo anoche, después de una publicación de Fabián De Sá, concejal de La Libertad Avanza (LLA), que tomó el guante y salió al cruce de Nickillo, que además de ser productor del streaming político Dólar Blue también es abogado y gerente de Multimedios Sapem.

“Ñoqui de primera línea”, había sido la réplica del edil libertario hacia Nickillo, que ante la acusación tampoco se quedó callado y arrojó más leña al fuego.

El comentario de Llera en la publicación de LVM sobre la respuesta de Fabián de Sá.

“Vende humo, chanta, coimero”

“Le respondí y me bloqueo y elimino mis comentarios. Entonces cuento aca quien es Fabian de Sa”, escribió Llera como comentario en una publicación que hizo La Voz de Misiones sobre el tema, texto que ya no está disponible sin que este medio haya tenido injerencia en su desaparición. 

Capturas de pantalla permitieron recuperar el escrito con la réplica de Llera al concejal. “Q paso? Sos Iguazú. Dije alguna verdad? que los vecinos de IGUAZU SEPAN q el influencer fabian de saa es un VENDE HUMO, CHANTA COIMERO. Segui beboteando con la motoguadaña. por que me bloqueo???? y elimino mis comentarios FABIAN DE SAA EL CONCEJAL”, arremetió.

Y a continuación confeccionó un listado de acusaciones contra De Sá, donde entre otras cosas, lo señala por su carrera política hasta acá, señalándolo por haber sido candidato con Cristina Kirchner, también de Cambiemos y ahora de LLA.

“Fue candidato con Cristina Kirchner. Fue candidato con Cambiemos y ahora pego carguito con los liberales. Coimero ofrecía ser candidato a cambio de que le paguen $30.000 usd”, disparó.

Recargó y volvió a disparar: “Usa su estudio a cambio de servicios legales y que las mujeres indefensas vayan a verlo y les pide cita o un encuentro”; “su familia mejor ni hablar padre metido con contrabando de autos sin papeles”; “hermano con denuncia de abuso (la fruta no cae lejos del árbol); “hermano denunciado por homicidio”.

Beboteo y motoguadaña

Después de esa catarata de cuestionamientos, Llera resumió “ahí esta el gran vecino de iguazú y el salvador de iguazú … Meu Deus”.

El escrito agrega: “Dejá de ofrecer cargos en migraciones y de decir q sos el representante de Milei en iguazú. Milei ni te juna y los referentes liberales menos, los pares referentes liberales tuyos no te pueden ni ver saben lo chanta q sos”.

“Te doy una sugerencia Fabiancito. Deja de bebotear con la motoguadaña y sacarte fotos con dos yuyitos en la mano”, culminó.

Concejal de Iguazú respondió a Nickillo Llera: “Ñoqui de primera línea”

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Concejal de Iguazú respondió a Nickillo Llera: “Ñoqui de primera línea”

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El abogado y flamante concejal de Puerto Iguazú por La Libertad Avanza (LLA), Fabián De Sá, salió al cruce de Nickillo Llera por sus críticas hacia la Ciudad de las Cataratas, calificándolo como “ñoqui de primera línea” y cuestionando el pasado político de su padre como intendente como de esa localidad.

“Hola Vecinos!! Todo empezó cuando yo recién había nacido. Pero ahora les cuento…”, introdujo el edil libertario en la publicación efectuada esta tarde en su cuenta de Facebook, para luego contextualizar: “Durante estos días fui objeto de ataques, replicados en medios renovadores provinciales. Todo producto del trabajo que venimos haciendo sin pedir permiso a nadie”.

Y, sin rodeos, párrafo siguiente apuntó directamente contra Nicolás “Nickillo” Llera, también abogado, pero además gerente de Multimedios Sapem y productor general del exitoso ciclo de streaming político Dólar Blue, quien recientemente generó debate al cuestionar el “nivel de desidia y abandono” de Puerto Iguazú por la cantidad de personas adictas deambulando por sus calles.

“El Nikillo Llera, uno de los tantos ñoquis de primera línea, busca llamar mi atención. Busca ser importante a costa mía y desviar mi atención. Son quienes apenas acomodados en el poder, se mudaron de Iguazú”, disparó De Sá.

El concejal también mencionó al padre de Nickillo, Timoteo Llera, ex intendente de Puerto Iguazú. “Su Padre T. Llera, el mentor de Filippa entre ambos, desgobernaron Iguazú 30 años y quieren seguir 6 años más”, arremetió.

Pero la publicación no termina allí, ya que el concejal que asumió en diciembre analizó en otro párrafo que “los resultados, están a la vista. No solo nos condenaron al atraso y destruyeron las oportunidades de desarrollo”.

Y continuó: “Además, antes de ellos, la droga ni siquiera existía acá, con ellos no solo empezó, sino que se desarrolló con la complicidad y la colaboración del poder. Y hoy quieren hablar de uno de los problemas que ellos mismos generaron, cuando tienen toda la fuerza del estado para combatirla, si quisieran”.

Para De Sá, a sus críticos renovadores “no les preocupa la droga, ni el abandono de Iguazú, les preocupa el fin de ciclo de la mafia y perder sus lugares de privilegios, que le da Iguazú al ser un territorio controlado por la Renovación. Si pierden Iguazú, pierden sus privilegios de vivir a costa del pueblo”.

“No pierdan tiempo. No perdamos tiempo. 30 años fueron demasiado tiempo tirado a la basura y mucho es el costo que tenemos que pagar”, avisó después y cerró: “Ni siquiera dije si quería ser candidato a Intendente y se adelantaron a pegarme por las dudas. No me preocupa. Donde esté, voy a defender a Iguazú. Se muy bien cuáles son las consecuencias, pero creo que Iguazú se merece vale la pena”.

Nickillo Llera comparó a Iguazú con Filadelfia por adictos en las calles

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Apoderado legal de dos municipios en lista de deudores alimentarios

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El apoderado de las municipalidades de Concepción de la Sierra y Tres Capones, el abogado Marcelo Fabián Dudych, figura también en el listado de deudores de la cuota alimentaria, publicado en estos días en la página web del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y en el Boletín Oficial de la provincia.

El letrado aparece en el informe mensual del Registro Público de Alimentantes Morosos del STJ, con dos expedientes del Juzgado de Familia Nº 1: una demanda por alimentos, de 2014, y otra de tenencia y régimen de visitas, de julio de 2025, de su ex pareja, la también abogada Mariana Lourdes Báez.

El informe oficial no ofrece mayores detalles de la situación de las causas, más que los números de expediente, carátulas, el juzgado donde se tramita y los nombres de la demandante y el demandado; y tampoco a cuánto asciende la deuda en cuotas alimentarias de Dudych.

El Registro Público de Alimentantes Morosos fue creado en Misiones por la Ley IV Nº 31, que impone restricciones a quienes adeudan más de dos cuotas alimentarias, como impedimentos para obtener habilitaciones comerciales, licencias, créditos, beneficios sociales, realizar trámites municipales y acceder a cargos públicos, como el que ostenta Dudych, que ejerce la representación legal de ambas municipalidades misioneras.

Según se aclara en la web del STJ, “el ingreso, alta, egreso y baja de Deudores Alimentarios Morosos en el Registro Público, se realiza por orden escrita emanada de los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia y, de aquellos de Extraña jurisdicción que así lo ordenen por Mandato Judicial”.

Extracto del informe mensual del STJ, donde figura el abogado Dudych.

 

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