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Villalba admitió un “procedimiento malo” y pidió perdón a la familia Rosa

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Los ex policías Aldo Villalba (35) y Luis Rotela (43), enjuiciados desde la semana pasada por “incumplimiento de sus deberes como funcionario público y abandono de persona agravado por el resultado de muerte” en perjuicio de la docente jubilada con esquizofrenia Mirta Carmen Rosa (47), registrado hace más de una década en Garupá, finalmente declararon hoy.

En esa instancia, ambos se desligaron del trágico final y el principal acusado pidió perdón a la familia de la víctima, por la “falencia” en el procedimiento realizado.

Tal como estaba previsto, para hoy sólo se aguardaban las declaraciones de los imputados, dado que el testimonio de los demás testigos que fueron desistidos o que no fueron hallados iba a ser incorporados por lectura. De esa manera, la etapa de recolección de pruebas se declararía cerrada, para dar paso a la ronda de alegatos fijada para el próximo miércoles desde las 8.30.

El primero en pasar frente al tribunal fue Aldo Villalba, que al momento del hecho era oficial de servicio en la comisaría Quinta de Garupá y estuvo a cargo de la comisión que el 14 de febrero de 2013 salió a atender el requerimiento de una familia del barrio Nuevo Garupá, quienes solicitaron asistencia ante la presencia de la señora Rosa, una mujer de 47 años diagnóstica con “trastorno psicótico esquizofrénico”, que ese mediodía llegó desorientada al lugar.

La reconstrucción del hecho señala que Villalba, acompañado de Rotela como chofer, subieron a Rosa al patrullero y se la llevaron del lugar, pero nada más se supo de la mujer hasta que, horas después, su cadáver apareció en una cancha del barrio Los Potrillos, a varias cuadras de distancia. Qué sucedió en el medio es lo que se intenta determinar en este juicio. Al principio los ex uniformados fueron acusados de homicidio calificado, pero luego la figura se redujo a la imputación actual.

En el comienzo del debate, los dos acusados se abstuvieron de declarar, aunque advirtieron que podrían hacerlo durante el transcurso de las audiencias y el momento llegó hoy.

Los abogados José Luis Rey y Mónica Olivera, junto al imputado Villalba en el fondo.

“La vi bien y la bajé”

Ya frente al tribunal, Villalba se defendió de las acusaciones, aunque sin responder preguntas. En primera instancia narró que, al llegar a la casa desde donde pidieron asistencia, se encontró con Rosa y dialogó con ella.

“Yo me entrevisto con la señora sentada. Me presento y le hago preguntas de rigor. La señora me manifestó que se llamaba Rosa, que era de San Javier, que sus hijos y marido vivían ahí. La familia del lugar dijo que no hubo ningún problema, que sólo quería que retiremos a la señora”, relató el imputado, que actualmente trabaja como chef.

Añadió entonces que subieron a Rosa en el patrullero para dirigirse a la comisaría y, dentro del móvil, continuaron dialogando sin inconvenientes, hasta que poco antes de llegar “a la colectora, cerca de los bomberos”, la mujer pidió bajarse aduciendo que tenía familiares viviendo cerca.

“Yo le digo al chofer (Rotela) que pare. Bajo, abro la puerta y le vuelvo a preguntar a la señora si estaba bien y me vuelve a decir que tenía un familiar que vivía cerca. Entonces se baja y nosotros nos retiramos hacia la comisaría”, señaló Villalba.

Y continuó: “Como yo veo que ella estaba bien, que me contestó su nombre, que dijo de dónde era, que tenía familia y que no evidenciaba lesiones, ni nadie dijo nada sobre algún dolor o padecimiento, para mí fue una comisión normal y a requerimiento de la señora lo más simple o la solución más humana, la que más correcta me pareció fue bajar a la señora en la colectora. Nunca tuve una sensación de alerta o de peligro, la vi bien y la bajé”.

Aldo Villalba tiene 37 años y actualmente es chef.

Bajo estas circunstancias, el imputado agregó que al regresar a la comisaría le pasó los datos de la comisión realizada “al cabo de cuarto”, aunque le informó que todo fue “sin novedad”, porque consideró que no había pasado nada “grave” o “relevante”.

“Jamás pensé que un ‘sin novedad’ iba a desembocar en todo esto’”, lanzó, refiriéndose a que también le endilgan el delito de “falsificación ideológica de instrumento público”.

En la continuidad de su relato, además, Villalba contradijo al que era su jefe en la Quinta, José Cerdán, quien ayer declaró que, tras el hallazgo del cuerpo sin vida de Rosa, el oficial imputado nunca le contó sobre la comisión que habían realizado con ella horas antes.

“Cuando se halla el cuerpo, yo reservo la escena e informo a los superiores. Cuando llega el jefe, tengo un diálogo con él y le digo que con esa señora nosotros tuvimos contacto, le expliqué la comisión, que fue sin novedad, que simplemente la trasladamos hasta la colectora, que se bajó y nos fuimos. Le dije que no pasó nada más y me respondió que esperáramos qué decían el juez y el médico, pero que mientras tanto yo siga con las instrucciones del caso”, se explayó.

De esta manera, Villalba respondió las acusaciones que daban cuenta de que, durante casi un mes, él llevó adelante las actuaciones del hecho sin que nadie supiese que había realizado el traslado de Rosa horas antes de su aparición sin vida.

Perdón y pedido de respuestas

Por último, y de pie, el ex policía pidió perdón a la familia de la víctima y también reclamó respuestas y justicia, tanto para la mujer fallecida como para él y su consorte de causa.

“Quiero pedir perdón a la familia si por mi procedimiento malo o con la falla o la falencia de mi procedimiento le causé dolor. Jamás fue mi intención hacer daño a alguien. Todo lo que hice fue dentro de lo que aprendí, creí que lo hice bien, creí que hice un bien, pero tuvo un final muy malo, lo sabemos todos”, exclamó.

E insistió: “Pido perdón a la familia porque sé el dolor que deben estar sintiendo, sé la bronca que deben tener porque son diez años, porque deben querer respuesta y lo mismo quiero yo y Rotela. Queremos respuestas. De la misma forma que la hija nos deseó, le deseo a ella, que Dios la bendiga y que ilumine el camino a la Justicia para que se pueda dilucidar todo lo que le pasó a esta señora después de que nosotros la bajamos”.

Rotela también habló

A su turno, también pasó al frente del estrado el ex cabo Rotela, quien también se excusó de responder preguntas.

El hombre, que se desempeñaba como chofer de la comisaría Quinta, también se desligó del trágico final de Rosa y aseguró que únicamente cumplió su función y que no hizo nada más allá de lo que su rol ameritaba.

También pidió perdón a la familia de la víctima y recordó que, como consecuencia de esta causa, estuvo un año detenido, período en el cual fue exonerado de la fuerza provincial y debió reinventarse como remisero para mantener a su familia, aunque sufre de discriminación porque “la gente me reconoce y no quiere que la lleve”.

Luis Albino Rotela era chofer de la comisaría Quinta y ahora es remisero.

Alegatos el miércoles

Tras la palabra de Rotelo, el Tribunal Penal Dos, presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por César Yaya y Fernando Verón (subrogante) dio por cerrada la etapa de incorporación de pruebas y dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles para avanzar con la ronda de alegatos.

En esa instancia, las partes expondrán sus conclusiones finales y elevar sus respectivos pedidos ante el tribunal.

El primero en exponer será el fiscal Vladimir Glinka, quien ya en la primera jornada de debate brindó un breve alegato de apertura en el cual adelantó que la muerte de Rosa fue consecuencia “del accionar de los imputados”, sobre quienes apuntó que “nos han mentido durante muchos años”.

En segundo orden alegarán los abogados defensores particulares Mónica Olivera, en representación de Villalba, y José Luis Rey por Rotela.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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