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Peritos ratifican que Brunner manejaba alcoholizado y provocó dos muertes

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Peritos ratifican que Brunner manejaba alcoholizado y provocó dos muertes

Se llevó adelante hoy la tercera audiencia del juicio oral contra Juan Gastón Brunner (31), acusado de chocar y matar, conduciendo en estado de ebriedad, a Carmen Susana Prestes, de 41 años, y a Oscar Meza, de 47.

En la jornada, la fiscal de Instrucción Siete, Patricia Clérici, solicitó al tribunal que Milagros Julieta Martínez, de 15 años, una de las sobrevivientes del accidente registrado en 2016 en Posadas, sea indagada y su testimonio se incorpore como prueba al expediente del caso.

Martínez tenía 8 años en el momento del hecho e iba como acompañante en el asiento trasero del Ford Fiesta Max que conducía su mamá, Susana Prestes.

Clérici sostuvo que, en la primera audiencia del juicio, la fiscalía tomó conocimiento de que la víctima estaba en condiciones de dar su testimonio, ya que “ella fue víctima del hecho” y argumentó que “su declaración aportaría luz, no tanto sobre el hecho debatido en sí, sino respecto de la extensión del daño causado por el accionar típico del imputado”.

En tanto, la defensa de Brunner, encabezada por Federico Tilli y Cristian Bareiro, se opuso al pedido de la fiscal, considerando que, por “su corta edad” al momento que se registró el siniestro, lo que la menor pueda decir no “aportaría elementos relevantes” que ayuden a esclarecer el hecho en cuestión.

El tribunal, presidido por Viviana Cukla e integrado por los jueces Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, resolverá el pedido de la fiscalía el próximo lunes.

Mecánica y causa

Además, en la sala del Tribunal Penal Uno de Posadas, este viernes prestaron declaración como testigos el doctor Juan José Ledesma, el médico forense Juan Antonio Galuppo, el licenciado Juan Carlos Vázquez, integrante de la Policía Científica, el doctor en bioquímica Carlos Oscar González y la oficial de Policía Carina Soledad Cáceres.

De los cinco testigos propuestos por la fiscalía, el primero en pasar a dar su testimonio fue el licenciado Juan Carlos Vázquez, quien se encargó de realizar las pericias en el lugar del hecho y hoy leyó el informe que realizó en 2016, que obra en el expediente, donde describió la mecánica del accidente.

Con relación a ello, Vázquez determinó que el Volkswagen Vento conducido por Brunner circulaba por la ruta nacional 12 en sentido Norte-Sur y, al llegar a la Terminal de Transferencias, ingresó al carril contrario, de circulación Sur-Norte, sin advertir la presencia del vehículo Ford Fiesta Max, en el que viajaban Prestes (41) y Meza (47), al cual chocó de frente.

Seguidamente, sostuvo que las pericias arrojaron que la conductora del Ford Fiesta advirtió la acción de Brunner, por lo que realizó una “maniobra evasiva compleja con el fin de evitar la colisión, con leves giros a la derecha y aplicó la palanca de frenos”.

El profesional continuó detallando que el Ford Fiesta impactó con el Vento y realizó un giro “semitrompo” e ingresó al carril externo, por donde circulaba el auto Volkswagen Gol Country, cuyo conductor no realizó maniobra evasiva, al no percibir lo que estaba sucediendo, por lo que colisionó al auto en su parte delantera en el lateral izquierdo.

A raíz del impacto, el Ford Fiesta Max se desplazó hacia adelante, chocó contra el cordón de la ruta y volcó quedando en posición invertida. En ese momento, perdieron la vida la conductora Prestes y su acompañante Meza, un amigo de la familia y cuya esposa iba ubicada detrás.

Sobre la razón del accidente, el licenciado sostuvo que se debió a una “causa humana, debido al cruce del Volkswagen Vento que circulaba a una velocidad de 80 kilómetros por hora, según la aguja del velocímetro, y con alcoholemia superior a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito e interponiéndose en la trayectoria del vehículo Ford Fiesta Max”.

En su declaración, el licenciado Vázquez afirmó que se trató de un “accidente de tránsito”, ante lo cual la defensa de Brunner pidió al testigo que defina la palabra “accidente”.

Por su parte, el integrante de la Policía Científica contestó que se trata de “un evento que induce a una persona a realizar cierta maniobra, que sin querer se produce el accidente”.

Las autopsias

Concluida la declaración del perito Carlos Vázquez, pasó ante los magistrados el médico forense Juan Antonio Galuppo para prestar su testimonio sobre la autopsia realizada a las víctimas del siniestro.

El testigo expresó que no recordaba “con precisión” el informe por los años transcurridos desde el hecho.

Luego, de acuerdo a las conclusiones de la necropsia, Galuppo sostuvo que “había traumatismos, lesiones múltiples, politraumatismos, fracturas múltiples”, que implicaban un “deceso en instancia de un accidente de tránsito”

Asimismo, se explayó diciendo que en ambas muertes existió una “muerte violenta” y que los decesos se dieron “casi de forma instantánea”.

La menor de las víctimas

Posteriormente, continuó testificando el doctor Juan José Ledesma, quien atendió a la niña Milagros Julieta Martínez -actualmente con 15 años- cuando ingresó al área de emergencias el 13 de febrero del 2016 a raíz del siniestro vial.

El profesional leyó el parte médico que consta en autos y sostuvo que “la paciente ingresó a emergencia traída en ambulancia por la unidad de traslados” y fue ingresada a terapia intensiva “con trauma craneoencefálico, fractura de fémur izquierdo y fractura de muñeca izquierda”. Allí, la menor permaneció cinco días con asistencia respiratoria.

Luego, según dijo Ledesma, por la evolución de la paciente, Milagros fue trasladada al servicio de terapia intermedia, donde permaneció “lúcida, con su condición pulmonar resuelta”, bajo tratamiento y control, a la espera de una cirugía por fractura de fémur.

Ante la consulta de la fiscal Patricia Clérici sobre el tiempo de recuperación de la menor, el médico sostuvo que “después de un evento traumático”, debido al cuadro médico de la paciente, para poder indicar bien los procesos de recuperación, debería haber hecho un seguimiento clínico, por lo menos durante un año, por lo que no podría dar precisiones sobre la recuperación de Milagros.

Los dos últimos testigos en declarar esta mañana ante el tribunal fueron el doctor en bioquímica Calor Oscar González, quien realizó el examen retrospectivo de alcoholemia al imputado, y la Oficial de Policía Carina Soledad Cáceres, quien le practicó la prueba de alcoholemia en el momento del hecho.

Ambos ratificaron lo declarado en la etapa de instrucción de la causa, cuando se determinó que Juan Gastón Brunner manejaba con 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre.

El debate continuará el próximo lunes y se espera la concurrencia de más testigos, así como la resolución del tribunal sobre la incorporación de la declaración de la menor de edad.

El proceso podría marcar jurisprudencia en Misiones, debido a que el implicado es juzgado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé entre 8 y 25 años de prisión efectiva, y no por “homicidio culposo”, que estipula un máximo de 5, como se suelen enmarcar las muertes en accidentes de tránsito.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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misionero cocaína delfín

El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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