Judiciales
Testigos contradijeron a enjuiciado por accidente y doble muerte en ruta 105
A sólo unos días de cumplirse el quinto aniversario del hecho, esta mañana comenzó en Posadas el juicio oral para esclarecer el siniestro vial que ocasionó las muertes de Juan Gabriel Mendoza (19) y Víctor Javier González (19), quienes fueron arrollados por un auto mientras empujaban una motocicleta pinchada sobre la banquina de la ruta 105, a la altura de Fachinal.
El debate se realiza en la sala de debates del Palacio de Justicia, ante un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, y en el banquillo de los acusados se sienta Enrique Gabriel Pana (26), el automovilista involucrado e imputado por el delito de “homicidio culposo”.
Ante una sala repleta de familiares, tanto de ambas víctimas como del acusado, el juicio comenzó minutos después de las 8 con la lectura del auto de elevación a juicio de la causa.
En dicho documento la Fiscalía de Instrucción Tres reconstruyó que el siniestro se produjo el 3 de junio de 2018, cerca de las 5.30, mientras Pana conducía un Chevrolet Agile sobre la ruta provincial 105 y los amigos fallecidos empujaban una moto Honda Wave pinchada sobre la banquina asfaltada. Todos iban en sentido San José-Posadas y regresaban de un encuentro de motos.
Las pericias asentadas en el expediente indican que el impacto se produjo sobre la calzada correspondiente a la banquina -zona indebida para la circulación- y se dio mientras el auto viajaba a una velocidad estimada de 113 kilómetros por hora.
Los estudios de alcoholemia arrojaron resultado negativo en el imputado, pero otros automovilistas circunstanciales mencionaron haber visto al Agile de Pana circular de manera zigzagueante e imprudente instantes previos al siniestro.
Todo ello es materia de discusión en el debate que comenzó hoy, donde tanto Pana como los peritos involucrados y los mencionados testigos debieron prestaron declaración ante las partes.

Pana estuvo cuatro meses detenido tras el hecho y llegó al debate en libertad.
La versión de Pana
“Antes que nada quiero darle mis pésames a la familia de los chicos”, arrancó Pana, quien contó que trabaja como camionero desde hace aproximadamente cinco años.
El joven recordó que regresaba de un encuentro de moto con otros dos muchachos, ratificó que no bebió alcohol, negó haber conducido de manera imprudente o realizando zigzag por la ruta 105 y afirmó que nunca invadió la banquina. También sostuvo que había “mucha neblina” y que iba “pegado al volante” porque se le empañaba el parabrisas.
Sobre el momento del impacto recordó que “en ningún momento vi que era una moto. Pensé que era una vaca o un carpincho. Recién cuando me bajé vi todo. Los chicos no murieron en el acto. El accidente fue cerca de las 3. Yo llamé a mi papá y llamé 6 veces al 911”, contradiciendo en ese punto el horario del suceso plasmado en el expediente.
También describió que “los chicos se podían haber salvado, tenían los ojos abiertos. Estuvieron agonizando. Yo todavía tengo esa imagen en mi mente”.
A continuación, llegó el momento de los testigos, quienes a su turno contradijeron varios puntos de su declaración.
Banquina y zigzag
El primero en pasar a la sala fue el licenciado en Criminalística Martín Duarte, quien confeccionó la pericia accidentológica del caso en conjunto con Juan Carlos Vázquez, ambos de vasta trayectoria en la Policía de Misiones e intervención en innumerables sucesos policiales registrados en la provincia.
Duarte ratificó cada punto de la pericia. “En el carril no hay evidencias. Todo empieza en la banquina”, reconstruyó y añadió que “la primera evidencia se halla en la banquina asfáltica. Ahí había indicios de arrastre de la moto. El impacto se da a 1,70 centímetros de la banquina terrada”.
El profesional describió que, tras ese primer impacto, Pana aplicó el freno por primera vez y culminó unos 80 metros después, ya sobre la banquina terrada.
Con todo lo expuesto y ante las consultas tanto de la fiscalía María Laura Álvarez, como del abogado defensor particular Jorge Guimaraes, el perito apuntó que “el accidente no ocurre porque iba a 200 kilómetros por hora, sino porque iba por la banquina, por un lugar indebido. Si circulaba correctamente, el accidente no se hubiera producido”.

Las partes en debate: la fiscal Álvarez, la jueza Leiva, el testigo Vázquez y el defensor Guimaraes.
Luego declaró Vázquez y también una bioquímica que ratificó que Pana dio negativo en los test de alcoholemia, tanto por pipeta como por sangre, pero lo más trascendental llegó después, cuando fue el momento de los automovilistas que se cruzaron con el Agile antes del siniestro sobre la ruta 105.
Los tres, un joven y dos mujeres, recordaron haber visto al Agile gris circular de manera zigzagueante y realizando maniobras imprudentes.
“En la rotonda vi que cuando quiso avanzar se le apagó el auto. Nosotros le pasamos y después se acercaba mucho a nosotros. Parecía como que nos iba a chocar de atrás”, narró Leonardo Aguirre.
“En ese momento me pareció que era una persona que no sabía manejar o que iba bajo los efectos de algo. No quiero juzgar, pero eso no hace una persona consciente”, agregó.
Mabel Rodríguez y Cintia Pimienta, en tanto, testificaron en la misma sintonía. “Cuando íbamos atrás de él nos cerraba el paso”, señaló la primera, mientras que la restante manifestó que “iba zigzagueando. Tuve que ir a 120 para poder pasarle. El de ese auto venía como un inconsciente, me podía haber pasado a mí y a mi familia, pero le pasó a esos dos chicos inocentes”.
Los tres testigos coincidieron en mencionar que a pesar del horario había una visibilidad que les permitió observar a los dos chicos empujando la moto al costado de la ruta. Negaron que haya habido neblina en ese momento.

Víctor González, una de las víctimas, era hijo de la cantante Vanessa Avellaneda.
Para mañana se espera un solo testimonio. Será por videoconferencia con uno de los jóvenes que iba en el auto de Pana al momento del hecho. El otro, José Luis, declaró hoy, aunque solo señaló que él iba durmiendo y que recién se despertó con el impacto.
Luego será el turno de la ronda de alegatos, donde tanto la fiscal como la defensa tendrán la oportunidad de exponer sus conclusiones finales y elevar sus respectivos pedidos ante el tribunal.
Se prevé que la jueza Leiva posteriormente dicte sentencia. Pana enfrenta una posible pena máxima de seis años de prisión.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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