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Preventiva a Angelotti: asociación ilícita, trata, abuso y pedofilia

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Angelotti Notarbartolo

En su procesamiento dictado el lunes, el juez Javier Sánchez Sarmiento consideró que la banda conformada por el misionero Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo (46) y sus dos cómplices han tenido un “accionar delictivo” sistematizado y perfeccionado conforme el paso del tiempo.

Según consignó el portal oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en su resolución dictada recientemente, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 48 de Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que las pruebas recolectadas en el marco de la causa permitían advertir la existencia de “una organización dedicada a captar menores de edad con el fin de abusarlos sexualmente, corromperlos y prostituirlos”.

Además, señaló que se observaba en los implicados “una conducta que nunca ha cesado y que el paso del tiempo no ha hecho otra cosa que sistematizar y perfeccionar su accionar delictivo”.

En el mismo dictamen, el magistrado destacó que aún restaban los resultados de diversos peritajes ordenados, aunque consideró que “aún cuando no se hubiere tomado declaración a todas la víctimas, de lo recabado hasta ahora se traduce un evidente contexto de fragilidad que es aprovechado por quienes los acogen, en cuyo marco establecen vínculos con adultos en claras relaciones de asimetría para con los jóvenes”.

De esa manera, concluyó que Angelotti y Andrés Fernando Charpenet (53) eran  “quienes introducen a los niños al circuito de explotación sexual” y que parte de ello residía “en la facilitación de los menores hacia terceras personas para que los victimicen sexualmente”. También indicó que la estructura de la organización develaba una “asignación de roles en la que por un lado se encuentran quienes llevan a cabo la conducta descripta y, por el otro, quienes las consumen”.

En este contexto, se advirtió que el tercer implicado, Raúl Ignacio Mermet (43),  recibió niños o jóvenes a través de Angelotti mientras que con respecto al ex Gran Hermano Marcelo Corazza consideró que “se ha verificado un solo acto sin ningún tipo de durabilidad ni de interconexión con los demás, al menos hasta el presente”.

Fue en ese sentido que resolvió procesar con prisión preventiva a Angelotti, Charpenet y Mermet como miembros activos de la organización dedicada a la captación y explotación sexual de menores de edad -entre otros delitos- y reducir la acusación a Corazza, que ese mismo lunes recuperó la libertad, aunque la fiscalía interviniente apeló esa decisión.

En detalle, el trío implicado fue procesado como coautores de los delitos de “asociación ilícita y trata de personas agravada por la cantidad de víctimas y por haber sido perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad”.

Angelotti y Mermet, en tanto, también fueron procesados por “abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años” y, como si fuera poco, el misionero sumó otra acusación por “por promoción de la prostitución de menores de 18 años, pornografía infantil y corrupción de menores de trece años”.

A todos ellos, el juez Sánchez Sarmiento les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 10 millones de pesos cada uno.

Por otro lado, Corazza fue procesado sin prisión preventiva como autor de los delitos de “corrupción de menores de 13 años y exhibiciones obscenas a un menor de 13 años” y lo embargó por 2 millones de pesos.

Fue así que ese mismo lunes ordenó la inmediata liberación del ex GH, pero le prohibió salir del país y le impuso la obligación de presentarse personalmente en el juzgado todos los meses y, cada 15 días, presentar una nota donde indique estar a derecho.

De esta manera, el magistrado dispuso la falta de mérito de Corazza, para ser procesado o sobreseído, en relación a la imputación por asociación ilícita, medida que ahora fue apelada por fiscal Patricio Lugones, que solicitó que el imputado vuelva a ser detenido mientras avanza la investigación.

La causa podría pasar en las próximas horas a la Justicia Federal, ya que el juez Sánchez Sarmiento declinó su competencia al considerar que el delito de trata de personas excede la materia del fuero ordinario.

 

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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