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Negaron excarcelación a dirigente barrial acusado de amenazar a un ministro

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dirigente

La causa por amenazas contra el dirigente vecinal y militante libertario del barrio Sol de Misiones, Cristian Cabral, sumó otro capítulo este miércoles, con el rechazo por parte del Juzgado de Instrucción 7, del pedido de excarcelación que había hecho su defensa.

A la vez, el fallo judicial al que pudo acceder La Voz de Misiones, permitió conocer la identidad del autor de la denuncia que motivó la detención de Cabral, en la madrugada del viernes, en un operativo del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), de la Policía de Misiones: el ministro de Educación de la provincia, Ramiro Aranda.

En la resolución, el juez Miguel Matos, argumenta que Cabral está acusado de la comisión del delito de “amenazas agravadas”, conforme el artículo 149 bis, del Código Penal, que estipula penas de uno a tres años de prisión.

El juez, reconoce que, si bien, el delito atribuido a Cabral sería susceptible de excarcelación, dado que configura una pena menor a ocho años de prisión, conforme lo establecido en la letra A, del artículo 318 del Código Penal, también puede denegarse la excarcelación cuando “hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer el proceso”.

El fallo, distingue entre estas causales, el “peligro de fuga” y la “existencia de riesgo valorado” para la recolección de las pruebas que puedan incorporarse a la causa.

También, la resolución del juez Matos, alega que “puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes…”, y opina que “con los elementos probatorios que hasta el momento se tiene, considero que corresponde denegar el beneficio excarcelatorio solicitado”.

El juez habla de “riesgo grave, cierto y concreto” para la “integridad psicofísica” del denunciante ministro Aranda, y de su grupo familiar”.

Teléfono

La resolución judicial de tres páginas, se limita a lo relacionado a la excarcelación de Cabral, y no abunda en la causa contenida en el Expediente 78461/2024.

Desde el principio, el caso se manejó herméticamente, sin que trascendieran apenas unos pocos datos de la denuncia y se mantuviera reserva de la identidad del denunciante.

Cabral, es presidente de la comisión vecinal del barrio Sol y afiliado al Partido Libertario Misiones, que conduce el dirigente Guillermo Orsat, quien desde el primer momento se interesó en el caso y emitió un comunicado partidario, que firmó junto al apoderado Nicolás Sosa, donde sugirió un escenario de persecución política por parte de la Renovación.

Como partido político opositor al actual régimen provincial, repudiamos este hecho y lo invitamos a elevar la discusión política sin necesidad de hacer uso y abuso de la fuerza pública”, rezaba el comunicado libertario.

Desde el comienzo, se comparó a Cabral con el gomero y tiktokero de Eldorado, Ramiro Eduardo Barrionuevo, conocido como “Quito”, que hace tres meses enfrentó una acusación similar, que también involucró operativo del GOE, allanamiento y detención.

Pero, a diferencia del libertario eldoradense, en sus redes sociales, donde se presenta como “politécnico,  emprendedor, dirigente”, Cabral, no muestra mucha interacción: tiene pocos seguidores y la mayoría del contenido son reposteos de otras publicaciones.

Sin embargo, fuentes libertarias comentaron a LVM que la actividad fuerte de Cabral se registra a través de grupos de Whatsapp y Telegram, donde se muestra “vehemente”, “exultante” y hasta “agresivo”.

De hecho, de su declaración indagatoria del lunes, se desprende que la denuncia del ministro Aranda en su contra, habla concretamente de amenazas telefónicas.

Una fuente cercana a la familia, señaló a LVM que en su declaratoria, el acusado alegó que “lo vincularon erróneamente a un número de teléfono desde el que se amenazó a un funcionario provincial, pero que ese número no es suyo”.

Cabral, se encuentra alojado en la Comisaría 20 y, de acuerdo a esta última resolución judicial, deberá aguardar detenido el resto de la instrucción de la causa. Por lo pronto, el juez fijó como fecha de la próxima audiencia el 10 de julio.

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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