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Política

El gobierno cede y acuerda 100 cambios en proyecto de Ley Ómnibus

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Ley Ómnibus

Luego de advertir que no negociaría el paquete de reformas que se discute desde hace dos semanas en el Congreso, el gobierno de Javier Milei reculó y aceptó modificar 100 artículos del proyecto conocido como Ley Ómnibus.

Entre los puntos sobresalientes de las modificaciones al texto original del proyecto de ley enviado al Congreso el 27 de diciembre, figuran acotar los superpoderes solicitados por Milei, la eliminación de retenciones a todas las economías regionales y la eliminación de YPF de la lista de empresas públicas sujetas a privatización.

La Casa Rosada le hizo llegar este viernes al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, un borrador con las modificaciones negociadas con la oposición legislativa más amigable con el gobierno, en sintonía con los reclamos que los gobernadores le hicieron al ministro del Interior, Guillermo Francos.

Como contrapartida, el bloque de Unión por la Patria (UxP) adelantó su rechazo al proyecto, independientemente de las modificaciones aceptadas por el gobierno, y convocó a apoyar el paro y la movilización convocado por la CGT para el próximo lunes 24, que promete ser masiva con la participación de las otras centrales obreras, organizaciones sociales y partidos de izquierda.

En el borrador de la Casa Rosada, no fue incluida el capítulo referente a la reforma previsional, aunque en el entorno del ministro Francos se aseguró que el tema sigue en discusión y no se descarta que se incorporé al texto que el gobierno espera poder convertir en ley la semana próxima.

Las modificaciones

Título I – Emergencia

Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 años (2+2) a 2 años (1 año + 1 año prorrogable por el Poder Ejecutivo).

Eliminación de emergencia de Defensa, Social y Sanitaria.

Se eliminan y revisa redacción de algunas bases de delegación a partir de sugerencias realizadas.

Título II – Reorganización administrativa

Se limita el ámbito de aplicación solo al Sector Público incluido en el Art 8 de la 24.156. Se elimina a las entidades con participación concurrente minoritaria del ámbito de aplicación.

FGS. Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deberá contar con un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.

Pesca

Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.

Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.

Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.

Hidrocarburos

Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.

Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.

Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.

Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.

Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.

Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.

Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.

Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).

Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.

Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.

Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.

Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.

Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.

Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.

Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.

Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.

Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.

Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.

Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).

Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).

Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.

Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.

Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).

Título III – Reorganización Económica

Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.

Régimen de Regularización.

Se agrega la exclusión a convivientes.

Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.

Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.

Bienes personales

Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.

Derecho de Exportación (Continuación)

Ajuste del canon por precio del barril.

Ajuste del canon anual por barriles.

Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.

Biocombustibles

Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.

Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.

Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.

Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.

Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.

La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.

Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.

Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.

Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.

Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.

No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.

Energía Eléctrica

Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.

Fondos Fiduciarios

Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.

Transición Energética

Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.

Legislación ambiental

Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.

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Política

La Reforma Laboral es ley: senadores misioneros votaron a favor

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laboral

Con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones, el Senado de la Nación sancionó esta noche la Ley de Modernización Laboral, del gobierno de Javier Milei.

La votación llegó al cabo de una maratónica jornada, que arrancó a las 11 de la mañana con el tratamiento del nuevo régimen penal juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años, y que fue aprobado por una mayoría que incluyó a los misioneros.

La sanción de la reforma laboral se decidió por 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones.

Es la segunda vez que el Senado trata el proyecto, luego de la media sanción del 12 de febrero, que cayó en la Cámara de Diputados con la decisión del oficialismo de retirar el artículo 44, de las licencias médicas, porque el rechazo abarcaba a sus aliados políticos y comprometía la suerte de la ley en el recinto.

El texto que sancionó hoy el Senado es el mismo que la Cámara ya había aprobado hace dos semanas, pero sin el artículo que recortaba el salario de los trabajadores con licencias médicas, que fue retirado por el gobierno luego de la controversia generalizada.

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Política

Con votos de Arce, Rojas y Goerling, se aprobó el Régimen Penal Juvenil

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Con 44 votos afirmativos, entre los que se contaron a los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo; y Martín Goerling, del PRO Misiones, 27 negativos y una abstención, el Senado de la Nación, aprobó esta tarde el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 14 años.

El debate se extendió durante varias horas en el recinto y tuvo su correlato en la calle, donde la Policía Federal y la Gendarmería Nacional reprimió con hidrantes y gases a los manifestantes.

En el transcurso de la sesión, las posiciones se dividieron entre la aceptación, por parte del oficialismo y sus aliados; y el rechazo a la ley, de parte del peronismo y fuerzas provinciales, como el Movimiento Popular Fueguino, y fue casi un calco de lo sucedido en la Cámara de Diputados, donde el proyecto obtuvo la media sanción el 12 de febrero pasado.

Resultados de la votación en general

Intervenciones

En el cierre del debate, el senador misionero Carlos Arce, del Frente Renovador de la Concordia, sostuvo que se trata de una “reforma largamente postergada” y afirmó que actualizar el marco normativo constituye “una obligación moral, institucional y constitucional”.

El legislador subrayó que la iniciativa no tiene un carácter punitivo sino formativo, al señalar que apunta a “fomentar la responsabilidad del imputado”, haciendo especial hincapié en el “adolescente”, que puede comprender el acto delictivo cometido. En ese sentido, remarcó que el proyecto promueve la educación, la resocialización y la integración social, con el objetivo de reducir la reincidencia.

“Estamos acá para legislar para proteger a las víctimas, a sus familias y a sus funciones”, expresó, al tiempo que advirtió que el fenómeno delictivo juvenil no es homogéneo en todo el país. Por ello, planteó la necesidad de diseñar políticas con una mirada federal que garanticen su aplicación de acuerdo a la realidad de cada provincia.

Arce también señaló que el Estado nacional deberá adaptar institutos, capacitar recursos humanos e incorporar equipos interdisciplinarios. 

En materia presupuestaria, indicó que el proyecto prevé una partida para 2026, aunque consideró necesario avanzar hacia un presupuesto plurianual, sucesivo y continuo, al entender que la problemática no puede resolverse en un solo año.

Asimismo, recordó la comisión plenaria realizada el 19 de febrero, donde nueve familiares brindaron testimonio sobre el “doble sufrimiento” atravesado: primero por la pérdida de sus seres queridos y luego por la situación de injusticia que, según señalaron, persiste en la actualidad.

Finalmente, anticipó su voto favorable retomando el pedido de los familiares: “Por favor, legisladores, sancionen una ley que evite nuevos delitos y que terminemos con el sufrimiento de nuestras familias”.

Goerling, optó por hablar “desde lo que siento como ciudadano” y desde su rol como legislador con la responsabilidad de tener que votar.

Sostuvo que se trata de una ley “de sentido común” que busca dar respuesta a un problema que, según afirmó, es real y que Argentina arrastra desde hace años. 

En relación con la baja de la edad de imputabilidad a 14 años, señaló que el debate también implica equiparar a la Argentina con otros países de la región. “Los únicos de América Latina que tienen desde los 16 años son Argentina y Cuba”.

Goerling planteó que, además del dolor de las víctimas, existe una problemática social vinculada a la ausencia del Estado y a familias que no saben cómo abordar situaciones de menores que delinquen. 

Para el senador la iniciativa prevé la creación o adecuación de institutos con programas de capacitación, educación, tratamiento de adicciones y reinserción social. “Si mató a los 14 o 15 y no hacemos nada, cuando cumpla 18 o 19 va a estar peor”, afirmó.

También hizo referencia a la situación en Misiones, provincia que tiene un 92% de frontera con Brasil y Paraguay. Describió problemáticas vinculadas al narcotráfico en zonas como Puerto Iguazú, Andresito, San Pedro, Bernardo de Irigoyen, Puerto Rico y Eldorado, y mencionó la circulación de una droga conocida como “pedra”, que, según afirmó, afecta a jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Finalmente, consideró que la ley representa “un avance significativo” y que también abre el debate sobre la necesidad de fortalecer políticas públicas en materia de rehabilitación y tratamiento de adicciones. En nombre de su bloque, anticipó el acompañamiento a la iniciativa.

 

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Política

Justicia Federal ratificó suspensiones de Arrúa, Comparín y Kornuta en el PJ

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PJ

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas rechazó los recursos promovidos el diputado nacional y ex secretario general del Partido Justicialista (PJ) Misiones, Alberto Arrúa; la ex presidenta Myriam Comparín, y el ex apoderado Martín Kornuta, contra la resolución de la Intervención partidaria de sumariarlos por inconducta y suspenderlos como afiliados hasta que concluyan las actuaciones, que los imposibilitan participar de las elecciones internas del 19 de abril próximo.

Arrúa, Comparín y Kornuta, están acusados de “un accionar reiteradamente funcional a políticas ajenas al ideario justicialista y alineado al gobierno de Javier Milei, la sujeción a instrucciones políticas extrapartidarias y el incumplimiento de la obligación de entregar la sede, las unidades básicas, así como la documentación contable y los libros partidarios a las legítimas autoridades interventoras”.

Según informaron los interventores, Gustavo Arrieta y Máximo Rodríguez, en un comunicado, “la resolución judicial confirma la validez de las actuaciones llevadas adelante por la Intervención y ratifica la legalidad de la suspensión preventiva de afiliaciones dispuesta en el marco de los procedimientos disciplinarios en curso”.

“En su fallo, el Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad ni al recurso contra la suspensión preventiva de afiliación, concluyendo que la medida fue dictada conforme a la normativa partidaria vigente”, informa el comunicado.

El fallo del tribunal destaca que “la suspensión preventiva reviste carácter cautelar y no constituye una sanción definitiva, por lo que no implica la cancelación irreversible de derechos políticos”, tal como argumentaban los demandantes.

“Además, no se acreditó la existencia de vicios sustanciales ni perjuicio concreto que justifiquen la declaración de nulidad del procedimiento disciplinario”, reza el comunicado.

El juzgado reconoció también que los interventores, Arrieta y Rodríguez, “cuentan con facultades plenas para ejercer las atribuciones de los órganos partidarios durante el período de intervención” y reafirmó que “las suspensiones preventivas son decisiones propias del ámbito partidario y, como tales, no resultan revisables judicialmente en cuanto a su oportunidad o conveniencia”.

El fallo remarca, también, el hecho de que el PJ Misiones se encuentra intervenido por decisión de las autoridades nacionales del partido, ratificada por su Congreso Nacional, “otorgando plena validez a las facultades conferidas a los interventores para normalizar el distrito y garantizar la participación electoral”.

Asimismo, el tribunal destacó que la suspensión preventiva de Arrúa, Comparín y Kornuta, “se encuentra expresamente prevista en la Carta Orgánica partidaria y puede ser dispuesta mientras se sustancia el correspondiente sumario disciplinario”.

En el final del comunicado, los interventores reafirman su “compromiso con la normalización del Partido Justicialista en la provincia de Misiones, el fortalecimiento de la institucionalidad partidaria y el respeto irrestricto a las normas estatutarias y a la legalidad vigente”, y avisan que “las actuaciones disciplinarias continuarán su curso conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías de defensa de todas las partes involucradas”.

 

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