Política
El gobierno cede y acuerda 100 cambios en proyecto de Ley Ómnibus
Luego de advertir que no negociaría el paquete de reformas que se discute desde hace dos semanas en el Congreso, el gobierno de Javier Milei reculó y aceptó modificar 100 artículos del proyecto conocido como Ley Ómnibus.
Entre los puntos sobresalientes de las modificaciones al texto original del proyecto de ley enviado al Congreso el 27 de diciembre, figuran acotar los superpoderes solicitados por Milei, la eliminación de retenciones a todas las economías regionales y la eliminación de YPF de la lista de empresas públicas sujetas a privatización.
La Casa Rosada le hizo llegar este viernes al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, un borrador con las modificaciones negociadas con la oposición legislativa más amigable con el gobierno, en sintonía con los reclamos que los gobernadores le hicieron al ministro del Interior, Guillermo Francos.
Como contrapartida, el bloque de Unión por la Patria (UxP) adelantó su rechazo al proyecto, independientemente de las modificaciones aceptadas por el gobierno, y convocó a apoyar el paro y la movilización convocado por la CGT para el próximo lunes 24, que promete ser masiva con la participación de las otras centrales obreras, organizaciones sociales y partidos de izquierda.
En el borrador de la Casa Rosada, no fue incluida el capítulo referente a la reforma previsional, aunque en el entorno del ministro Francos se aseguró que el tema sigue en discusión y no se descarta que se incorporé al texto que el gobierno espera poder convertir en ley la semana próxima.
Las modificaciones
Título I – Emergencia
Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 años (2+2) a 2 años (1 año + 1 año prorrogable por el Poder Ejecutivo).
Eliminación de emergencia de Defensa, Social y Sanitaria.
Se eliminan y revisa redacción de algunas bases de delegación a partir de sugerencias realizadas.
Título II – Reorganización administrativa
Se limita el ámbito de aplicación solo al Sector Público incluido en el Art 8 de la 24.156. Se elimina a las entidades con participación concurrente minoritaria del ámbito de aplicación.
FGS. Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deberá contar con un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.
Pesca
Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.
Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.
Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.
Hidrocarburos
Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.
Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.
Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.
Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).
Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).
Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.
Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).
Título III – Reorganización Económica
Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.
Régimen de Regularización.
Se agrega la exclusión a convivientes.
Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.
Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.
Bienes personales
Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.
Derecho de Exportación (Continuación)
Ajuste del canon por precio del barril.
Ajuste del canon anual por barriles.
Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.
Biocombustibles
Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.
Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.
Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.
Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.
Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.
Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.
Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.
Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.
No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.
Energía Eléctrica
Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.
Fondos Fiduciarios
Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.
Transición Energética
Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
Legislación ambiental
Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.
ley omnibus-modificacionesPolítica
Hartfield anunció demanda contra Gervasoni por video fake en su contra
El diputado nacional de La Libertad Avanza (LLA) Misiones, Diego Hartfield, anunció que iniciará acciones legales contra el presidente del Instituto de Macroeconomía Circular (Imac) y espada digital de la Renovación, Roque Gervasoni, por el resposteo en sus redes sociales de un video fake en su contra.
“Me llama la atención que un funcionario del Gobierno de Passalacqua replique videos falsos sobre mí”, dijo el ex tenista obereño, entrevistado por Radio UP, en referencia a un material viralizado esta semana, donde se acusa a Hartfield y al diputado provincial y presidente de LLA Misiones, Adrián Nuñez, de volar a Buenos Aires desde Apóstoles en jets privados pagados por la Anses y el Inym.
“Voy a avanzar con acciones legales contra Gervasoni, que hace una semana también había dicho que yo facilito la vuelta de los genocidas”, adelantó Hartfield.
“El modus operandi de estas cuentas, que no tienen un nombre, generalmente lo que hacen es, como hay un tema que está viralizado; por ejemplo, lo de los vuelos privados; entonces tiran un tema y la inteligencia de las redes sociales lo manijea mucho porque la gente se prende”, explicó.
“Cuando fue lo del caso Espert, algunos decían que yo tenía vínculos con Fred Machado. Entonces, esa es la manera de golpear, porque son videos que se viralizan mucho”, añadió.
“Pero, a mí lo que me llama la atención es que un funcionario del gobierno de Passalacqua lo postee y lo replique como si fuera una verdad total”, se quejó. “Me parece que el gobernador podría, de alguna manera, mandar una señal, educativa, de algún tipo de apercibimiento a su funcionario”, agregó.
“Yo voy a hacer acciones legales porque no es un dato menor”, lanzó el legislador obereño. “Una cosa es que un video de alguien que no sabemos quién es, y otra cosa es que un funcionario del gobierno, el señor Gervasoni, que ya había dicho hace una semana que yo facilito la vuelta de los genocidas, ahora repite esto”, distinguió Hartfield y afirmó: “Creo que amerita una denuncia penal y que él explique a la Justicia por qué dice esto”.
El ex tenista desmintió, asimismo, que desde LLA Misiones se haya amenazado de muerte al hijo del presidente del Imac, que, ayer, en otro posteo de Facebook, subió dos capturas de pantalla del usuario Lucho4x4, seudónimo de Luis Burg, a quien Gervasoni describió como “tipo violento”, que “tiene una casa de computación en San Vicente” y cuya hermana “trabaja para Martín Arjol“.
“Yo te puedo asegurar que La Libertad Avanza no tiene nada que ver con eso”, afirmó Hartfield.
Política
Wanda declararó la emergencia por consumos problemáticos
El Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Wanda declaró la emergencia por consumos problemáticos en el municipio, una medida que apunta a reconocer la gravedad de la situación a nivel local y a impulsar políticas públicas para su abordaje.
Durante la sesión ordinaria del último martes, los concejales aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por la edil Silvia Lutz (La Libertad Avanza), solicitado por la Asociación Civil para el Desarrollo Misionero, coordinada por Samuel Doichele, una organización que contiene y asiste, a través de un agrocamping, a personas mayores de edad que atraviesan situaciones de consumo problemático.
En sus fundamentos, la iniciativa sostiene que el consumo problemático de sustancias psicoactivas constituye una de las problemáticas sociales, sanitarias y comunitarias “más complejas y urgentes”, con impacto no solo en las personas afectadas, sino también en sus familias, instituciones y en el entramado social en general.
En ese sentido, el documento advierte sobre un “incremento sostenido” de casos en la localidad, que demandan contención inmediata, acompañamiento terapéutico y dispositivos de atención integral. Además, remarca las consecuencias en ámbitos como la salud, la educación, la seguridad, el trabajo y la convivencia social.
El texto también pone en valor el trabajo que vienen realizando distintos actores comunitarios, como instituciones educativas, organizaciones sociales, espacios religiosos, equipos de salud y grupos de familiares, aunque señala que muchas de estas acciones se desarrollan de manera aislada y con recursos limitados.
Frente a este escenario, se plantea la necesidad de que toda intervención esté respaldada institucionalmente, con supervisión profesional y articulación con el sistema público de salud. Entre los puntos destacados, se subraya la importancia de garantizar la integridad física, psíquica y social de las personas en tratamiento, así como el respeto de sus derechos y la aplicación de protocolos sanitarios adecuados.
Asimismo, la declaración establece que el abordaje de los consumos problemáticos debe ser integral, incluyendo estrategias de prevención, concientización, reducción de riesgos, tratamiento, reinserción social y acompañamiento familiar.
En esa línea, se propone fortalecer la articulación entre el municipio y distintos sectores, como instituciones educativas, centros de salud, organizaciones civiles, iglesias, áreas sociales y fuerzas de seguridad con enfoque preventivo, entre otros.
El documento se enmarca en lo establecido por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y la Ley Nacional N° 26.934, que reconocen a las adicciones como una cuestión de salud pública y promueven dispositivos comunitarios con participación estatal e interdisciplinaria.
Entre los objetivos de la emergencia, se destacan la movilización de recursos municipales, provinciales y nacionales, el fortalecimiento de iniciativas comunitarias, la creación de dispositivos de atención, la implementación de campañas de prevención y la generación de espacios de contención para familiares.
Asimismo, se prevé la formalización de convenios con instituciones especializadas y el otorgamiento de asesoramiento técnico y respaldo legal a los dispositivos existentes.
Desde el Concejo señalaron que la declaración de emergencia constituye una herramienta “necesaria y urgente” para ordenar, coordinar y potenciar los esfuerzos en el territorio, con el objetivo de garantizar procesos de recuperación en condiciones dignas, seguras y acompañadas.
Finalmente, la medida posiciona a los consumos problemáticos como una prioridad en la agenda pública local y busca avanzar hacia un abordaje sostenido, comunitario y con perspectiva de derechos.
El documento lleva la firma de los concejales Mirta Noemí Berent, presidenta del HCD; Silvia Lutz; vicepresidenta del Concejo y autora del proyecto; Jorge Alberto Vier; Matías Duarte; Celita Junges; Víctor Hugo Cabrera; y de Fabiana Elizabeth Ferreyra.
Al igual que en Wanda, en el Concejo Deliberante de Puerto Iguazú recientemente se trató y se pasó a comisión un proyecto que busca declarar la emergencia por consumos problemáticos en la ciudad.
Concejales buscan declarar emergencia por consumo de drogas en Iguazú y Wanda
Política
Proyectan crear un observatorio de violencia escolar en Garupá
El presidente del Honorable Concejo Deliberante de Garupá, Miguel Rauber, presentó este martes en sesión ordinaria un proyecto de ordenanza que propone la creación del Observatorio Municipal de Violencia Escolar, una herramienta institucional orientada a relevar, sistematizar y analizar situaciones de conflictividad en el ámbito educativo local.
La iniciativa busca generar información confiable y periódica sobre episodios de violencia escolar, con el objetivo de fortalecer políticas públicas preventivas y diseñar estrategias de intervención basadas en evidencia. Según el texto presentado, el observatorio funcionaría dentro del Concejo Deliberante y tendría carácter técnico y permanente.
Entre los principales objetivos planteados se encuentra la identificación de modalidades de violencia dentro y fuera de las escuelas, el análisis de factores de riesgo, la elaboración de indicadores cuantitativos y cualitativos y la producción de informes semestrales y anuales de acceso público.
El proyecto define como violencia escolar a toda acción, conducta u omisión que implique agresiones físicas, psicológicas o verbales, casos de bullying y ciberbullying, discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, discapacidad u origen social, además de violencia simbólica e institucional.
La propuesta también prevé una estructura de funcionamiento dividida en tres áreas: una comisión legislativa integrada por concejales, una unidad técnica conformada por profesionales especializados y un consejo consultivo ad honorem con participación de actores del sistema educativo y organizaciones sociales.
Uno de los puntos destacados es la intención de articular el trabajo con el Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec) mediante un convenio específico que permita establecer metodologías de recolección de datos, validación técnica e intercambio de información estadística.
En el texto también se subraya la necesidad de resguardar la identidad de niños, niñas y adolescentes, garantizando anonimización de datos sensibles, acceso restringido a bases de información y protocolos específicos de protección de datos personales.
La fundamentación del proyecto remarca que la violencia escolar constituye una problemática social compleja que impacta directamente en el desarrollo integral de estudiantes y en la convivencia institucional, por lo que considera necesario que el Estado municipal intervenga con herramientas propias de monitoreo y prevención.
Consenso y construcciones colectivas, el sello del HCD de Garupá para el 2026
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