Judiciales
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
En vísperas al Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación rechazó un pedido de prisión domiciliaria presentada por Bernardo “El Ángel” Caballero (68), un ex militar misionero condenado en 2022 a 20 años de prisión por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura.
La resolución fue alcanzada por mayoría, mediante los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, en tanto que Guillermo Yacobucci se inclinó por pedir informes al Cuerpo Médico Forense antes de adoptar una decisión.
De esta manera, el máximo tribunal penal del país resolvió desestimar el pedido planteado por la defensa de Caballero para morigerar sus condiciones de detención y lograr que el ex militar continúa cumpliendo el resto de su pena de su domicilio particular.
En el fallo, además, el magistrado Slokar consideró que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación”.
En otro punto, el voto de mayoría sostiene que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta”, subrayando que en caso contrario “se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos 20 años a partir de la incorporación de los Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad”.
De esta forma, Caballero, que es uno de los pocos represores que se encuentran detenidos, continuará privado de su libertad y cumpliendo la pena de 20 años de cárcel impuesta en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco del juicio por la denominada “Megacausa de Campo de Mayo”, donde hubo otros 18 imputados.

Caballero era custodio en El Campito, un centro clandestino de detención donde el nivel de sobrevivencia se estima que fue menor al 1%.
De San Ignacio a Campo de Mayo, de Bernardo a El Ángel
El militar retirado, nacido en San Ignacio el 4 de octubre de 1955, fue condenado como autor de los delitos de allanamiento ilegal (24 casos); robo agravado por el uso de armas de fuego (5 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (9 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleado de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (43 casos); imposición de tormentos agravador por ser la víctima un perseguido político (52 casos).
El misionero pasa sus días y noches en una celda de la Unidad Penal 34 de Campo Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), es decir que ahora purga su pena en el mismo donde operó, custodiando detenidos y siendo parte de grupos operativos o “patotas” durante la dictadura militar.
Según contó el propio imputado durante una declaración indagatoria vertida telemáticamente desde la misma cárcel en la jornada 90 del juicio oral, Caballero pisó Campo de Mayo por primera vez a los 16 años, cuando comenzó la escuela militar.
Una vez egresado, fue destinado a la Escuela de Caballería y en 1976 -a los 20 años- fue designado a cumplir funciones al Departamento II del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo.
Es allí donde se produjeron los hechos por los cuales finalmente fue condenado. Caballero, identificado por testigos de la causa como “El Ángel”, era custodio del centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, un predio de 4.000 hectáreas con distintos recintos para alojamiento y tortura de presos políticos. Se estima que más de 6.000 personas pasaron por allí y el nivel sobrevivencia fue menor al 1%.
Judiciales
Empleado del Casino detenido en causa de estafa fue liberado
El Juzgado de Instrucción Dos de Posadas dispuso la libertad de Héctor “Chino” Olivera, empleado del Casino Club, que permanecía detenido desde el 12 de septiembre, acusado por los delitos de “asociación ilícita”, “falsificación de documentos” y “estafas reiteradas”.
La medida quedó formalizada el último lunes mediante un acta realizada en sede judicial, donde Olivera fijó domicilio y se comprometió a cumplir las reglas impuestas mientras avanza la investigación.
Según la resolución, la Justicia decidió convertir la caución real que pesaba sobre el imputado en una caución juratoria, lo que implica que Olivera recupera la libertad bajo compromiso personal de presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido.
El acusado declaró como domicilio una vivienda ubicada en la chacra 152 de Posadas, y afirmó que no tiene actividades laborales que lo obliguen a ausentarse por más de 24 horas sin notificación previa a la Justicia. En tanto, el juez advirtió que cualquier incumplimiento podría derivar en la revocación del beneficio.
Olivera se desempeñaba como delegado del sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento y Afines (Aleara) en el Casino Club de Posadas, donde tenía 23 años de antigüedad. Está acusado de actuar como nexo entre empleados de la casa de apuestas y el médico Manuel Ramón G. (70), detenido luego de una denuncia de la empresa por la supuesta emisión de certificados médicos apócrifos para su personal.
Finalmente, luego de más de 50 días alojado en la dependencia Séptima de Villa Cabello, el trabajador del Casino Club de Posadas recuperó la libertad el lunes 10 de noviembre.
Esposa de empleado del Casino detenido: “Está preso por se dice qué”
Judiciales
Caso Guirula: el fiscal pidió perpetua para dos de los seis policías imputados
Después de nueve audiencias, la ex oficial ayudante Lourdes Beatriz Tabarez (42) quebró en lágrimas. Lo hizo esta mañana, mientras oía al fiscal Vladimir Glinka formular un pedido de prisión perpetua en su contra como una de las máximas responsables de la muerte del albañil Carlos Guirula, ocurrida el 19 de mayo de 2014 durante un procedimiento policial que comenzó por disturbios en un motel y que culminó en la comisaría Decimotercera de Posadas. No fue el único planteo.
Para Glinka, tanto Tabarez como el cabo Ricardo Rafael Escobar (42) fueron los autores de los pisotones y los puntapiés que provocaron las lesiones que derivaron en la muerte de la víctima, por lo que pidió prisión perpetua para ambos como responsables del delito de “tortura seguida de muerte”, previsto por el artículo 144 ter, inciso 2 del Código Penal de la Nación.
En cuanto a los otro cuatro ex policías que llegaron a juicio, el fiscal los acusó a uno de ellos por haber participado de las vejaciones con el lanzamiento de un gas pimienta y a los restantes por no haber intercedido para impedir las agresiones de sus camaradas, lo que encuadraría en omisión.
En detalle, solicitó 7 años de prisión para el cabo primero Lucas Nahuel Saravia Allosa (37); 6 años y 6 meses para el oficial subayudante Carlos Alberto Zidorak (35) y para el sargento primero Claudio Marcelo Servián: y, por último, 6 años para el agente Carlos Alberto Da Silva (34). Los pedidos además incluyen una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en todos los acusados.

Tabarez era la de mayor de jerarquía y la encargada del procedimiento que culminó con una muerte.
“Operativo policial catastrófico”
En su alegato de casi dos horas, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como “un operativo policial catastrófico” e hizo un repaso cronológico del caso, desde el disturbio que derivó en el llamado a la Policía, hasta la llegada de los patrulleros, el traslado del detenido hacia la comisaría y el “punto oscuro” de una hora donde sostuvo que los implicados se dedicaron a ocultar pruebas.
En base a testimonios recolectados, Glinka sostuvo que esa noche Guirula estaba borracho (con 3,0 gramos de alcohol por litro de sangre, según pericias), pero desacreditó las versiones que lo ubicaban como “violento”, “agresivo” e “incontrolable”. “No era un Goliat”, resumió.
“Se puso denso para no pagar sí, pero no es cierto que los encargados se tuvieron que armar con un palo para defenderse. No hubo violencia. No pegó, ni golpeó a nadie y pagó su deuda. Si a las 3.15 se iban todos a dormir, hoy no estaba nadie acá”, planteó.
Glinka reconstruyó que el primer patrullero (Toyota Hilux, móvil 3-423), integrado por Tabarez como encargada, Servian como chofer y Da Silva como acompañante, llegó al motel de Santa Catalina y Andresito a las 3.18, cuando Guirula ya había abonado las dos petacas de whisky que le reclamaban y se aprestaba a retirarse del lugar junto a sus amigos en el auto de uno de ellos.
“El propio encargado del motel contó que el problema ya estaba solucionado y pidió disculpas por el llamado a la Policía, pero Tabarez dijo ‘no importa, lo llevamos detenido igual. Se fijó en él”, recordó, aunque mencionó que Guirula se resistió a ser aprehendido, lo que derivó en el pedido de otro tres patrulleros que llegaron como refuerzos.

El fiscal Glinka e imágenes de la reconstrucción del hecho, donde se recreó de qué manera Tabarez pisó en la cabeza a Guirula.
En ese punto, Glinka hizo un paréntesis, marcó un punto de inflexión y reforzó su postura: “Es verdad que Guirula se opuso y estuvo mal. Pero cuando le pusieron las esposas se terminó el procedimiento. Todo lo que vino después de ser esposado es delito y los acusados deben responder por ello”.
A partir de ahí desarrolló la parte central de su teoría del caso. El fiscal dio por acreditado que con la víctima esposada y en el suelo, Tabarez la pisó la cabeza primero y luego le aplicó al menos cuatro patadas.
Sobre Escobar, apuntó que también efectuó patadas al detenido y lo acusó de ir “saltando” sobre la espalda de la víctima durante el traslado del hombre hacia la comisaría en la caja de la Toyota Hilux.
Asoció, además, las mecánicas de esas agresiones con los resultados de la autopsia y vinculó el accionar de Tabarez con el edema cerebral y las tres fracturas costales que perforaron el pulmón izquierdo de Guirula.
Para Glinka, los saltos de Escobar sobre la víctima ocasionaron la fractura lineal de seis cosquillas del lado derecho y se basó en los forenses para concluir que cada una de esas lesiones por separado ya revestían carácter de letal, aunque era atendibles en caso de recibir una asistencia médica urgente.
A Saravia Allosa, por su parte, le adjudicó el lanzamiento de gas pimienta contra la víctima, como así también la omisión de no haber impedido las agresiones de Tabarez y Escobar, misma responsabilidad que le atribuyó a los otros tres imputados.
También planteó que después de constatar la muerte de Guirula los acusados llevaron adelante una serie de acciones para ocultar pruebas del caso, como lavar el patrullero, limpiar vestigios de sangre e iniciar ellos mismos la investigación del hecho.
Como cierre de su alegato, Glinka consideró que los acusados “no estaban capacitados” para ejercer como policías, cuestionó la actitud de camaradería que todavía impera entre uniformados y reclamó un proceso más “estricto” para la selección de agentes dentro de la fuerza.

Escobar y más atrás Saravia Allosa, otro de los imputados en la causa.
Vías alternativas de la defensa
A continuación, expuso el defensor oficial Mario Ramírez en representación de la oficial Tabarez. El letrado contrapuso lo desarrollado por Glinka y ofreció cuatro vías posibles para resolver el proceso sin que su defendida reciba prisión perpetua.
Ramírez arrancó su exposición con un video con un compilado de diferentes procedimientos donde se observan agentes policiales de diferentes lugares en tareas para reducir a un detenido. “Esto es como para tener un contexto, porque es muy fácil decir cómo debe actuar un policía con el diario del lunes”, señaló.
A diferencia de Glinka, Ramírez sí consideró que Guirula actuó con violencia aquella noche del hecho, sumado a que resaltó sus características físicas (1,80 metros de alto y casi 100 kilogramos), como así también su potencia como albañil.
“Él si fue violento esa noche y también es una realidad que entre tres no pudieron detener a un tipo. Guirula era un albañil que levantaba bolsas de cemento como cajas de pizza”, ilustró.
También pidió tener en cuenta que “debajo de los uniformados hay personas” y consideró que en el procedimiento hubo un “un desorden y un componente emocional”.
Por último, reconoció y cuestionó: “Hubo golpes, hubo lesiones, hubo incumplimiento, sí. Pero el artículo 144 (tortura seguida de muerte) es sumamente grave y forzado. Estamos ante un debate de tipicidad y de desproporcionalidad de la pena”.

Los imputados llegaron libres al juicio pero ahora aguardan el fallo en “arresto preventivo” por decisión del tribunal presidido por Gregorio Busse.
Ante ese panorama, como planteo principal solicitó que el caso sea considerado como “lesiones en riña” (artículo 95), al entender que contra Guirula hubo varios agresores y no está claro quien efectuó el golpe determinante.
De prosperar esto, Ramírez entendió que a Tabarez debía dársele por cumplida la pena por los años que ya estuvo presa durante la instrucción de la cusa y quedar en inmediatamente en libertad tras el dictado de la sentencia.
En forma subsidiaria, solicitó aplicar el artículo 80, inciso 9 (homicidio en abuso de su función), atenuando por emoción violenta.
La tercera opción que trazó sería enmarcar el caso como un “ejercicio excesivo de la fuerza”, contemplado por el artículo 35, mientras que, por último, solicitó que se mantenga la acusación por tortura pero en concurso real con abandono de persona seguido de muerte, pero que en ese caso su defendida mantenga su libertad hasta tanto el fallo quede firme.
El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con los demás alegatos defensivos. Una vez culminada esas exposiciones, el Tribunal Penal Dos, presidido por el magistrado Gregorio Busse, decidirá cuándo dar el veredicto.
Mientras tanto, los seis acusados continuarán alojados en diferentes unidades penitenciarias, cumpliendo así con “la medida administrativa de arresto preventivo” ordenada por Busse en la previa a los alegatos.
Judiciales
El juicio contra los docentes Gurina y Sánchez comenzará el 25 de noviembre
La Justicia de Misiones estableció nuevas fechas para el juicio contra los docentes y sindicalistas, Leandro Sánchez y Mónica Gurina, quienes están acusados de “desobediencia judicial” y “obstrucción del libre tránsito” por su participación en la protesta multisectorial sobre la avenida Uruguay de Posadas, entre mayo y junio de 2024.
El debate oral se realizará los días 25, 26 y 27 de noviembre, luego de que el inicio previsto para el 15 de octubre fuera suspendido a pedido de la defensa y de diversas organizaciones sociales, con el objetivo de garantizar un espacio con mayor capacidad para la asistencia del público.
La Justicia hizo lugar al pedido de la defensa, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, y dispuso que las audiencias se realicen en el Palacio de Justicia de Misiones, desde las 8.
Sánchez, secretario general de la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones (Utem), y Gurina, secretaria general de la CTA Misiones, son referentes del sector docente y sostienen que el proceso judicial en su contra representa un intento de “criminalizar la protesta social”.
Docentes llevados a juicio reclamarán su absolución en el Congreso
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