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Política

El gobierno cede y acuerda 100 cambios en proyecto de Ley Ómnibus

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Ley Ómnibus

Luego de advertir que no negociaría el paquete de reformas que se discute desde hace dos semanas en el Congreso, el gobierno de Javier Milei reculó y aceptó modificar 100 artículos del proyecto conocido como Ley Ómnibus.

Entre los puntos sobresalientes de las modificaciones al texto original del proyecto de ley enviado al Congreso el 27 de diciembre, figuran acotar los superpoderes solicitados por Milei, la eliminación de retenciones a todas las economías regionales y la eliminación de YPF de la lista de empresas públicas sujetas a privatización.

La Casa Rosada le hizo llegar este viernes al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, un borrador con las modificaciones negociadas con la oposición legislativa más amigable con el gobierno, en sintonía con los reclamos que los gobernadores le hicieron al ministro del Interior, Guillermo Francos.

Como contrapartida, el bloque de Unión por la Patria (UxP) adelantó su rechazo al proyecto, independientemente de las modificaciones aceptadas por el gobierno, y convocó a apoyar el paro y la movilización convocado por la CGT para el próximo lunes 24, que promete ser masiva con la participación de las otras centrales obreras, organizaciones sociales y partidos de izquierda.

En el borrador de la Casa Rosada, no fue incluida el capítulo referente a la reforma previsional, aunque en el entorno del ministro Francos se aseguró que el tema sigue en discusión y no se descarta que se incorporé al texto que el gobierno espera poder convertir en ley la semana próxima.

Las modificaciones

Título I – Emergencia

Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 años (2+2) a 2 años (1 año + 1 año prorrogable por el Poder Ejecutivo).

Eliminación de emergencia de Defensa, Social y Sanitaria.

Se eliminan y revisa redacción de algunas bases de delegación a partir de sugerencias realizadas.

Título II – Reorganización administrativa

Se limita el ámbito de aplicación solo al Sector Público incluido en el Art 8 de la 24.156. Se elimina a las entidades con participación concurrente minoritaria del ámbito de aplicación.

FGS. Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deberá contar con un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.

Pesca

Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.

Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.

Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.

Hidrocarburos

Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.

Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.

Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.

Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.

Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.

Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.

Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.

Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).

Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.

Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.

Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.

Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.

Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.

Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.

Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.

Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.

Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.

Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.

Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).

Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).

Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.

Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.

Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).

Título III – Reorganización Económica

Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.

Régimen de Regularización.

Se agrega la exclusión a convivientes.

Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.

Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.

Bienes personales

Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.

Derecho de Exportación (Continuación)

Ajuste del canon por precio del barril.

Ajuste del canon anual por barriles.

Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.

Biocombustibles

Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.

Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.

Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.

Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.

Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.

La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.

Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.

Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.

Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.

Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.

No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.

Energía Eléctrica

Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.

Fondos Fiduciarios

Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.

Transición Energética

Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.

Legislación ambiental

Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.

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Política

Cacho Bárbaro a Passalacqua por el Inym: “No puede solamente rezongar”

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Cacho Bárbaro

El líder agrario, productor yerbatero y diputado provincial electo, Héctor Cacho Bárbaro, cargó contra el nuevo decreto de Javier Milei que despojó al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) de todas sus atribuciones y cuestionó la reacción del gobernador Hugo Passalacqua, que expresó la posición del gobierno misionero con un tuit en su cuenta de X.

“No puede hacerse el boludo y solamente salir a rezongar”, lanzó Cacho Bárbaro, en diálogo con La Voz de Misiones. “¡Es el gobernador, tiene que hacer algo!”, exclamó.

El legislador electo del Partido Agrario y Social (PAyS), le recordó a Passalacqua el proyecto de ley, impulsado por pequeños y medianos productores y diputados de su espacio, y presentado en la Legislatura, para la creación de una empresa estatal yerbatera que compita en el mercado y fije el precio de la hoja verde.

“A mitad de año presentamos, la Renovación no lo quiso tratar nunca”, afirmó Cacho Bárbaro y explicó: “Nosotros proponemos crear una empresa estatal que arma su propia marca, que compra yerba canchada y comercializa, y va fijando el precio en el mercado; precio para arriba, no para abajo”.

“Esto es libre mercado, porque hoy acá solo tenés dos empresas que fijan el precio, Playadito y Las Marías, y los demás tenemos que pagar lo que ellos dicen”, argumentó.

Cagones

“Se puede tomar esa decisión, pero estos no se animan porque son cagones”, disparó. “Le dimos una herramienta y no aceptan porque no quieren pelearse con las ideas libertarias de Milei”, se quejó.

“Van a terminar fundiendo al productor mediano, al de 10, 20, 30, 40, 50 hectáreas”, afirmó. “Yo soy un productor de 25 hectáreas, que hoy es antieconómico, ya no te cierran los números”, contó Cacho Bárbaro.

“Mal vendí mi producción, me pagaron con cheques para diciembre y enero, y acá los tengo guardados en un vaso”, comentó.

Chocolate

“El Inym hoy es una herramienta inerte, no tiene poder de nada”, señaló Cacho Bárbaro y explicó: “Con el decreto anterior, el 70/23 famoso, no te dejaba fijar precios; con este, de ahora, te dice que no podés intervenir más en el mercado yerbatero”.

“El único rol que le queda al Inym es la estampilla”, ironizó el líder agrario misionero. “¿De qué nos sirve la estampilla y la corresponsabilidad gremial?”, preguntó Cacho Bárbaro, sobre dos de los mecanismos que sirven de financiamiento del Inym, y razonó: “Hoy, le sirve al gran productor”.

“Si vos tenés una estructura que no sirve para nada, dame esos 25 pesos para mí; que le quede ese dinero al productor”, reflexionó.

“Así que decile a Passalacqua que ‘chocolate por la noticia’”, lanzó Cacho Bárbaro, sobre la advertencia del gobernador en su tuit de hoy en X, de que el reciente decreto de Milei favorece la concentración del mercado yerbatero.

“Ya hace un año que está concentrado el sector yerbatero”, afirmó el diputado electo del PAyS. “Un colono ya no es rentable, van a quedar los grandes, que van a incorporar tecnología y expulsar a los chiquitos”, aseguró y agregó: “Va a pasar lo mismo que pasó con el té, como en el ‘90”.

Locos

El legislador agrario electo, que asume su banca en diciembre, adelantó a LVM que en el próximo período de sesiones de la Legislatura insistirá con el proyecto de la empresa estatal yerbatera que intervenga en el mercado local.

“En abril, les voy a dejar locos; pero, capaz ya es tarde”, afirmó.

Adelantó que, a la par impulsará un proyecto para incluir, obligatoriamente, en todos los paquetes de yerba producidos en la tierra colorada un rótulo con la leyenda ‘Yerba mate misionera, ilex paraguayensis’, y explicó: “Para que la gente sepa que es la original, y no la trucha, que llenan de porquería”.

El vaso de vidrio donde Cacho Bárbaro guarda los cheques diferidos con los que cobró por su producción de yerba mate.

 

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Política

Losada a Passalacqua por defensa del Inym: “De nada sirve una esquelita”

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Losada

El ex intendente de Posadas, Joaquín Losada, cruzó al gobernador Hugo Passalacqua por la reacción del mandatario contra el nuevo decreto de Javier Milei sobre el Inym y acusó al gobierno provincial del “desguace” del organismo yerbatero.

Losada, también ex ministro de Desarrollo Social del gobierno de Maurice Closs, retuiteó la publicación de Passalacqua de este martes en su cuenta de X, donde el gobernador advierte sobre “los riesgos” del Decreto 812/2025 que modifica el reglamento del Inym, y cargó contra el Ejecutivo provincial.

“Hugo, Hugo, Hugo”, escribió Losada y recordó: “Eso fue lo que votaron y acompañaron”. “De nada sirve una esquelita o un tuit (en X)”, apuntó el ex intendente posadeño y disparó: “Por acción más que por omisión, son responsables del desguace del INYM”.

Losada

De esta manera, el ex intendente de Posadas se metió de lleno en el debate por este nuevo decreto de Milei, mediante el cual la Casa Rosada refuerza lo establecido en el DNU 70/23, de diciembre de 2023, que le quitó al Inym su potestad principal: fijar los precios de referencia de la hoja verde, que se desplomaron desde entonces hasta alcanzar hoy mínimos históricos.

La nueva normativa modifica el Decreto 1240/2002, que reglamentaba la Ley 25.564, de creación del Inym y regulaba su funcionamiento, limitándolo a funciones administrativas básicas.

El nuevo decreto de Milei, suprime del texto del artículo 8 la atribución del Inym de “implementar medidas para equilibrar oferta y demanda”, y prohíbe, explícitamente, el dictado de normas que “distorsionen precios, interfieran en la libre competencia o alteren la interacción natural entre oferta y demanda”.

Asimismo, deroga los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que le otorgaban al directorio del Inym atribuciones como control de producción, comercialización y sanciones; a la vez que obliga al organismo a adaptar toda su normativa interna en el plazo de 30 días.

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Política

Passalacqua advirtió sobre los “riesgos” del nuevo decreto de Milei sobre el Inym

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, reaccionó al Decreto 812/2025 del presidente Javier Milei, publicado este martes en el Boletín Oficial y que avanza en la desregulación del mercado yerbatero, modificando el reglamento del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Ante las nuevas medidas oficializadas hoy por el Gobierno Nacional en torno al INYM, nos sentimos en la obligación de reiterar nuestro llamado de atención sobre los riesgos de mayor concentración en el sector”, advirtió Passalacqua en su cuenta oficial de X.

“Es, fue y será siempre nuestra prioridad cuidar a toda la familia yerbatera: productores, tareferos, cooperativas e industrias”, escribió el mandatario provincial en el posteo donde hizo público el malestar del gobierno misionero con el nuevo decreto presidencial.

“Solo un mercado equilibrado garantiza que todos puedan vivir de su trabajo”, completó Passalacqua.

Refuerzo

Con este nuevo decreto, la Casa Rosada refuerza lo establecido en el DNU 70/23, de diciembre de 2023, que le quitó al Inym su potestad principal: fijar los precios de referencia de la hoja verde, que se desplomaron desde entonces hasta alcanzar hoy mínimos históricos.

La nueva normativa modifica el Decreto 1240/2002, que reglamentaba la Ley 25.564, de creación del Inym y regulaba su funcionamiento, limitándolo a funciones administrativas básicas.

El nuevo decreto de Milei, modifica el texto del artículo 8, que le otorgaba al Instituto la atribución de “implementar medidas para equilibrar oferta y demanda”, prohibiendo explícitamente el dictado de normas que “distorsionen precios, interfieran en la libre competencia o alteren la interacción natural entre oferta y demanda”.

Asimismo, deroga los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que le otorgaban al directorio del Inym atribuciones como control de producción, comercialización y sanciones; a la vez que obliga al organismo a adaptar toda su normativa interna en el plazo de 30 días.

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