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Primer fallo por transfemicidio en Misiones: perpetua al asesino de Evelyn

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Histórico. El 17 de marzo de 2022 será recordado como el día en que la Justicia misionera dictó la primera sentencia de la provincia -y la segunda del país- por un transfemicidio, al declarar como un crimen de odio el asesinato de la joven trabajadora sexual trans Evelyn Rojas (26) y condenar a la pena de prisión perpetua a Ramón Da Silva, único imputado por el hecho perpetrado el 27 de octubre de 2016 en Posadas.

El condenado, más conocido por sus alias de “Ramoncito”, “Junior” o “Polaquito”, fue declarado penalmente responsable del delito de “homicidio triplemente agravado por la relación de pareja preexistente, por odio hacia la identidad de género de la víctima y femicidio”, figura contemplada por el artículo 80 del Código Penal de la Nación argentina, incisos 1, 4 y 11.

La dura sentencia, que al imponer el agravante del factor “odio” declara formalmente al caso como travesticidio o transfemicidio, fue dictada este mediodía, minutos después de las 12.30, en el recinto de debates del Tribunal Penal Uno de Posadas, ubicado sobre la calle La Rioja, mientras en las afueras un importante grupo de militantes sociales e integrantes de colectivos feministas, de géneros y diversidades, reclamaba a gritos y cánticos un fallo condenatorio.

El fallo lleva las firmas de los jueces Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Marcela Leiva (subrogante). La primera votó por una condena a perpetua por homicidio con agravantes de la relación preexistente y femicidio, en tanto que sus pares se impusieron por mayoría en agregar el agravante de odio.

De igual manera, el dictamen tampoco se ajustó en forma plena a lo solicitado minutos antes tanto por la fiscalía como por la querella, cuyos representantes además solicitaron aplicar el agravante de “alevosía”.

Da Silva, que al momento de hacer uso de su derecho a emitir sus últimas palabras optó por permanecer callado, oyó la sentencia inmutable y luego volvió a ser trasladado por personal de GIEP del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

El hombre volverá a la cárcel y deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Es decir que, como está detenido desde 2016, recién en 2051 podría solicitar algún beneficio que le signifique posibilidad alguna de volver a pisar la calle.

 

Junior - Caso Evelyn

Ramón Da Silva deberá permanecer preso hasta 2051.

La mente de Junior

La audiencia de hoy, la sexta desde que comenzó el proceso oral, arrancó minutos después de las 8.30, con la lectura de las conclusiones de la junta médica psiquiátrica que evaluó al imputado esta semana, a pedido de su defensor oficial, Mario Ramírez.

En el informe, los peritos intervinientes concluyeron, entre otros aspectos, en que Da Silva no registra “alucinaciones”, se encuentra “lúcido”, con “conciencia de la situación”, con rasgos de “egocentrismo” y “tendencia a la mentira y a la manipulación en su relato”.

Además, añadieron que el implicado “no desarrolla empatía, ni afectos”, tampoco reconoce “culpabilidad y arrepentimiento” y presenta “poco control de sus impulsos”, cuestión que puede verse agravada ante el consumo de alcohol o estupefacientes, adicciones que el propio imputado admitió tener.

Por último, sostienen que en Ramoncito o Junior “no hay indicadores de una enfermedad psiquiátrica” y que presenta un “grado óptimo para comprender la criminalidad de sus actos”.

La abogada González y la madre de Evelyn, Patricia Villalba, tras el histórico fallo.

Crimen de odio

Finalizada la lectura del informe médico psquiátrico, la presidenta del tribunal, Viviana Cukla, dio inicio a la ronda de alegatos y la primera en exponer fue la letrada Florencia González, en representación de la familia de Evelyn como querellante particular en la causa.

En primer lugar, González consideró acreditado el hecho y la autoría del crimen por parte del único imputado.

La letrada sostuvo su hipótesis del caso a partir de las pruebas recolectadas durante la instrucción de la causa y los testimonios vertidos por los más de 20 testigos que prestaron declaración a lo largo del juicio.

González reconstruyó que el 27 de octubre de 2016, cerca de la 1 de la madrugada, Junior y Evelyn -que eran pareja- ingresaron juntos a la estación de servicios abandonada en la intersección de las avenidas Uruguay y Bouchardo de Posadas, donde el hombre pernoctaba y donde asesinó a golpes a la muchacha trans de 26 años.

La abogada, que además es militante feminista y por las diversidades, consideró que Da Silva actuó con alevosía porque se aprovechó del estado de indefensión en que se encontraba Evelyn por su alto grado de intoxicación alcohólica, y sostuvo que actuó con manifiesto “odio y desprecio”, direccionando sus agresiones hacia zonas del cuerpo que representaban la feminidad de la víctima, como los pechos y el cabello.

“No hay dudas que estamos ante un crimen de odio”, expresó González ante un recinto de debates colmado, y agregó que “necesitamos perspectiva de diversidad. Existe una gran diferencia entre el femicidio y el transfemicidio. Este es el reflejo de un crimen de odio hacia la comunidad trans y hay que llamar a las cosas por su nombre, porque si no, se invisibiliza. Son fenómenos diferentes y hay que tratarlos como tal. Hoy tenemos la oportunidad de avanzar en la aplicación de las leyes, es un día para hacer historia”.

En su exposición, que duró cerca de una hora, la abogada querellante además mencionó estadísticas para reflejar el grado de exclusión y vulnerabilidad al que está sometida la comunidad trans. “1 de cada 3 mujeres trans son asesinadas. El asesinato es la segunda causa de muerte en personas trans menores de 40 años. Son muertes evitables, pero el problema es que la vida de las personas trans no importan”, lanzó.

Con todo lo expuesto, González pidió la pena de prisión perpetua para Da Silva, al considerarlo autor del delito de homicidio cuádruplemente agravado por la relación de pareja preexistente, alevosía, odio a la identidad de género y femicidio.

González, abogada querellante, y Rau, el fiscal, los primeros en alegar.

“Aversión hacia personas transgénero”

Idéntico pedido fue formulado minutos más tarde por el fiscal Martín Alejandro Rau, quien realizó consideraciones similares a la querella.

Rau también consideró acreditado el hecho y la autoría del crimen por parte del imputado, sobre quien sostuvo que actuó con una “violencia inusitada”.

El fiscal explicó que iba a “armar el rompecabezas del caso” mediante las pruebas recolectadas. De esa forma, valorizó el testimonio vertido por María Ignacia Galeano -amiga de Evelyn- quien vio a la víctima junto al acusado la noche previa al crimen y los ubicó en la escena del hecho. También remarcó la importancia de las pericias genéticas, que concluyeron que en el lugar del asesinato solo había ADN de la muchacha y del imputado, no así de un tercero.

El representante del Ministerio Público Fiscal también se apoyó en las declaraciones vertidas por los familiares y conocidos de Evelyn, quienes ante el tribunal recordaron los constantes episodios de violencia que el encartado cometía sobre la víctima. Desde manipulación económica, golpes e insultos hacia la identidad de género de Evelyn.

“Hay una constancia en los testimonios. Tanta coincidencia suma a la certeza”, resumió el fiscal, que dio su alegato de pie.

En otro punto de su exposición, y pidiendo a la prensa no replicar las imágenes por respeto a la familia, Rau exhibió fotografías del cadáver para graficar la violencia aplicada sobre Evelyn y se detuvo en una expresión puntual de un perito forense que practicó la autopsia: “A Evelyn le quedaron ‘ojos de mapache’. Estaba desfigurada. Su cara perdió asimetría”.

Sobre la mecánica del crimen, señaló que los exámenes médicos concluyeron que Evelyn sufrió una traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura en la base del cráneo. Y reconstruyó que “la cabeza de Evelyn impactó contra algo, no que algo impactó contra la cabeza de Evelyn. Ese algo era un objeto macizo, que podía ser una pared o un piso”.

Rau tampoco dejó pasar la declaración vertida por el propio imputado en la audiencia del último lunes. El fiscal recordó que Da Silva tuvo un “período de duda llamativo” cuando fue preguntado por si mató a Evelyn y agregó que “cuando él declaró dijo que se asustó y escapó. ¿Saben por qué se asustó? Porque se dio cuenta de lo que había hecho y no quería que lo detuvieran”.

En base a lo expuesto, efectuó el mismo pedido que la querella, incorporando a la imputación de base, los agravantes de alevosía y odio hacia la identidad género.

“Junior demuestra que tenía aversión hacia personas transgénero. Muestra de ello son los golpes efectuados, el haberle cortado el cabello. Son agresiones innecesarias para causar la muerte, pero sí son para hacer sufrir. Todos los testigos recuerdan los insultos hacia Evelyn. Le decía ‘puto’, ‘puto sucio’, ‘no servís ni para coger’, etcétera”, argumentó.

Para culminar, Rau expresó: “Deseo que se visibilice el pedido de la familia de Evelyn, que es el deseo de justicia. Dar a cada uno lo suyo. No lo pido solamente como fiscal, sino como ciudadano y sobre todo por las disidencias que tan sometidas están. Para dar un mensaje a la sociedad, para que no haya otra Evelyn y para que esto no vuelva a ocurrir”.

Da Silva junto al defensor oficial Mario Ramírez.

“No es una persona normal”

El último en exponer fue el defensor oficial Mario Ramírez, quien solicitó que Da Silva sea retirado de la sala durante su alegato. El pedido fue aceptado por el tribunal.

A pesar del informe médico psiquiátrico incorporado y leído al inicio de la audiencia, Ramírez insistió en el estado de salud mental de su defendido y pidió por su inimputabilidad. También solicitó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

“Yo no creo que Junior sea una persona igual que nosotros. Él también es una persona con vulnerabilidad. Eso no quita que haya hecho algo atroz”, comenzó Ramírez.

Para la defensa, Da Silva no comprende conceptos ni está ubicado en contexto como el común de las personas. “Él no sabe ni qué es una pareja, ¿podemos pedirle que distinga género y sexo? Una persona en estas condiciones no puede entender las cosas como nosotros sí entendemos. El concepto de pareja que Junior tiene no es el mismo que tenemos nosotros”, indicó.

Y, en otro punto, sostuvo que “él es un poquito más que un animal, queda feo que lo diga, pero es así. Por eso pedí que lo saquen. No es una persona normal”.

El condenado deberá cumplir 35 años de prisión efectiva.

Policiales

Tres muertos y una mujer herida por choque frontal en San Vicente

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Una camioneta Toyota Hilux, conducida por un hombre de 39 años, colisionó de frente contra un Fiat Palio en el que viajaban un hombre y dos mujeres, donde estos últimos que aún no fueron identificados, fallecieron en el acto.

El hecho, cuyas circunstancias aún son materia de investigación, ocurrió en la tarde de hoy alrededor de las 17, sobre ruta 14, a la altura del kilómetro 968 de la Capital de la Madera. 

En medio del impacto, una mujer que circulaba como peatón fue embestida y debió ser trasladada al hospital local por lesiones.

Trabajaron en el lugar los bomberos voluntarios, para liberar a las víctimas, mientras la Policía de Misiones inició las pericias correspondientes para establecer las circunstancias del hecho.

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Judiciales

Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

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Andrés González

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.

El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.

La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.

“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.

Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.

“Destruyó vidas”

La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.

Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.

“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.

Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.

Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.

Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.

En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.

“Estafa procesal”

En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.

“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.

El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.

“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.

Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.

Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.

O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.

En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.

No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.

El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.

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Policiales

Sospechoso del crimen del sindicalista Achingo volvió a ser detenido

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Elio Romualdo O. (37), vinculado a un extenso prontuario por delitos graves, fue capturado ayer por la tarde en el barrio capitalino San Onofre, en el marco de un operativo realizado por la Dirección de Investigaciones Complejas.

El último hecho registrado fue una tentativa de homicidio ocurrido en octubre de 2024, cuya víctima fue un hombre identificado como Mauricio T. Por lo que, en cumplimiento de un oficio judicial librado por el Juzgado de Instrucción N.º 2, los efectivos procedieron a su detención.

A su vez, figura entre los principales sospechosos por el asesinato del sindicalista Pablo Sabino Achingo, ocurrido el 7 de junio del 2017 en Posadas, causa en la cual había recuperado la libertad.

Según los registros del sumario también está vinculado a otras causas por delitos graves, entre ellos, infracción a la Ley de Estupefacientes, robo y lesiones.

La Comisaría Seccional Octava, dependencia que interviene en la causa, ya fue notificada y se encuentra coordinando las medidas judiciales correspondientes.

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