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Perpetua para Martín Monzón por el femicidio de Horacelia en 2015

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Martín Monzón - Horacelia Marasca

Ni accidente, ni legítima defensa, ni emoción violenta. Martín Fernando Monzón (39) no pudo torcer su destino y este mediodía fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su ex pareja, Horacelia Génesis Marasca (16), la adolescente que en 2015 fue ultimada a puñaladas, descuartizada y descartada en bolsas de consorcio por desagües y alcantarillas del barrio Villa Cabello de Posadas.

La sentencia fue dictada minutos antes de las 13, en el recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante), quienes deliberaron el fallo en sesión privada durante casi una hora.

En su veredicto, los jueces decidieron declarar a Monzón autor del delito de “homicidio calificado por haber sido cometido contra persona con quien se ha mantenido una relación de pareja”, figura enmarcada en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal de la Nación Argentina.

De esta manera, Monzón recibió la pena de prisión perpetua y deberá cumplir al menos 35 años de encierro efectivo. Recién en 2050 estará habilitado a solicitar una posible libertad condicional.

“Lamento mucho lo que sucedió, lo lamento por ella, por nuestro hijo. También lo lamento por mí porque yo la quería mucho, yo la cuidaba. En ese momento me vi acorralado y no supe cómo defenderme, porque ella me ataca con furia. No me dio la oportunidad de correr como veces anteriores”, fueron las últimas palabras emitidas por el ahora condenado ante el tribunal, manteniendo así y hasta la última instancia su versión defensiva, de la cual -asegura- nadie le cree y por ello pidió el uso del “suero de la verdad”.

Monzón deberá cumplir -al menos- 35 años de prisión efectiva.

Alegato fiscal: Monzón, un asesino cruel y frío

Justamente, quien se encargó de contrastar esa versión fue el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró el hecho como un asesinato “cruel” y “frío”, del cual Monzón era “absolutamente culpable”.

La exposición del representante del Ministerio Público Fiscal ante los magistrados se extendió durante casi una hora, lapso en el cual reconstruyó el femicidio y ahondó en los elementos de prueba que -según su consideración- permitían contrarrestar cada una de las variables defensivas que podría plasmar luego el abogado público del acusado, Miguel Ángel Varela.

“Estoy contento de que haya llegado este momento porque significa el final del juicio contra Horacelia, destinado a comprobar si ella era una pequeña niña atorrante que se merecía todo lo que le pasó. He escuchado demasiados testimonios que parece ser que estaban destinaos a acreditar eso y me alegra tener la oportunidad de poder contar la historia de verdad”, comenzó, con ironía y sin vacilar, el fiscal Glinka, apuntando a una estrategia defensiva que -a su parecer- pretendía ubicar a la víctima como una adolescente “loca, falopera, agresiva y mala madre”.

Luego, cuestionó la relación de pareja existente entre la víctima y Monzón, teniendo en cuenta la diferencia de edad entre ambos. “Eso no era una relación real. Eso era técnicamente un abuso o corrupción de menores. Horacelia era una joven con múltiples vulnerabilidades. Ella se quería separar, pero no tenía a quién recurrir”, continuó.

Con ello dio paso a la reconstrucción del hecho y, en primera instancia, describió las circunstancias de tiempo y lugar: 16 de agosto de 2015, a la noche, en el departamento 3, del edificio A, de la chacra 150, del barrio Villa Cabello de Posadas.

Para el fiscal, quedó probado que esa tarde la adolescente se encontró con un sereno con quien mantenía relaciones sexuales paralelas y a quien calificó como “otro degenerado”, pero que Monzón la encontró y eso desató una discusión que derivó en el crimen horas después. “Ella se quería separar, pero él no quería aceptarlo”, señaló.

martín monzón

El fiscal Vladimir Glinka, el arma homicida, el tribunal y los flashes.

A partir de ahí, valoró los aportes brindados por los médicos forenses Silvina Lanzos y Antonio Galuppo, y se apoyó en un muñeco de RCP para describir las lesiones sufridas por la víctima y reconstruir la mecánica del femicidio.

De esta manera, Glinka apuntaló que Horacelia fue golpeada, muy posiblemente contra la pared, producto de lo cual perdió dos dientes frontales, y luego fue ultimada de tres estocadas en el pecho, una de las cuales vulneró el esternón, perforó el corazón e hizo tope en la sexta vértebra dorsal.

Y fue más allá en su análisis: “Se ha dicho que estas lesiones fueron producidas en forma simultánea, pero no fue así. Primero hubo golpes, luego un silencio y después puñaladas. Después de los golpes ella estaba inconsciente y, claro, Monzón ya no podía ir para atrás con todo lo malo que ya estaba haciendo. Para él fue mejor asesinarla cruel y fríamente”.

Su hipótesis sostiene que, al ver a Horacelia inconsciente en el suelo, Monzón decidió asesinarla y para ello probó tres “incisiones” hasta concretar la lesión más grave, que alcanzó los 14 centímetros de profundidad y se constituyó como la herida mortal.

En ese marco, al considerar que la víctima fue asesinada en estado de inconsciencia y, por ende, indefensión, Glinka amplió la acusación y también colocó en el caso el agravante de alevosía, aunque esto fue desestimado en la sentencia.

Para culminar, el fiscal descartó que el hecho haya podido tratarse de un accidente por las características de las lesiones descritas; desestimó la teoría de una “legítima defensa” al fundamentar -entre otras cosas- que no hubo enfrentamiento entre los involucrados; y sostuvo que la posibilidad de una “emoción violenta” como reacción a una infidelidad solo formaba parte de una coartada.

“Monzón actuó con absoluto desprecio por la vida humana. No imagino un homicidio peor. Acá Horacelia era una nena que cayó en mano de dos degenerados, uno de los cuales la mató, la partió en pedazos y la arrojó por todos lados”, cerró Glinka, antes de pedir la prisión perpetua para el acusado.

Alegato defensivo: “Era la vida de él o de ella”

Al culminar Glinka, le llegó el turno de exponer al defensor oficial Miguel Ángel Varela, cuyo alegato superó los 90 minutos y estuvo cargado de cuestionamientos a las labores realizadas por peritos intervinientes en la causa, además de un apartado dedicado a la prensa.

El defensor comenzó por las denuncias previas por violencia que fueron radicadas contra Horacelia tanto por Monzón como por una hermana de ella, además de recordar el testimonio de vecinos que dieron cuenta de agresiones de parte de la adolescente hacia el acusado.

Luego, atacó el aporte de los peritos Lanzos y Galuppo, realizadores de la autopsia y quienes al declarar durante el juicio indicaron que tanto los golpes como las puñaladas que presentaba Horacelia eran de características “vitales”, es decir, producidas con ella aún en vida.

Y Varela arremetió: “Los peritos no dijeron esto nunca antes. Recién ahora lo incorporaron y cuando pregunté en base a qué llegaron a esas conclusiones dijeron que fue a través de las fotos. Es absurdo. Ellos no cumplieron con su deber y vinieron a decir una cosa que no es verdad y en perjuicio del imputado”.

martín monzón

El defensor Miguel Ángel Varela entregó al tribunal bibliografía forense y antecedentes de nulidades contra peritos.

El letrado también cuestionó a los peritos que realizaron la junta psiquiátrica a Martín Monzón, al señalar que realizaron una “indagatoria ilícita” al imputado y se consideró en “desigualdad de armas”, dado que las defensas no cuentan con peritos de parte.

Ya en los últimos minutos de alocución, el defensor volvió a mencionar agresiones de parte de Horacelia al imputado y señaló que “a Monzón podemos no creerle, pero por fuera de su relato hay indicios múltiples y coincidentes que pueden constituir prueba de ello”.

A partir de ahí, trazó su versión del hecho y profundizó en la tesis de la legítima defensa: “Hay una primera confrontación. Ella cae sobre una mesita en la sala, se levanta, va a la cocina y regresa con el cuchillo. Monzón no la ve. Ella manda el primer puntazo con intenciones de matarlo. Él manotea, hay un forcejeo y se produce el desenlace fatal”.

Además, agregó que “acá se ha autopuesto en peligro la víctima. La acción se Horacelia de atacar es la que causa el resultado”, comparando la situación -con las salvedades propias del caso- con un ladrón que ingresa a robar y corre el riesgo de que el dueño de casa pudiera estar armado y arremeter contra él.

Incluso, Varela avanzó hacia un posible escenario de exceso en legítima defensa y argumentó: “Era la vida de él o de ella. Tuvo que optar. Tuvo que defenderse”.

Ante este panorama, el letrado solicitó la absolución de Martín Monzón por legítima defensa o bien la pena mínima por exceso de legítima defensa u homicidio bajo emoción violenta. También planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Nada de ello fue tenido en cuenta en la sentencia.

martín monzón

El debate oral comenzó el 1 de marzo y fue presidido por el juez César Yaya.

Apostillas

  • FUNDAMENTOS: Los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de marzo, a las 12, en el Tribunal Penal Dos.
  • LA PRENSA: El defensor Miguel Ángel Varela cuestionó la cobertura mediática del caso, alegando parcialidad hacia la fiscalía y morbo. “Lamentablemente, la prensa no refleja todo lo que ocurrió en este caso. Lo hace de forma tendenciosa, por el condimento fuertísimo del desmembramiento y el morbo”, sostuvo.
  • PRESENTES: La última audiencia del juicio contó con la presencia de varios funcionarios judiciales, entre ellos, la fiscal Adriana Herbociani, el juez Ricardo Balor y el ex jefe de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Judiciales (Saic), Fernando Castelli.
  • EL JUICIO: El debate oral se extendió durante siete jornadas y declararon un total de 23 testigos.

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Condenan a prisión perpetua a los asesinos de La Noche de los Lápices

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perpetua

En el marco del Juicio por las Brigadas que operaron de manera clandestina en el Sur del Conurbano bonaerense durante los años ‘70, el Tribunal Oral Federal (TOF) de La Plata, sentenció a cadena perpetua a los responsables de la llamada Noche de los Lápices, que desembocó en el secuestro y asesinato de estudiantes secundarios platenses que reclamaban el boleto estudiantil.

Luego de 10 años de juicio, el TOF leyó este martes la pena a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad para el abogado Jaime Lamont Smart, ex ministro de Justicia bonaerense, y el médico Jorge Bergés.

El tribunal, integrado por los jueces Ricardo Basílico, Esteban Rodríguez Eggers, Walter Venditti y Fernando Canero, consideraron que los crímenes fueron cometidos en el marco de un genocidio.

La causa por el secuestro de los 10 estudiantes de la Unión de Estudiantes Secundarios de La Plata (UES) se tramitó en el marco de los juicios a las brigadas bonaerenses 607 crímenes de lesa humanidad.

Desaparecidos

La denominada Noche de los Lápices es uno de los casos más emblemáticos de la lucha por la memoria, la verdad y la justicia en los crímenes de la dictadura cívico militar que asaltó el poder el 24 de marzo de 1976.

En septiembre de aquel año, los grupos de tareas de la policía bonaerense que comandaban el coronel Ramón Camps y el comisario Miguel Etchecolatz secuestraron y enviaron a centros clandestinos de detención a estudiantes secundarios que militaban en distintas organizaciones sociales y estudiantiles.

El 16 de septiembre de aquel año, las patotas policiales secuestraron a 10 estudiantes de la UES que luchaban por el boleto estudiantil.

Los torturaron durante meses en el CCD conocido como Pozo de Banfield. Solo cuatro sobrevivieron y pudieron contar al mundo la terrible historia: Gustavo Calotti, Pablo Díaz, Patricia Miranda y Emilce Moler.

Los otros seis continúan desaparecidos y son parte de los 30.000: Claudio de Acha, María Clara Ciocchini, María Claudia Falcone, Francisco López Muntaner, Daniel A. Racero y Horacio Ungaro.

Desaparecidos: Claudio de Acha, María Clara Ciocchini, María Claudia Falcone, Francisco López Muntaner, Daniel A. Racero y Horacio Ungaro.

 


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Piden enviar a juicio al misionero acusado de liderar red de trata y pedofilia

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angelotti

Los fiscales que intervienen en la investigación contra el misionero Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo (47), acusado de liderar una red dedicada a captar jóvenes en condición de vulnerabilidad en la tierra colorada para luego enviarlos y someterlos a la explotación sexual en Buenos Aires, solicitaron la elevación a juicio del expediente que tiene a otros cuatro imputados, entre ellos Marcelo Corazza, ganador de la primera edición del reality show Gran Hermano.

El requerimiento fue formulado por Carlos Rívolo, titular de la Fiscalía Nacional en loa Criminal y Correccional Federal N.º 2 de Ciudad de Buenos Aires, y Alejandra Mángano, fiscal cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex).

En su documento, los fiscales solicitaron que tanto Angelotti como sus consortes de causa responsan en debate oral como acusados por los delitos de “asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, abuso sexual, corrupción de menores y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil”.

Los implicados fueron detenidos el 20 de marzo del año pasado tras una serie de operativos simultáneos ejecutados en Oberá, donde Angelotti residía, y en diferentes puntos de Buenos Aires.

Pero las detenciones fueron gestadas mucho antes, ya que detrás de esos procedimientos hubo una paciente y delicada pesquisa que comenzó en octubre de 2022, cuando un joven de identidad reservada rompió el silencio para denunciar que a comienzos de la década del 2001 fue abusado sexualmente por Corazza, que en ese momento gozaba de fama por ser el primer ganador de la historia de Gran Hermano en Argentina.

A partir de esta denuncia, los investigadores comenzaron a recolectar más testimonios y elementos de prueba que evidenciaron el funcionamiento de aceitada red de trata, cuyo mecanismo consistía en captar víctimas en Misiones, para luego ser abusadas y trasladadas hasta Buenos Aires para ser sometidas a la explotación sexual.

En el requerimiento presentado en las últimas horas, los fiscales Rívolo y Mángano sostuvieron que en base a la información recolectada surge “indubitablemente” que los cinco imputados conformaron “una organización criminal destinada a reclutar varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, promoviendo su corrupción y prostitución”.

En la pesquisa global se analizaron al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi de Angelotti y otros dos imputados identificados como Andrés Fernando Charpenet (54) y Raúl Ignacio Mermet (43).

De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:

– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.

– Charpenet: jajaja, claro!

– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?

– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.

– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.

– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.

Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.

Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.

Los funcionarios judiciales además reconstruyeron que las maniobras delictivas se desarrollaron al menos desde 1999 hasta marzo de 2023, cuando fueron detenidos mediante los allanamientos ejecutados.

Los fiscales consideran que las pruebas reunidas demuestran que para captar a las víctimas Angelotti se apoyaba en maniobras de seducción y engaño utilizando aplicaciones de citas.

En ese rol también ubicaron más tarde a Leandro Aguiar, un ladero de Angelotti que fue detenido en agosto del año pasado tras un allanamiento concretado en el barrio Yacyretá de Posadas.

Y en el avance de la pesquisa el misionero, que en Oberá primero tuvo un ciber, luego administró unos boliches y finalmente ofrecía un pizzas a domicilio, e incluso participó como chef jurado en un torneo de asado, también acumuló acusaciones por abusos sexuales perpetrados contra varios de los mismos chicos que a su vez entregaba a los clientes de la red.

Incluso, en su momento, La Voz de Misiones confirmó que en la tierra colorada, más precisamente en Apóstoles, el implicado enfrentó otra acusación por violar a un adolescente del pueblo.

La denuncia fue radicada en 2005 y la causa fue tramitada ante el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, por aquel entonces a cargo del magistrado José Antonio Reyes (luego destituido por otro caso), pero con el tiempo el expediente ingresó en un proceso marcado por medidas dilatorias e inhibiciones y finalmente habría sido cajoneada.

Ahora su suerte es bien diferente. Angelotti permanece detenido en una celda dentro del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza y está pronto a tener que ocupar un lugar en el banquillo de los acusados por una serie de delitos que podrían significarle varios años más de encierro.

Engaño y violación: la denuncia contra Angelotti hace 18 años en Apóstoles


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Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad

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represor misionero

En vísperas al Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación rechazó un pedido de prisión domiciliaria presentada por Bernardo “El Ángel” Caballero (68), un ex militar misionero condenado en 2022 a 20 años de prisión por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura.

La resolución fue alcanzada por mayoría, mediante los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, en tanto que Guillermo Yacobucci se inclinó por pedir informes al Cuerpo Médico Forense antes de adoptar una decisión.

De esta manera, el máximo tribunal penal del país resolvió desestimar el pedido planteado por la defensa de Caballero para morigerar sus condiciones de detención y lograr que el ex militar continúa cumpliendo el resto de su pena de su domicilio particular.

En el fallo, además, el magistrado Slokar consideró que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación”.

En otro punto, el voto de mayoría sostiene que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta”, subrayando que en caso contrario “se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos 20 años a partir de la incorporación de los Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad”.

De esta forma, Caballero, que es uno de los pocos represores que se encuentran detenidos, continuará privado de su libertad y cumpliendo la pena de 20 años de cárcel impuesta en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco del juicio por la denominada “Megacausa de Campo de Mayo”, donde hubo otros 18 imputados.

Caballero era custodio en El Campito, un centro clandestino de detención donde el nivel de sobrevivencia se estima que fue menor al 1%.

De San Ignacio a Campo de Mayo, de Bernardo a El Ángel

El militar retirado, nacido en San Ignacio el 4 de octubre de 1955, fue condenado como autor de los delitos de allanamiento ilegal (24 casos); robo agravado por el uso de armas de fuego (5 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (9 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleado de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (43 casos); imposición de tormentos agravador por ser la víctima un perseguido político (52 casos).

El misionero pasa sus días y noches en una celda de la Unidad Penal 34 de Campo Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), es decir que ahora purga su pena en el mismo donde operó, custodiando detenidos y siendo parte de grupos operativos o “patotas” durante la dictadura militar. 

Según contó el propio imputado durante una declaración indagatoria vertida telemáticamente desde la misma cárcel en la jornada 90 del juicio oral, Caballero pisó Campo de Mayo por primera vez a los 16 años, cuando comenzó la escuela militar.

Una vez egresado, fue destinado a la Escuela de Caballería y en 1976 -a los 20 años- fue designado a cumplir funciones al Departamento II del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo.

Es allí donde se produjeron los hechos por los cuales finalmente fue condenado. Caballero, identificado por testigos de la causa como “El Ángel”, era custodio del centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, un predio de 4.000 hectáreas con distintos recintos para alojamiento y tortura de presos políticos. Se estima que más de 6.000 personas pasaron por allí y el nivel sobrevivencia fue menor al 1%.


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