Política
El gobierno cede y acuerda 100 cambios en proyecto de Ley Ómnibus
Luego de advertir que no negociaría el paquete de reformas que se discute desde hace dos semanas en el Congreso, el gobierno de Javier Milei reculó y aceptó modificar 100 artículos del proyecto conocido como Ley Ómnibus.
Entre los puntos sobresalientes de las modificaciones al texto original del proyecto de ley enviado al Congreso el 27 de diciembre, figuran acotar los superpoderes solicitados por Milei, la eliminación de retenciones a todas las economías regionales y la eliminación de YPF de la lista de empresas públicas sujetas a privatización.
La Casa Rosada le hizo llegar este viernes al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, un borrador con las modificaciones negociadas con la oposición legislativa más amigable con el gobierno, en sintonía con los reclamos que los gobernadores le hicieron al ministro del Interior, Guillermo Francos.
Como contrapartida, el bloque de Unión por la Patria (UxP) adelantó su rechazo al proyecto, independientemente de las modificaciones aceptadas por el gobierno, y convocó a apoyar el paro y la movilización convocado por la CGT para el próximo lunes 24, que promete ser masiva con la participación de las otras centrales obreras, organizaciones sociales y partidos de izquierda.
En el borrador de la Casa Rosada, no fue incluida el capítulo referente a la reforma previsional, aunque en el entorno del ministro Francos se aseguró que el tema sigue en discusión y no se descarta que se incorporé al texto que el gobierno espera poder convertir en ley la semana próxima.
Las modificaciones
Título I – Emergencia
Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 años (2+2) a 2 años (1 año + 1 año prorrogable por el Poder Ejecutivo).
Eliminación de emergencia de Defensa, Social y Sanitaria.
Se eliminan y revisa redacción de algunas bases de delegación a partir de sugerencias realizadas.
Título II – Reorganización administrativa
Se limita el ámbito de aplicación solo al Sector Público incluido en el Art 8 de la 24.156. Se elimina a las entidades con participación concurrente minoritaria del ámbito de aplicación.
FGS. Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deberá contar con un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.
Pesca
Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.
Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.
Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.
Hidrocarburos
Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.
Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.
Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.
Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).
Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).
Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.
Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).
Título III – Reorganización Económica
Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.
Régimen de Regularización.
Se agrega la exclusión a convivientes.
Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.
Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.
Bienes personales
Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.
Derecho de Exportación (Continuación)
Ajuste del canon por precio del barril.
Ajuste del canon anual por barriles.
Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.
Biocombustibles
Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.
Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.
Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.
Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.
Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.
Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.
Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.
Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.
No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.
Energía Eléctrica
Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.
Fondos Fiduciarios
Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.
Transición Energética
Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
Legislación ambiental
Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.
ley omnibus-modificacionesPolítica
Herrera Ahuad: “En la desesperación por los recursos es difícil decir que no”
El diputado nacional del Frente Renovador Neo, Oscar Herrera Ahuad, habló en Radio UP de su voto por las leyes del nuevo régimen penal juvenil y la reforma laboral impulsadas por el gobierno de Javier Milei, y argumentó que “en la desesperación por los recursos (para la provincia) es difícil decir que no”.
“Muchas veces a los diarios nacionales los vemos decir ‘con el voto de las provincias’ se aprobó tal o cual cosa; y entonces vos decís: ‘Pero, qué negociaron, porque la yerba está desastrosa, la yerba no está bien; qué peso puede tener una provincia en esto”, comentó el ex gobernador de Misiones.
“Claramente, las provincias, y esto tiene que ver también con cuestiones legislativas, no tienen una uniformidad de reclamos, toman lo que más le conviene”, afirmó.
“Esto es lo que te hace cuando vos tenés desesperación por los recursos, por más que administres bien”, dijo Herrera Ahuad y sostuvo: “Cuando vos tenés caída de coparticipación, caída en la recaudación, caída de todo, es muy difícil que cuando alguien venga, vos digas que no”.
“Hasta en los mismos bloques, hay algunos diputados que votan por los intereses de su provincia, por más que estén en tu mismo bloque”, comentó.
“¿Las provincias tienen peso hoy para discutir un problema de la economía regional?”, preguntó Herrera Ahuad y contestó: “No, y soy categórico en esto”.
“No puedo ir yo solo a plantarme y decir: ‘Yo vengo a resolver el problema de la yerba’”, agregó y aseguró que “de los misioneros me van a acompañar cuatro diputados y el resto, no”.
“Cuando uno dice que el tema de la yerba está mal, hay otro que dice que está bien”, afirmó Herrera Ahuad, apuntando, sin nombrarlos, a los diputados alineados con el oficialismo nacional, y concluyó: “Hay una agenda legislativa marcada por las cuestiones que hacen a una macro nacional y no hacia las pymes y economías regionales”.
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Política
Passalacqua trasladó al 9 de marzo el asueto por el Día de la Mujer
El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, trasladó el asueto administrativo por el Día Internacional de la Mujer al 9 de marzo, promulgado por Decreto Nº 328 .
La medida firmada por el mandatario, en esta oportunidad, dispone que la jornada se traslade al lunes siguiente al 8 de marzo. El beneficio alcanza a las mujeres que se desempeñan en la administración pública central, entes autárquicos y organismos descentralizados de la provincia.
Por decreto N° 328 , acabo de disponer el traslado al día lunes 09 de marzo, del asueto administrativo instituido por Decreto N° 169/2001, para las mujeres que trabajen en la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados. pic.twitter.com/yqSTZ8vWrC
— Hugo Passalacqua (@passalacquaok) March 5, 2026
En los considerandos del decreto se señala que se busca posibilitar la participación en actividades vinculadas a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y promover instancias de reflexión y concientización sobre sus derechos.
El pedido para trasladar el asueto fue presentado el 4 de marzo por la secretaria general del Consejo Directivo Provincial de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Míriam López, mediante una nota dirigida al gobernador.
Según el decreto el traslado tiene como objetivo facilitar la participación en actividades alusivas, actos conmemorativos y propuestas de sensibilización en el marco del Día Internacional de la Mujer, en paralelo al pedido expuesto por la conducción del sindicato.
Política
Presentan proyecto para que mayores de 60 años no paguen boleto en Posadas
Un proyecto de ordenanza ingresó hoy al Concejo Deliberante de Posadas, durante la primera sesión ordinaria del año, y propone modificar artículos del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros para reducir de 70 a 60 años la edad a partir de la cual los adultos mayores pueden acceder al boleto gratuito en la ciudad.
La propuesta surgió en el Parlamento de Adultos Mayores, impulsada por el posadeño Elvio Candia, quien promovió el planteo como “expresión de una demanda colectiva orientada a garantizar certeza en la aplicación del derecho reconocido”. También fue acompañada por Ana Santa Teresa, quien participó en representación del Centro de Jubilados de San Gerardo y destacó la necesidad de “establecer con claridad el parámetro etario”.
En ese marco, el concejal renovador Jair Dib presentó formalmente el requerimiento en el recinto con el objetivo de canalizar “la participación de los actores involucrados y fortalecer el principio de diálogo democrático que debe guiar la producción normativa”, según señala en el proyecto de ordenanza.
En el texto, el edil plantea que debe considerarse lo establecido en la Ley Provincial XIX N.º 41 —antes Ley 3920— de Derechos de las Personas Mayores, que en su artículo 2 define como persona mayor a quien haya alcanzado los 60 años.
“La incorporación expresa de este criterio en la regulación local no altera el espíritu de la Carta Orgánica, sino que aporta seguridad jurídica, coherencia sistemática y uniformidad interpretativa con el estándar adoptado en el ámbito provincial”, explica Dib en el documento, que este jueves fue girado a la comisión correspondiente para su tratamiento.
La modificación propuesta busca precisar el universo de destinatarios del beneficio y evitar posibles conflictos en su aplicación.
El proyecto también menciona que en otros municipios de Misiones se implementaron criterios etarios definidos y mecanismos administrativos para el acceso al boleto gratuito. En ese sentido, se citan los casos de Oberá, Garupá y Eldorado.
La iniciativa señala que la modificación se enmarca en las atribuciones municipales vinculadas a la organización y control de los servicios públicos locales y plantea que permitirá una aplicación uniforme del beneficio.
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