Judiciales
Testigos contradijeron a enjuiciado por accidente y doble muerte en ruta 105
A sólo unos días de cumplirse el quinto aniversario del hecho, esta mañana comenzó en Posadas el juicio oral para esclarecer el siniestro vial que ocasionó las muertes de Juan Gabriel Mendoza (19) y Víctor Javier González (19), quienes fueron arrollados por un auto mientras empujaban una motocicleta pinchada sobre la banquina de la ruta 105, a la altura de Fachinal.
El debate se realiza en la sala de debates del Palacio de Justicia, ante un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, y en el banquillo de los acusados se sienta Enrique Gabriel Pana (26), el automovilista involucrado e imputado por el delito de “homicidio culposo”.
Ante una sala repleta de familiares, tanto de ambas víctimas como del acusado, el juicio comenzó minutos después de las 8 con la lectura del auto de elevación a juicio de la causa.
En dicho documento la Fiscalía de Instrucción Tres reconstruyó que el siniestro se produjo el 3 de junio de 2018, cerca de las 5.30, mientras Pana conducía un Chevrolet Agile sobre la ruta provincial 105 y los amigos fallecidos empujaban una moto Honda Wave pinchada sobre la banquina asfaltada. Todos iban en sentido San José-Posadas y regresaban de un encuentro de motos.
Las pericias asentadas en el expediente indican que el impacto se produjo sobre la calzada correspondiente a la banquina -zona indebida para la circulación- y se dio mientras el auto viajaba a una velocidad estimada de 113 kilómetros por hora.
Los estudios de alcoholemia arrojaron resultado negativo en el imputado, pero otros automovilistas circunstanciales mencionaron haber visto al Agile de Pana circular de manera zigzagueante e imprudente instantes previos al siniestro.
Todo ello es materia de discusión en el debate que comenzó hoy, donde tanto Pana como los peritos involucrados y los mencionados testigos debieron prestaron declaración ante las partes.

Pana estuvo cuatro meses detenido tras el hecho y llegó al debate en libertad.
La versión de Pana
“Antes que nada quiero darle mis pésames a la familia de los chicos”, arrancó Pana, quien contó que trabaja como camionero desde hace aproximadamente cinco años.
El joven recordó que regresaba de un encuentro de moto con otros dos muchachos, ratificó que no bebió alcohol, negó haber conducido de manera imprudente o realizando zigzag por la ruta 105 y afirmó que nunca invadió la banquina. También sostuvo que había “mucha neblina” y que iba “pegado al volante” porque se le empañaba el parabrisas.
Sobre el momento del impacto recordó que “en ningún momento vi que era una moto. Pensé que era una vaca o un carpincho. Recién cuando me bajé vi todo. Los chicos no murieron en el acto. El accidente fue cerca de las 3. Yo llamé a mi papá y llamé 6 veces al 911”, contradiciendo en ese punto el horario del suceso plasmado en el expediente.
También describió que “los chicos se podían haber salvado, tenían los ojos abiertos. Estuvieron agonizando. Yo todavía tengo esa imagen en mi mente”.
A continuación, llegó el momento de los testigos, quienes a su turno contradijeron varios puntos de su declaración.
Banquina y zigzag
El primero en pasar a la sala fue el licenciado en Criminalística Martín Duarte, quien confeccionó la pericia accidentológica del caso en conjunto con Juan Carlos Vázquez, ambos de vasta trayectoria en la Policía de Misiones e intervención en innumerables sucesos policiales registrados en la provincia.
Duarte ratificó cada punto de la pericia. “En el carril no hay evidencias. Todo empieza en la banquina”, reconstruyó y añadió que “la primera evidencia se halla en la banquina asfáltica. Ahí había indicios de arrastre de la moto. El impacto se da a 1,70 centímetros de la banquina terrada”.
El profesional describió que, tras ese primer impacto, Pana aplicó el freno por primera vez y culminó unos 80 metros después, ya sobre la banquina terrada.
Con todo lo expuesto y ante las consultas tanto de la fiscalía María Laura Álvarez, como del abogado defensor particular Jorge Guimaraes, el perito apuntó que “el accidente no ocurre porque iba a 200 kilómetros por hora, sino porque iba por la banquina, por un lugar indebido. Si circulaba correctamente, el accidente no se hubiera producido”.

Las partes en debate: la fiscal Álvarez, la jueza Leiva, el testigo Vázquez y el defensor Guimaraes.
Luego declaró Vázquez y también una bioquímica que ratificó que Pana dio negativo en los test de alcoholemia, tanto por pipeta como por sangre, pero lo más trascendental llegó después, cuando fue el momento de los automovilistas que se cruzaron con el Agile antes del siniestro sobre la ruta 105.
Los tres, un joven y dos mujeres, recordaron haber visto al Agile gris circular de manera zigzagueante y realizando maniobras imprudentes.
“En la rotonda vi que cuando quiso avanzar se le apagó el auto. Nosotros le pasamos y después se acercaba mucho a nosotros. Parecía como que nos iba a chocar de atrás”, narró Leonardo Aguirre.
“En ese momento me pareció que era una persona que no sabía manejar o que iba bajo los efectos de algo. No quiero juzgar, pero eso no hace una persona consciente”, agregó.
Mabel Rodríguez y Cintia Pimienta, en tanto, testificaron en la misma sintonía. “Cuando íbamos atrás de él nos cerraba el paso”, señaló la primera, mientras que la restante manifestó que “iba zigzagueando. Tuve que ir a 120 para poder pasarle. El de ese auto venía como un inconsciente, me podía haber pasado a mí y a mi familia, pero le pasó a esos dos chicos inocentes”.
Los tres testigos coincidieron en mencionar que a pesar del horario había una visibilidad que les permitió observar a los dos chicos empujando la moto al costado de la ruta. Negaron que haya habido neblina en ese momento.

Víctor González, una de las víctimas, era hijo de la cantante Vanessa Avellaneda.
Para mañana se espera un solo testimonio. Será por videoconferencia con uno de los jóvenes que iba en el auto de Pana al momento del hecho. El otro, José Luis, declaró hoy, aunque solo señaló que él iba durmiendo y que recién se despertó con el impacto.
Luego será el turno de la ronda de alegatos, donde tanto la fiscal como la defensa tendrán la oportunidad de exponer sus conclusiones finales y elevar sus respectivos pedidos ante el tribunal.
Se prevé que la jueza Leiva posteriormente dicte sentencia. Pana enfrenta una posible pena máxima de seis años de prisión.
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
Judiciales
Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años
El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.
Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22).
Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.
El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.
Golpeado y estrangulado
El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.
Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.
La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.
En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.
Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.
Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.
El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.
Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo
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